Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 465 y 466 del vigente Código Orgánico Procesal
Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación
interpuesto por el abogado OSWALDO JOSE TAHAN RAMÍREZ, en su carácter de
Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría del Circuito Judicial Penal
de Calabozo – Estado Guárico, en representación de los acusados JOSE
GREGORIO CAMPOS y TEOFILO RAMON NIEVES, en contra de la decisión de fecha
24 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito
Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMO la decisión dictada por el
Tribunal de Ejecución de Calabozo que negó por improcedente el beneficio de
suspensión condicional de la pena solicitado, conforme al artículo 14 de la Ley
de Beneficios en el Proceso Penal.
Notificadas las partes
y transcurrido el lapso correspondiente sin que diera contestación al recurso
de casación interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Máximo Tribunal
de la República.
Recibido el
expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 24 de octubre de 2001, y se designó
ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los
trámites esta Sala observa:
De la lectura
del escrito de fundamentación se evidencia que el recurrente interpone recurso
de casación en contra de una decisión que al resolver el recurso de apelación
interpuesto por la defensa, confirma la decisión del Tribunal de Ejecución que
niega el beneficio de suspensión condicional de la pena solicitado ante ese
tribunal.
Ahora bien, de
la lectura de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal referentes a la
ejecución de la sentencia, se evidencia que es competencia del tribunal de
ejecución todo lo relacionado con la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme, y todo lo concerniente a la
libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y
extinción de la pena.
Asimismo se
evidencia que contra las resoluciones dictadas por el tribunal de ejecución que
resuelvan los incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena, a la
libertad condicional, entre otros, procede recurso de apelación (Art. 483) y
que la apelación interpuesta contra las decisiones tomadas por los jueces de
ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones (Art.485).
Al respecto
podemos señalar que cuando el juez de ejecución emite una resolución, se trata
de un auto y no de una sentencia como tal, según lo establece el artículo 173
del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que se dictará sentencia para
absolver, condenar o sobreseer y se
dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
De manera tal,
que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible
en casación, ya que según el artículo 432 de la impugnabilidad objetiva, las
decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos y el artículo 459 de las decisiones recurribles,
señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias
de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de
aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la
terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
En consecuencia, el presente recurso debe
desestimarse por INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por las razones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público, en
contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2001, por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los DIECINUEVE días del mes de FEBRERO de dos mil dos. Años: 191° de la
Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/VMK/rder.
RC EXP. No. 01-0762