Vistos.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

                                                                                                                                                                      En fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó decisión por la cual CONDENO al ciudadano JOSE ALEJANDRO PAEZ LOPEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 7.010.927 a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO al igual que las penas accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor del delito de VIOLACION establecido y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º  ejusdem, en perjuicio de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA.  Igualmente CONDENO al ciudadano  JOSE HUMBERTO FRANCO, venezolano, Cédula de Identidad  Nº 2.513.776 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION  por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y castigado en el artículo 379 ibidem, en perjuicio de la referida menor, así mismo condenó al antes mencionado imputado a sufrir las accesorias de ley señaladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el defensor definitivo de los mencionados imputados.

            Remitidos los autos la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal el Magistrado José Juvenal Salcedo Cárdenas informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.

            Durante la prórroga del lapso ordinario presentó escrito contentivo del recurso de casación el defensor definitivo del ciudadano José Alejandro Páez López, absteniéndose  de hacerlo la ciudadana Defensora  Primera ante este Tribunal Supremo de Justicia por no encontrar méritos para ello.

            En fecha 8 de octubre de 1999 se reasignó la Ponencia en la persona del Magistrado Nelson Rodríguez García.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de enero de 2000, nuevamente se reasignó  la ponencia correspondiéndole al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

           

PUNTO PREVIO

 

            Por cuanto en su oportunidad el defensor definitivo del ciudadano José Heriberto Franco anunció recurso de casación y el mismo no fue formalizado, se declara respecto al mismo que no hay materia sobre la cual decidir.

 

PLANTEAMIENTO  Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA

 

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante que el fallo recurrido no analizó las pruebas existentes en autos, sino que simplemente hizo una enumeración mecánica de las mismas, otorgándoles su respectiva regla de valoración, dejando por ende de establecer las razones de hecho y de derecho de su determinación judicial.

            Transcribe el recurrente el fallo impugnado e indica la importancia del vicio por él denunciado.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            El Juez de la recurrida luego de transcribir y valorar las pruebas de autos, expresó que había quedado evidenciado que el imputado José Alejandro Páez López sostuvo relaciones con la ciudadana (quien en esa oportunidad era menor de 12 años) Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, en varias oportunidades desde el año 1988, tal como se evidencia del testimonio de la agraviada, del examen médico legal, de las declaraciones de la madre y abuela de ésta, así como la declaración de la esposa del imputado Alejandro Páez López.

            De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Juzgador a-quo sí analizó y comparó las pruebas existentes en autos, estableciendo los hechos que con las mismas consideró plenamente comprobados y en consecuencia la presente denuncia debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, presentado por el defensor definitivo del ciudadano JOSE ALEJANDRO PAEZ LOPEZ.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIEZ (10) días del mes de  FEBRERO  del año dos mil.   Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

Vice-Presidente                                                                                                                     Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                           Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº 92/1446