Magistrada Ponente Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

I

 

El 17 de enero de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el Tribunal Segundo  de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en el juicio seguido al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, identificado con la cédula de identidad V.- 16.820.464, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación al 27 y el 4, numeral 9 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

 

Recibido el expediente el 17 de enero de 2014, se dio cuenta a las ciudadanas Magistradas y a los ciudadanos Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, le correspondió la ponencia a la ciudadana Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra tipificada en el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

 

“…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”.

 

De igual modo, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal indica lo relativo al “conflicto de no conocer” y el modo de dirimir la competencia; específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por “…la instancia superior común…” y “…Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

 

La Sala de Casación Penal ha revisado el presente caso, y observa que se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en  Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el Tribunal Segundo  de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, siendo de igual categoría jerárquica, pero de diferente jurisdicción; de tal manera que no existe un superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, resolver esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

III

LOS HECHOS

 

De la revisión del expediente, en el acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas  (CICPC), en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) se indica lo siguiente:

“… En lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACION (sic) PENAL CICPC DE LA SUB DELEGACION SAN ANTONIO, BRIGADA VEHICULOS (sic) PERACAL, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. (sic) En esta misma fecha, siendo las (05:00) Cinco horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe: Jairo Aguijar, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio del Táchira de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido  (…) Encontrándome de servicio en compañía de los funcionarios Inspector. HENDER GUIZA y los Detectives: ROBINSON MORA Y RONALD CACUA, en la parte externa de esta Brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que va en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, relacionado con la verificación de vehículos y transeúntes que se desplazan frente a la misma; siendo las (04:10) cuatro y diez horas de la tarde del día de hoy, observamos un vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, color VERDE, placa DBS61F indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeó (sic) de rutina, una vez estacionado se le preguntó al conductor sobre el vehículo que tripulaba, respondiendo que era de un amigo de nombre Elvis que se lo había prestado para hacer unas diligencias en Ureña, en tal sentido le solicité los documentos de identidad laminada de la (…) a nombre de LUIS PACHECO (…), así como el Certificado de Registro del Vehículo número 26856944, a nombre de NANCY COROMOTO ROJAS, cédula de identidad V-9.62.247 (sic) acto seguido procedi (sic) a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el vehículo y la persona en cuestión, constatando que el vehículo registra con las siguientes características: Marca FORD, modelo FIESTA, color VERDE (sic) año 2004, tipo SEDAN, serial de motor 4A19308 serial de carrocería 8YPZF16N948A19308 placas DBS-61F y el mismo se encuentra SOLICITADO, por el delito de SECUESTRO de fecha 10-12-2.013, según Expediente Nro. K-13-0048-003124 por ante (sic) la Sub Delegación de Guarenas estado Miranda; (sic) Obtenida dicha información procedí con toda la precaución del caso a practicar una inspección Corporal al ciudadano, según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de Interés Criminalístico; (sic) No obstante (…) motivo por el cual siendo las (04:25) Cuatro y veinticinco Minutos (sic) de la tarde del día de hoy, se les (sic) informó a dicho ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión…”

 

En fecha 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declinó la competencia de la causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en los siguientes términos:

 

“…PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, de nacionalidad Venezolana  (…) en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo (sic) de Vehículo automotor (sic), y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al 27 y el 4 numeral 9° de la Ley Sobre la Delincuencia  Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, (…)

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo (sic) de Vehiculo (sic) automotor (sic), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico procesal penal (sic) (…)

CUARTO: Se acuerda DECLINATORIA DE COMPETENCIA para los Tribunales de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de (sic) Estado (sic) Miranda, en razón de que el hecho fue cometido en ese Estado (sic), de conformidad con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal Y (sic) conforme al artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

QUINTO: Se pone a disposición del Tribunal Segundo de Control del estado Miranda el vehiculo (sic) retenido durante el procedimiento…”.

 

En fecha 07 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo  de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y planteó el Conflicto de No Conocer, por las razones siguientes:

“… al evidenciarse que no cursa investigación ante el Ministerio Público como representante del Estado para el ejercicio de la acción penal, ni causa abierta contra el ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS en este órgano jurisdiccional, no existe posibilidad jurídica alguna, que permita a este Despacho someter al prudente conocimiento de este asunto, pues finaliza quien aquí decide que, en atención al deber que ostento como administrador de Justicia, de velar por la incolumnidad de la Constitución y las Leyes, así como los tratados y convenios suscritos por esta República, garantizando los principios de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, juez natural y celeridad procesal, lo procedente es DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer de este asunto penal y como colorario (sic) de ello es plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER la presente causa, remitiendo a nuestra máxima instancia judicial a nivel nacional en Sala Penal las actuaciones originales, en virtud que el conflicto de (sic) plantea entre Juzgados de la misma instancia pero diferente jurisdicción…”

 

 

            El 10 de diciembre de 2013, en el acta de entrevista penal, que riela en los folios diecisiete  (17) y dieciocho (18) del expediente, la victima ELVIS RAÚL RIVAS MARTÍNEZ, declaró lo siguiente:

 

“…siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, en el momento en que me encontraba transitando por la urbanización  El Palmar, carretera Vía (sic) Yare Ocumare, vía principal, municipio Independencia del estado Miranda (sic) en mi vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, año 2004, color AZUL OSCURO, de pronto dos vehículos: 1.- marca FORD, modelo FIESTA POWER, color BLANCO,  2.- Una camioneta CHINA parecida a una 4RUNNER, color DORADA, de esta última descienden tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me obligan a ingresar a la parte de atrás de mi vehículo, allí me amordazan las manos con un tirro, posteriormente comenzamos avanzar, rodamos como 45 minutos aproximadamente, finalmente llegamos a una casa con rejas de color blanca y puerta de color marrón, me obligan a ingresar a ese lugar, allí me amarran los pies con el cable de una plancha y me acostaron en la cama boca abajo, luego de tres horas, escuchó (sic) una persona que dice ‘ES EL CICPC’, yo le digo inmediatamente que me tienen secuestrado, por lo que me sueltan y me traen hasta la sede …”

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en  Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda en la causa seguida al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, quien presuntamente el día 11 de diciembre de 2013, fue aprehendido en la parte externa de la Brigada de Vehículos de Peracal, “…en el canal de circulación de vehículos que va  en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira…”,  conduciendo un vehículo cuyas características están ut supra descritas y “…el mismo se encuentra SOLICITADO, por el delito de SECUESTRO de fecha 10-12-2.013, según Expediente Nro. K-13-0048-003124 por ante (sic) la Sub Delegación de Guarenas estado Miranda…”

 

En el expediente se puede observar que, el ciudadano Abogado GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del  Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en  Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al 27 y el 4, numeral 9 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

 

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que en el caso sub examine, los presuntos delitos se cometieron en la jurisdicción del estado Miranda y el proceso penal que dio origen al presente conflicto de competencia, es por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al 27 y el 4, numeral 9 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

 

En tal sentido, el encabezado del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “La competencia territorial  de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. , por lo que la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada por el principio de territorialidad, es decir, por el  forum delicti comisi, de manera  que, será competente para conocer de un hecho punible consumado, el Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

 

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a las normas atributivas a la competencia, ha establecido lo siguiente:

 

 “…Debe señalarse, adicionalmente, que las normas atributivas de competencia no son, como parece pretenderlo el accionante, meras formalidades de las cuales pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia, así como de los derechos y garantías fundamentales que, en procura de la misma, se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, la regulación de la competencia –la cual, por cierto, es materia de eminente orden público, con todos los efectos de derecho que, de tal concepto, se derivan- es de sustancial importancia en orden a la efectiva vigencia del debido proceso y de los derechos que se encuentran vinculados con el mismo, entre otros, el del juez natural –uno de cuyos atributos reconocidos es, justamente, que sea legalmente competente. Pero, además, las normas sobre competencia están destinadas al aseguramiento de la presencia real del no menos importante valor de la seguridad jurídica. De allí que no sea dable el relajamiento de las normas que regulan la competencia jurisdiccional –salvo autorización expresa de la ley-, ni siquiera bajo el pretexto de búsqueda de una decisión justa, porque, precisamente, la justicia queda asegurada cuando quien la administra es aquel a quien la ley le reconoce legitimidad objetiva y subjetiva para ello y cuyo perfil, por tanto, se corresponda con la concepción del juez natural, uno de cuyos atributos es que sea competente según la ley…”. (Sentencia N° 2742 del 6 de noviembre de 2002).

 

            Ahora bien, de acuerdo  con lo establecido en el encabezamiento del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara que la competencia para conocer y decidir la presente causa, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la competencia territorial, por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del estado Miranda, según Expediente N° K-13-0048-003124 que cursa ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas, estado Miranda.

 

Por los razonamientos expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer la causa seguida al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al 27 y el 4, numeral 9° de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Por consiguiente, se ordena el envío del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. Así se decide.

 

Asimismo se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Así se declara.

 

V

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO:  Se declara COMPETENTE, para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

 

SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer la causa seguida al ciudadano LUIS ERNESTO PACHECO PORRAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al 27 y el 4, numeral 9° de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Por consiguiente, se ordena el envío del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

 

TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas,
a los  DOCE días del
mes de   FEBRERO de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

EL Magistrado,

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

La Magistrada,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

Ponente

 

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

Los Magistrados Doctores PÁUL JOSÉ APONTE RUEDA y ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ no firmaron por motivo justificado.

 

La Secretaria,

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

CAUSA: 2014-000019

YBKD