Magistrado Ponente: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, el 6 de febrero de 1999, en la que manifestó que el día 5 de febrero de 1999 en la Carrera 3, del Barrio Sucre, frente a la Licorería “El Gran Varón”, en San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano GERARDO RAMÍREZ, haciendo uso de la fuerza física, le causó lesiones en la mano y le sustrajo el teléfono celular de su propiedad.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los jueces abogados, JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS (Presidente), ELIZABETH RUBIANO (ponente) y LISBETH GUTIÉRREZ, el 27 de septiembre de 2002 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) ANULÓ la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 del mismo Circuito Judicial Penal, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a cargo de la ciudadana juez abogada FANNY BECERRA CASANOVA, que el 30 de agosto del año 2000 acordó la suspensión condicional del proceso y desestimó la querella formulada por la víctima,  en  la  causa  que  se  le sigue  al  ciudadano  imputado ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cédula de identidad V-10.145.826, a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, acusó por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y la co-apoderada querellante, abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, acusó por el delito de CALUMNIA, previsto el primero en el artículo 240 y el segundo en el ordinal 1º del artículo 241, ambos del Código Penal; y 2) Ordenó la remisión del expediente a otro Tribunal de Control para que dicte sentencia, según lo ordenado por la Corte de Apelaciones el 10 de noviembre de 1999.

 

La abogada TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, Defensora del ciudadano imputado ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, interpuso recurso de casación contra esa decisión.

 

El abogado JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMUDES, co-apoderado del querellante ciudadano GERARDO WALDEMAR RAMÍREZ PÉREZ, contestó el recurso de casación y solicitó a la Sala de Casación Penal que lo declarara inadmisible porque la decisión recurrida no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

 

El 3 de diciembre de 2002 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 14 de diciembre de 2001 constituyóse la Sala de Casación Penal.

El 11 de febrero de 2003 se recibió el expediente en la Sala de Casación Penal y el 14 de febrero de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores las señaladas. (...) Asímismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante  la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

Observa la Sala de Casación Penal que esa sentencia no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones que el transcrito artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación: la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira anuló la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 del mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la remisión del expediente a otro Tribunal de Control para que decida según lo ordenado el 10 de noviembre de 1999 por esa Corte de Apelaciones.

 

La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira no le puso fin a juicio porque ordenó la remisión del expediente a otro Tribunal de control para que dicte un nuevo fallo. Por consiguiente, se declara INADMISIBLE el recurso de casación según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 459 “eiusdem”. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISIETE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 03-043

AAF/sd