Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado OSWALDO JOSE TAHAN RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría del Circuito Judicial Penal de Calabozo – Estado Guárico, en representación de los acusados JOSE GREGORIO CAMPOS y TEOFILO RAMON NIEVES, en contra de la decisión de fecha 24 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMO la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de Calabozo que negó por improcedente el beneficio de suspensión condicional de la pena solicitado, conforme al artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

           

Notificadas las partes y transcurrido el lapso correspondiente sin que diera contestación al recurso de casación interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Máximo Tribunal de la República.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 24 de octubre de 2001, y se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos los trámites esta Sala observa:

 

De la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que el recurrente interpone recurso de casación en contra de una decisión que al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirma la decisión del Tribunal de Ejecución que niega el beneficio de suspensión condicional de la pena solicitado ante ese tribunal.

 

Ahora bien, de la lectura de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal referentes a la ejecución de la sentencia, se evidencia que es competencia del tribunal de ejecución todo lo relacionado con la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, y todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

 

Asimismo se evidencia que contra las resoluciones dictadas por el tribunal de ejecución que resuelvan los incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena, a la libertad condicional, entre otros, procede recurso de apelación (Art. 483) y que la apelación interpuesta contra las decisiones tomadas por los jueces de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones (Art.485).

 

Al respecto podemos señalar que cuando el juez de ejecución emite una resolución, se trata de un auto y no de una sentencia como tal, según lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer y  se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

 

De manera tal, que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible en casación, ya que según el artículo 432 de la impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y el artículo 459 de las decisiones recurribles, señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

 

En consecuencia, el presente recurso debe desestimarse por INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide. 

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECINUEVE  días del mes de FEBRERO de dos mil dos. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                              

 

Rafael Pérez Perdomo                        

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/VMK/rder.

RC EXP. No. 01-0762