Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

 

La Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los jueces Laline Rivera de Vergara (ponente), Silvia Carroz de Pulgar y Nelson Rincón Finol, en fecha 15 de enero de 2002, dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Jorge Luis Araujo Morán, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.163.251, contra la sentencia del Juzgado Décimo de Juicio, del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión por el delito de peculado, perpetrado en forma continuada y al pago  de una multa por la cantidad de cinco millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos bolívares con cinco céntimos (Bs.5.850.692,05), delito previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el 99 del Código Penal, en perjuicio de la Corporación para el Desarrollo del Estado Zulia (Corpozulia); 2) Reformó la pena impuesta al acusado, condenándolo a siete (7) años y siete (7) meses de prisión por el referido delito y al pago de la multa señalada.

 

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El ciudadano Jorge Luis Araujo Morán, Jefe del Departamento de Nómina, División de Tesorería y Contabilidad de la Corporación de Desarrollo del Estado Zulia (Corpozulia), desde el año 1994 hasta el año 1997, depositaba en cuentas bancarias, abiertas a su nombre, el dinero que, por concepto de vacaciones y adelantos de quincenas, le correspondían a funcionarios adscritos a la mencionada Corporación, apropiándose, en perjuicio de la administración pública, de la cantidad de catorce millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos noventa y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.14.863.997,91).

 

El acusado Jorge Luis Araujo Morán, asistido del abogado Arnulfo Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.786, propuso recurso de casación y, al amparo de los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció: 1) Infracción de los artículos 42 y 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, por falta de motivación. Señala que la Corte de Apelaciones, consideró plenamente demostrado el hecho investigado, sin expresar la relación existente entre los diferentes medios probatorios y las normas de valoración de los mismos; 2) Infracción de las disposiciones legales referidas en la primera denuncia, por errónea interpretación. Alega que la recurrida valoró los indicios como plena prueba.  Asimismo, con fundamento en el artículo 331, ordinal 10º del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción de los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 150 y 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el primero, por indebida aplicación y los dos restantes, por falta de aplicación. Señala que la recurrida valoró los indicios como plena prueba, cuando lo correcto era darles el valor probatorio que le atribuía el Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

La referida Sala de la Corte de Apelaciones, emplazó a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del mencionado Circuito Judicial Penal para la contestación del recurso. Vencido el lapso sin que hubiere tenido lugar dicho acto, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido en Sala de Casación Penal, en fecha 11 de marzo de 2002, se dio cuenta de ello y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

El impugnante, en las dos denuncias, alega la infracción de los artículos 42 y 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposiciones legales, que no pueden haber sido  infringidas por la recurrida, por cuanto las mismas no estaban vigentes para la fecha en que fue dictada la sentencia impugnada   (15 de enero de 2002).

 

Por otra parte, el recurrente, en la segunda denuncia plantea, con fundamento en el artículo 331, ordinal 10º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, la infracción de normas previstas tanto en el Código de Enjuiciamiento Criminal como en el Código Orgánico Procesal Penal, por indebida y falta de aplicación, infracciones que tampoco podían denunciarse con fundamento en el mencionado artículo, por cuanto, como se dijo, la sentencia es de fecha 15 de enero de 2002 y por consiguiente, las denuncias han debido formularse con base al Código Orgánico Procesal Penal. 

 

Por consiguiente, la Sala estima procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el acusado Jorge Luis Araujo Morán, asistido de abogado.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, el 27 día del mes de febrero del año 2.003.  Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

RPP/vpc.

Exp: C02-102.