Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2002 en la COMPAÑÍA DE MANDO, APOYO Y SERVICIO “GENERAL EN JEFE LEÓN FEBRES CORDERO”, adscrita al COMANDO DE LA AVIACIÓN DEL EJÉRCITO, donde el Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES, portador de la cédula de identidad V- 14.252.456,  le causó lesiones con su arma de reglamento al soldado (EJ) DARWIN JOSÉ SILVA.

 

            El 25 de octubre de 2002 las ciudadanas abogadas ABDEBYS AMAYA DE BARALT y ESTHER PUCHE FARÍA, respectivamente Fiscales Décima Octava del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional y Octogésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, que planteara un conflicto de competencia (de conocer por la materia) a la jurisdicción militar.

 

            El 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada BELKIS CEDEÑO OCARÍZ,  mediante oficio N° 1216-02, planteó conflicto de competencia (de conocer) a la jurisdicción militar en los términos siguientes:

 

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos (sic) que remita a la sede de este despacho, el expediente signado bajo el número 07602, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: SIFONTES NÚÑEZ EDUARDO JOSÉ, por la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano: DARWIN JOSÉ SILVA, nomenclatura de esa competencia militar, en virtud que por decisión de esta misma fecha este tribunal declaró competente a esta Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

            El tribunal requerido, que en esta causa  es el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, a cargo de los ciudadanos magistrados MÁXIMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Capitán de Navío; JOSÉ GREGORIO RIVAS GIL, Teniente Coronel (EJ) y CÉSAR RODRÍGUEZ URDANETA, Teniente Coronel (GN), en decisión del 21 de enero de 2003 se declaró competente y al respecto señaló:

 

...el hecho aquí  investigado es un presunto hecho punible de carácter común, sin embargo el mismo acaeció (...) dentro de una instalación militar (...) de acuerdo al aludido ordinal 3° del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, la jurisdicción llamada a conocer y decidir sobre los presentes hechos, es la jurisdicción penal militar...”.

 

            El 21 de enero de 2002, el Consejo de Guerra Permanente de Caracas remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            La Sala de Casación Penal constituyóse el 14 de diciembre de 2001 y el 30 de enero de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo contemplado en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República  y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa lo siguiente:

 

            El artículo 261 de la Constitución  consagra lo siguiente:

 

...La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”. Subrayado de la Sala.

 

En la presente causa y de acuerdo con la disposición anteriormente transcrita, el conocimiento de este caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria porque  al  Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES se le sigue juicio ante la jurisdicción militar por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, que es un delito común. Por consiguiente, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para seguir conociendo de la presente causa y de acuerdo con los  artículos 68 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Por otra parte, en las actuaciones del expediente cursa un auto del 14 de enero de 2003 del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en el cual se deja constancia de que “...en fecha 29 de octubre de 2002, fue diferido el Juicio Oral y Público en la presente causa a solicitud de la Fiscal Militar Tercera de esta Jurisdicción...”.

 

            De lo antes expuesto se observa que esta causa en el Consejo de Guerra Permanente de Caracas se encuentra  en la etapa del juicio oral y específicamente en el Título III, Capítulo II, Sección Segunda (Del desarrollo del debate). Por ello debe remitirse el expediente a un tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sin perjuicio de la aplicación del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la ampliación de la acusación durante el debate probatorio. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

1)      Declara COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria.

 

            2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que un tribunal de juicio continúe conociendo de la causa seguida al  Sub-teniente (EJ) EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ SIFONTES.

 

            3) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Consejo de Guerra Permanente de Caracas.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de   FEBRERO   de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Expediente N° 03-26

AAF/sd