Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El 8 de junio de 2012, el ciudadano Abogado José María Zaa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1385, actuando como Defensor Privado del ciudadano General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.629.893, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Caracas en su función de Tribunal Penal Militar, el 1° de marzo de 2012, a la pena de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, por uno de los delitos CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 564 del Código Orgánico de Justicia Militar, interpuso RECURSO DE HECHO ante esta Sala de Casación Penal, contra el pronunciamiento emitido el 24 de mayo de 2012, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que acordó devolverle al precitado abogado el escrito S/N, consignado el 21 de mayo de 2012.

El 13 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente, a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el escrito formulado por la Defensa del ciudadano General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, la Sala observa que, el mismo se fundamenta en lo siguiente:

“(…) CONSIDERACIÓN PREVIA. En fecha 1ro. de marzo del año en curso el Consejo de Guerra de Caracas, en su función de tribunal de primera instancia penal, después de concluida la audiencia oral y pública que se desarrolló en el curso de dos días consecutivos (29 de febrero y 1ro. de marzo de 2012) dio por concluido el juicio en dicha instancia, que se siguió al General Vivas Perdomo, por los presuntos delitos de insubordinación, desobediencia y contra el decoro militar, desestimando las imputaciones que hiciera la fiscalía militar por los dos (02) primeros delitos mencionados y acogiendo el delito contra el decoro militar, sin que en el acto en el cual anunció la decisión explicara las razones y fundamentos para la desestimación e igual, para sostener la imputación del delito contra el decoro militar. (…)

En vista de lo ocurrido, esperamos que el Consejo de Guerra de Caracas publicara el fallo en los 10 días siguientes a aquel en que dio por concluido el proceso en la Instancia, para enterarnos fehacientemente del criterio valorativo empleado y poder manifestar nuestra conformidad con la decisión o, en su defecto, ejercer el recurso correspondiente. Por cuanto no nos fue extendida copia de la decisión, procedimos a solicitar, por Secretaría, se nos entregara certificación de ella, lo cual nunca llegó a ocurrir. (...)  El día 20 de abril en horas del mediodía visitamos nuevamente dicha Secretaría y se nos informó que todavía la sentencia estaba pendiente de publicación (...) cuando concurrimos nuevamente (...) nos encontramos que en la cartelera judicial se había fijado un aviso fechado 20 de abril, en el cual se informaba que el fallo correspondiente al juicio seguido contra el General Vivas Perdomo, había sido publicado esa misma fecha. Realizado el cómputo de los días transcurridos entre la conclusión del juicio en esa instancia y la publicación del fallo respectivo habían transcurrido 50 días calendario. Pedida por Secretaría información acerca del destino de la solicitud formulada, se nos comunicó que ya el expediente de la causa había sido enviado al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Ante esta inesperada situación, por lo demás procesalmente sorpresiva, acudí por ante la honorable Corte Marcial en apelación del fallo, lo cual realice en fecha 21 de mayo del presente año (...)

Este escrito de apelación fue rechazado sin mediar ninguna tramitación por la Corte Marcial, hecho que me fue notificado, como se expuso antes, mediante el oficio CJPM-CM-N°060-12 (...)

2.- RAZONES JURÍDICAS PARA PROPONER EL RECURSO DE HECHO. El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, resumidamente, dispone: (...)

Este artículo 365 del Código Procesal Penal, se corresponde en su ordenación a las previsiones del artículo 315 del Código de Justicia Militar.
Lo sustantivo de los artículos mencionados es que cualquiera que sea la situación, el juez está en la obligación de dar a conocer a las partes involucradas en el proceso las razones de hecho y de derecho que haya tenido para pronunciar su fallo
(...) En el caso tratado, la defensa privada del General Vivas Perdomo no fue enterada, como lo ordena el legislador procesal penal, tanto civil como militar, de las motivaciones sobre las cuales se sustenta la sentencia pronunciada (...)

SOLICITO DE MANERA EXPRESA Y FORMAL a la honorable SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ordene a la Corte Marcial darle entrada oficialmente al escrito de apelación al cual he hecho referencias, para que, una vez admitido, se pronuncie sobre el fondo de lo allí solicitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (...)”.

De la revisión que realiza esta Sala al presente asunto, advierte que:

El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Cuarto, Título II, III, Capítulo I y II, Título IV y Título V, dispone como únicos medios recursivos “DE LA REVOCACIÓN”, “DE LA APELACIÓN DE AUTOS”, “DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA”, “DEL RECURSO DE CASACIÓN” y “DE LA REVISIÓN”.

Asimismo el artículo 592 de Código Orgánico de Justicia Militar, establece que:

En la jurisdicción penal militar se aplicarán las disposiciones del Libro Segundo, Libro Tercero, Libro Cuarto, Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicarán las disposiciones de los Títulos IV, VI, VII, del Libro Tercero de dicho Código”. (Subrayado de la Sala).

En el presente caso, el recurrente (Defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO), pretende impugnar el auto del 24 de mayo de 2012, dictado por la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, mediante un Recurso de Hecho, el cual de acuerdo al vigente Código Orgánico Procesal Penal, no está consagrado, es decir, que esta figura no existe en materia penal, ni siquiera en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en los párrafos anteriores.

Al respecto, debe observarse que, en el proceso penal rige el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual:

“(…) las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, contra el auto dictado por la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, del 24 de mayo de 2012, por tratarse de un recurso inexistente en la legislación procesal penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por el defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, contra el pronunciamiento emitido el 24 de mayo de 2012, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, por tratarse de un medio de impugnación inexistente en la legislación procesal penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

DNB/.

RH-12-180