Vistos

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 19 de marzo de 1999, hizo los siguientes pronunciamientos:

 

Condenó al imputado RAMÓN ANTONIO COA, identificado en autos como venezolano, portador de la cédula de identidad V - 5.007.649, mayor de edad, casado, residenciado en El Barrio 24 de Julio, Callejón Los Aguacaticos, Casa Nº 23, Petare, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL contra el ciudadano William Alexis Ramírez Guillén y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL contra el ciudadano Argenis Rafael Millán, de acuerdo con los artículos 407, 37, 16, 34 y ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.

 

Absolvió a los imputados DARWIN COA REYES, identificado en autos como venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.300.779, y YUBER COA REYES, identificado en autos como venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.059.597, los dos residenciados en El Barrio 24 de Julio, Sector Los Aguacaticos, Casa N° 23, en Petare, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva según los artículos 408 ordinal 1º y 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Argenis Rafael Millán y William Alexis Ramírez Guillén.

 

            Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación el imputado Ramón Antonio Coa y se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, por auto del 30 de julio de 1999 remitió el expediente a la Corte de Apelaciones, Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 “ejusdem”.

 

            La mencionada Corte de Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por la  defensora del imputado, abogada Eunilde Josefina López y emplazó al Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial mencionada a contestar tal escrito según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Recibido el expediente en esta Sala se designó Ponente. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia según el régimen procesal transitorio, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación no formalizados antes de su vigencia.

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA INTERPUESTO POR LA DEFENSORA DEL IMPUTADO

RAMÓN ANTONIO COA

 

            La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal  denunció el segundo aparte del artículo 42 “ejusdem” y alega lo siguiente:

 

“…que la juzgadora no se tomó la delicadeza procesal de resumir, analizar y comparar concienzudamente todos los elementos que constan en autos por los cuales consideró probada la culpabilidad de mi defendido, ciudadano RAMÓN ANTONIO COA, incurriendo así en un silencio absoluto de resumen, análisis y comparación de pruebas…”.

 

            La defensa para fundamentar esta denuncia reproduce  la sentencia que impugna y después hace referencia a jurisprudencias de esta Sala relativas a la motivación del fallo.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            La recurrida, en la primera parte de la motiva da por plenamente comprobado los delitos de homicidio intencional en perjuicio de los ciudadanos William Alexis Ramírez  Guillén y Argenis Rafael Millán.

 

            En la segunda parte de la motiva y al referirse a la responsabilidad del imputado Ramón Antonio Coa en esos delitos, la sentenciadora señala que éste, desde la platabanda de su casa ubicada en el Callejón Los Aguacaticos, Barrio 24 de Julio, Casa N° 23, en Petare, les disparó con una escopeta a los hoy occisos cuando transitaban por dicho Callejón y se produjo un tiroteo.

 

            Constata este Tribunal Supremo que la juzgadora para establecer los hechos expuestos apreció las declaraciones de las ciudadanas Yamilet Páez Coronado y Carmen del Valle Carreño y les otorgó el valor de plena prueba. También apreció los testimonios rendidos por las ciudadanas Nancy Ramona Sandui Meneses, Carmen Carreño Coronado, María Gabriela Pérez Ramírez y Leidy del Valle Bárcenas Urbano, los que valoró de presunción grave.

 

            De lo expuesto concluye esta Sala que la recurrida analizó, comparó y valoró los elementos probatorios en que se apoyó para condenar al imputado Ramón Antonio Coa por los hechos punibles que le fueren atribuidos.

 

            En consecuencia la Sala declara sin lugar este recurso porque la recurrida no adolece del vicio de inmotivación alegado por falta de aplicación del segundo aparte del artículo 42, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

 

            El Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplió con lo ordenado por el artículo 42 “ejusdem” vigente para el momento en que se dictó la sentencia recurrida y por consiguiente esta Sala de Casación Penal la estima ajustada a Derecho.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la abogada Eunilde Josefina López, Defensora del imputado Ramón Antonio Coa.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas a los cuatro (4)  días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,                                                                                                            El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                       ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                               Ponente

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

           

Exp. Nro. 99-200

AAF/ma.