Caracas, 11 de FEBRERO de 2000
189º y 140º
Visto el recurso
de casación de forma interpuesto oportunamente en fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y
nueve por la defensa del imputado, por ante la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra de la sentencia dictada el nueve de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado Superior Sexto en
lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DAVID BRIZUELA, José David Brizuela venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.102.676, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por
encontrarlo responsable de la comisión
de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en
el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANGEL PAZ y LESIONES PERSONALES,
previsto y sancionado en el artículo
417 ibidem, en perjuicio de la
ciudadana NORKIS NIEVES VELASQUEZ.
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo
ordenado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA ADMISIBLE, en cuanto ha lugar
en derecho dicho recurso y en consecuencia, CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor
de quince (15) días ni mayor de treinta
(30) días.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Presidente,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente,
Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejando Angulo Fontiveros
Secretaria,
JLRS/hnq.
Exp. Nº C-00/042