El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia el 07 de noviembre de 1997 y REVOCÓ EL AUTO DE DETENCIÓN dictado por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, en contra de la
ciudadana YACKELINE DEL CARMEN PÉREZ,
venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio García de
Hevia, Estado Táchira y portadora de la cédula de identidad V-9.501.034, por el
delito de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal;
y en su lugar DECLARÓ TERMINADA LA
AVERIGUACIÓN SUMARIA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del
artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal
los hechos denunciados por el ciudadano JORGE ALIRIO MEDINA CADENA.
Contra dicho fallo
anunció recurso de casación la Fiscal Primero del Ministerio Público de la
citada Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente
en esta Sala, se dio cuenta y el Magistrado previamente designado Ponente
informó que el recurso fue admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal “a-quo”. Constituido el Tribunal Supremo de Justicia,
le correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
En la reapertura del lapso legal interpuso recurso de
casación de forma el abogado Freddy José Díaz Chacón, Fiscal Tercero del
Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia (entonces Corte
Suprema de Justicia).
Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala
pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo
510 del Código Orgánica Procesal Penal, en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA
ÚNICA DENUNCIA
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia el Fiscal recurrente la infracción
del artículo 42 “ejusdem”, en virtud
de que el Juez de Segunda Instancia no analizó ni comparó entre sí las pruebas,
ni expresó con claridad las razones de hecho y de derecho que sirvieron de
fundamento a su decisión de declarar terminada la averiguación sumaria.
La Sala, para decidir, observa:
Una vez revisada la sentencia recurrida, estima la Sala que
la razón no asiste al formalizante, pues si bien es cierto que el juzgador no
transcribe los elementos probatorios que cursan en autos y que sirven de base a
su decisión, sí efectúa un análisis en conjunto de los mismos, para luego
establecer que “no se configura el delito
de Apoderamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 358, tercer
aparte, del Código Penal”, toda vez que, “se observa que el denunciante Jorge Alirio Medina Cadena, le prestó el
vehículo a la denunciada Yackeline del Carmen Pérez, con quien tenía una
relación sentimental que pudo permitir que ésta utilizara el carro por un
tiempo mayor del que se lo habían prestado y que no existe otro indicio que
adminiculado a otro hecho corrobore lo denunciado”.
Ha sido doctrina reiterada de la Sala que no toda
inmotivación del fallo, constituye en todo caso un vicio que pueda dar lugar a
la casación por infracción de forma, sino aquella que sea de tal entidad que
pueda afectar el resultado del proceso pues, en caso contrario, todo vicio como
el referido, afecte o no el dispositivo del fallo, conduciría a la declaratoria
de nulidad de la sentencia, con lo que se entrabaría innecesariamente la buena
marcha de los procesos.
En el presente caso, el sentenciador en base a las
pruebas de autos estableció los hechos, los cuales en su criterio, no revisten
carácter penal, razón por la cual declaró terminada la averiguación sumaria de
conformidad con el ordinal 1º del
artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la
fecha de tal pronunciamiento. No influye pues, el vicio denunciado en el
dispositivo del fallo, razón por la cual se declara sin lugar el presente
recurso de forma. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del
Ministerio Público ante la Corte.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El
Vice-Presidente,
El Magistrado,
La Secretaria,
Exp. N° 98-0195
AAF/ma.