Caracas, 8 de Febrero del 2000

189° y 140°

Visto el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la referida Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada por ese mismo Juzgado Superior el 24 de septiembre de 1998, mediante la cual CONDENÓ al imputado ZOILO DE JESUS HERRERA PIRELA, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad V.-10.444.072, residenciado  en el Barrio La Polar, calle 191, casa Nº 48L-10, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

La recurrente señala como infringido por ese Juzgado Superior el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y afirma que no debió reformar la sentencia de Primera Instancia en perjuicio del procesado.

Esta Sala observa, una vez revisado el escrito contentivo del recurso de casación, que éste es manifiestamente infundado porque la recurrente no apoyó sus denuncias en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, pese a que la sentencia fue dictada bajo la vigencia del referido Código y hallá base pendiente la formalización del recurso para cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el régimen procesal transitorio se aplicará a las causas en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicho Código; y el artículo 510, ordinal 1º “ejusdem”, expresa que en los procesos en lo cuales no se haya formalizado el recurso las causales de casación y decisiones recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, respectivamente.

Por lo antes expuesto esta Sala de Casación Penal considera procedente la desestimación del recurso interpuesto por la Defensora Pública de Presos del imputado ZOILO DE JESÚS HERRERA PIRELA.

Ahora bien: en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la interposición del recurso de casación, esta Sala ha revisado el fallo impugnado y lo estima ajustado a Derecho porque hubo un obvio ensañamiento, ya que no sólo el imputado mató a golpes a la víctima, quien por añadidura era su cuñada, sino que le vació una olla de sopa hirviente.  Y si algún desajuste “de iure” hubiera, es porque no se le consideró incurso en un homicidio calificado o máximamente agravado por la brutal ferocidad, el abuso de la superioridad de sexo y el parentesco.  Y el fallo del Juzgado Superior no reformó en perjuicio del imputado, dado que para la fecha de la sentencia la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal sólo se refería al procedimiento por admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios tal como lo prevé el artículo 503 “ejusdem”.  En consecuencia, remítanse las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

 

 

 El Vicepresidente,                                                                                                                 Magistrado-ponente,

 

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

 

EXP.Nº C99-27

AAF/mcud

R.C.