Ponencia del Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio
origen al presente juicio el hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2002 en la
COMPAÑÍA DE MANDO, APOYO Y SERVICIO “GENERAL EN JEFE LEÓN FEBRES CORDERO”,
adscrita al COMANDO DE LA AVIACIÓN DEL EJÉRCITO, donde el Sub-teniente (EJ)
EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES, portador de la cédula de identidad V-
14.252.456, le causó lesiones con su
arma de reglamento al soldado (EJ) DARWIN JOSÉ SILVA.
El
25 de octubre de 2002 las ciudadanas abogadas ABDEBYS AMAYA DE BARALT y ESTHER
PUCHE FARÍA, respectivamente Fiscales Décima Octava del Ministerio Público con
Competencia a Nivel Nacional y Octogésima Sexta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron al
Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la mencionada
Circunscripción Judicial, que planteara un conflicto de competencia (de conocer
por la materia) a la jurisdicción militar.
El
25 de noviembre de 2002, el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez
abogada BELKIS CEDEÑO OCARÍZ, mediante
oficio N° 1216-02, planteó conflicto de competencia (de conocer) a la
jurisdicción militar en los términos siguientes:
“Me dirijo a usted,
en la oportunidad de solicitar de sus buenos (sic) que remita a la sede de este
despacho, el expediente signado bajo el número 07602, donde aparece como
presunto imputado el ciudadano: SIFONTES NÚÑEZ EDUARDO JOSÉ, por la comisión
del delito: CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano: DARWIN JOSÉ SILVA,
nomenclatura de esa competencia militar, en virtud que por decisión de esta
misma fecha este tribunal declaró competente a esta Jurisdicción Penal
Ordinaria, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 283
del Código Orgánico Procesal Penal”.
El tribunal requerido, que en esta
causa es el Consejo de Guerra
Permanente de Caracas, a cargo de los ciudadanos magistrados MÁXIMO GONZÁLEZ
ÁLVAREZ, Capitán de Navío; JOSÉ GREGORIO RIVAS GIL, Teniente Coronel (EJ) y
CÉSAR RODRÍGUEZ URDANETA, Teniente Coronel (GN), en decisión del 21 de enero de
2003 se declaró competente y al respecto señaló:
“...el hecho aquí investigado es un presunto hecho punible de
carácter común, sin embargo el mismo acaeció (...) dentro de una instalación
militar (...) de acuerdo al aludido ordinal 3° del artículo 123 del Código
Orgánico de Justicia Militar, la jurisdicción llamada a conocer y decidir sobre
los presentes hechos, es la jurisdicción penal militar...”.
El
21 de enero de 2002, el Consejo de Guerra Permanente de Caracas remitió el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
La
Sala de Casación Penal constituyóse el 14 de diciembre de 2001 y el 30 de enero
de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
La
Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo contemplado en el numeral 7 del
artículo 266 de la Constitución de la República y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal
Penal y al efecto observa lo siguiente:
El
artículo 261 de la Constitución
consagra lo siguiente:
“...La comisión de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán
juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las
jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de
los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.
Subrayado de la Sala.
En la presente causa y de acuerdo con la disposición anteriormente
transcrita, el conocimiento de este caso corresponde a la jurisdicción penal
ordinaria porque al Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES se le sigue juicio
ante la jurisdicción militar por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS,
previsto en el artículo 416 del Código Penal, que es un delito común. Por
consiguiente, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para seguir
conociendo de la presente causa y de acuerdo con los artículos 68 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por
otra parte, en las actuaciones del expediente cursa un auto del 14 de enero de
2003 del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en el cual se deja constancia
de que “...en fecha 29 de octubre de 2002, fue diferido el Juicio Oral y
Público en la presente causa a solicitud de la Fiscal Militar Tercera de esta
Jurisdicción...”.
De lo antes expuesto se observa que
esta causa en el Consejo de Guerra Permanente de Caracas se encuentra en la etapa del juicio oral y
específicamente en el Título III, Capítulo II, Sección Segunda (Del desarrollo
del debate). Por ello debe remitirse el expediente a un tribunal de juicio del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sin perjuicio de la
aplicación del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla
la ampliación de la acusación durante el debate probatorio. Así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
1)
Declara
COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria.
2)
Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, para que un tribunal de juicio continúe conociendo de
la causa seguida al Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ
SIFONTES.
3)
Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Juzgado
Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas y al Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la
Federación.
El
Magistrado Presidente de
la Sala,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
Expediente N° 03-26
AAF/sd