Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge L.
Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y
459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no
de los recursos de casación interpuestos ante la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; por la parte acusadora, en fecha 12 de
agosto de 1999, siendo contestado en fecha 24 del mismo mes y año por el
Defensor Público Penal del ciudadano RUBEN
CALDERON; y por la Defensora Pública Segunda de Presos de la citada
Circunscripción Judicial a favor del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº 13.673.959, contra la
sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1999 por el Juzgado Superior
Primero en lo Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, que lo CONDENO
a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes,
como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN
ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código
Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SAEZ YLLANEZ.
La sentencia impugnada igualmente CONDENO
al ciudadano RUBEN CALDERON,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.683, a cumplir la pena
de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de
ley, por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio
del ciudadano MANUEL SAEZ YLLANEZ.
Por una parte con fundamento en el artículo 452 del
Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la parte acusadora en su escrito de
formalización, que el Sentenciador A-quo violó el artículo 77 del Código Penal,
por falta de aplicación, ya que en el presente juicio quedaron perfectamente
establecidas las circunstancias agravantes de los delitos y las mismas no
fueron aplicadas.
Ahora bien, en el presente caso la decisión impugnada fue
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, razón por la cual el recurrente debió formalizar el
recurso, con base en los artículos 330 y 331 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, conforme a lo estipulado en el ordinal 1º del
artículo 510, y no como erróneamente lo
hizo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala
desestima el presente recurso de casación por estar el mismo manifiestamente
infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se
declara.
Vista la anterior
declaratoria, la Sala se abstiene de conocer
la contestación al recurso de casación hecha por la defensa del imputado
RUBEN CALDERON.
Por otra parte, en fecha 24 de agosto de 1999, la
Defensora Pública Segunda del Presos del Circuito Judicial del Estado Vargas,
interpuso ante la referida Corte de Apelaciones, recurso de casación a favor
del ciudadano FREDDY ALVAREZ TORTOZA, con fundamento en el artículo 452 del Código
Orgánico Procesal Penal, denunciando que a la confesión del co-reo RUBEN CALDERON "debió aplicársele el artículo 255 ordinal 4º del Código de Enjuiciamiento
Criminal". Y, "no aparece
probada la participación" de su representado FREDDY ALVAREZ TORTOZA; que
no hay experticia del arma, ya que la misma no se recuperó; así como igualmente
expresa que no se realizó la prueba de
trazas de disparo A.T.D a fin de determinar
quién fue la persona que disparó.
Observa la Sala
que al igual que la parte
acusadora, la defensa fundamentó su recurso en el artículo 452 del Código
Orgánico Procesal Penal, lo cual, como anteriormente se expresó, es erróneo, ya
que la sentencia que se impugna fue dictada por un Juzgado Superior Penal, y en consecuencia, ha debido hacerse, tal y como se indicó, con base en los artículos 330 y 331 del
Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,
conforme a lo dispuesto en el
ordinal 1º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, pues la causa se encontraba en curso al momento
de entrar en vigencia el citado Código.
En consecuencia,
la Sala desestima el presente recurso de casación interpuesto por la
defensa, por considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 458 ejusdem.
A pesar de que, conforme a la ley, se desestiman los recursos interpuestos, esta Sala revisó la
sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre las formalidades superfluas, y que, por otra
parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo
justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la
República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA
POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS
los recursos de casación presentados por la parte acusadora y por la defensa
del imputado FREDDY ALVAREZ TORTOZA.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los 18 días del mes de FEBRERO de dos mil.
Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C-00/025