Vistos.

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación  o no del recurso de casación  interpuesto  ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha  13 de  septiembre de 1999, por la defensora definitiva del imputado JOSE ALEXIS PARRA SALCEDO, venezolano C.I. Nº 16.533.285, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre  de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la referida Circunscripción Judicial, que CONDENO  al referido imputado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de ley  previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto  y sancionado en el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VILLARREAL.

 

            Con fundamento en el artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la recurrente que el Juzgador A-quo al momento de calificar los hechos cometidos por su defendido los calificó como HOMICIDIO  INTENCIONAL, cuando, según ella, los cargos fiscales le fueron formulados a su patrocinado por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE.

 

            Finalmente impugna la decisión alegando que la recurrida "no resolvió sobre todos los puntos  esenciales que fueron objeto  de los cargos del Ministerio Público".

 

            Ahora bien, el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación será  presentado mediante escrito fundado   en el cual se indicará, en forma concisa y clara  los preceptos legales que se consideren  violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de que modo impugna la decisión,  con expresión del motivo que la hace procedente y fundándolos separadamente si son varios.  Así mismo el artículo 458 del citado Código  dispone que si la Corte Suprema de Justicia, (hoy Tribunal Supremo de Justicia), estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría la Sala de Casación Penal.

 

            En el presente caso, tomando en cuenta las anteriores disposiciones y por cuanto la recurrente se limitó a hacer una serie de  consideraciones poco precisas;  y a señalar que el Juzgador A-quo dejó de resolver los cargos fiscales; así como a indicar que el Sentenciador de la recurrida erró al momento de calificar los hechos atribuidos a su defendido; y que basaba su  recurso en el artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, sin indicar, ningún  ordinal en particular de éste, considera la Sala procedente desestimar  el presente recurso de casación por ser  manifiestamente infundado, de conformidad con el citado artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

A pesar de que, conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre las formalidades superfluas, y que,  por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora definitiva del imputado JOSE ALEXIS PARRA SALCEDO.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a  los   18  días del mes de    FEBRERO   de dos mil.   Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

Vice-Presidente                                                                                                                  Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                        Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C-99/51