Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge
L. Rosell Senhenn.
En
fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Superior
Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó
decisión por la cual CONDENO al
ciudadano JOSE ALEJANDRO PAEZ LOPEZ,
venezolano, Cédula de Identidad Nº 7.010.927 a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO al igual que
las penas accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código
Penal, como autor del delito de VIOLACION
establecido y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de la menor Identidad
Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA. Igualmente CONDENO al
ciudadano JOSE HUMBERTO FRANCO, venezolano, Cédula de Identidad Nº 2.513.776 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y castigado en el
artículo 379 ibidem, en perjuicio de la referida menor, así mismo condenó al
antes mencionado imputado a sufrir las accesorias de ley señaladas en los
artículos 13 y 34 del Código Penal.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el
defensor definitivo de los mencionados imputados.
Remitidos los autos la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Penal el Magistrado José Juvenal Salcedo Cárdenas
informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.
Durante la prórroga del lapso ordinario presentó escrito
contentivo del recurso de casación el defensor definitivo del ciudadano José
Alejandro Páez López, absteniéndose de
hacerlo la ciudadana Defensora Primera
ante este Tribunal Supremo de Justicia por no encontrar méritos para ello.
En fecha 8 de octubre de 1999 se reasignó la Ponencia en
la persona del Magistrado Nelson Rodríguez García.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia el 13 de enero de 2000, nuevamente se reasignó la ponencia correspondiéndole al Magistrado
quien con tal carácter la suscribe.
Cumplidos como han sido los demás trámites
procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad a lo dispuesto en el
ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto en su oportunidad el
defensor definitivo del ciudadano José Heriberto Franco anunció recurso de
casación y el mismo no fue formalizado, se declara respecto al mismo que no hay
materia sobre la cual decidir.
Con base en el ordinal 2º del
artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el
formalizante que el fallo recurrido no analizó las pruebas existentes en autos,
sino que simplemente hizo una enumeración mecánica de las mismas, otorgándoles
su respectiva regla de valoración, dejando por ende de establecer las razones
de hecho y de derecho de su determinación judicial.
Transcribe el recurrente el fallo impugnado e indica la
importancia del vicio por él denunciado.
La Sala para decidir observa:
El Juez de la recurrida luego de transcribir y valorar
las pruebas de autos, expresó que había quedado evidenciado que el imputado
José Alejandro Páez López sostuvo relaciones con la ciudadana (quien en esa oportunidad
era menor de 12 años) Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la
LOPNA, en varias oportunidades desde el año 1988, tal como se evidencia del
testimonio de la agraviada, del examen médico legal, de las declaraciones de la
madre y abuela de ésta, así como la declaración de la esposa del imputado
Alejandro Páez López.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Juzgador
a-quo sí analizó y comparó las pruebas existentes en autos, estableciendo los
hechos que con las mismas consideró plenamente comprobados y en consecuencia la
presente denuncia debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.
Por las razones expuestas este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma,
presentado por el defensor definitivo del ciudadano JOSE ALEJANDRO PAEZ LOPEZ.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIEZ
(10) días del mes de FEBRERO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
Secretaria
JLRS/hnq.
Exp. Nº 92/1446