Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 4 de abril de 1997, en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, donde el ciudadano TITO IBRISH SALEH se opuso a entregar su vehículo a varios asaltantes y recibió un tiro por arma de fuego que le ocasionó la muerte.

 

El Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cargo de la ciudadana juez abogada BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN, el 20 de junio del año 2000 CONDENÓ a los ciudadanos CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO, portador de la cédula de identidad V-9.888.368, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal  y en relación con el artículo 83 “eiusdem”; JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS, portador de la cédula de identidad V-6.109.366, a cumplir la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en relación con el ordinal 3° del artículo 84 “eiusdem” y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 del referido código y JOICE MIZRAIN MAESTRE CENTENO, portadora de la cédula de identidad V-10.665.849, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, contemplado en el artículo 255 del Código Penal.

 

 También decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado JOSÉ GREGORIO PEREIRA PÉREZ, cédula de identidad V- 10.673.206, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 44 “eiusdem”, porque se extinguió la acción penal por la muerte del imputado y a quien se le seguía juicio por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados respectivamente en los artículos 278  y 408 (ordinal 1°) del Código Penal.

 

Contra esa decisión presentaron recurso de apelación el ciudadano ATA BRESH GHAMAH (acusador), asistido por la abogada DILIA BLANCO; la ciudadana abogada ANGELA ROMÁN, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y el ciudadano abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados  FROILÁN RODRÍGUEZ TRUJILLO, MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ (ponente) y NICOLÁS LÓPEZ el 30 de abril de 2001, únicamente examinó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO y lo declaró inadmisible por extemporáneo.

 

El 7 de agosto de 2001, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS decidió que el recurso fue consignado en el lapso legal y por ello anuló de oficio la mencionada sentencia y le ordenó a la Corte de Apelaciones de origen examinar todos los escritos contentivos del recurso de apelación.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FROILÁN RODRÍGUEZ TRUJILLO, MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS (ponente), el 22 de agosto de 2002 declaró  SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.

 

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del acusado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.

 

El 27 de septiembre de 2002 la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Sala de Casación Penal constituyóse el 14 de diciembre de 2001 y el 15 de octubre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir:

 

                                      NULIDAD DE OFICIO

 

El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, incurrió nuevamente en la violación de los principios y garantías procesales y en especial los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            En efecto: la Sala constató que la Corte de Apelaciones en la decisión del 22 de agosto de 2002, omitió conocer los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH GHAMAH, asistido por la ciudadana abogada DILIA BLANCO, el 13 de julio del año 2000, inserto en los folios 149 al 151 de la quinta pieza del expediente y por la ciudadana abogada ANGELA ROMÁN, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y consignado el 4 de julio del año 2000, inserto en los folios 152 al 155 de la señalada pieza.

 

Por lo expuesto, la Sala decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conozca los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora y la Defensa del ciudadano imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS. Así se decide.

 

En atención a la anterior declaratoria, la Sala de Casación Penal no entra a conocer en esta oportunidad el recurso de casación planteado por el ciudadano abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del ciudadano imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA DE OFICIO y ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH GHAMAH y por la Defensa del imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y 2) NO ENTRA A CONOCER en esta oportunidad el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del ciudadano imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 02-0431

AAF/sd