El Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, constituido con asociados, en
decisión del 30 de junio de 1995, absolvió
a los imputados MANUEL DE REGLA AMADOR MADE, identificado en autos como dominicano, mayor
de edad, soltero, expendedor de alimentos, portador de la cédula de identidad
E-82.084.369, JUAN ISIDRO ZAPATA CASTRO,
identificado en autos como dominicano, mayor de edad, soltero, albañil,
portador de la cédula de identidad E-82014484, y ANDRÉS CASTILLO, identificado en autos como venezolano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad V-14.198.794, de los cargos
por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO,
previsto en el artículo 287 del Código Penal.
Contra la mencionada decisión anunció recurso de
casación la Fiscal Vigésimo Quinto del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal
Supremo de Justicia, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la
Sala que había sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”. Habida la
designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió
la presente ponencia.
El recurso de
casación fue interpuesto en el lapso legal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las
Salas de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, abogado Freddy
José Díaz Chacón.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales
del caso se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal
transitorio y según lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de
casación formalizados antes de su vigencia.
El recurrente, con base en el ordinal 6° del artículo
330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción
del artículo 47 “ejusdem” y adujo que la sentencia impugnada no se puede
considerar como tal porque no fue firmada por el tercer juez que conformó el
Tribunal Asociado.
El fiscal para fundamentar la denuncia reproduce en su
escrito la parte dispositiva del fallo de segunda instancia y después expresa
lo siguiente:
“...El documento que cursa a los folios 194 al 204 de la quinta pieza
del expediente, no puede considerarse sentencia y tampoco puede ejecutarse, tal
como lo dispone el segundo párrafo del artículo 47 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, pues la decisión no está firmada por todos los miembros del
Tribunal...”.
La Sala, para decidir,
observa:
El Juzgado Superior
Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas decidió lo siguiente el 7 de
diciembre de 1993:
“En la audiencia de hoy, siendo el día y la hora
fijada por este Juzgado Superior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, se procedió a realizar el sorteo de Abogados Asociados en el presente
juicio, quedando elegidos como Jueces Asociados los Doctores José Luis Tamayo y
Manuel Certatt (SIC)...”.
Aparece en autos diligencia del 15 de diciembre de 1993, en la que se deja
constancia de que el abogado José Luis Tamayo
aceptó y se juramentó para actuar como juez asociado. Y el abogado
Manuel Certatt se excusó, por lo que se eligió al abogado Jorge Paredes, quien
aceptó y se juramentó para conformar el Tribunal Asociado, quedando de esa manera conformado el Tribunal
Asociado para conocer de la presente
causa, según auto del 16 de diciembre de 1993. También cursa en el expediente un
auto del 26 de enero de 1994, en el que se evidencia que el abogado José Luis
Tamayo fue elegido Ponente y aceptó el 1° de febrero de 1994.
La Sala de Casación Penal, al examinar la sentencia dictada por el Juzgado Superior
Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana
de Caracas, verifica que dicho fallo absolvió
a los imputados Manuel De Regla Amador Made, Juan Isidro Zapata Castro y
Andrés Castillo, de los cargos fiscales por la comisión del delito de
agavillamiento, así como también que en la misma aparecen firmando el abogado
José Luis Tamayo (Juez Ponente) y el abogado Arnoldo Echegaray (Juez
Presidente).
Resulta de lo expuesto que no firmó el abogado Jorge Paredes (Juez Asociado) y por
consiguiente es cierta la imputación que hace el recurrente al fallo del “a
quo”. El artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Criminal disponía lo
siguiente: “La sentencia expresará la
fecha en que se haya dictado y se firmará por los miembros del Tribunal; pero
los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el
cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmado por todos. No se
considerará como sentencia ni se ejecutará la decisión a cuyo pronunciamiento
aparezca que no han concurrido todos los Jueces llamados por la Ley, ni la que
no esté firmada por todos ellos”.
El artículo 191 del
Código Orgánico Procesal Penal consagra el requisito de la firma de la
sentencia y al respecto expresa lo siguiente: “Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los
hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del juez y
del secretario producirá la nulidad del acto”.
De lo expuesto se
desprende que se incurrió en la
presente causa en la omisión de un requisito esencial de forma, que hace
procedente esta denuncia por violación del artículo 47 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.
En virtud de las declaraciones expresadas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del
Ministerio Público ante las Salas de Casación de la extinta Corte Suprema de
Justicia, en el juicio seguido a los imputados Manuel De Regla Amador Made,
Juan Isidro Zapata Castro y Andrés Castillo. Por consiguiente ANULA el fallo impugnado y ordena la
remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios
que han dado lugar a la casación del fallo y en los que habrá de tomar en
consideración los términos expuestos “ut-supra”.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente, El
Magistrado,
Ponente
La Secretaria,
AAF/ma
Exp 95-1100