Caracas, 8 de Febrero del 2000
189° y 140°
Visto el recurso de casación
interpuesto por la Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el Juzgado Superior Quinto
en lo Penal de la referida Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia
dictada por ese mismo Juzgado Superior el 24 de septiembre de 1998, mediante la
cual CONDENÓ al imputado ZOILO DE JESUS HERRERA PIRELA,
venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de
identidad V.-10.444.072, residenciado
en el Barrio La Polar, calle 191, casa Nº 48L-10, Parroquia Domitila
Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes,
por la comisión del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
La recurrente señala como
infringido por ese Juzgado Superior el artículo 434 del Código Orgánico
Procesal Penal y afirma que no debió reformar la sentencia de Primera Instancia
en perjuicio del procesado.
Esta Sala observa, una vez
revisado el escrito contentivo del recurso de casación, que éste es
manifiestamente infundado porque la recurrente no apoyó sus denuncias en el
Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, pese a que la sentencia fue dictada
bajo la vigencia del referido Código y hallá base pendiente la formalización
del recurso para cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 506 del Código
Orgánico Procesal Penal dispone que el régimen procesal transitorio se aplicará
a las causas en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicho Código;
y el artículo 510, ordinal 1º “ejusdem”, expresa que en los procesos en lo
cuales no se haya formalizado el recurso las causales de casación y decisiones
recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, 331 y 333 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, respectivamente.
Por lo antes expuesto esta Sala de Casación Penal
considera procedente la desestimación del recurso interpuesto por la Defensora
Pública de Presos del imputado ZOILO DE JESÚS HERRERA PIRELA.
Ahora bien: en atención a lo
establecido en el artículo 257 de la Constitución y el artículo 13 del Código
Orgánico Procesal Penal, no obstante el incumplimiento de las formalidades
exigidas para la interposición del recurso de casación, esta Sala ha revisado
el fallo impugnado y lo estima ajustado a Derecho porque hubo un obvio
ensañamiento, ya que no sólo el imputado mató a golpes a la víctima, quien por
añadidura era su cuñada, sino que le vació una olla de sopa hirviente. Y si algún desajuste “de iure” hubiera, es
porque no se le consideró incurso en un homicidio calificado o máximamente
agravado por la brutal ferocidad, el abuso de la superioridad de sexo y el
parentesco. Y el fallo del Juzgado
Superior no reformó en perjuicio del imputado, dado que para la fecha de la
sentencia la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal sólo
se refería al procedimiento por admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios
tal como lo prevé el artículo 503 “ejusdem”. En consecuencia, remítanse
las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y
notifíquese a las partes.
El Presidente
de la Sala,
El Vicepresidente,
Magistrado-ponente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
R.C.