
Ponencia del Conjuez CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS.
Compete al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, como Tribunal de Alzada, conocer de aquellas decisiones que el
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público hubiere dictado
actuando como Primera Instancia, de acuerdo a la competencia que en razón de
las personas le atribuyera el artículo
82 numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, norma
ahora derogada por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En
el presente caso, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público
ordenó consultar con esta Sala su decisión del 12 de diciembre de 1997, en la
que por aplicación del artículo 206 ordinal 2º
del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora derogado, DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACIÓN
SUMARIA, por no revestir carácter penal los hechos por los cuales el
ciudadano VLADIMIR PETIT MEDINA denunció al ciudadano IVAN DARIO BADELL .
Del
asunto se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 1998 y se designó Ponente.
En
fecha veinte ( 20 ) de enero del dos mil (2000), la
Primera Sala Accidental Penal Especial
quedó constituida así: Presidente, Magistrado, DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO;
Vicepresidente, Magistrado, DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y Conjuez, DR.
CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, designado Ponente en la presente causa.
A
los fines de resolver sobre la consulta, se observa:
El
12 de agosto de 1997 el ciudadano
VLADIMIR PETIT MEDINA, venezolano,
mayor de edad, cédula de
identidad Nº V-5.290.987, formuló denuncia en la que refiere: a) que en la columna
"Conversaciones" del Periodista ALFREDO PEÑA, en "El
Nacional" del 8 de agosto
de 1997, aparece una información según la cual el Fiscal General de la
República IVAN DARIO BADELL, habría recibido clases de vuelo en una avioneta
Cesna 189, blanca, 179P, decomisada a una banda de narcotráficantes y que el piloto instructor es el Comisario General
de la DISIP, BONGIOVANNY; que los
gastos del curso de piloto fueron sufragados por la Nación; que el avión King 200, propiedad de la
Policía Política es utilizado para trasladar a BADELL para jugar golf; b) que
según el denunciante, el avión señalado por el periodista, es un Cessna modelo 182, matrícula
YV-1014P, y el avión King es el
matriculado con las siglas YV-1873P y
dichas aeronaves pertenecen a la Dirección de los Servicios de
Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores.
En
la decisión del 12 de diciembre de
1997, sometida a consulta, el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al pronunciarse sobre los
hechos denunciados, declara que de las
diligencias practicadas "no surgen elementos que permitan ratificar la
veracidad de las afirmaciones contenidas en el artículo de prensa antes
mencionado", por lo que declara terminada la averiguación conforme a lo
previsto en el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento
Criminal , ahora derogado, por no revestir carácter penal los hechos
investigados.
Para
decidir, la Sala observa:
Dado
que los hechos a que se contrae la denuncia de autos podrían configurar el
delito previsto en el artículo 71, numeral 5, de la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público, por estar referidos a la utilización en servicios de
índole particular y para fines contrarios a los previstos en las leyes,
reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, vehículos afectados o
destinados a un organismo público, corresponde a esta Sala, en ejercicio de su
función revisora, como Tribunal de Alzada,
examinar los elementos pertinentes, logrados en el curso
de la instrucción, a fin de establecer si los hechos contenidos en los mismos
han sido o no correctamente apreciados.
Al
efecto se observa:
PRIMERO: Con respecto al avión KING matricula YV-1873-P, que en la
denuncia se señala como utilizado para trasladar al ciudadano IVAN DARIO
BADELL, Fiscal General de la República para jugar golf, la Sala encuentra, que
las actuaciones de autos evidencian:
1)
Que el ciudadano IVAN DARIO BADELL, para entonces Fiscal General de la
República, el 8 de agosto de 1996, usó
como pasajero, para trasladarse a Coro, el avión BE matricula YV-1873-P, asignado
a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP), tripulado por el piloto JOSE LUIS MALDONADO y por el
copiloto VITTORIO BELGIOVANE MAZZA. Esos hechos aparecen reseñados en el Plan de Vuelo y Autorización de
Salida, emitido por el Departamento de
Operaciones, Sección de Despacho de Vuelos de la Base Aérea "GENERALISIMO
FRANCISCO DE MIRANDA", remitido al Tribunal por oficio Nº JEMQZA-394-0-97 del 23-09-97, suscrito por LUIS ENRIQUE
AMAYA RINCON, Comandante de la Quinta Zona Aérea y en el oficio del 01-09-97,
suscrito por RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, Director General Sectorial de
los Servicios de Inteligencia y Prevención. Oficios que por emanar de funcionarios públicos competentes,
constituyen prueba documental que hace
plena fe de la realización de los hechos
mencionados, y así lo juzga y establece esta Sala.
2)
Que respecto de los motivos del traslado del Fiscal General de la República,
IVAN DARIO BADELL a la ciudad de Coro, los
testigos JOSE LUIS MALDONADO REJON y VITTORIO BELGIOVANE MAZZA, que
actuaron como piloto y copiloto del referido avión, en sus declaraciones
rendidas el 27 y el 29 de octubre de
1997, manifiestan al ser preguntados, así: el primero de ellos, dice: "Estimo que haya sido algo oficial
porque lo estaba esperando el Gobernador del Estado Falcón y muchos periodistas
y fotógrafos". Y el segundo, expresa: "Nunca sé a que van, mi trabajo
es llevarlos y traerlos y muchas veces las personas se quedan y regresan por
vía comercial". Dichos testimonios por tanto, a juicio de la Sala, no
hacen prueba de lo que afirma el denunciante, esto es, de que el traslado se
haya efectuado para que BADELL fuera a
jugar golf.
SEGUNDO: Con respecto al avión CESSNA
modelo 182, matricula YV-1014-P, señalado por el denunciante como utilizado por
el ciudadano IVAN DARIO BADELL, para entonces Fiscal General de la República,
para recibir clases de vuelo; las actuaciones del sumario revelan:
1) Que
el referido avión estaba asignado a la Dirección General Sectorial de
los Servicios de Inteligencia y Prevención, de acuerdo con lo que expresa
el oficio del 01-09-97, suscrito por
RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, Director General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención, pues éste menciona en dicho oficio, entre las
aeronaves asignadas a esa institución, a la CESSNA 182 BLANCA, YV1014-P, señalando además que los
funcionarios de la División de Apoyo Aéreo encargados de la supervisión y
coordinación del uso de la citada aeronave eran: VITTORIO BELGIOVANE, RIGOBERTO
VALERA, JOSE MALDONADO, RAMON GARCIA y PEDRO PEREZ.
2)
Que de acuerdo con el oficio Nº 107-97, suscrito por YOGERZON DIAZ DIAZ, Jefe
de los Servicios Integrados Tuy, División de Aerovías del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones, en relación a los registros operacionales de 1994,
correspondientes al citado avión siglas YV-1014-P, no se poseen archivos,
debido a que una inundación en el depósito provocó el deterioro de ese
material, que posteriormente fue incinerado según consta en el Acta sin número
del 29 de julio de 1996 y que, en
cuanto a los nombres de los pilotos y pasajeros no se posee información, debido
a que no es obligatorio que el piloto llene el formato de plan de vuelo, cuando
éste es Nacional.
Ambos
oficios por emanar de funcionarios públicos competentes, constituyen prueba
documental hace plena fe de los hechos antes mencionados, y así lo juzga y
establece esta Sala.
3)
Que los funcionarios RAMON GERARDO
GARCIA CHACON, PEDRO JOSE PEREZ COLINA, RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, VITORIO
BELGIOVANE MAZZA, JOSE LUIS MALDONADO REJON, JOSE RIGOBERTO VALERA GALVIS,
expresan en las declaraciones rendidas
ante el Tribunal, no tener conocimiento que el ciudadano IVAN DARIO
BADELL, haya recibido clases de vuelos en aeronaves pertenecientes a la DISIP.
Testimonios que la Sala admite como pruebas, por merecerles fe y por no
aparecer contradichos por otros elementos de autos.
La
apreciación de los hechos anteriores
permiten a la Sala establecer que el ciudadano IVAN DARIO BADELL, se trasladó
el 8 de agosto de 1996, a la ciudad de Coro, en el avión KING matricula
YV-1873-P, asignado a la Dirección General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores (DISIP). Pero
los elementos consignados en la instrucción sumaria, no evidencian que dicho
ciudadano utilizara los aviones asignados al referido Despacho para recibir
clases de vuelos, ni para trasladarse a
jugar golf, razones por las cuales
en los autos no aparece configurado
delito de los tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, siendo por tanto procedente confirmar en todas sus partes
la decisión consultada, pronunciada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del
Patrimonio Público, el 12 de diciembre de 1997, que declaró terminada la averiguación,
conforme a lo establecido por el ordinal 2º, del artículo 206 del Código de
Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, CONFIRMA la decisión
del 12 de diciembre de 1997 del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio
Público y ordena remitir el presente
expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines
legales consiguientes.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.-
El Presidente de la Sala,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
El Vicepresidente, Conjuez-ponente,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS CARLOS
EDUARDO SALAZAR MEJIAS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
CESM/NERG/lp
EXP. Nº 5-98