Vistos.

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Superior Segundo  en lo Penal de la Circunscripción Judicial  del Estado Zulia  dictó decisión por la cual CONDENO al ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ BLANCO, venezolano, Cédula de Identidad Nº 13.873.299, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la ejecución del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALFONSO PIÑA NAVARRO y SOBRESEYO LA CAUSA en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y castigado en el artículo 278 ejusdem, de conformidad con el numeral 7º  del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el imputado.

            Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.

            Durante la prórroga del lapso ordinario  para la formalización, el día 8 de junio de 1999 presentó escrito contentivo del mismo el defensor definitivo del ciudadano Enrique José Gómez.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales se pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 510 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

 

 

 

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto el sentenciador A-quo no efectuó el total análisis y comparación de algunas pruebas existentes en autos para establecer la culpabilidad del imputado. 

            Señala concretamente que la recurrida dejó de analizar y comparar entre sí las declaraciones completas de los testigos ENDER ANTONIO MOYOS, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como tampoco analizó  y comparó en su totalidad tanto el informe de balística, ni el informe médico forense practicado al imputado.

            Indica el recurrente el contenido y la importancia de las pruebas por él señaladas.

                       

            La Sala para decidir observa:

 

            De la lectura del fallo impugnado se evidencia que es  cierta la imputación  que al mismo hace el formalizante, ya que efectivamente el Sentenciador A-quo al comprobar la culpabilidad del ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ BLANCO, dejó de analizar en su totalidad y  de comparar entre sí las declaraciones de los testigos Ender Antonio Moyos y Orlando Antonio Rodríguez Rodríguez, el informe de balística y el informe médico forense practicado al referido imputado, no expresando en consecuencia las razones de hecho  y de derecho de su determinación judicial, razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.

            Por cuanto la declaratoria anterior produce la nulidad del fallo, la Sala se abstiene de conocer la denuncia de fondo restante.

 

DECISION

 

 

            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR  el recurso de forma formalizado por el defensor definitivo del  ciudadano  ENRIQUE  JOSE GOMEZ BLANCO; anula el fallo impugnado y ordena  la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de  Caracas, para que dicte nueva sentencia  prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

 

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve días del mes de  febrero del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

Vice-Presidente                                                                                                                                 Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                                             Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/hnq.

Exp. Nº 99/1031