Ponencia del Conjuez CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS.

 


                        Compete  al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, como Tribunal de Alzada, conocer de aquellas decisiones que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público hubiere dictado actuando como Primera Instancia, de acuerdo a la competencia que en razón de las  personas le atribuyera el artículo 82 numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, norma ahora derogada por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

                        En el presente caso, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó consultar con esta Sala, la  decisión del 3 de septiembre de 1997, en la que por aplicación del artículo 206 ordinal 1º  del Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora derogado, DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, por no revestir carácter penal los hechos por los cuales el ciudadano JOSE FELIPE MACHADO SANCHEZ, Gobernador del Estado Cojedes, propuso denuncia contra la  ciudadana MATILDE ROJAS DE LOSADA, Presidenta de la Fundación del Niño, en ese Estado.

 

                        Del asunto se dio cuenta en Sala el 16 de octubre de 1997 y se designó Ponente.

 

                        En fecha veinte (20) de enero del dos mil (2000), la Primera  Sala Accidental Penal Especial quedó constituida así: Presidente, Magistrado, DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO; Vicepresidente, Magistrado, DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y Conjuez, DR. CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, designado Ponente en la presente causa.

                       

                        A los fines de resolver sobre la apelación, se observa:

 

                        El 12 de noviembre  de 1993, el ciudadano JOSE FELIPE MACHADO SANCHEZ, formuló denuncia señalando como irregularidades ocurridas en la Fundación del Niño, Seccional Cojedes, durante los años 1990, 1991 y 1992, bajo la Presidencia de MATILDE ROJAS DE LOSADA, las siguientes: falta de registros contables, de balances de comprobación, de registros de bienes muebles, de registros de proveedores, de ejecución presupuestaria, de pago a las instituciones correspondientes de las cantidades retenidas al personal  por concepto de Seguro Social, Paro Forzoso y Ley  de Política Habitacional; así como otorgamiento de donaciones sin soportes,  y de préstamos al personal de empleados y obreros en forma irregular; pagos por concepto de pasantías y de personal contratado sin los programas o contratos correspondientes; otorgamiento de ayudas económicas sin instrumento jurídico que las regule; cancelación de órdenes de pagos irregulares o que no tienen soportes.

 

                        Para decidir, la Sala observa:

 

                        La decisión del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, sometida a consulta,  fundamenta la declaratoria de averiguación terminada porque consideró que las fallas detectadas  en la Fundación del Niño, Seccional de Cojedes, "son simplemente el reflejo del desorden administrativo, no imputable a las personas que ejercían, sin que surja ninguna evidencia de la obtención por parte de las mismas de algún beneficio personal ni de daño alguno al patrimonio de la institución".

 

                        Al efecto se observa:

 

                        Los elementos de autos evidencian, que el 15 de noviembre de 1993 se ordenó practicar una Auditoría de la gestión administrativa y ejecución presupuestaria del la Fundación del Niño, Seccional Cojedes,  a fin de determinar si existe algún faltante o si de alguna manera se afectó el patrimonio de esa institución. Los Expertos Contables, MAUEL EDUARDO MORENO H. y JOSE FRANCICO SANCHEZ C.,  designados al efecto, el 21 de junio de 1994, consignaron la referida Auditoría, en la que declaran haber auditado la gestión administrativa y ejecución presupuestaria de la Fundación del Niño, durante los años 1990 y 1992 y concluyeron  determinando la existencia de  los siguientes hechos: a) que se cancelaron órdenes de pago sin estar amparados por la documentación correspondiente; b) que se realizaron pagos al personal administrativo sin estar previsto en ninguna normativa legal; c) que en el manejo de los fondos asignados a la institución se violaron las normas y procedimientos administrativos; y, d) que las autoridades de la fundación, responsables del manejo y custodia de los fondos y bienes, durante los años 1990 a 1992, no prestaron ninguna caución para garantizar su responsabilidad en el ejercicio de sus cargos.

 

                        Observa al respecto la Sala que en relación con los señalamientos contenidos en la citada Autoría, no consta en los autos que el Tribunal haya practicado las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos y la culpabilidad de sus presuntos agentes, razón por la cual la Sala estima que la averiguación en los hechos denunciados por el ciudadano JOSE FELIPE MACHADO SANCHEZ, debe proseguirse.

 

                        En virtud de lo expuesto la Sala revoca la decisión consultada, pronunciada el 3  de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordena proseguir la investigación y por cuanto los hechos a que se refiere la denuncia ocurrieron en San Carlos, Estado Cojedes, acuerda remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con motivo de la entrada en vigencia del referido Código, fue suprimido el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público.

 

DECISION

 

                        Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  REVOCA la decisión del 3 de septiembre de 1997 del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público y ordena  remitir el presente expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

                        Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada  y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de    Justicia, Sala   de Casación Penal,   en    Caracas,   a    los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil (2000).  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.- 

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Vicepresidente,                                                                                                      Conjuez-ponente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                                                CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

CESM/NERG/lg

EXP. Nº 48-97