VISTOS.

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CONDENO al ciudadano WILMER RAFAEL CLEMENTE, venezolano, cédula de identidad Nº 12.297.316, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ARANGUREN, así como a sufrir las penas accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el imputado.

            Debido a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el presente expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, previa distribución por el Presidente del Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de notificar a las partes, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

            El recurso fue interpuesto por el defensor definitivo del imputado, en fecha 6 de septiembre de 1999, y vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial diera contestación al recurso de casación, el expediente fue remitido a este Supremo Tribunal.

            En fecha 14 de diciembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Nelson Rodríguez García, admitió el recurso de casación interpuesto, y se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

            En fecha 3 de febrero de 2000 se celebró la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, pautados en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.           

 

            PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION DE FORMA:

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto la recurrida no analizó ni comparó las pruebas existentes, para comprobar la culpabilidad del imputado WILMER RAFAEL CLEMENTE, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sino que realizó una simple enumeración de las mismas, valorándolas.

            Transcribe el formalizante parte del fallo recurrido e indica la importancia del vicio por él denunciado.

           

            La Sala para decidir observa:

            De la lectura del fallo impugnado se evidencia, que es cierta la imputación hecha por el formalizante, pues efectivamente el juzgador a quo al establecer la culpabilidad del imputado WILMER RAFAEL CLEMENTE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se limitó a transcribir parcialmente las declaraciones de los ciudadanos AURA JOSEFINA CRESPO MARTINEZ, JOSE PASTOR RODRIGUEZ DIAZ e IGNACIO ARANGUREN SANCHEZ, indicando que las valoraba conforme al ordinal 1º del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, y la declaración de IRIS RAMIREZ DE SEQUERA, la valoró conforme el artículo 261 en relación con el artículo 277 ejusdem.

            El Juzgador estableció la culpabilidad del imputado, expresando:  “Quedó claramente establecido que el día 29 de julio de 1997, en horas de la mañana… el encausado agredió al ciudadano GERARDO ARANGUREN con un arma de fuego, causándole 3 heridas… que a la postre le produjeron la muerte, lo cual se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos AURA JOSEFINA CRESPO MARTINEZ, JOSE PASTOR RODRIGUEZ DIAZ, IGNACIO ARANGUREN SANCHEZ e IRIS DE SEQUERA; y todo ello aunado a los demás elementos de prueba analizados y valorados, llevan a la convicción de este juzgador que el mismo es autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, pues con el delito principal concurrió la circunstancia de la alevosía al haber obrado a traición, esto es sin darle a la víctima ninguna oportunidad de defenderse al sorprenderlo con un falso y afectuoso saludo que le sirvió para lograr su propósito con mayor facilidad…”.

            Esta Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia, que los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí. 

            En el presente caso, el Juzgador no analizó ni comparó los elementos probatorios que lo llevaron a comprobar la culpabilidad del imputado WILMER RAFAEL CLEMENTE, tan solo se limitó a transcribir parcialmente las pruebas antes señaladas y a valorarlas, no precisando las razones de hecho y de derecho de su determinación judicial.

            En consecuencia, la presente denuncia debe ser declarada con lugar como en efecto se declara.

           

            Por cuanto la anterior decisión produce la nulidad total del fallo impugnado, la Sala se abstiene de conocer la denuncia de fondo, presentada por el formalizante.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación de forma, interpuesto por el defensor definitivo del imputado WILMER RAFAEL CLEMENTE; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente,

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  OCHO (08) días del mes de FEBRERO de dos mil.  Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

El Vicepresidente,                                                                                                                   Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                          Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/cc.

Exp. Nº C99-0057