Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por la cual CONDENO al ciudadano DANIEL RAMON OLVAR GUEDEZ, venezolano, C.I. Nº 9.960.056 a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como a sufrir las accesorias de ley, previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del referido Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ALFONSO MEDINA MILLAN.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el defensor definitivo del imputado.
Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.
Durante la prórroga del lapso ordinario para la formalización del recurso de casación, el día 5 de mayo de 1999, presentó escrito contentivo del mismo el defensor definitivo del ciudadano DANIEL RAMON OLVAR GUEDEZ.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.
Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia de conformidad con el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
DE FORMA.
QUINTA DENUNCIA:
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto el sentenciador A-quo al examinar la prueba de testigos rendidas por las ciudadanas Norkis Ysvetz Rodríguez Bravo y Meri Ivone Eduardo Manyano, las valoró como indicios, pero no explicó en qué se basó para apreciarlas como tal.
Transcribe el formalizante dichas declaraciones y parte de la sentencia impugnada. Finalmente indica la importancia del vicio por él denunciado y solicita sea declarada con lugar la presente denuncia.
La Sala para decidir observa:
De la lectura del fallo impugnado se evidencia que la razón asiste al formalizante, pues el Juzgador A-quo al apreciar las declaraciones de las ciudadanas Norkys Ysvetz Rodríguez Bravo y Meri Ivone Eduardo Manyano, en la parte correspondiente al cuerpo del delito, se limitó a transcribirlas parcialmente y a valorarlas de conformidad con el ordinal 1º del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pero no indicó de manera alguna los motivos por los cuales las considera como "prueba directa", explicando claramente cómo y el por qué se relacionan con el hecho que se averigua y se procura establecer.
Ha sostenido la Sala que para los sentenciadores, es obligatorio hacer la concatenación de los indicios para apreciarlos en conjunto a fin de demostrar la comisión del hecho punible, o para señalar la plena prueba de la culpabilidad de los perpetradores que hayan intervenido en la comisión del hecho punible.
Al adolecer el fallo recurrido del vicio de inmotivación antes indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declara.
Por cuanto la anterior declaratoria produce la nulidad del fallo impugnado, la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias de forma y de fondo presentadas por el formalizante.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de forma interpuesta por el defensor definitivo del ciudadano DANIEL RAMON OLVAR GUEDEZ, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº 99-699