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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 26 junio de 2007, los ciudadanos abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, FEDERICO ESTABA DI CAPUA y DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 39.816, 60.015 y 110.187, respectivamente, defensores privados del ciudadano acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 6.463.943, interpusieron ante la Sala de Casación Penal, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en la causa seguida contra de su defendido, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
El 27 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente:
Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)
48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.
Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18. “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.
Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, está relacionada con un juicio penal, por lo que la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se decide.
HECHOS
“… El día 23 de enero del año 2004, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en la Calle Anunciación, vía pública, en las Escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el justiciable Jorge Goicoechea Artiles, antes identificado, quien para el momento tripulaba un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO… acompañado por… después de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cuando se disponía a retirarse, retrocediendo golpeó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir las puertas del estacionamiento de las Residencias Las Cumbres, se baja del vehículo y observa lo ocurrido, luego aborda de nuevo el automotor y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene un intercambio de palabras a distancia con jóvenes que se encontraban en la terraza de las escaleras que conduce a la ut supra residencia, es cuando esgrime un arma de fuego y sin mediar palabra alguna que justificara su acción, la accionó en varias oportunidades contra los jóvenes… luego emprende la huída del sector a veloz carrera… uno de esos disparos alcanzó la humanidad de Andrés Enrique Ramírez Mejías… que le produce la muerte”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La defensa del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, fundamentó la solicitud de avocamiento, en lo siguiente: “… 1.- Descripción del Defecto Procesal, objeto de la petición de avocamiento. En fecha 23 de enero de 1994, se inició investigación sumarial mediante auto de proceder dictado por la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial relacionada con el fallecimiento en la misma fecha y en la Clínica Loira de la ciudad de Caracas el (sic) ciudadano Andrés Ramírez.
…en fecha 16 de Septiembre de 2002, el ciudadano Jorge Goicoechea, se presentó voluntariamente ante la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de rendir declaración respecto a los hechos investigados… en tal oportunidad estuvieron presentes los abogados Mercedes Ponce y Dimari Olivares en su condición de ‘ abogados de confianza’.
En fecha 6 de Noviembre de 2002, comparece ante el Ministerio Público el ciudadano Jorge Goicoechea y ante tal despacho, designó a la Abogada Dimari Martínez Fuentes, ‘para que lo asista’….
En fecha 09 de Enero del 2004 el Ministerio Público presentó acusación en contra de nuestro defendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, sin previamente haber imputado a nuestro defendido de manera formal, ni estar provisto de defensores debidamente designados y juramentados ante el Tribunal de Control correspondiente, (sic) el mismo acto conclusivo, el Ministerio Público, solicitó la privación cautelar de la libertad de nuestro defendido, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control en fecha 14 de enero de 2004.
En fecha 27 de octubre de 2004, el ciudadano Jorge Goicoechea voluntariamente se presentó ante el Ministerio Público y fue presentado por ese organismo ante el Tribunal Primero de Control y en fecha 29 de octubre de 2004, el Tribunal ratificó la privación de libertad de nuestro defendido.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, ante el mencionado Tribunal de Control, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, en donde el Tribunal, admitió parcialmente la Acusación Fiscal, modificando la precalificación jurídica dada a los hechos, a Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos enjuiciados, y en fecha 29 de noviembre de 2004 se dictó auto de apertura a juicio.
Del recorrido procesal anteriormente indicado, se observa que el ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, ha sido objeto de una acusación por parte del Ministerio Público, sin encontrarse provisto formalmente de abogados defensores, debidamente designados y juramentados ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal….
En el presente caso, en primer término se recibió la declaración del imputado, sin estar provisto de Defensor debidamente juramentado por el Tribunal de Control, ni hubo acto de imputación formal, aún más grave, la designación del defensor se verificó ante el Ministerio Público….
Si bien, el ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, se presentó ante el Ministerio Público con un profesional del Derecho, que le asistió presenciando el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Derecho que tiene toda persona que sea requerida su comparecencia ante cualquier autoridad, de encontrarse asistido por un Abogado de su confianza.
No hubo acto formal de imputación, ni designación de defensor en los términos como lo exige el ordinal 3º del artículo 125 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 137, ambos del Código Orgánico Procesal Penal….
En consecuencia, se denuncia en el presente caso, la presentación de un acto conclusivo acusatorio por parte del Ministerio Público, sin haberse verificado previamente el acto de imputación formal, ni haberse provisto al investigado de defensor, debidamente designado y juramentado ante el Tribunal de Control correspondiente.
2. La existencia de Graves Dilaciones Indebidas en el presente caso:
En fecha 27 de octubre del 2004, riela en el expediente en su II pieza, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que recibe (sic) llamado del Despacho del Secretario de la Fiscalía Superior en donde manifiesta que el ciudadano Jorge Goicoechea Artiles se encontraba en la Sede de la Fiscalía.
Posteriormente en fecha 29 de octubre del 2004, se efectuó ente (sic) el Tribunal de Control, la audiencia de presentación, donde el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, precalificó el hecho como Homicidio Calificado ….
En fecha 18 de noviembre del 2004, el acto de la audiencia preliminar, fue diferido, por participación del Juez de Control en una actividad académica, tal y como consta en los folios 116 y 117 de la pieza III del expediente.
En fecha 26 de noviembre del 2004, se efectuó la audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente la acusación fiscal …, sólo por el delito de Homicidio Intencional de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 12 de enero del 2005, una vez remitidas las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cargo del Juez José Augusto Rondon, (sic) quien se inhibió de conocer el proceso….
En fecha 19 de enero de 2005, se fijó el acto de sorteo de escabinos en fecha 27 de enero del 2005.
En fecha 27 de enero del 2005, una vez designados los escabinos, se fijó el día jueves 10 de febrero del 2005, la audiencia de depuración de escabinos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de febrero del 2005, el acto fue diferido, en virtud de la inasistencia de los escabinos, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles….
En fecha 22 de febrero del 2005, en virtud de la inasistencia de los escabinos, nuevamente el acto fue diferido, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano Jorge Goicoechea … en la misma fecha se acordó efectuar un nuevo sorteo de escabinos para el día 14 de marzo del 2005…
En fecha 14 de marzo del 2005, se difiere el acto de sorteo por cuanto el ciudadano Jorge Goicoechea no fue trasladado del Internado Judicial de Los Teques, para el día 17 de marzo del 2005.
En fecha 17 de marzo del 2005, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó el juicio oral y público, para el día 25 de abril del 2005.
En fecha 25 de abril del 2005, el inicio del juicio oral fue diferido para el día 02 de mayo del 2005, por falta de traslado del ciudadano Jorge Goicoechea del Internado Judicial.
En fecha 02 de mayo del 2005, se le dio inicio al debate del juicio oral y público.
En fecha 09 de junio de 2005, finalizó el juicio oral y publico (sic) en contra del ciudadano Jorge Goicoechea, mediante sentencia condenatoria anunciada por el Tribunal al final del debate.
En fecha 05 de septiembre del 2005, luego de tres meses el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, publicó la sentencia definitiva, luego que la defensa a mediados del mes de agosto, tuviese que interponer Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones, por retardo procesal y violación al Debido Proceso.
Posteriormente en fecha 20 de diciembre del 2005, luego de tres meses la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, declaró la NULIDAD de la sentencia condenatoria emanada del Juzgado Primero de Juicio en contra del ciudadano Jorge Goicoechea, ante la omisión de firma de uno de los escabinos, ordenando así la realización de un nuevo juicio.
En fecha 22 de diciembre del 2005, la Corte de Apelaciones supra mencionada, envió el expediente a la oficina de alguacilazgo para su distribución, pero previamente autorizó el traslado del ciudadano Jorge Goicoechea al médico para su evaluación, por cuanto presentaba graves problemas de salud.
A principios del mes de enero del 2006, la causa ingresa nuevamente al Juzgado Tercero de Juicio en donde no hubo despacho hasta el mes de marzo del 2006.
En fecha 06 de marzo de 2006, se difiere el acto pautado para el día 10 de marzo de 2006, a los efectos del sorteo de escabinos.
En fecha 10 de marzo del 2006, se efectuó el sorteo de escabinos.
En fecha 14 de marzo del 2006, se fijó para el día 31 de marzo del 2006, la celebración de la audiencia oral para la constitución del tribunal mixto.
En fecha 31 de marzo del 2006, se difirió la constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los escabinos, la defensa y ausencia de traslado del ciudadano Jorge Goicoechea.
En fecha 11 de abril del 2006, se difirió el acto por la incomparecencia de los escabinos y los defensores privados.
En fecha 30 de mayo del 2006, se difirió el acto de constitución de Tribunal Mixto por la inasistencia de los escabinos, y donde se dejo (sic) constancia de la presencia del Ministerio Público, del defensor y del ciudadano Jorge Goicoechea, y se acordó la celebración de un nuevo sorteo de escabinos para el día 02 de junio del 2006.
En fecha 02 de junio del 2006, se efectuó el sorteo, donde quedó electo un grupo de ciudadanos, fijándose para el día 09 de junio de 2006, la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 05 de junio del 2006, el juez de la causa mediante escrito fundado decide levantar un acta de INHIBICIÓN en la presente causa.
El Juzgado Segundo de Juicio acuerda que desde el día (16 al 19) de junio sea trasladado el ciudadano Jorge Goicoechea al departamento de ciencias forenses de la ciudad de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se le practicara reconocimiento médico legal.
En fecha 21 de junio del 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, declara sin lugar la inhibición planteada.
En fecha 01 de agosto del 2006, se dejó constancia de la constitución del tribunal mixto y se fijó el juicio oral y público para el día 24 de agosto del 2006.
En fecha 07 de diciembre del 2006, se consignó por parte de la defensa solicitud de libertad cautelar por retardo procesal.
En fecha 13 de noviembre del 2006, mediante auto fundado, la ciudadana Juez Tercero de Juicio interpone escrito de INHIBICIÓN en la presente causa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 29 de noviembre del 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda negó la inhibición planteada por la juzgadora de la causa.
En fecha 18 de diciembre del 2006, el acusado Jorge Goicoechea recusó a la ciudadana Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal de Los Teques.
En fecha 20 de diciembre del 2006, se celebró la audiencia oral de la petición de libertad por retardo procesal ante el Tribunal en Funciones de Juicio.
En fecha 19 de enero del 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda, declaró sin lugar, la recusación interpuesta por el ciudadano Jorge Goicoechea en contra de la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 16 de enero del 2006, se consignó escrito por parte de la nueva defensa, donde la misma solicita el diferimiento del acto pautado para el 18 de enero del 2006, a los efectos de la preparación de los argumentos al juicio oral.
En fecha 26 de febrero del 2007, tuvo lugar al (sic) acto de apertura a juicio en el Tribunal Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal de Los Teques, Estado Miranda, quedando para el 02 de marzo del 2007, la continuación de juicio en la presente causa.
En fecha 02 de marzo del 2007, se suspendió la audiencia de continuación de juicio, por hechos de violencia suscitados en el Internado Judicial de Los Teques, donde Jorge Goicoechea fue víctima de un impacto de proyectil por arma de fuego en una de sus piernas, quedando la audiencia pautada para el día lunes 05 de marzo del 2007.
En fecha 05 de marzo del 2007, la defensa se presentó puntualmente a la sede del Juzgado Tercero de Juicio, haciendo acto formal ante la secretaría de dicho Tribunal y se procedió a consignar escrito de diferimiento del acto pautado por el delicado estado de salud en que se encontraba el ciudadano Jorge Goicoechea. La ciudadana juez suspendió el acto pautado y lo difiere para el día 06 de marzo del 2007.
En fecha 06 de marzo del 2007, se consignó por parte de la defensa, escrito de recusación de la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal de Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 20 de marzo del 2007, la Corte de Apelaciones de Los Teques, Estado Miranda, declaró sin lugar la recusación de la Juez Tercera de Juicio, y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
En fecha 21 de mayo del 2007, a las 8:45 minutos de la mañana se fija apertura del juicio oral y publico (sic), donde la ciudadana juez difiere dicho acto a las (9:00 AM), por incomparecencia de la defensa y no haber llegado el traslado del internado judicial, donde se dejó constancia por parte de la defensa su comparecencia a las 9:00 de la mañana. Quedando dicho acto fijado para el día 09 de julio del 2007 a las 9:30 horas de la mañana.
Tal y como se observa del desarrollo del proceso, nuestro defendido actualmente se encuentra privado de su libertad, … desde el 27 de octubre de 2004, cuando voluntariamente se presentó ante la Sede del Ministerio Público, encontrándose la causa en fase intermedia y hasta la presente fecha, no se ha dictado sentencia en primera instancia.
Es decir, ha permanecido privado de su libertad desde hace Dos Años y Ocho meses …”.
Respecto al último argumento antes señalado, los solicitantes adujeron lo siguiente: “…en nuestro país el plazo razonable de vigencia de una medida de cautelar de privación de libertad de un procesado, es de dos años, el articulo (sic) 244 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal reza… ‘En ningún caso’ ordena la Ley. La prorrogabilidad de la privación de libertad es una medida absolutamente excepcional y conforme a la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Por último, la defensa del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, solicitó a la Sala Penal lo siguiente: “…Primero: Que la presente solicitud de avocamiento sea admitida y se ordene recabar las actuaciones relacionadas que cursen ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda…. Segundo: La presente petición de avocamiento sea declarada Con Lugar y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del presente proceso, reponiéndose la causa a la fase preparatoria, en forma tal que el ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, sea debidamente imputado o informado de los hechos objeto por los cuales fue investigado y paralelamente sea provisto de un defensor debidamente designado y juramentado ante el Tribunal de control correspondiente en forma previa al acto de imputación. Tercero: Que este Honorable Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie respecto al grave Retardo Procesal, y se ordene la continuación del proceso mediante un juzgamiento en libertad…”.
Finalmente, los abogados defensores del acusado (subsidiariamente) solicitaron en el presente escrito: “…la Radicación de la Causa a otro Circuito Judicial Penal en donde se le dé inmediata continuación al proceso penal”.
La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo, a los fines de decidir si realmente procede o no a avocarse, de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 18 eiusdem.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EXP Nº AVO07-295.
DNB/eams