Vistos
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Juzgado
Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en decisión del 19 de marzo de 1999, hizo los
siguientes pronunciamientos:
Condenó al imputado RAMÓN ANTONIO COA, identificado en
autos como venezolano, portador de la cédula de identidad V - 5.007.649, mayor
de edad, casado, residenciado en El Barrio 24 de Julio, Callejón Los
Aguacaticos, Casa Nº 23, Petare, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes
por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL
contra el ciudadano William Alexis Ramírez Guillén y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL contra el
ciudadano Argenis Rafael Millán, de acuerdo con los artículos 407, 37, 16, 34 y
ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.
Absolvió a los imputados DARWIN COA REYES, identificado en autos
como venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
V-14.300.779, y YUBER COA REYES,
identificado en autos como venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad V-12.059.597, los dos residenciados en El Barrio 24 de Julio, Sector
Los Aguacaticos, Casa N° 23, en Petare, de los cargos fiscales por la comisión
de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad
correspectiva según los artículos 408 ordinal 1º y 426 del Código Penal en
perjuicio de los ciudadanos Argenis Rafael Millán y William Alexis Ramírez
Guillén.
Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación el imputado Ramón Antonio Coa y se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.
Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, por auto del 30 de julio de 1999 remitió el expediente a la Corte de Apelaciones, Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 “ejusdem”.
La mencionada Corte de Apelaciones recibió el escrito del recurso interpuesto por la defensora del imputado, abogada Eunilde Josefina López y emplazó al Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial mencionada a contestar tal escrito según lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el expediente en esta Sala se designó Ponente. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia según el régimen procesal transitorio, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación no formalizados antes de su vigencia.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA INTERPUESTO POR LA DEFENSORA
DEL IMPUTADO
RAMÓN ANTONIO COA
La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal
denunció el segundo aparte del artículo 42 “ejusdem” y alega lo siguiente:
“…que la juzgadora no se tomó la delicadeza procesal de resumir,
analizar y comparar concienzudamente todos los elementos que constan en autos
por los cuales consideró probada la culpabilidad de mi defendido, ciudadano
RAMÓN ANTONIO COA, incurriendo así en un silencio absoluto de resumen, análisis
y comparación de pruebas…”.
La defensa para fundamentar esta denuncia reproduce la sentencia que impugna y después hace referencia a jurisprudencias de esta Sala relativas a la motivación del fallo.
La Sala, para decidir, observa:
La recurrida, en la primera parte de la motiva da por plenamente comprobado los delitos de homicidio intencional en perjuicio de los ciudadanos William Alexis Ramírez Guillén y Argenis Rafael Millán.
En la segunda parte de la motiva y al referirse a la responsabilidad del imputado Ramón Antonio Coa en esos delitos, la sentenciadora señala que éste, desde la platabanda de su casa ubicada en el Callejón Los Aguacaticos, Barrio 24 de Julio, Casa N° 23, en Petare, les disparó con una escopeta a los hoy occisos cuando transitaban por dicho Callejón y se produjo un tiroteo.
Constata este Tribunal Supremo que la juzgadora para establecer los hechos expuestos apreció las declaraciones de las ciudadanas Yamilet Páez Coronado y Carmen del Valle Carreño y les otorgó el valor de plena prueba. También apreció los testimonios rendidos por las ciudadanas Nancy Ramona Sandui Meneses, Carmen Carreño Coronado, María Gabriela Pérez Ramírez y Leidy del Valle Bárcenas Urbano, los que valoró de presunción grave.
De lo expuesto concluye esta Sala que la recurrida analizó, comparó y valoró los elementos probatorios en que se apoyó para condenar al imputado Ramón Antonio Coa por los hechos punibles que le fueren atribuidos.
En consecuencia la Sala declara sin lugar este recurso porque la recurrida no adolece del vicio de inmotivación alegado por falta de aplicación del segundo aparte del artículo 42, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.
El Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplió con lo ordenado por el artículo 42 “ejusdem” vigente para el momento en que se dictó la sentencia recurrida y por consiguiente esta Sala de Casación Penal la estima ajustada a Derecho.
En virtud de las consideraciones expresadas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de
forma interpuesto por la abogada Eunilde Josefina López, Defensora del imputado
Ramón Antonio Coa.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas a los cuatro (4) días
del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente, El
Magistrado,
La Secretaria,
Exp. Nro. 99-200
AAF/ma.