MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

De conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de conocer, planteado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control, en relación con la causa seguida al ciudadano Leonardo Monasterio Guanire, venezolano, soldado del Ejercito y con cédula de identidad Nº 18.221.517, por el delito de homicidio preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, perpetrado en la persona del ciudadano Jean Carlos Rivas Castro.

 

Según el referido Juzgado Militar la competencia para conocer de los delitos comunes cometidos por militares, bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, establecidas en el artículo 123, ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a la jurisdicción penal militar, de conformidad con el artículo 124, ordinal 1º, ejusdem. Sostiene, igualmente, que si bien el delito imputado es de naturaleza común, el presunto autor es un militar en servicio activo, soldado del Ejercito, quien se encontraba laborando en el comedor de tropa alistada, Batallón de Ingenieros de Combate “Coronel Manuel Villapol”, ubicado en Fuerte Tiuna, parroquia El Valle, Caracas.

 

El mencionado Juzgado de Control, de la jurisdicción ordinaria, fundamenta su competencia para conocer en los artículos 29 y 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, según los cuales, los delitos comunes serán juzgados por la jurisdicción ordinaria, siendo la jurisdicción militar la competente para conocer de las infracciones de esta naturaleza.

 

En fecha 3 de diciembre de 2001, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, dirimir la cuestión de competencia planteada y, a tal fin, observa:

 

La materia del conflicto versa sobre el homicidio, perpetrado en la persona del ciudadano Jean Carlos Rivas Castro, alistado del Ejercito, en fase de entrenamiento en la sede del Batallón de Ingenieros de Combate “Coronel Manuel Villapol”, por parte del soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire, el día 7 de octubre de 2001, en el comedor de tropa alistada de dicho Batallón.

 

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire, lo es el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire al Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el envío del expediente al Ministerio Público del citado Circuito Judicial Penal, a los fines señalados. Se mantiene la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada  y  sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año 2002. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

RPP/eld.

Exp. N° 01-0835