Caracas, 11 de  FEBRERO  de  2000

189º y 140º

 

 

Visto el recurso de casación de forma interpuesto oportunamente en fecha veintiocho  de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la defensa del imputado, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra  de la sentencia dictada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DAVID BRIZUELA, José David Brizuela venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.102.676, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo  responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano  JUAN ANGEL PAZ y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado  en el artículo 417 ibidem, en perjuicio  de la ciudadana NORKIS NIEVES VELASQUEZ.

 

            Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA ADMISIBLE, en cuanto  ha lugar  en derecho dicho recurso y en consecuencia, CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá  celebrarse dentro de un plazo no menor de  quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

 

Presidente,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

 

 

Vice-Presidente,                                                                                                                        Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                               Alejando Angulo Fontiveros

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C-00/042