VISTOS.

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la ciudadana Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que CONDENO al ciudadano ENRIQUE AGRIAL PEREIRA, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.224.007, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO así como las accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º artículo 408 del Código Penal en perjuicio de NOLBERTO FERELON COBEÑAS ARTEAGA.

 

            En el presente caso con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la formalizante como infringido en primer término el artículo 448 ejusdem; y luego en segundo término el artículo 22 ibidem.

 

            En tal sentido observa la Sala que el primer artículo denunciado como infringido por la recurrida, esto es, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo de manera alguna pudo ser violado ya que en este proceso la audiencia a la que se refiere este artículo en ningún momento se realizó, habida cuenta de la vigencia del régimen transitorio que ordenaba  efectuar en su lugar el Acto de Informes, artículo 508 ordinal 2º del citado Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer la recurrida de logicidad, esta Sala considera menester destacar que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la apreciación de las pruebas por parte del tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

 

En el presente caso la formalizante se limitó a realizar una serie de comentarios por lo que según ella la sentencia recurrida adolece de falta de logicidad, pero de manera alguna señala en que consiste la falta de logicidad del fallo recurrido, el por qué la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, tampoco indicó el contenido de las pruebas que a su juicio el juzgador apreció de manera ilógica, así como cuál era la manera que debían ser apreciadas lógicamente las mismas, ni la importancia de las pruebas que según ella fueron valoradas ilógicamente en el resultado del proceso.  Por otra parte la infracción del artículo 22 denunciado comportaría una infracción de fondo, por tanto, la denuncia debe hacerse de conformidad con el artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            Vistas las anteriores consideraciones esta Sala desestima el presente recurso de casación por ser el mismo manifiestamente infundado de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

            A pesar de que, conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en  Sala  de  Casación  Penal,  en Caracas a los tres días del mes de febrero  del dos mil.  Años:  189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

 

Vice-Presidente,                                                                                                             Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                    Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. C-99-16