MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
Según
el referido Juzgado Militar la competencia para conocer de los delitos comunes
cometidos por militares, bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y
lugar, establecidas en el artículo 123, ordinal 3º, del Código Orgánico de
Justicia Militar, corresponde a la jurisdicción penal militar, de conformidad
con el artículo 124, ordinal 1º, ejusdem.
Sostiene, igualmente, que si bien el delito imputado es de naturaleza común, el
presunto autor es un militar en servicio activo, soldado del Ejercito, quien se
encontraba laborando en el comedor de tropa alistada, Batallón de Ingenieros de
Combate “Coronel Manuel Villapol”, ubicado en Fuerte Tiuna, parroquia El Valle,
Caracas.
El mencionado Juzgado de Control, de la jurisdicción ordinaria, fundamenta su competencia para conocer en los artículos 29 y 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, según los cuales, los delitos comunes serán juzgados por la jurisdicción ordinaria, siendo la jurisdicción militar la competente para conocer de las infracciones de esta naturaleza.
En fecha 3 de diciembre de 2001, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, dirimir la cuestión de competencia planteada y, a tal fin, observa:
La materia del conflicto versa sobre el homicidio, perpetrado en la persona del ciudadano Jean Carlos Rivas Castro, alistado del Ejercito, en fase de entrenamiento en la sede del Batallón de Ingenieros de Combate “Coronel Manuel Villapol”, por parte del soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire, el día 7 de octubre de 2001, en el comedor de tropa alistada de dicho Batallón.
Establece
el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la
competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de
naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas
infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en
esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el
principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas
que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la
naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal
competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo
Monasterio Guanire, lo es el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito
Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, declara competente para conocer
de la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) Leonardo Monasterio Guanire al
Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente
de Caracas, el envío del expediente al Ministerio Público del citado Circuito
Judicial Penal, a los fines señalados. Se mantiene la detención preventiva del
procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 19 días del mes de
febrero del año 2002. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
El Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
PONENTE
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
La Secretaria,
LINDA MONROY
de DÍAZ
RPP/eld.
Exp. N° 01-0835