Ponencia de la Magistrada Blanca
Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACION formulada por el abogado ELI GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.146, quien con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la radicación del proceso penal, instruido en contra de su defendido, el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, venezolano, de profesión u oficio Alcalde y titular de la Cédula de Identidad N° 10.015.042, quien actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario del Estado Amazonas, procesado por el Juzgado Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En
fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de
Radicación y de conformidad con la ley, le correspondió la ponencia a la
Magistrada quien con tal carácter la suscribe, y por cuya razón, pasa
seguidamente a resolverla en los términos siguientes:
I
LOS HECHOS
Según lo señala el solicitante en su
escrito:
“el 06 de enero del año en curso, aproximadamente a
las 5 y media de la mañana, en el pueblo de San Carlos de Río Negro, mi
defendido, PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, cuando acudió a su residencia, se
encontró que la misma había sido violentada, sustrayéndole algunos bienes, y al
salir de la puerta de su casa, se encuentra a cuatro personas, quienes en la
acera de su residencia, al ser abordados por éste, le respondieron que había
sido un sujeto que recibía el apodo de EL CHORROQUITO, y en razón de esta
afirmación, se trasladó a la residencia de la abuela de quien apodan así, y
luego a la casa de la hermana de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO
SILVA EVARISTO, a quien apodaban EL CHORROQUITO. La hermana de éste, le respondió, que el mismo, estaba acostado
en el chinchorro, procediendo a levantarlo, con la intención de detenerlo y
ponerlo a la orden de las autoridades correspondientes. En el trayecto, que lo hacían a pié, el hoy
occiso, opuso resistencia, motivo por el cual, mi defendido efectuó un disparo
al aire para amedrentar a EL CHORROQUITO, y éste comenzó forcejear con PEDRO
RAFAEL ZERPA RONDON, intentando arrebatarle el arma, y se produjo una
detonación, cayendo el primero de los nombrados; y mi defendido al tratar de
prestar auxilio, detectó que el mismo estaba sin signos vitales. Tal aseveración, está corroborada con el examen médico forense que determinó que
PEDRO ZERPA presentaba lesiones a nivel del tórax, producto de dicho forcejeo.
Como colorario (sic) de lo anterior, mi defendido se
presenta voluntariamente narrando la situación, siendo detenido y puesto a la
orden de los organismos respectivos, ocurriendo una serie de hechos que motiva
la solicitud que conlleva este escrito, pues PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, se
desempeñaba como la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos
de Río Negro, el más alto cargo del Municipio...”.
II
DE LA SOLICITUD
El
solicitante alega que:
“Es
el caso Honorables Magistrados, que dada la cualidad de mi defendido, su
condición de activista de un partido político, Alcalde electo popularmente,
dirigente político y social de gran prestigio en la entidad territorial donde
la investigación se ha llevado a cabo y se realiza el proceso; y dada la
natural rivalidad con sectores políticos y económicos contrarios a su posición,
ha generado un estado de incertidumbre, tal que podría determinar que la
imparcialidad necesaria en la recta administración de justicia pudiere verse
comprometida en el proceso seguido contra el mismo.
Aunado
a todo ello, se encuentran las reiteradas presiones y amenazas de muerte de que
han sido objeto, tanto mi defendido, como sus abogados defensores, razón por la
cual, se ha visto en la necesidad de sustituirlos reiteradamente, lo cual
constituye muchas veces, trabas en la defensa.
De
igual manera, con motivo de encontrarse en una zona fronteriza, la cual incluso
es de peligro paramilitar, y de guerrillas, donde se hace mucho más factible el
cumplimiento de tales amenazas, hechos que se evidencian del expediente
contentivo de las actas del proceso ocurrido a esta fecha.
Este
caso se sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Amazonas, habiendo conocido en primer término, el Tribunal
Segundo en Función de Control de esa Entidad.
En
el presente caso, se han visto presiones de tipo económico, político e incluso
social, en virtud de estar en juego la titularidad de un cargo público
relevante como lo es el de Alcalde; por ello se encuentra una cantidad
numerable de contratistas y empresarios auspiciando a toldas políticas contrarias
a la arropada por mi defendido, a los fines de conseguir, a como dé lugar, una
decisión desfavorable a mi defendido. Y es que prueba suficiente e irrefutable
de ello, es el hecho de que PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON haya sido presentado ante
un Juzgado de Juicio con dos (02) calificaciones jurídicas distintas, no
concurrentes, vale decir: Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, sin
menoscabo que la Corte de Apelaciones de dicha entidad, REVOCO la Audiencia
Preliminar, ordenando a otro Juez de Control, se hiciere una nueva, que fue
realizada. No obstante, toda esta
trama, lleva casi un año y a esta fecha, todavía no se ha dictado la sentencia
respectiva...”.
Asimismo,
señala en su escrito, que:
“...cada
vez que es trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se generan manifestaciones,
escándalos y obstaculizaciones en la vía pública y tránsito regular, y en
concreto, en las adyacencias de dicha sede, se queman de (sic) cauchos, y hasta
conatos de saqueos, todo lo cual ha hecho necesario la incorporación de
numerables funcionarios de los respectivos Cuerpos Policiales de la entidad,
valga decir, Policías, Guardia Nacional, entre otros; todo ello cierto e
irrefutable, y lo cual se evidencia mediante copias fotostáticas y
fotográficas, de las distintas publicaciones de los medios de prensa de dicha
entidad y de prensa de circulación nacional marcadas, así como manifestaciones
públicas, además de comunicados anónimos emitidos por sectores económicos y políticos
de esta región, los cuales tienen interés manifiesto en la condenatoria de mi
defendido, llegando a hacer circular por medio de panfletos, marcados
respectivamente con las Letras “A, B, C y D”,
una campaña de desprestigio en su contra, incluso emitiendo amenazas de
muerte a través de la radio local, así como también una dura campaña de
desprestigio contra el mismo, por esta misma vía, tratando así de prejuiciar de
alguna manera a los Escabinos de este caso, que ha generado, que hasta la
presente fecha, no se haya podido constituir el tribunal mixto, porque los
distintos Escabinos que han sido llamados para la depuración, no se han querido
presentar por temor manifiesto, circunstancias que evidentemente encontramos en
este caso en concreto...”.
Y
finalmente, solicita se declare con lugar la Radicación de este caso particular
hacia otro Circuito Judicial Penal, distinto a la de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas, sobretodo por la circunstancia de la cualidad de
funcionario público y de la actividad política permanentemente desplegada por
PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON. Citando en apoyo de su solicitud, la sentencia de
fecha 14 de agosto de 2002, dictada por esta misma Sala de Casación Penal.
III
RESOLUCION
La
Sala pasa seguidamente a resolver la anterior solicitud, en atención a las
siguientes consideraciones:
Tal
y como hemos señalado en anterior jurisprudencia que hoy reiteramos, la
radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual
categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción
Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por
circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme
al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya
consumado”, artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Esos casos en concreto son los siguientes:
a)
Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o
escándalo público, y
b) Que la causa se haya paralizado
indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación,
inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los
conjueces, respectivos.
De
lo anterior se desprende que dos son los supuestos en que el legislador
autoriza al juez, a apartase de la competencia territorial, ello en virtud de
proteger los derechos de las partes en el proceso, a fin de evitar cualquier
parcialidad que pudieran tener en éste, los órganos encargados de administrar
justicia, o por la dilación o paralización que pudiera en algún momento
causarse en el mismo.
En
el presente caso, el abogado del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, basa su
solicitud de radicación en el primero de los supuestos establecidos en el
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la sensación,
alarma o escándalo público, indicando en su escrito las razones que lo llevaron
a solicitar la radicación del juicio.
Ahora
bien, de la revisión de las actas que cursan en autos, se desprende que el
ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, quien desempeñándose como Alcalde del
Municipio Autónomo San Carlos de Río Negro, se encuentra acusado como presunto
autor del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo
407 del Código Penal.
También
se desprende de los autos que integran el presente expediente, y en especial de
las notas periodísticas, fotos y panfletos, entre otros documentos consignados
como anexos de la solicitud de radicación, que los hechos por los cuales se dio
inicio a la presente averiguación, han causado angustia y sobresalto en la
comunidad del Estado Amazonas, reflejándose alarma, sensación y escándalo
público ante la opinión pública local, en primer lugar, por la condición de
funcionario público y Primera Autoridad Civil del Municipio; y en segundo
lugar, por la gravedad que implica el tipo de delito por el que se le acusa;
hechos que innegablemente pueden influir en la imparcialidad necesaria para la
recta administración de justicia.
En
consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente
para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de
administrarla, estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos
de opinión y elementos de presión que pudieran generar, quienes de una u otra
manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este suceso, todo
ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos
judiciales del Estado Amazonas.
Razón
por la cual, esta Sala considera que son valederas las razones esgrimidas por
el solicitante para pedir la radicación del presente juicio penal, y en
consecuencia, se acuerda otorgar la misma. Así se decide.
IV
DECISION
Por
las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE
LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el abogado defensor del
ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, y ORDENA
RADICAR el presente juicio ante el Juez de Juicio correspondiente de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a quien se acuerda remitir
la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes.
Comuníquese
de la presente decisión al Juez de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de casación Penal, en Caracas a los
VEINTISIETE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años:
192° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Alejandro
Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La
Magistrada Ponente,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 03-0040