Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la Desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Juan Efraín Chacón  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.709, en su condición de víctima querellante, contra la sentencia dictada en fecha 7 de Septiembre de 2010, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituida por los Jueces Alfredo Trejo Guerrero (Ponente), Genarino Buitriago Alvarado y Héctor Emiro Castillo, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Juan Efraín Chacón, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2009, por el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, presidido por el Juez José Gerardo Pérez Rodríguez, en la cual  ABSOLVIÓ a la ciudadana SARA BARILLAS NEWMAN, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados  en los artículos 442 y 444 respectivamente del Código Penal.

            El Tribunal de Juicio dio por cierto las siguientes circunstancias:

“…no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la citada acusada, a esta conclusión arriba el tribunal con el examen y comparación de los elementos de prueba ofrecidos por el querellante y delimitados en el siguiente orden.

1.        Acta levantada en el establecimiento comercial “Abastos y Licores Fernández” en fecha 21-06-2006.
2. Expediente del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas nomenclatura fiscal 2da 14F2-513-04.


3. Acta levantada en el Tribunal Civil Ejecutor de Medidas y Sentencias del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 06 de marzo del año 2006.
4. Acta levantada en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Coordinación Estadal de Prefecturas de la Gobernación del Estado Mérida de fecha 27 de julio del año 2006.


5. Acta levantada, suscrita y firmada por la querellada.
6. Acta levantada por la Prefectura de la Parroquia Arias (Belén), levantada en el establecimiento comercial Abastos y Licores Fernández.
7. Contrato de Trabajo y Prestación de Servicios profesionales suscritos por la querellada y el querellante.
8. Contrato de venta del 50% de las acciones del fondo de comercio denominado “Abastos y Licores Fernández”.
9. Informe suscrito por el Lic. Contador Público Henry Ramírez, sobre el estado financiero del fondo de comercio denominado “Abastos y Licores Fernández”.
10. Notificación Judicial practicada a la ciudadana Registradora Mercantil del Estado Mérida Doctora Melania Coromoto Rivas Santiago, a través del Tribunal Primero del Municipio Libertador.
11. Comunicado y notificación enviado al ciudadano Registrador Mercantil, con acuse de recibo, certificado por el Instituto Postal Telegráfico donde se le participa al Registrador Mercantil de que los libros mercantiles se encuentran en la oficina del querellante Juan Efraín Chacón.


12. Boletas de citación giradas por la policía estadal a la querellada Sara Barillas Newman.
13. Tres boletas de citación emanada de la Prefectura de la Parroquia El Sagrario.
14. Documento de denuncia con acuse de recibo consignada ante la Dirección de Seguridad Ciudadana y Coordinación de Prefecturas de la Gobernación del Estado.


15. Denuncia consignada por Juan Efraín Chacón ante el despacho del Gobernador.
16. Recibos de pago y sus correspondientes publicaciones por concepto de publicidad comercial en el diario de circulación regional Frontera.
17. Libelo de demanda en el Juicio Civil de desalojo y recuperación del local, del fondo comercial denominado “Abastos y Licores Fernández”.
18. Mandamiento de Ejecución de Sentencia Judicial.
19. Acta de inspección realizado por el Tribunal Ejecutor Primero del Municipio Libertador, en la sede de “Abastos y Licores Fernández”.
20. Acta judicial levantada por el Tribunal Civil Primero de Ejecución de Medidas y Sentencias del Municipio Libertador del Estado Mérida.
21. Denuncia del querellante Juan Efraín Chacón ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
22. Actuaciones del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Mérida.
23. Acta judicial levantada por el Tribunal 3ro del Municipio Libertador del Estado Mérida.
24. Documento de compra venta del 50 % de las acciones del fondo de comercio denominado “Abastos y Licores Fernández”.
25. Documento de compra venta donde la querellada vende las acciones del fondo de comercio denominado “Abastos y Licores Fernández”.
26. Oficio donde la ciudadana Sara Barillas y un tercero solicitan al Registro Mercantil libros del fondo de comercio denominado “Abastos y Licores Fernández”.

 … del contenido de los citados elementos de prueba documental que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que SARA BARILLAS NEWMAN, haya DIFAMADO E INJURIADO CONTINUAMENTE, a Juan Efraín Chacón. A esta conclusión llega el tribunal, apoyado en el acervo probatorio antes analizado, el cual no ofrece coherencia lógica y fehaciente comparando los documentos públicos y privados en los cuales no se evidencia ni un solo elemento de los delitos difamación e injuria antes señalados…”.

 

El recurrente alegó en el Recurso de Casación lo siguiente:

ÚNICA DENUNCIA

“… en mi condición de víctima querellante, se observa evidentemente y a todas luces que al hacerse un debido estudio compendiado de las denuncias por mi persona formuladas como recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia se aprecia que en dicho asunto ese Tribunal efectivamente incurrió en el vicio de falta de motivación…

…no obstante esta corte, equivocadamente y ilegalmente, procedió a confirmar la decisión de Primera Instancia. En definitiva, de lo que se trata es del vicio de falta de motivación a que se refiere la jurisprudencia transcrita ut supra mediante sentencia Nº 369 del 10/octubre/2003 (expediente Nºc03-0253) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…”.

 

 

La Sala para decidir observa:

En el presente caso, el abogado Juan Efraín Chacón actuando en condición de víctima querellante, presenta Acusación privada contra la ciudadana Sara Barillas Newman, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 respectivamente del Código Penal.

Ahora bien, los artículos 442 y 444 del Código Penal, establecen lo siguiente:

Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). 

 

Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

 

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Artículo 459: Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas…”.

La norma transcrita expresa claramente cuáles son las decisiones  que pueden ser recurribles en casación.

Visto que los delitos por los cuales presentó acusación privada el ciudadano Juan Efraín Chacón son los de DIFAMACIÓN E INJURIA, contemplado en los artículos 442 y 444 del Código Penal respectivamente y en virtud que la pena que establecen dichos delitos no excede en su límite máximo la pena de 4 años de privativa de libertad  al que hace referencia  el articulo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el  Recurso de Casación interpuesto debe ser DESESTIMADO POR INADMISIBLE.  Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Juan Efraín Chacón  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.709, en su condición de víctima querellante.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas  a los   24       días del mes de       febrero      de dos mil once.  Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

Ninoska Beatriz Queipo Briceño

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,   La Magistrada Ponente,

 

Deyanira Nieves Bastidas          Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                         El Magistrado,

 

Eladio Aponte Aponte                Héctor Coronado Flores

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 10-0390

 

 No firmó el Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte, por ausencia justiciada.