
Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge
L. Rosell Senhenn.
 
            En fecha veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, el Juzgado Superior Segundo  en
lo Penal de la Circunscripción Judicial 
del Estado Zulia  dictó decisión
por la cual CONDENO al ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ BLANCO, venezolano,
Cédula de Identidad Nº 13.873.299, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la
ejecución del delito de ROBO A MANO
ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código
Penal en perjuicio de CARLOS ALFONSO PIÑA NAVARRO y SOBRESEYO LA CAUSA en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y
castigado en el artículo 278 ejusdem, de conformidad con el numeral 7º  del artículo 312 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado.
            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el
imputado.
            Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el
recurso había sido admitido conforme al derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal por el Tribunal A-quo.
            Durante la prórroga del lapso ordinario  para la formalización, el día 8 de junio de
1999 presentó escrito contentivo del mismo el defensor definitivo del ciudadano
Enrique José Gómez.
            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 18 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al
Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
            Cumplidos como han sido los demás trámites
procedimentales se pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 510
ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
 
 
 
 
 
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA
 
            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del
artículo 42 ejusdem, por cuanto el sentenciador A-quo no efectuó el total análisis
y comparación de algunas pruebas existentes en autos para establecer la
culpabilidad del imputado.  
            Señala concretamente que la recurrida dejó de analizar y
comparar entre sí las declaraciones completas de los testigos ENDER ANTONIO
MOYOS, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como tampoco analizó  y comparó en su totalidad tanto el informe
de balística, ni el informe médico forense practicado al imputado.
            Indica el recurrente el contenido y la importancia de las
pruebas por él señaladas.
                        
            La Sala para decidir observa:
 
            De la lectura del fallo impugnado se evidencia que
es  cierta la imputación  que al mismo hace el formalizante, ya que
efectivamente el Sentenciador A-quo al comprobar la culpabilidad del ciudadano
ENRIQUE JOSE GOMEZ BLANCO, dejó de analizar en su totalidad y  de comparar entre sí las declaraciones de
los testigos Ender Antonio Moyos y Orlando Antonio Rodríguez Rodríguez, el
informe de balística y el informe médico forense practicado al referido
imputado, no expresando en consecuencia las razones de hecho  y de derecho de su determinación judicial,
razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en
efecto así se declara.
            Por cuanto la declaratoria anterior produce la nulidad
del fallo, la Sala se abstiene de conocer la denuncia de fondo restante. 
 
DECISION
 
 
            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR  el recurso de forma formalizado por el
defensor definitivo del  ciudadano  ENRIQUE  JOSE GOMEZ BLANCO; anula el fallo
impugnado y ordena  la remisión del
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de  Caracas, para que
dicte nueva sentencia  prescindiendo de
los vicios que originaron la nulidad anterior.
 
 
            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
 
 
            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve días del
mes de  febrero del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la
Federación.
 
 
Presidente de la Sala
 
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
 
 
Vice-Presidente                                                                                                                                 Magistrado
 
Rafael Pérez Perdomo                                                                                                             Alejandro Angulo Fontiveros
 
Secretaria
 
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.