Ponencia del Conjuez CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS.

 


                        Compete  al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, como Tribunal de Alzada, conocer de aquellas decisiones que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público hubiere dictado actuando como Primera Instancia, de acuerdo a la competencia que en razón de las  personas le atribuyera el artículo 82 numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, norma ahora derogada por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

                        En el presente caso, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó consultar con esta Sala su decisión del 12 de diciembre de 1997, en la que por aplicación del artículo 206 ordinal 2º  del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora derogado, DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, por no revestir carácter penal los hechos por los cuales el ciudadano VLADIMIR  PETIT MEDINA denunció al  ciudadano IVAN DARIO BADELL .

 

                        Del asunto se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 1998 y se designó Ponente.

 

                        En fecha veinte (  20  ) de enero del dos mil (2000), la Primera  Sala Accidental Penal Especial quedó constituida así: Presidente, Magistrado, DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO; Vicepresidente, Magistrado, DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y Conjuez, DR. CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, designado Ponente en la presente causa.

                       

                        A los fines de resolver sobre la consulta, se observa:

 

                        El 12 de agosto  de 1997 el ciudadano VLADIMIR  PETIT MEDINA,  venezolano,  mayor  de edad,  cédula de  identidad Nº V-5.290.987, formuló denuncia en la que  refiere: a) que en la columna "Conversaciones" del Periodista ALFREDO PEÑA,  en "El  Nacional"  del 8 de agosto de 1997,  aparece una información  según la cual el Fiscal General de la República IVAN DARIO BADELL, habría recibido clases de vuelo en una avioneta Cesna 189, blanca, 179P, decomisada a una banda de narcotráficantes  y que el piloto instructor es el Comisario General de la DISIP, BONGIOVANNY;  que los gastos del curso de piloto fueron sufragados por la Nación;  que el avión King 200, propiedad de la Policía Política es utilizado para trasladar a BADELL para jugar golf; b) que según el denunciante, el avión señalado por el periodista,  es un Cessna modelo 182, matrícula YV-1014P,  y el avión King es el matriculado con las siglas YV-1873P y  dichas aeronaves pertenecen a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores.

 

                        En la  decisión del 12 de diciembre de 1997, sometida a consulta,  el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al pronunciarse sobre los hechos denunciados,  declara que de las diligencias practicadas "no surgen elementos que permitan ratificar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el artículo de prensa antes mencionado", por lo que declara terminada la averiguación conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal , ahora derogado, por no revestir carácter penal los hechos investigados.

 

                        Para decidir, la Sala observa:

 

                        Dado que los hechos a que se contrae la denuncia de autos podrían configurar el delito previsto en el artículo 71, numeral 5, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por estar referidos a la utilización en servicios de índole particular y para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, vehículos afectados o destinados a un organismo público, corresponde a esta Sala, en ejercicio de su función revisora, como Tribunal de Alzada,  examinar  los  elementos pertinentes, logrados en el curso de la instrucción, a fin de establecer si los hechos contenidos en los mismos han sido o no correctamente apreciados.

 

                        Al efecto se observa:

 

                        PRIMERO:  Con respecto al avión KING matricula YV-1873-P, que en la denuncia se señala como utilizado para trasladar al ciudadano IVAN DARIO BADELL, Fiscal General de la República para jugar golf, la Sala encuentra, que las actuaciones de autos evidencian:

 

                        1) Que el ciudadano IVAN DARIO BADELL, para entonces Fiscal General de la República, el 8  de agosto de 1996, usó como pasajero, para trasladarse a Coro, el avión BE  matricula YV-1873-P, asignado  a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), tripulado por el piloto JOSE LUIS MALDONADO y por el copiloto VITTORIO BELGIOVANE MAZZA. Esos hechos aparecen reseñados en  el Plan de Vuelo y Autorización de Salida,  emitido por el Departamento de Operaciones, Sección de Despacho de Vuelos de la Base Aérea "GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA", remitido al Tribunal por  oficio Nº JEMQZA-394-0-97 del 23-09-97, suscrito por LUIS ENRIQUE AMAYA RINCON, Comandante de la Quinta Zona Aérea y en  el  oficio del  01-09-97,  suscrito por RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Oficios que por emanar  de funcionarios públicos competentes, constituyen prueba documental que  hace plena fe de la realización de los hechos  mencionados, y así lo juzga y establece esta  Sala.

 

                        2) Que respecto de los motivos del traslado del Fiscal General de la República, IVAN DARIO BADELL a la ciudad de Coro, los  testigos JOSE LUIS MALDONADO REJON y VITTORIO BELGIOVANE MAZZA, que actuaron como piloto y copiloto del referido avión, en sus declaraciones rendidas  el 27 y el 29 de octubre de 1997, manifiestan al ser preguntados, así: el primero de ellos, dice:  "Estimo que haya sido algo oficial porque lo estaba esperando el Gobernador del Estado Falcón y muchos periodistas y fotógrafos". Y el segundo, expresa: "Nunca sé a que van, mi trabajo es llevarlos y traerlos y muchas veces las personas se quedan y regresan por vía comercial". Dichos testimonios por tanto, a juicio de la Sala, no hacen prueba de lo que afirma el denunciante, esto es, de que el traslado se haya efectuado para que BADELL fuera  a jugar golf.

 

                        SEGUNDO: Con respecto al avión CESSNA modelo 182, matricula YV-1014-P, señalado por el denunciante como utilizado por el ciudadano IVAN DARIO BADELL, para entonces Fiscal General de la República, para recibir clases de vuelo; las actuaciones del sumario revelan:

 

                        1)  Que  el referido avión estaba asignado a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de acuerdo con lo que expresa el  oficio del  01-09-97,  suscrito por RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, pues éste menciona en dicho oficio, entre las aeronaves asignadas a esa institución, a la CESSNA 182 BLANCA, YV1014-P, señalando además que los funcionarios de la División de Apoyo Aéreo encargados de la supervisión y coordinación del uso de la citada aeronave eran: VITTORIO BELGIOVANE, RIGOBERTO VALERA, JOSE MALDONADO, RAMON GARCIA y PEDRO PEREZ.

 

                        2) Que de acuerdo con el oficio Nº 107-97, suscrito por YOGERZON DIAZ DIAZ, Jefe de los Servicios Integrados Tuy, División de Aerovías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en relación a los registros operacionales de 1994, correspondientes al citado avión siglas YV-1014-P, no se poseen archivos, debido a que una inundación en el depósito provocó el deterioro de ese material, que posteriormente fue incinerado según consta en el Acta sin número del 29 de julio de 1996 y que,  en cuanto a los nombres de los pilotos y pasajeros no se posee información, debido a que no es obligatorio que el piloto llene el formato de plan de vuelo, cuando éste es Nacional.

 

                        Ambos oficios por emanar de funcionarios públicos competentes, constituyen prueba documental hace plena fe de los hechos antes mencionados, y así lo juzga y establece esta  Sala.

 

                        3) Que los  funcionarios RAMON GERARDO GARCIA CHACON, PEDRO JOSE PEREZ COLINA, RAFAEL ANIBAL RIVAS OSTOS, VITORIO BELGIOVANE MAZZA, JOSE LUIS MALDONADO REJON, JOSE RIGOBERTO VALERA GALVIS, expresan en las declaraciones rendidas  ante el Tribunal, no tener conocimiento que el ciudadano IVAN DARIO BADELL, haya recibido clases de vuelos en aeronaves pertenecientes a la DISIP. Testimonios que la Sala admite como pruebas, por merecerles fe y por no aparecer contradichos por otros elementos de autos.

 

                        La apreciación de los  hechos anteriores permiten a la Sala establecer que el ciudadano IVAN DARIO BADELL, se trasladó el 8 de agosto de 1996, a la ciudad de Coro, en el avión KING matricula YV-1873-P, asignado a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores (DISIP). Pero los elementos consignados en la instrucción sumaria, no evidencian que dicho ciudadano utilizara los aviones asignados al referido Despacho para recibir clases de vuelos, ni para trasladarse a  jugar golf, razones por las cuales  en los autos no aparece configurado  delito de los tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo por tanto procedente confirmar en todas sus partes la decisión consultada, pronunciada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, el 12 de diciembre de 1997, que declaró terminada la averiguación, conforme a lo establecido por el ordinal 2º, del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

 

DECISION

 

                        Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la decisión del 12 de diciembre de 1997 del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público y ordena  remitir el presente expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

 

                        Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada  y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de    Justicia, Sala   de Casación Penal,   en    Caracas,   a    los dos (02) días del mes de febrero  de dos mil (2000).  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.- 

 

 

 

El Presidente de la Sala,

RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                                      Conjuez-ponente,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                                                CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS

  

La Secretaria,

LINDA MONROY DE DIAZ

CESM/NERG/lp

EXP. Nº 5-98