Vistos.

Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

El Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, constituido con asociados, en decisión del 30 de junio de 1995, absolvió a los imputados  MANUEL DE REGLA AMADOR MADE,  identificado en autos como dominicano, mayor de edad, soltero, expendedor de alimentos, portador de la cédula de identidad E-82.084.369,  JUAN ISIDRO ZAPATA CASTRO, identificado en autos como dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad E-82014484, y ANDRÉS CASTILLO, identificado en autos como venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V-14.198.794, de los cargos por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 287 del Código Penal.

 

Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación  la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que había sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.

 

 El recurso de casación fue interpuesto en el lapso legal por el Fiscal  Tercero del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, abogado Freddy José Díaz Chacón.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE FORMA

 

El recurrente, con base en el ordinal 6° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 47 “ejusdem” y adujo que la sentencia impugnada no se puede considerar como tal porque no fue firmada por el tercer juez que conformó el Tribunal Asociado.

 

El fiscal para fundamentar la denuncia reproduce en su escrito la parte dispositiva del fallo de segunda instancia y después expresa lo siguiente:

 

“...El documento que cursa a los folios 194 al 204 de la quinta pieza del expediente, no puede considerarse sentencia y tampoco puede ejecutarse, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues la decisión no está firmada por todos los miembros del Tribunal...”.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            El Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió lo siguiente  el 7 de diciembre de 1993:

 

“En la audiencia de hoy, siendo el día y la hora fijada por este  Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a realizar el sorteo de Abogados Asociados en el presente juicio, quedando elegidos como Jueces Asociados los Doctores José Luis Tamayo y Manuel Certatt (SIC)...”.

 

Aparece en autos diligencia del 15  de diciembre de 1993, en la que se deja constancia de que el abogado José Luis Tamayo  aceptó y se juramentó para actuar como juez asociado. Y el abogado Manuel Certatt se excusó, por lo que se eligió al abogado Jorge Paredes, quien aceptó y se juramentó para conformar el Tribunal Asociado, quedando  de esa manera conformado el Tribunal Asociado para   conocer de la presente causa, según auto del 16 de diciembre de 1993. También cursa en el expediente un auto del 26 de enero de 1994, en el que se evidencia que el abogado José Luis Tamayo fue elegido Ponente y aceptó el 1° de febrero de 1994.

 

La Sala de Casación Penal, al examinar  la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, verifica que dicho fallo absolvió  a los imputados Manuel De Regla Amador Made, Juan Isidro Zapata Castro y Andrés Castillo, de los cargos fiscales por la comisión del delito de agavillamiento, así como también que en la misma aparecen firmando el abogado José Luis Tamayo (Juez Ponente) y el abogado Arnoldo Echegaray (Juez Presidente).

 

Resulta de lo expuesto que no firmó el  abogado Jorge Paredes (Juez Asociado) y por consiguiente es cierta la imputación que hace el recurrente al fallo del “a quo”. El artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Criminal disponía lo siguiente: “La sentencia expresará la fecha en que se haya dictado y se firmará por los miembros del Tribunal; pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmado por todos. No se considerará como sentencia ni se ejecutará la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los Jueces llamados por la Ley, ni la que no esté firmada por todos ellos”.

 

            El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el requisito de la firma de la sentencia y al respecto expresa lo siguiente: “Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del juez y del secretario producirá la nulidad del acto”.

 

            De lo expuesto se desprende  que se incurrió en la presente causa en la omisión de un requisito esencial de forma, que hace procedente esta denuncia por violación del artículo 47 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las declaraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las Salas de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el juicio seguido a los imputados Manuel De Regla Amador Made, Juan Isidro Zapata Castro y Andrés Castillo. Por consiguiente ANULA el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte  nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la casación del fallo y en los que habrá de tomar en consideración los términos expuestos “ut-supra”.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas a los nueve (9) días del mes de  febrero  del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,                                                                                                        El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                            Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

AAF/ma

Exp 95-1100