VISTOS.
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y titular de la cédula de identidad Nº 8.454.712, a quien CONDENO a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MARCO JOSE SANABRIA; y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por prescripción de la acción penal.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Defensora Pública del imputado.
Debido a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el presente expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, previa distribución por el Presidente del Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de notificar a las partes, diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de diciembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Nelson Rodríguez García, admitió el recurso de casación interpuesto y se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de enero de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.
En fecha 3 de febrero de 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO
Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION DE FONDO:
Unica denuncia:
Con
base en el ordinal 6º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado, la recurrente
denuncia falta de aplicación del artículo 67 del Código Penal por parte de la
recurrida.
Y al respecto expresa: “La sentencia que recurrimos incurrió en error de derecho al calificar los hechos que dio por comprobado, en el sentido de encuadrar la conducta de ALEXIS RAFAEL SALAZAR, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en el presente caso al analizar el alegato de la defensa rechazó el estado de arrebato sostenido por la misma”.
El
ordinal 6º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hace
procedente el recurso de casación por infracción de ley, cuando se haya
incurrido en error de derecho al calificar, en concepto de circunstancias
agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad criminal, los hechos que
se declaren probados. El parágrafo
único de la citada disposición establece que fuera de los casos excepcionales,
determinados en el ordinal 10º, este Tribunal ejercerá su jurisdicción con
absoluta sujeción a los hechos establecidos en la sentencia recurrida. En consecuencia, para resolver la denuncia
interpuesta, la Sala debe examinar y sujetarse a los hechos establecidos por la
recurrida.
En tal sentido la recurrida establece lo siguiente: “A juicio de este juzgador el procesado confiesa en forma pura y simple, que dio muerte al occiso MARCOS SANABRIA con un cuchillo que tenía, porque se puso furioso cuando éste le dio en la cara y lo derribó al piso”.
De la transcripción anterior se evidencia que la razón asiste a la recurrente, cuando le atribuye a la recurrida error de derecho al calificar, en concepto de circunstancia atenuante, los hechos que declaró probados.
En efecto, el a-quo señala que el imputado actuó impulsado por un arrebato de ira, debido al golpe que le procuró el occiso derribándolo al piso, razón por la cual ha debido aplicar la atenuante contenida en el artículo 67 del Código Penal, que establece la disminución de la pena de un tercio a la mitad, según la gravedad de la provocación, si el actor comete el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor.
En consecuencia, por haber incurrido el sentenciador en error de derecho, por falta de aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 67 del Código Penal, esta Sala considera que el presente recurso de fondo debe declararse con lugar, como en efecto se declara y a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar la procedente rectificación de la pena.
La
pena correspondiente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y
sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es de doce a dieciocho años de
presidio, al aplicar el contenido del artículo 37 del Código en mención,
obtenemos un término medio de quince años de presidio.
Ahora bien, la atenuante prevista en el artículo 67 del Código Penal establece la disminución de la pena desde un tercio a la mitad, según la gravedad de la provocación. En virtud de que en la recurrida se establece que el actor y la víctima se encontraban discutiendo, y que fue luego de que el segundo golpeara en la cara al imputado, que éste sacó un cuchillo y lo hirió mortalmente, esta Sala considera aplicable la rebaja de pena pertinente, cuyo término medio corresponde de un tercio a la mitad de la sanción correspondiente al término medio de quince años antes aludido: 8 años y 9 meses de presidio.
En consecuencia, la pena que corresponde cumplir al ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es de 8 años y 9 meses de presidio, a tenor del contenido del artículo 67 del Código Penal.
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación de fondo, interpuesto por la Defensora Pública del imputado ALEXIS RAFAEL SALAZAR, identificado ut supra, a quien se CONDENA a cumplir la pena de OCHO AÑOS y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 67 ejusdem.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 08 días del mes de FEBRERO de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Ponente
El Vicepresidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
La Secretaria,
JLRS/cc.
Exp. Nº C99-0035