MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

            En relación con la radicación solicitada, en fecha 13 de enero de 2003, por la abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, Defensora Pública Segunda Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su carácter de defensora del acusado José Said Mora Toro, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.579.006, a quien se le sigue juicio por ante el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación de identidad ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1º, 460, 278 y 321 del Código Penal, esta Sala observa:

 

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público producidos en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, con ocasión de la muerte del ciudadano José Manuel Tarazona Mantilla, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de la zona fronteriza con la República de Colombia (Ureña), hecho éste imputado al acusado mediante acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Según dicha acusación el ciudadano José Said Mora Toro, en compañía de otro sujeto, despojó a los ciudadanos Ángel Ignacio Hernández y José Eliécer Moreno García de sus pertenencias personales y, posteriormente, le efectuó un disparo al ciudadano José Manuel Tarazona Mantilla, funcionario policial quien acudió en auxilio de los nombrados ciudadanos.

 

Señala la solicitante que su defendido ha sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, quienes lo han amenazado de darle muerte a un hermano de éste si no confiesa. Agrega, que el ciudadano José Gregorio Tarazona, hermano de la persona que resultó muerta, trabaja como secretario de la Fiscalía Octava del Ministerio Público encargada de las investigaciones, lo cual puede influir, según dice, en la imparcialidad del fiscal a quien le ha sido asignado el proceso.

           

Finalmente, expresó la solicitante que la vida del acusado corre peligro toda vez que, la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por oficio número 706, de fecha 31 de octubre de 2002, le participó al Tribunal de Control, que grupos de autodefensa que operan en la zona fronteriza (paramilitares), los cuales han ajusticiado a un promedio de ciento diez personas con antecedentes penales, están buscando a su defendido para darle muerte.

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes o conjueces.

 

No está probada la alarma, sensación y escándalo público que, según la solicitante, ha suscitado en la localidad de Ureña, Estado Táchira, los hechos imputados al acusado. La nota periodística acompañada a la solicitud, no refleja ninguna circunstancia que pueda perturbar la recta administración de justicia en el circuito judicial penal donde se ventila el juicio en cuestión, reflejando la misma, la cobertura que, normalmente, da la prensa a los delitos graves, máxime cuando se ven involucrados en los mismos funcionarios policiales, como es el caso.

 

En cuanto a la desconfianza que le merece a la solicitante el hecho de que el ciudadano José Gregorio Tarazona, hermano de la persona que resultó muerta, trabaje en la Fiscalía del Ministerio Público encargada de las investigaciones, esta Sala estima que no existe en el expediente ningún elemento que menoscabe el buen crédito del cual es merecedor el Fiscal Octavo del Ministerio Público, a quien le fue asignado el proceso. No obstante, la ley garantiza al procesado una serie de recursos y mecanismos de defensa, de los cuales podrá hacer uso cuando considere que alguno de los funcionarios encargados de administrar justicia en su caso, no esté siendo objetivo, imparcial o cometa cualquier irregularidad.

 

En relación a las supuestas amenazas de muerte recibidas por el acusado, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y grupos paramilitares que operan en la zona, considera la Sala que dicho argumento tampoco fue probado por la solicitante de la radicación.

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por la defensa del acusado  José Said Mora Toro.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 27 días del mes de febrero del año 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. R-2003-0046