Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Dio origen al presente juicio el  hecho ocurrido el 19 de octubre de 2001 en la autopista regional del centro, vía Valencia, a la altura del segundo puente de San Joaquín, donde se encontraban (por habérseles accidentado el vehículo marca Daewoo, placas YEM-205) los ciudadanos CAROLINA LISBETH GIL DELGADO y WILLIAM JOSÉ ALDANA ALBARRÁN, quienes fueron sorprendidos por tres sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de una maleta.

 

            El Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido por escabinos, a cargo de la ciudadana juez abogada MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, el 29 de julio de 2002 condenó a los ciudadanos imputados CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V-13.356.076, y a HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA, venezolano y portador de la cédula de identidad V-14.296.079,  a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

 

            Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los abogados ARMANDO ÉDGAR GEHRINGER LARA y DOMINGA MERCEDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Defensores del ciudadano HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA.

 

            La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS (Ponente), ILSE THAÍS TOSTA DE BARRIOS y MARÍA ARELLANO BELANDRIA, el 26 de septiembre de 2002 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

 

            Contra dicha decisión ejercieron recurso de casación los Defensores del ciudadano HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA.

 

            El 21 de noviembre de 2002 la mencionada Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 14 de diciembre de 2001 constituyóse  la Sala de Casación Penal y el 12 de diciembre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

PRIMERA DENUNCIA

 

            Los recurrentes denuncian la infracción del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (por falta de aplicación) y alegaron que el juzgador no aplicó la rebaja a su defendido por la buena conducta predelictual.

 

El ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal expresa lo siguiente:

 

Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (...)

4° Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”.

 

La disposición legal reproducida con anterioridad y denunciada como infringida, es una norma de aplicación facultativa y por tanto el Juez puede aplicar o no la atenuante genérica contenida en ese artículo, por lo que no ha sido infringido el mencionado artículo.

 

            Insiste este Tribunal Supremo de Justicia en que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación. En el caso de autos, según se constata en el fallo recurrido, el juzgador no acogió la atenuante genérica (buena conducta predelictual) y no está obligado a reducir la pena sin bajar del límite inferior, como lo pauta el señalado artículo.

 

En atención a lo expuesto se declara desestimada por manifiestamente infundada esta denuncia. Así se decide.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

            Los recurrentes denunciaron la indebida aplicación del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 104, 231, 232 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA había sido sometido a un reconocimiento realizado ilegalmente. 

 

La Sala para decidir observa:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos necesarios para la interposición del recurso de casación, especificando que deberá ser interpuesto mediante escrito fundado, indicando en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; expresando el modo como se impugna la decisión y los motivos que lo hacen procedente. Si son varios los motivos deberán fundamentarse  por separado.

 

Observa la Sala que el escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, se debe declarar desestimada por manifiestamente infundada esta denuncia según lo establecido en el artículo 465 del “eiusdem”. Así se decide.

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedentes la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha encontrado que el fallo está ajustado a Derecho y así lo hace constar.


DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA.

 

            Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISIETE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP. N° 2002-000501

AAF/ag