Vistos.

Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

          El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia el 07 de noviembre de 1997 y REVOCÓ EL AUTO DE DETENCIÓN dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana YACKELINE DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira y portadora de la cédula de identidad V-9.501.034, por el delito de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal; y en su lugar DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal los hechos denunciados por el ciudadano JORGE ALIRIO MEDINA CADENA.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Primero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

 

            Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y el Magistrado previamente designado Ponente informó que el recurso fue admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal “a-quo”. Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

En la reapertura del lapso legal interpuso recurso de casación de forma el abogado Freddy José Díaz Chacón, Fiscal Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia (entonces Corte Suprema de Justicia).

 

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánica Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

 

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia el Fiscal recurrente la infracción del artículo 42 “ejusdem, en virtud de que el Juez de Segunda Instancia no analizó ni comparó entre sí las pruebas, ni expresó con claridad las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a su decisión de declarar terminada la averiguación sumaria.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            Una vez revisada la sentencia recurrida, estima la Sala que la razón no asiste al formalizante, pues si bien es cierto que el juzgador no transcribe los elementos probatorios que cursan en autos y que sirven de base a su decisión, sí efectúa un análisis en conjunto de los mismos, para luego establecer que “no se configura el delito de Apoderamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal”, toda vez que, “se observa que el denunciante Jorge Alirio Medina Cadena, le prestó el vehículo a la denunciada Yackeline del Carmen Pérez, con quien tenía una relación sentimental que pudo permitir que ésta utilizara el carro por un tiempo mayor del que se lo habían prestado y que no existe otro indicio que adminiculado a otro hecho corrobore lo denunciado”.

 

            Ha sido doctrina reiterada de la Sala que no toda inmotivación del fallo, constituye en todo caso un vicio que pueda dar lugar a la casación por infracción de forma, sino aquella que sea de tal entidad que pueda afectar el resultado del proceso pues, en caso contrario, todo vicio como el referido, afecte o no el dispositivo del fallo, conduciría a la declaratoria de nulidad de la sentencia, con lo que se entrabaría innecesariamente la buena marcha de los procesos.

 

            En el presente caso, el sentenciador en base a las pruebas de autos estableció los hechos, los cuales en su criterio, no revisten carácter penal, razón por la cual declaró terminada la averiguación sumaria de conformidad con el ordinal 1º del  artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha de tal pronunciamiento. No influye pues, el vicio denunciado en el dispositivo del fallo, razón por la cual se declara sin lugar el presente recurso de forma. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Corte.

 

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,                                                                                   El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                              ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                          Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. N° 98-0195

AAF/ma.