Ponencia del Conjuez CARLOS
EDUARDO SALAZAR MEJIAS.
Compete al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, como Tribunal de Alzada, conocer de aquellas decisiones que el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público hubiere dictado actuando como
Primera Instancia, de acuerdo a la competencia que en razón de las personas le atribuyera el artículo 82
numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, norma ahora
derogada por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, el
Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó consultar con
esta Sala, la decisión del 3 de
septiembre de 1997, en la que por aplicación del artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora
derogado, DECLARO TERMINADA LA
AVERIGUACIÓN SUMARIA, por no revestir carácter penal los hechos por los
cuales el ciudadano JOSE FELIPE
MACHADO SANCHEZ, Gobernador del Estado Cojedes, propuso denuncia contra
la ciudadana MATILDE ROJAS DE LOSADA, Presidenta de la Fundación del
Niño, en ese Estado.
Del asunto se dio cuenta
en Sala el 16 de octubre de 1997 y se designó Ponente.
En fecha veinte (20) de
enero del dos mil (2000), la Primera
Sala Accidental Penal Especial quedó constituida así: Presidente,
Magistrado, DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO; Vicepresidente, Magistrado, DR. ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS y Conjuez, DR. CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, designado
Ponente en la presente causa.
A los fines de resolver
sobre la apelación, se observa:
El 12 de noviembre de 1993, el ciudadano JOSE FELIPE MACHADO
SANCHEZ, formuló denuncia señalando como irregularidades ocurridas en la
Fundación del Niño, Seccional Cojedes, durante los años 1990, 1991 y 1992, bajo
la Presidencia de MATILDE ROJAS DE LOSADA, las siguientes: falta de registros
contables, de balances de comprobación, de registros de bienes muebles, de
registros de proveedores, de ejecución presupuestaria, de pago a las
instituciones correspondientes de las cantidades retenidas al personal por concepto de Seguro Social, Paro Forzoso
y Ley de Política Habitacional; así
como otorgamiento de donaciones sin soportes,
y de préstamos al personal de empleados y obreros en forma irregular;
pagos por concepto de pasantías y de personal contratado sin los programas o
contratos correspondientes; otorgamiento de ayudas económicas sin instrumento
jurídico que las regule; cancelación de órdenes de pagos irregulares o que no
tienen soportes.
Para decidir, la Sala
observa:
La decisión del Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, sometida a consulta, fundamenta la declaratoria de averiguación
terminada porque consideró que las fallas detectadas en la Fundación del Niño, Seccional de Cojedes, "son
simplemente el reflejo del desorden administrativo, no imputable a las personas
que ejercían, sin que surja ninguna evidencia de la obtención por parte de las
mismas de algún beneficio personal ni de daño alguno al patrimonio de la
institución".
Al efecto se observa:
Los elementos de autos
evidencian, que el 15 de noviembre de 1993 se ordenó practicar una Auditoría de
la gestión administrativa y ejecución presupuestaria del la Fundación del Niño,
Seccional Cojedes, a fin de determinar
si existe algún faltante o si de alguna manera se afectó el patrimonio de esa
institución. Los Expertos Contables, MAUEL EDUARDO MORENO H. y JOSE FRANCICO
SANCHEZ C., designados al efecto, el 21
de junio de 1994, consignaron la referida Auditoría, en la que declaran haber
auditado la gestión administrativa y ejecución presupuestaria de la Fundación
del Niño, durante los años 1990 y 1992 y concluyeron determinando la existencia de
los siguientes hechos: a) que se cancelaron órdenes de pago sin estar
amparados por la documentación correspondiente; b) que se realizaron pagos al
personal administrativo sin estar previsto en ninguna normativa legal; c) que
en el manejo de los fondos asignados a la institución se violaron las normas y
procedimientos administrativos; y, d) que las autoridades de la fundación,
responsables del manejo y custodia de los fondos y bienes, durante los años
1990 a 1992, no prestaron ninguna caución para garantizar su responsabilidad en
el ejercicio de sus cargos.
Observa al respecto la
Sala que en relación con los señalamientos contenidos en la citada Autoría, no
consta en los autos que el Tribunal haya practicado las actuaciones encaminadas
a averiguar y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la
calificación de los hechos y la culpabilidad de sus presuntos agentes, razón
por la cual la Sala estima que la averiguación en los hechos denunciados por el
ciudadano JOSE FELIPE MACHADO SANCHEZ, debe proseguirse.
En virtud de lo expuesto
la Sala revoca la decisión consultada, pronunciada el 3 de septiembre de 1997 por el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordena proseguir la
investigación y por cuanto los hechos a que se refiere la denuncia ocurrieron
en San Carlos, Estado Cojedes, acuerda remitir el expediente al Juez Presidente
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico
Procesal Penal, en virtud de que con motivo de la entrada en vigencia del
referido Código, fue suprimido el Tribunal Superior de Salvaguarda del
Patrimonio Público.
DECISION
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA
la decisión del 3 de septiembre de 1997 del Tribunal Superior de Salvaguarda
del Patrimonio Público y ordena remitir
el presente expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines previstos en
el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de
dos mil (2000). Años 189º de la Independencia
y 140º de la Federación.-
El
Presidente de la Sala,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Vicepresidente,
Conjuez-ponente,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS CARLOS
EDUARDO SALAZAR MEJIAS
La
Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
CESM/NERG/lg
EXP. Nº 48-97