Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACION formulada por el abogado ELI GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.146, quien con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la radicación del proceso penal, instruido en contra de su defendido, el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, venezolano, de profesión u oficio Alcalde y titular de la Cédula de Identidad N° 10.015.042, quien actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario del Estado Amazonas, procesado por el Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de Radicación y de conformidad con la ley, le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, y por cuya razón, pasa seguidamente a resolverla en los términos siguientes:

 

I

LOS HECHOS

            Según lo señala el solicitante en su escrito:

“el 06 de enero del año en curso, aproximadamente a las 5 y media de la mañana, en el pueblo de San Carlos de Río Negro, mi defendido, PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, cuando acudió a su residencia, se encontró que la misma había sido violentada, sustrayéndole algunos bienes, y al salir de la puerta de su casa, se encuentra a cuatro personas, quienes en la acera de su residencia, al ser abordados por éste, le respondieron que había sido un sujeto que recibía el apodo de EL CHORROQUITO, y en razón de esta afirmación, se trasladó a la residencia de la abuela de quien apodan así, y luego a la casa de la hermana de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO SILVA EVARISTO, a quien apodaban EL CHORROQUITO.  La hermana de éste, le respondió, que el mismo, estaba acostado en el chinchorro, procediendo a levantarlo, con la intención de detenerlo y ponerlo a la orden de las autoridades correspondientes.  En el trayecto, que lo hacían a pié, el hoy occiso, opuso resistencia, motivo por el cual, mi defendido efectuó un disparo al aire para amedrentar a EL CHORROQUITO, y éste comenzó forcejear con PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, intentando arrebatarle el arma, y se produjo una detonación, cayendo el primero de los nombrados; y mi defendido al tratar de prestar auxilio, detectó que el mismo estaba sin signos vitales.  Tal aseveración, está corroborada con  el examen médico forense que determinó que PEDRO ZERPA presentaba lesiones a nivel del tórax, producto de dicho forcejeo.

Como colorario (sic) de lo anterior, mi defendido se presenta voluntariamente narrando la situación, siendo detenido y puesto a la orden de los organismos respectivos, ocurriendo una serie de hechos que motiva la solicitud que conlleva este escrito, pues PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, se desempeñaba como la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos de Río Negro, el más alto cargo del Municipio...”.

 

 

II

DE LA SOLICITUD

El solicitante alega que:

“Es el caso Honorables Magistrados, que dada la cualidad de mi defendido, su condición de activista de un partido político, Alcalde electo popularmente, dirigente político y social de gran prestigio en la entidad territorial donde la investigación se ha llevado a cabo y se realiza el proceso; y dada la natural rivalidad con sectores políticos y económicos contrarios a su posición, ha generado un estado de incertidumbre, tal que podría determinar que la imparcialidad necesaria en la recta administración de justicia pudiere verse comprometida en el proceso seguido contra el mismo.

Aunado a todo ello, se encuentran las reiteradas presiones y amenazas de muerte de que han sido objeto, tanto mi defendido, como sus abogados defensores, razón por la cual, se ha visto en la necesidad de sustituirlos reiteradamente, lo cual constituye muchas veces, trabas en la defensa.

De igual manera, con motivo de encontrarse en una zona fronteriza, la cual incluso es de peligro paramilitar, y de guerrillas, donde se hace mucho más factible el cumplimiento de tales amenazas, hechos que se evidencian del expediente contentivo de las actas del proceso ocurrido a esta fecha.

Este caso se sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, habiendo conocido en primer término, el Tribunal Segundo en Función de Control de esa Entidad.

En el presente caso, se han visto presiones de tipo económico, político e incluso social, en virtud de estar en juego la titularidad de un cargo público relevante como lo es el de Alcalde; por ello se encuentra una cantidad numerable de contratistas y empresarios auspiciando a toldas políticas contrarias a la arropada por mi defendido, a los fines de conseguir, a como dé lugar, una decisión desfavorable a mi defendido. Y es que prueba suficiente e irrefutable de ello, es el hecho de que PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON haya sido presentado ante un Juzgado de Juicio con dos (02) calificaciones jurídicas distintas, no concurrentes, vale decir: Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, sin menoscabo que la Corte de Apelaciones de dicha entidad, REVOCO la Audiencia Preliminar, ordenando a otro Juez de Control, se hiciere una nueva, que fue realizada.  No obstante, toda esta trama, lleva casi un año y a esta fecha, todavía no se ha dictado la sentencia respectiva...”.

 

 

Asimismo, señala en su escrito, que:

“...cada vez que es trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se generan manifestaciones, escándalos y obstaculizaciones en la vía pública y tránsito regular, y en concreto, en las adyacencias de dicha sede, se queman de (sic) cauchos, y hasta conatos de saqueos, todo lo cual ha hecho necesario la incorporación de numerables funcionarios de los respectivos Cuerpos Policiales de la entidad, valga decir, Policías, Guardia Nacional, entre otros; todo ello cierto e irrefutable, y lo cual se evidencia mediante copias fotostáticas y fotográficas, de las distintas publicaciones de los medios de prensa de dicha entidad y de prensa de circulación nacional marcadas, así como manifestaciones públicas, además de comunicados anónimos emitidos por sectores económicos y políticos de esta región, los cuales tienen interés manifiesto en la condenatoria de mi defendido, llegando a hacer circular por medio de panfletos, marcados respectivamente con las Letras “A, B, C y D”,  una campaña de desprestigio en su contra, incluso emitiendo amenazas de muerte a través de la radio local, así como también una dura campaña de desprestigio contra el mismo, por esta misma vía, tratando así de prejuiciar de alguna manera a los Escabinos de este caso, que ha generado, que hasta la presente fecha, no se haya podido constituir el tribunal mixto, porque los distintos Escabinos que han sido llamados para la depuración, no se han querido presentar por temor manifiesto, circunstancias que evidentemente encontramos en este caso en concreto...”.

 

Y finalmente, solicita se declare con lugar la Radicación de este caso particular hacia otro Circuito Judicial Penal, distinto a la de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobretodo por la circunstancia de la cualidad de funcionario público y de la actividad política permanentemente desplegada por PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON. Citando en apoyo de su solicitud, la sentencia de fecha 14 de agosto de 2002, dictada por esta misma Sala de Casación Penal.

 

III

RESOLUCION

 

La Sala pasa seguidamente a resolver la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:

 

Tal y como hemos señalado en anterior jurisprudencia que hoy reiteramos, la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales  se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.  Esos casos en concreto son los siguientes:

 a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y

b)  Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

 

De lo anterior se desprende que dos son los supuestos en que el legislador autoriza al juez, a apartase de la competencia territorial, ello en virtud de proteger los derechos de las partes en el proceso, a fin de evitar cualquier parcialidad que pudieran tener en éste, los órganos encargados de administrar justicia, o por la dilación o paralización que pudiera en algún momento causarse en el mismo.

 

En el presente caso, el abogado del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, basa su solicitud de radicación en el primero de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la sensación, alarma o escándalo público, indicando en su escrito las razones que lo llevaron a solicitar la radicación del juicio.

 

Ahora bien, de la revisión de las actas que cursan en autos, se desprende que el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, quien desempeñándose como Alcalde del Municipio Autónomo San Carlos de Río Negro, se encuentra acusado como presunto autor del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

 También se desprende de los autos que integran el presente expediente, y en especial de las notas periodísticas, fotos y panfletos, entre otros documentos consignados como anexos de la solicitud de radicación, que los hechos por los cuales se dio inicio a la presente averiguación, han causado angustia y sobresalto en la comunidad del Estado Amazonas, reflejándose alarma, sensación y escándalo público ante la opinión pública local, en primer lugar, por la condición de funcionario público y Primera Autoridad Civil del Municipio; y en segundo lugar, por la gravedad que implica el tipo de delito por el que se le acusa; hechos que innegablemente pueden influir en la imparcialidad necesaria para la recta administración de justicia. 

En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla, estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar, quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Amazonas.

Razón por la cual, esta Sala considera que son valederas las razones esgrimidas por el solicitante para pedir la radicación del presente juicio penal, y en consecuencia, se acuerda otorgar la misma. Así se decide.

 

IV

DECISION

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el abogado defensor del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, y ORDENA RADICAR el presente juicio ante el Juez de Juicio correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes.

 

Comuníquese de la presente decisión al Juez de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

             Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, en Caracas a los  VEINTISIETE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                                 

 

Rafael Pérez Perdomo                       

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 03-0040