Caracas,  03 de febrero del 2000

189º y 140º

 

            El imputado JESÚS EDUARDO MILLÁN SUÁREZ, venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, casado, obrero y portador de la cédula de identidad V-10.997.107, fue condenado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por sentencia definitiva del 16 de agosto de 1999, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 en concordancia con los artículos 68, 37 y ordinal 4º del artículo 74, todos del Código Penal.

 

Notificado como fue el imputado de la decisión anterior, presentaron dentro del lapso legal recurso de casación sus defensores definitivos abogados Zulay Reyes Parra, Rafael Rodríguez Alvarez y Yunelis García de Hernández. Emplazadas como fueron las partes para su contestación y sin que ésta se produjere, el 8 de noviembre de 1999 fue remitida la presente causa a este Tribunal Supremo de Justicia. El 24 de noviembre de 1999 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor Nelson Rodríguez García. Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS le correspondió la presente ponencia.

 

            Ahora bien, la Sala observa, que visto el oficio Nº 4.981-D-99 del 27 de diciembre de 1999, emanado del Internado Judicial de Carabobo, por medio del cual se notifica el deceso del interno JESÚS EDUARDO SUÁREZ MILLÁN, quien falleció el 25 de diciembre de 1999, en el campo deportivo del mismo Internado Judicial, a consecuencia de varios impactos de bala y heridas punzo-penetrantes en diferentes partes del cuerpo, en el presente caso  y por tal motivo no hay materia sobre la cual decidir puesto que se extinguió la acción penal. En consecuencia remítase el expediente al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que por tal motivo declare el sobreseimiento.

 

            Publíquese y regístrese.

           

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,                                                                                                           El Magistrado,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                                 Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nro. 99-157

AAF/ma