Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 4 de
abril de 1997, en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, San Juan De Los
Morros, Estado Guárico, donde el ciudadano TITO IBRISH SALEH se opuso a
entregar su vehículo a varios asaltantes y recibió un tiro por arma de fuego
que le ocasionó la muerte.
El Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, a cargo de la ciudadana juez abogada BEATRIZ JOSEFINA RUIZ
MARÍN, el 20 de junio del año 2000 CONDENÓ a los ciudadanos CRUZ MANUEL CASTRO
OLIVO, portador de la cédula de identidad V-9.888.368, a cumplir la pena de
QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado
en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en relación con el artículo 83 “eiusdem”; JOSÉ RAMÓN CEDEÑO
RIVAS, portador de la cédula de identidad V-6.109.366, a cumplir la pena de
DOCE AÑOS, SEIS MESES y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la
comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en
relación con el ordinal 3° del artículo 84 “eiusdem” y USO DE DOCUMENTO FALSO,
previsto en el artículo 323 del referido código y JOICE MIZRAIN MAESTRE
CENTENO, portadora de la cédula de identidad V-10.665.849, a cumplir la pena de
UN AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de
ENCUBRIMIENTO, contemplado en el artículo 255 del Código Penal.
También
decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado JOSÉ GREGORIO PEREIRA PÉREZ,
cédula de identidad V- 10.673.206, de acuerdo con el numeral 3° del artículo
325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1°
del artículo 44 “eiusdem”, porque se extinguió la acción penal por la muerte
del imputado y a quien se le seguía juicio por la comisión de los delitos de
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados
respectivamente en los artículos 278 y
408 (ordinal 1°) del Código Penal.
Contra esa decisión presentaron recurso de apelación
el ciudadano ATA BRESH GHAMAH (acusador), asistido por la abogada DILIA BLANCO;
la ciudadana abogada ANGELA ROMÁN, Defensora Pública Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del imputado JOSÉ RAMÓN
CEDEÑO RIVAS y el ciudadano abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del
imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FROILÁN RODRÍGUEZ TRUJILLO, MIGUEL ÁNGEL
CÁSSERES GONZÁLEZ (ponente) y NICOLÁS LÓPEZ el 30 de abril de 2001, únicamente
examinó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado CRUZ
MANUEL CASTRO OLIVO y lo declaró inadmisible por extemporáneo.
El 7 de agosto de 2001, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS decidió que el recurso fue consignado en el lapso legal y por ello
anuló de oficio la mencionada sentencia y le ordenó a la Corte de Apelaciones
de origen examinar todos los escritos contentivos del recurso de apelación.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FROILÁN RODRÍGUEZ
TRUJILLO, MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS (ponente), el
22 de agosto de 2002 declaró SIN LUGAR
el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado CRUZ
MANUEL CASTRO OLIVO.
Contra esa decisión interpuso recurso de casación el
abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del acusado CRUZ MANUEL CASTRO
OLIVO.
El 27 de septiembre de 2002 la Corte de Apelaciones
remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Penal constituyóse el 14 de
diciembre de 2001 y el 15 de octubre de 2002 se designó ponente al Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales
del caso, la Sala pasa a decidir:
NULIDAD DE OFICIO
El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el
expediente y encontró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, incurrió nuevamente en la violación de los principios y
garantías procesales y en especial los referidos a la tutela judicial efectiva
y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto: la Sala constató que la Corte de Apelaciones
en la decisión del 22 de agosto de 2002, omitió conocer los recursos de
apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH GHAMAH,
asistido por la ciudadana abogada DILIA BLANCO, el 13 de julio del año 2000,
inserto en los folios 149 al 151 de la quinta pieza del expediente y por la
ciudadana abogada ANGELA ROMÁN, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico, en representación del imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO
RIVAS y consignado el 4 de julio del año 2000, inserto en los folios 152 al 155
de la señalada pieza.
Por lo expuesto, la Sala decide que lo procedente y
ajustado a Derecho es ordenarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico, que conozca los recursos de apelación interpuestos
por la parte acusadora y la Defensa del ciudadano imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO
RIVAS. Así se decide.
En atención a la anterior declaratoria, la Sala de
Casación Penal no entra a conocer en esta oportunidad el recurso de casación
planteado por el ciudadano abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del
ciudadano imputado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1)
ANULA DE OFICIO y ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que se pronuncie sobre los
recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH
GHAMAH y por la Defensa del imputado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y 2) NO ENTRA A CONOCER
en esta oportunidad el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado
FRANK REINALDO TORRES SIERRA, Defensor del ciudadano imputado CRUZ MANUEL
CASTRO OLIVO.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE
días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y
144º de la Federación.
El
Magistrado Presidente de
la Sala,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
Exp. Nº 02-0431
AAF/sd