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189º y 140º
Visto
el recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con
sede en Los Teques, por la abogada Cyndia González Espinoza, Defensora Pública
del ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, venezolano, mayor de edad, obrero y portador de la cédula de
identidad V-11.671.020, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 1999
por la citada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO
por la comisión de los delitos de ROBO
AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, esta Sala de Casación Penal, de conformidad
con el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, considera admisible dicho recurso y en consecuencia
convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo
o menor de quince ni mayor de treinta días.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes.
El Presidente
de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente, Magistrado,
Ponente
La Secretaria,
AAF/ma.