Caracas, siete ( 07) de febrero de 2008

197º y 148

 

MAGISTRADO PONENTE DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

La Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces, MINERVA GONZALEZ DE GOW (PONENTE), ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ y ELIDA ELENA ORTIZ, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada  ANGELA DELGADO DE COONNELL, en su carácter de defensora pública del acusado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sección Adolescente, que condenó al acusado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 408, ordinal 1 (hoy 406.1) del Código Penal.

 

Contra dicho fallo ejerció recurso de casación, la abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ.

 

La abogada Maria Teresa Alcalá Rhode de García, Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dio contestación al recurso de Casación propuesto, solicitando se anule la decisión del Tribunal Superior, considerando que dicha decisión no esta ajustada a derecho.

 

En fecha 31 de Octubre de 2007, la Corte Superior remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente en fecha 13 de noviembre de 2007 se dio cuenta en Sala y  se designó ponente al Magistrado Doctor HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

 

LOS HECHOS

 

Los hechos establecidos por el Tribunal de Control son los siguientes:

 

“ En horas de la mañana del día (02) de noviembre del año dos mil tres (2003), se presentaron los ciudadanos adolescentes para la indicada fecha, ENMANUEL JOSE LUGO MATOS, ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ, y el joven adulto JOSUÉ DANIEL LUGO MATOS, al establecimiento denominado “ Terraza Brisas Andinas”, ubicada en ciudad Ojeda, municipio Lagunillas de este Estado, donde se encontraban los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN VÁZQUEZ SIERRA, JOHAN GILBERTO SÁNCHEZ, SANDRA MARGARITA BARRERA PÉREZ y GLINIRIS DEL VALLE VILORIA, y portando armas de fuego descienden de un vehículo color gris efctuando disparos contra los jóvenes FRANKLIN VÁZQUEZ y JOHAN SÁNCHEZ, quienes emprenden veloz huida para evitar ser alcanzados por los proyectiles disparados, logrando escapar el joven JOHAN SÁNCHEZ al saltar una cerca, no corriendo con la misma suerte el joven FRANKLIN RAMON VASQUEZ SIERRA, quien recibe varios impactos de la bala que le ocasionaron su deceso, y en atención a tales hechos, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO apertura la investigación correspondiente realizando las diligencias tendentes a esclarecer lo ocurrido. 

 

                                    DEL RECURSO

UNICA DENUNCIA

 

            El recurrente fundamenta su denuncia en la violación de la ley por indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para computar el monto de la rebaja de la sanción previamente acordada.

 

Continua la impugnante expresando, que, “La referida Corte Superior en el fallo recurrido no aplicó la norma adecuada para establecer el monto a rebajar de la sanción la normativa legal aplicable para ello lo es los parámetros (límites mínimo y máximo) contenidos en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ambas establecen límites distintos para computar la rebaja de la sanción debe prevalecer la aplicación de la normativa especial de la materia que además contempla un beneficio superior para el sancionado al previsto en el artículo en el artículo 376 de la ley adjetiva penal.

 

La Sala para decidir observa:

 

Después de revisada la presente denuncia, esta Sala considera que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 466 ibídem se ADMITE el recurso de casación planteado.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

                                                   El Magistrado Vicepresidente,                                    La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                             Blanca Rosa Mármol de León

 

 

 

 

 

El Magistrado                                            La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Miriam Morandy Mijares

 

                                                           Ponente

                                              

 

                                           La Secretaria,

 

 

Gladis Hernández González

 

HMCF/chm

Exp. Nº 2007-0505