Vistos.-

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante  sentencia definitiva del 8 de enero de 1999, condenó al imputado NARCISO MANUEL CORONA COLINA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, estudiante y portador de la cédula de identidad V-9.823.653,  a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

 

            Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

            Notificado como fue el imputado de la decisión anterior, presentó dentro del lapso legal recurso de casación su defensora definitiva, abogada Zulay Reyes Parra. Emplazada como fue la otra parte, es decir, el  representante del Ministerio Público, para su contestación y sin que ésta se produjere, el 24 de noviembre de 1999 fue remitida la presente causa a este Tribunal Supremo de Justicia. El 10 de diciembre de 1999 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor Ángel Edecio Cárdenas. Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS le correspondió la presente ponencia.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo ordenado por el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE FORMA

           

La recurrente denuncia que el fallo recurrido no establece los hechos dados como probados por el juzgador, pues éste se limitó a enumerar los elementos probatorios que existen en el expediente. Así mismo expresa en su escrito de formalización que el juez “a-quo”, a la hora de comprobar la responsabilidad del imputado Narciso Manuel Corona Colina, “toma en cuenta indebidamente” el protocolo de la autopsia, las declaraciones de los ciudadanos Paula Mouriel Valdivia, Larry José Romero, Edgar Alexander Espinoza y la declaración del propio imputado Narciso Corona Colina, “las cuales no constituyen ninguna responsabilidad porque son testigos referenciales y hablan de ‘un ciudadano con apodo de Nacho’ no existiendo ningún documento o instrumento que demuestre que ‘NACHO’ es mi defendido…”

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La recurrente se refiere en su escrito a diversas violaciones en que según ella ha incurrido la recurrida: que el “a-quo” se limitó a enumerar las pruebas que cursan en el expediente o que “toma en cuenta indebidamente” otras; pero no cita ninguna disposición legal infringida.

 

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación:  “los preceptos legales que se consideren violados por  inobservancia o errónea aplicación”. Esa indicación debe ser hecha “en forma concisa y clara”, por mandato de la misma disposición adjetiva.  No puede  esta Sala de Casación Penal suplir la falta en  que ha incurrido la recurrente y  hacer una búsqueda en el expediente para seleccionar la  disposición o las disposiciones legales que, a su juicio, han resultado vulneradas con el fallo del “a-quo”.

 

            En consecuencia, considera esta Sala que el escrito debe desestimarse por evidentemente infundado, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por la abogada Zulay Reyes Parra, Defensora Definitiva del ciudadano NARCISO MANUEL CORONA COLINA.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,                                                                                                      El Magistrado,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                     ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                              Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. Nro. 99-233

AAF/ma