Caracas, 10 de febrero de 2015

204° y 155°

De la revisión dispensada a las actas que componen la presente causa se observa que, el día 4 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue aprobado en reunión de Sala, por la mayoría de los Magistrados integrantes de la referida Sala de Casación Penal para esa fecha, la ponencia presentada en el caso que nos ocupa, por la Magistrada Doctora ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, tal y como consta en la Cuenta Diaria N° 231, de fecha 4 de diciembre de 2014, llevada por esta Sala, en la cual textualmente consta,“(…) REUNIÓN DE SALA. 14. Fueron aprobadas las sentencias siguientes: (…) Magistrada Doctora ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ. En el expediente N° 2014-201, la Sala declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, natural de Pisek (República Checa), identificado en el expediente con el pasaporte N° 38947545, requerido por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros. El Magistrado Doctor PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA anunció voto concurrente. Las Magistradas Doctoras DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ no firmaron por motivo justificado (…)”.

La referida sentencia quedó debida y legalmente, “(…) Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (…)”, por lo que fue suscrita el 17 de diciembre de 2014. De igual forma, aparece debidamente firmada por la Magistrada y Magistrados, que asistieron a la sesión en la que se aprobó, Doctores Héctor Manuel Coronado Flores (Vicepresidente),  Paúl José Aponte Rueda y Úrsula María Mujica Colmenarez (ponente), así como, por la Secretaria de la Sala, Gladys Hernández González. Se dejó constancia expresa que las Magistradas Doctoras Deyanira Nieves Bastidas y Yanina Beatriz Karabin de Díaz, no firmaron por motivo justificado.

En la oportunidad que fue aprobada la sentencia, el Magistrado Doctor Paúl José Aponte Rueda, anunció su Voto Concurrente. El 16 de diciembre de 2014, fue consignado el Voto Concurrente por parte del Magistrado disidente. Sin embargo, el referido Voto Concurrente no fue suscrito por la Magistrada y Magistrados integrantes de dicha Sala, estando suscrito única y exclusivamente por el Magistrado Doctor Paúl José Aponte Rueda, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, carece de validez, al no estar suscrito por la mayoría legal necesaria para su publicación.

Aunado a ello, el 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el N° 6165, designó a los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia. El 29 de diciembre de 2014, con ocasión de la designación y juramentación de los Magistrados Principales fue reconstituida la Sala de Casación Penal (natural), quedando integrada de la manera siguiente: Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS Presidenta de la Sala; Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, Vicepresidente; y los Magistrados Doctores ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ y FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

En virtud de todo lo expuesto y verificado como ha sido que la sentencia dictada en el presente caso sí reúne los requisitos legales para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ACUERDA la inmediata publicación del fallo que fue debidamente firmado en su oportunidad legal por la Magistrada y Magistrados que asistieron a la sesión en la que se aprobó la sentencia, con inclusión del Magistrado disidente, debiendo omitirse el contenido del Voto Concurrente, dado que carece de validez por las razones antes anotadas. Cúmplase.  

La Magistrada Presidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La Secretaria (E),

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

DNB/AYCG

Exp: N° 14-201          

          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

       Ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez.

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, de este Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° C1-1988-14, proveniente del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contentivo del expediente OP01-P-2014-005102, correspondiente al proceso de extradición pasiva, seguido al ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checo, titular del pasaporte N° E-84.488.174, requerido por Notificación Roja N° A-3780/5-2014 de fecha 19/05/2014, por la presunta comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa. 

El 16 de junio de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 9700-087-8532, de fecha 06 de junio de 2014, emanado de la División de Investigaciones de Interpol, mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, por la presunta comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros, hecho ocurrido en la Isla de Margarita estado Nueva Esparta, en fecha 06 de junio de 2014.

En fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, asignándole la ponencia a la Magistrada Doctora ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

HECHOS

Según se evidencia de la exposición de motivos señalados en la Notificación Roja Internacional N° A-3780/5-2014, los hechos por los cuales la República Checa solicita al ciudadano Radim Jouzek, son los siguientes:

“…Exposición de los hechos: República Checa, 15 de junio de 2014 (sic)

JOUZEK, actuando solo o junto con cómplices, simuló varios accidentes de tráfico, por los que seguidamente, reclamó y obtuvo una indemnización. En algunos casos él mismo se había encargado de la tramitación de los correspondientes contratos de seguro. El perjuicio económico ocasionado de este modo ascendió a un total de 4 019 625 CZK (unos 160 785 EUR)…”.

III

DE LA COMPETENCIA

 

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

En este sentido, dispone el artículo 386 del  Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la Extradición Pasiva,  lo siguiente:

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente…”.

 

De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

“Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

En relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la citada Ley Adjetiva Penal estatuye lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.”.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; de manera que,  la Sala de Casación Penal  declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano MARCOS FRANCISCO MENDIETA PERALTA, en aplicación de los artículos 29.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

IV

ANTECEDENTES

Rielan en el expediente las siguientes actuaciones:

En fecha 06 de junio de 2014, el funcionario Merlín García, adscrito a la División de Investigaciones de Interpol- Porlamar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia en Acta, de la aprehensión del ciudadano RADIM JOUZEK, cuyo tenor es el siguiente:

“…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios Inspector Oscar Vega, Detectives Oiler TORRES, Jesús RAMOS y Arturo VARGAS (sic) específicamente en la calle la Canoa, vía pública, adyacente a la avenida 31 de julio, Isla de Margarita, Sector Playa el Agua, Estado Nueva Esparta; con la finalidad de ubicar y capturar al ciudadano: Radim JOUSEK (sic) de nacionalidad Checa, quien presenta Notificación Roja Internacional signada con el N° A-3780/5-2014, de fecha 19-05-2014, por el delito de Estafa a una compañía de seguros, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa, logramos avistar a una persona de sexo masculino, tez de piel blanca, contextura gruesa, de estatura mediana, portando para el momento un short tipo bermuda de color claro, una franela de color negro, y botas de color marrón, quien se encontraba parado en un portón de una casa en construcción, por tal motivo con las medidas de seguridad del caso y luego de identificados como funcionarios de este cuerpo policial, abordamos a la persona en mención, solicitando su identificación personal, informándonos ser y llamarse de la manera siguiente: JOUSEK radim (sic), de Nacionalidad Checa, natural de Pisek, Checoslovaquia, nacido el 22-08-1973, de 40 años de edad, profesión u oficio Constructor, laborando actualmente en la construcción de apartamentos en la calle La Canoa, sector Playa el Agua.………………………………………

El funcionario Oiler TORRES (sic), procedió a realizarle al ciudadano antes mencionado un revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205° de Código Orgánico Procesal Penal, sin logar ubicar alguna evidencia de interés criminalístico y seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano en mención hacia la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de corroborar su identidad y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, una vez en el Despacho policial y luego de constatar que se trataba de la persona requerida por la comisión, se le procedió a leer sus derechos consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del referido código, de inmediato se notificó a los jefes naturales del despacho, se le realizó llamada al Fiscal Auxiliar Quinto Doctora Hilmary Velázquez Santa Cruz, quien se encuentra de Guardia por el Tribunal del Estado Nueva Esparta, a quien se le notificó sobre el procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano, dándose por enterado, de igual forma ordenó que el mismo sea presentado el día de Hoy, en horas de la tarde ante los tribunales de control…”.

Cursa en los folios 7 y 8 de la pieza I, la Notificación Roja de Interpol con Número de Control A-3780/5-2014, número de expediente 2014/28926, con fecha de publicación 19 de mayo de 2014, en la que aparece como solicitado el ciudadano RADIM JOUZEK, como prófugo buscado para un proceso penal y como país solicitante la República Checa, en la cual se expresa lo siguiente:

“…Exposición de los hechos: República Checa, 15 de junio de 2014

JOUZEK, actuando solo o junto con cómplices, simuló varios accidentes de tráfico, por los que seguidamente, reclamó y obtuvo una indemnización. En algunos casos él mismo se había encargado de la tramitación de los correspondientes contratos de seguro. El perjuicio económico ocasionado de este modo ascendió a un total de 4 019 625 CZK (unos 160 785 EUR).

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Estafa a una compañía de seguros.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: artículo 250a del Código Penal checo.

Pena máxima aplicable: 8 años de privación de libertad.

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado.

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 25 T 22/2008, expedida el 31 de marzo de 2014, por las autoridades judiciales del Distrito 7 de PRAGA (REPÚBLICA CHECA).

Firmante: No precisado.

Dispone la Secretaria General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Sí.

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN de PRAGA (República Checa) (referencia de la OCN: 296149/2008 del 16 de mayo de 2014) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL.

En fecha 06 de junio 2014, fue realizada la audiencia de presentación al ciudadano detenido RADIM JOUZEK, ante el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Nereida Estaba García, quien acordó Mantener la Privación Judicial de la Libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Estafa a una compañía de seguros y ordenó que el referido ciudadano sea puesto a la orden del Tribunal competente, a los fines de garantizar las resultas del proceso relativo a la Extradición Pasiva. En el Acta levantada en dicha audiencia quedó asentado lo siguiente:

“…Visto que efectivamente el ciudadano JOUZEK RADIM, plenamente identificado, ha sido presentado ante éste Tribunal, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicándose normas constitucionales y legales en cuanto a su detención se refiere, ya que de las actas se infiere, que el mismo aparece requerido, por NOTIFICACIÓN ROJA N° A-3780/5-2014, de fecha 19-05-2014, por el delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGURO, emitida por Autoridades Judiciales de República Checa, en consecuencia, respetando las normas de la ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente proceso de Extradición corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que resulta imperioso para esta decisora ordenar la Declinatoria del Conocimiento del presente asunto a nuestro máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal, mintiendo (sic) al ciudadano solicitado en el estado en que se encuentra, negando así la solicitud de la defensa técnica, en cuanto a que se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el mismo debe ser colocado me manera inmediata a la Orden del referido Tribunal competente, por tanto se mantiene su actual situación jurídica, a los fines de garantizar las resultas de su proceso y tomando en consideración lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo este Tribunal competente a los fines de proceder  en relación a la extradición pasiva del ciudadano JOUZEK RADIM, de nacionalidad de la República Checa, de edad 40 años, nacido en fecha 20-08-1973, titular de la cedula del pasaporte N° E-84.488.174, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, reside en Calle la canoa Playa el Agua Residencia Petra, Municipio Antolín del Campo de este estado, es por lo que se coloca de manera inmediata a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta el traslado del referido ciudadano…”.

En fecha 17 de julio de 2014, esta Sala de Casación Penal mediante decisión N° 237, acordó NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RADIM JOUZEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de julio de 2014, la ciudadana Doctora Gladys Hernández González, Secretaria de esta Sala, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, remitió oficio signado con el N° 521, a la ciudadana Elsa Eliana Gutiérrez Grafe, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual remite sentencia N° 237, dictada por esta Sala el 17 de julio de 2014, relacionada a la notificación de 60 días, que tiene el gobierno de la República Checa para presentar solicitud formal de extradición.

En fecha 23 de septiembre de 2014, la ciudadana Doctora Gladys Hernández González, Secretaria de esta Sala, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, ciudadana Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, remitió oficio signado con el N° 694, a la ciudadana Elsa Eliana Gutiérrez Grafe, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, con el fin de informar sobre la fecha cierta de la notificación realizada al gobierno de la República Checa, del término perentorio de sesenta días continuos que tiene para presentar solicitud formal de extradición.

En fecha 03 de octubre de 2014, se recibe vía correspondencia, oficio N° 17317, suscrito por la ciudadana Elsa Eliana Gutiérrez Grafe, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, señalando lo siguiente:

 

“…En fecha 31 de julio de 2014, por medio del Telefax N° 5091, se elevo al conocimiento de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Brasil, a objeto de que transmitiera a la Misión Diplomática de la República Checa, el contenido de la sentencia N° 237, de fecha 17 de julio de 2014, y no obstante hasta la presente fecha esa Embajada no ha informado a esta Oficina la fecha cierta en que fue notificada.

Sin embargo, en esta misma fecha se hizo llegar nuevamente a nuestra Misión Diplomática en Brasil, el requerimiento en mención, bajo el entendido de que una vez se obtenga respuesta se participara a esta Sala a la brevedad posible…”.

 

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibe mediante correspondencia oficio N° 18078, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana Doris Mariana Sayago González, Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual consiga Nota Verbal N° 1018/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, proveniente de la Misión Diplomática de la República Checa, así como la documentación original, con su respectiva traducción en castellano, que soporta la referida solicitud de extradición.

En fecha 11 de noviembre de 2014, se celebró la correspondiente Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia de las partes, quienes expusieron sus alegatos.

 

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa.

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Así, nos encontramos que, el artículo 6 del Código Penal, en relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente:

“(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”.

En este sentido, observa la Sala que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa  no existe Tratado Bilateral en materia de Extradición, y es por ello que en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República.  A tal efecto, el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal suscrito entre las Repúblicas de Venezuela e Italia el 23 de agosto de 1930, dispone en su artículo 9 lo siguiente:

“La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán en originales o en copias auténticas, en la forma prevista por las leyes del estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes penales aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, y con cualquier otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del estado requerido”.

            De tal manera, se evidencia que La Embajada de la República Checa, mediante Nota Verbal N° 1018/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, consignó la documentación judicial necesaria, correspondiente al proceso de extradición del ciudadano Radim Jouzek, de nacionalidad Checo.

Adjunto a la Nota Verbal, aparece la comunicación emanada del Ministerio de Justicia de la República Checa, Departamento Internacional Penal, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan la extradición del condenado RADIM JOUZEK, manifestando lo siguiente:

“…Radim JOUZEK, nacido el 22 de agosto de 1973 – nacionalidad de la República Checa – Solicitud de Extradición de la República Bolivariana de Venezuela a la República Checa.

El Ministerio de Justicia de la República Checa tiene el honor, conforme al principio general de la solidaridad internacional que es uno de los principios generales del Derecho Internacional, y conforme a las prescripciones legales de la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa, solicitar la extradición del condenado Radim Jouzek, nacido el 22 de agosto de 1973, nacional de la República Checa, para la ejecución de la pena privativa de libertad a la República Checa.

Radim Jouzek fue acusado por la Fiscalía de Distrito de Praga 7 de haber cometido varios delitos de Fraude al Seguro según el artículo (…) 250 a, párrafos 2, 4, literal a), artículo (…) 250a, párrafos 2, 3, artículo (…) 250 a, párrafos 2, 4, literal b), artículo (…) 250ª, párrafos 2, 4, literales a), b) parcialmente en el estadio de intento según el artículo 8, párrafo 2, 4, N°. 140/1961 de la Recopilación Legislativa, el Código Penal, véanse los actos modificativos (a continuación ‘el Código Penal del año 1961’).

Radim Jouzek fue informado de su enjuiciamiento penal, sin embargo, como no acudió a la audiencia de juicio oral, el 3 de diciembre de 2012 el Juzgado de Distrito de Praga 7 dictó la Orden de Detención de él bajo Ref. Expte 25 T 22/2008.

El 14 de mayo de 2013 Radim Jouzek fue hallado culpable de haber cometidos los delitos arriba mencionados, mediante la Sentencia del Juzgado de Distrito de Praga 7, Ref. Expte 25 T 22/2008, en unión con la Resolución del Tribunal Municipal de Praga del 29 de mayo de 2014, Ref. Expte 5 To 274/2013. A la vez fue condenado a la pena acumulativa privativa de libertad de 5 (cinco) años de duración, aplicando el artículo (…) 35, párrafo 2 del Código Penal del año 1961. Con respecto al veredicto de la culpa y la pena, la Sentencia condenatoria se convirtió en firme el 29 de mayo de 2014…

(1) Si el Juzgado condena al autor del delito por dos o más delitos, le impondrá una pena cumulativa según la disposición legal que se refiere al delito más severamente punible de ellos; además de la pena admisible según dicha disposición legal, dentro de la pena cumulativa se podrá imponer también otro tipo de la penal cuando su imposición fuera fundada por alguno de los delitos juzgados. Si los límites inferiores de las penas privativas de libertad difieren, el límite inferior…

…La descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición de Radim Jouzek, el tenor de las respectivas disposiciones legales de la República Checa y las decisiones condenatorias forman el contenido de los documentos adjuntos a la presente Solicitud. La Orden de su traslado para la ejecución de la pena será presentada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela posteriormente.

En el caso de la extradición de Radim Jouzek a la República Checa, él tendrá el derecho a nueva tramitación del asunto según el artículo (…) 306ª, párrafo 2, del Código Procesal Penal…

…En el nuevo proceso a Radim Jouzek no le podrá ser impuesta la pena privativa de libertad a cadena perpetua ni la pena privativa de libertad que estaría por encima de los 30 años, puesto que conforme a lo dispuesto en el artículo (…) 306ª, párrafo 4, del Código Procesal Penal en el  nuevo proceso no se puede decidir en perjuicio del arriba mencionado. En el caso de la extradición al arriba mencionado no lo amenaza la imposición ni la ejecución de la pena de muerte, puesto que la pena de muerte está prohibida en la República Checa  (el art. 6, párr. 3, de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que conforme al art. 3 de la Constitución de la República Checa forma parte integrante del orden constitucional de la República Checa….

…Para documentar los hechos arriba mencionados, a la presente Solicitud de Extradición del condenado Radim Jouzek se adjuntan los siguientes documentos certificados de conformidad con el Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros cuyas partes son la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa:

1.      Declaración del Certificado de Identidad del 31 de marzo de 2014;

2.      Descripción de los hechos por los que se solicita la extradición de Radim Jouzek del 31 de marzo de 2014;

3.      Cita de las respectivas disposiciones de las prescripciones penales de la República Checa del 31 de marzo de 2014;

4.      Resolución del Juzgado de Distrito de Praga 7 del 1 octubre de 2008;

5.      Sentencia del Juzgado de Distrito de Praga 7 del 17 de mayo de 2013, Ref. Expte 25 T 22/2008:

6.      Resolución del Juzgado Municipal de Praga del 29 de Mayo de 2014, Ref. Expte 5 To 274/2013…”.

            Igualmente de la documentación judicial consignada por la embajada de la República Checa, se observa sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Praga 7, compuesto por los jueces Eva Mertová e Ing. Jirí Pátik y por el Magistrado Juez Mgr. Alexandr Malý, en el juicio oral de fecha 14 de mayo de 2013, de la cual se lee lo siguiente:

“…1) Radim Jouzek, nacido el 22 de agosto de 1973 en Pisek, con la residencia permanente en Praga 4, Zvolenská3128/6ª, actualmente fugitivo.

I. Radim Jouzek, Jirí Scheneider a Jan Ríha:

Radim Jouzek con Jirí Scheneider contrataron a Katerina Hamouzová  y Martin Danko y después conjuntamente prepararon el accidente y avisaron a la Policía de la República Checa sobre el accidente de tráfico del vehículo de marca MITSUBISHI  PAJERO, número de placa 2 A5 9221, conducido por Ríha, con el vehículo de marca AUDI, número de placa 1C6 6285 conducido por Jindrich Vanék y con el vehículo de marca SMART, número de placa 3 A9 7933 conducido por Scheneider, lo que ocurrió el 23 de agosto de 2004, a las 6:10 horas en la salida de la calle Jizní spojka (Conexión Sur) en la dirección a la calle 5. Kvetna, en Praga 4 y después el 25 de agosto de 2004 Ríha aplicó ante la compañía de seguros Kooperativa pojist´ovna, a.s., con la sede en C/Templová 747 Praga 1 el derecho a la indemnización en virtud de contrato de seguros de accidentes de tráfico del vehículo número 6230207303 celebrado el 15 de julio de 2004, por el monto de 303.112, CZK pagado a su cuenta bancaria.

Por lo tanto: causaron intencionalmente un evento asegurado, cometiéndolo como miembro de un grupo organizado.

II. Radim Jouzek y Jirí Scheneider:

1.      Prepararon el accidente y avisaron a la policía de la República Checa sobre el accidente de tráfico del vehículo de marca MERCEDES BENZ A 160, número de placa 2 A4 5153 conducido por Scheneider lo que ocurrió el 20 de septiembre de 2004 en Praga 10, en la entrada de la calle V Korytech a Jizní spojka (Conexión Sur) en dirección al centro de la ciudad de Praga y posteriormente se aplicó ante a compañía Kooperativa pojist´ovna, a.s., con la sede en C/Templová 747 Praga 1 el derecho a la indemnización en virtud de contrato de seguros de accidentes de tráfico del vehículos por el monto de 90.156, CZK, pagado el 18.10.2004 a la cuenta bancaria.

Por lo tanto: intencionalmente provocaron el evento asegurado y causaron daños a la propiedad ajena no pequeños.

III. Radim Jouzek,  Jirí Scheneider, Katerina Hamouzová  y Martin Danko:

Radim Jouzek con Jirí Scheneider contrataron a Katerina Hamouzová  y Martin Danko y después conjuntamente prepararon el accidente y avisaron a la Policía de la República Checa sobre el accidente de tráfico del vehículo de marca SKODA FELICIA, número marca 3S7 5372 3S7 5272 conducido por Danko con el vehículo marca SMART, número de placa 2U8 7727 conducido por Hamouzová, lo que ocurrió el 10 de diciembre de 2004 en la carretera de IIIra clase número 312, en el 1er Kilómetro en el catastro de municipio de Nupaky en la dirección a Cestlice y a continuación fue aplicado ante la compañía Allianz poijst´ovna, a.s., con sede en la C/ Ke Stvanici 656/3, Praga 8, aplicado el derecho de indemnización en virtud del contrato de seguro de accidentes de vehículos, pagado por el daño al vehículo SMART por el monto de 120 200 CZK mediante el giro postal a la señora Hamouzová y por el daño al vehículo SKODA FELICIA por el monto de 35 081 CZK a la cuenta bancaria número 1185072143/0800.

Por lo tanto: causaron intencionalmente un evento asegurado, cometiéndolo como miembro de un grupo organizado.

IV. Radim Jouzek solo:

Preparó el accidente y avisó a la Policía de la República Checa sobre el accidente de tráfico del vehículo de marca VW TOUAREG, número de placa 2C2 4949, que condujo, teniendo el accidente de vehículos el 27 de marzo de 2005 en la carretera local en Rícany, cerca del viaducto en la calle Politických veznu y después fue aplicado ante la compñia Kooperativa pojist´ovna, s.a., con la sede en C/Templová 747 Praga 1 el derecho a la indemnización en virtud de contrato de seguros de accidentes de tráfico del vehículos por el monto de 91.223, CZK, pagado el 21 de abril de 2005 mediante el giro postal.

Por lo tanto: intencionalmente provoco el evento asegurado y causó daños a la propiedad ajena, no pequeños.

V. Radim Jouzek,  Jirí Scheneider, Katerina Hamouzová :

Radim Jouzek con Jirí Scheneider contrataron a Katerina Hamouzová  y después conjuntamente prepararon el accidente y avisaron a la Policía de la República Checa sobre el accidente de tráfico del vehículo de marca SMART, número de placa 1 A1 6971 conducido por Scheider y con el vehículo marca VW TOUAREG número de placa 2U9 7727 conducido por Hamouzová con el vehículo marca SKODA FABIA, número de placa 2C2 4949 conducido por Jouzek, lo que ocurrió el 16 de abril de 2005 en el cruce de la calle Sporilovská y la entrada a la autopista D1, en Praga 4 y a continuación fue aplicado ante la compañía Kooperativa pojist´ovna, s.a., con la sede en C/Templová 747 Praga 1 el derecho a la indemnización por el daño al vehículo VW TOUAREG pagado el 9 de junio de 2005 con el monto de 28.282. CZK a la cuenta bancaria … el 16 de mayo de 2005 por el daño del vehículo SKODA FABIA con el monto de 47.448, CZK a la cuenta bancaria … el 20.052005 (sic).

Por lo tanto: causaron intencionalmente un evento asegurado, cometiéndolo como miembro de un grupo organizado.

 VI. Radim Jouzek y David Kocí:

Jouzek gestionó y dirigía la celebración de las pólizas de seguro de vehículos y después también simulación de los accidentes de tráfico de los vehículos asegurados, contratando para este propósito a:

1.      Kocí y juntos prepararon y después notificaron a la Policía de la República Checa el accidente del vehículo de marca AUDI A8, … conducido por Kocí, lo que ocurrió el 23/02/2006 … y después el 27 de febrero de 2006 Kocí aplico ante la compañía de seguros Ce podnikatelská pojistóvna, a.s., … el derecho de indemnización en virtud del contrato de seguro del vehículo por el monto de 702.810, CZK pagado el 11 de abril de 2006 con el giro postal a Kocí y también Jouzek.

Por lo tanto: intencionalmente provocaron el evento asegurado, y causaron daños considerables a la propiedad ajena.

Radim Jouzek causó intencionalmente un caso de seguros, cometiéndolo como miembro de un grupo organizado y causó daños considerables a la propiedad ajena, y ha cometido un delito peligroso para la sociedad. Su comportamiento dirigía directamente al hecho de crear intencionalmente un evento asegurado; este delito lo cometió como miembro de un grupo organizado causando así daños considerables a la propiedad ajena con la intención de cometer el delito; el delito no ha sido terminado.

Con lo que cometieron

Acusado Radim Jouzek de acuerdo con los puntos I., III. Y V.

Delito penal de fraude de seguros de conformidad con el 250a apartado 2.4, letra a) de la Ley Penal,

De acuerdo con los puntos II. Y IV.

Delito penal de fraude de seguros de conformidad con el 250a apartado 2.3 de la Ley Penal.

De acuerdo con el punto VI.

Delito penal de fraude de seguros continúo de conformidad con el 250ª aptdo. 2.4 letra b) de la Ley Penal.

(…)

Y se condenan

El acusado Radim Jouzek, de acuerdo con el 250ª apto. 4 de la Ley Penal utilizada, el 35 apto.  De la Ley Penal a la pena de prisión de cinco (5) años.

            Consta de las actas que cursan en el expediente, folio 108 de la pieza 1, citación de las disposiciones penales correspondientes al delito cometido por el solicitado Radim Jouzek, de la cual se lee lo siguiente:

“…TEXTO DE LAS DISPOSICIONES PENALES CORRESPONDIENTES DE LA REPÚBLICA CHECA.

La República Checa solicita la entrega de Radim Jouzek, nacido el 22 de agosto de 1973, de ciudadanía de la República Checa, por el delito de fraude en seguros de acuerdo con el 250a apartado 1, apartado 2, apartado 3, apartado 4 letra a) de la Ley número 140/1961 Coll., de la Ley Penal, en su forma enmendada (en lo sucesivo solo Ley Penal del año 1961). Disposiciones correspondientes de la Ley Penal del año 1961 son las siguientes:

 

250a Fraude en seguros

(1)  Quienes para la formalización del contrato de seguros o a la hora de reclamar  el cumplimiento de un contrato de este tipo presta información falsa o gravemente distorsionada o quien oculte datos esenciales, será sentenciado a la pena de prisión de hasta dos años o a la prohibición de sus actividades o al pago de la multa o decomiso de la cosa o de otros bienes.

(2)  Será castigado de la misma manera quien induce intencionalmente un evento asegurado o quien prolonga la situación del evento asegurado con la intención de aumentar el daño que se ha producido.

(3)  Prisión de seis meses a 3 años o una multa recibirá el infractor quien causa con las infracciones mencionadas en el apartado 1 o 2 daños a la propiedad de otra persona considerados no pequeños.

(4)  Prisión de dos a ocho años recibirá el infractor

a)    Quien comete las infracciones mencionadas en el apartado 1 o 2 como miembro de un grupo organizado.

b)    Quien causa daños considerados a la propiedad de otra persona u otra consecuencia particularmente grave.

(5)  Prisión de cinco a doce años recibirá el infractor, quien comete las infracciones mencionadas en el apartado 1 o 2 daños a la propiedad de otra persona a gran escala…”

Esta Sala observa que la conducta desplegada por el solicitado y a su vez descrita en la legislación de la República Checa, también se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, en los artículos 286, 462, y 464,  del Código Penal Venezolano, que establecen lo siguiente:

“…Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años…”.

Capítulo III: de la estafa y otros fraudes.

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

Artículo 464. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:

6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462…”.

De las disposiciones normativas anteriormente citadas, se colige que en el presente caso se cumple con el principio de la doble incriminación, según el cual, sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando el hecho ilícito por el cual se solicite, constituya delito tanto en el país requerido como en el país requirente.

Considerando que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”, y que el artículo 44 numeral 3 eiusdem dispone que “…No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”, esta Sala observa, que riela al folio 85 de la pieza 1 del expediente, contentivo de la Nota Verbal 1018/2014,  suscrita el 23 de septiembre de 2014, por la ciudadana Mgr. Gabriela Bláhová, Directora del Departamento Internacional Penal del Ministerio de Justicia de la República Checa, en la cual se manifiesta lo siguiente:

“…En el caso de la extradición al arriba mencionado no lo amenaza la imposición ni la ejecución de la pena de muerte, puesto que la pena de muerte está prohibida en la República Checa (el art. 6, párr. 3, de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que conforme al art. 3 de la Constitución de la República Checa forma parte integrante del orden constitucional de la República Checa)…”.

Se observa que la pena impuesta por el Tribunal de Distrito de Praga 7 de la República Checa, al ciudadano Radim Jouzek por la comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros, es de  CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo que dicho delito no es castigado conforme a la legislación del país requirente con penas privativas de libertad que superen los treinta años.

En relación al principio de territorialidad, contemplado en el artículo 3 del Código Penal, la Sala observa que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano RADIM JOUZEK, fue cometido en el territorio de la República Checa y se encuentra regulado en su legislación, razón por la cual debe seguir sometido a la justicia penal de dicho país.

En cuanto al principio de la no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, que consagra el artículo 6 del Código Penal Venezolano, se observa que el ciudadano Radim Jouzek, es requerido para el cumplimiento de una condena penal impuesta por la comisión de un delito de naturaleza común, como lo es el delito de Estafa a una compañía de seguros o Fraude de Seguros, no existiendo elemento alguno para considerar que su conducta pueda estar inmersa en un delito político o conexo con éste,  lo que hace procedente la extradición del mencionado ciudadano.

Respecto a la prescripción del delito que motivó la solicitud de extradición, la Sala no encontró elemento alguno que evidencie que el delito de Estafa a una compañía de seguros, por el cual fue condenado el ciudadano Radim Jouzek se encuentre prescrito.

            Al respecto, el Código Penal Checo, dispone en su artículo 94, respecto a la prescripción de la ejecución de la pena dispone lo siguiente:

“...(1) la pena impuesta no se podrá ejecutar después de la caducidad del plazo de prescripción que es

(a)  Treinta años si se trata de la condena a la pena excepcional,

(b)  Veinte años si se trata de la condena a la pena privativa de libertad que sobrepasa diez años,

(c)  Diez años si se trata de la condena a la pena privativa de libertad de cinco años como mínimo,

(d)  Cinco años si se trata de la condena a otra pena.

(2) el plazo de prescripción empezará con la firmeza de la Sentencia de  y en caso de la condena condicional o la puesta en libertad condicional, con la firmeza de la Decisión de que la pena se ejecutará.

(3) el plazo de prescripción no se incluirá en el plazo en que no ha sido posible ejecutar la pena porque el condenado permanecía en el extranjero, ejecutaba tratamiento internado de protección o la detención segura u otra pena privativa de libertad. Si se trata de la pena pecuniaria, la prohibición de actividad, la interdicción de estancia, la prohibición de entrada a los eventos deportivos, culturales u otros eventos sociales y destierro, en el plazo de prescripción no se incluirá el plazo en el cual el condenado ejecutaba la pena privativa de libertad.

(4) El plazo de prescripción se interrumpirá

(a) si el Juzgado ha tomado las medidas dirigidas a la ejecución de la pena de cuya prescripción se trata o

(b) si el condenado ha cometido nuevo delito en el plazo de prescripción por el cual el Código Penal impone la misma pena a la pena más rigurosa.

(5)Por la interrupción del plazo de prescripción empezará nuevo plazo de prescripción…”.

A su vez nuestro Código Penal en su artículo 112, regula la prescripción de la pena, de la siguiente manera:

“…Artículo 112. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
2. Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del espacio geográfico de la República, por un tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
3. Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por un tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
4. Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.), a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses, pero si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sólo prescriben al año.

5. Las de amonestación o apercibimiento, a los seis meses.
6. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.

Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena…”.

            De lo anterior, se constata que según las previsiones del Código Penal Checo y nuestro Código Penal, no ha operado la prescripción de la presente causa en vista que la pena impuesta por las autoridades judiciales de la República Checa al ciudadano Radim Jouzek, es de cinco (05) años de privación de libertad, estando pendiente su cumplimiento por encontrarse el solicitado sustraído del proceso penal seguido en su contra, siendo el lapso de prescripción ese tiempo más la mitad del mismo, siendo así siete (07) años y seis (06) meses, computables en el presente caso, a partir del momento en que quedo firme la sentencia condenatoria, lo que ocurrió en fecha 29 de mayo de 2014. Por lo tanto conforme a nuestra legislación en la presente causa no ha operado la prescripción de la pena que impusiera el Tribunal de Distrito de Praga 7, de la República Checa al ciudadano solicitado Radim Jouzek.

Aunado a lo anterior, se destaca el cumplimiento del principio de no entrega de nacionales, toda vez que se evidencia que el ciudadano Radim Jouzek, es extranjero, de nacionalidad Checa.

Ha sostenido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 480 de fecha 6 de Diciembre de 2012, con ponencia del Magistrado Paul José Aponte Rueda, que:

“…El procedimiento de extradición es tomado por el Estado Venezolano con un alto sentido de responsabilidad internacional, por una parte acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva su apreciación para concederla o negarla, considerando si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia…”.

 

En virtud de todo lo anterior y una vez revisada y analizada la documentación judicial necesaria enviada por la República Checa, se evidencia que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, en consecuencia se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, natural Pisek (República Checa), nacido el 22 de agosto de 1973, pasaporte N° 38947545, requerido por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, natural de Pisek (República Checa), nacido el 22 de agosto de 1973, pasaporte N° 38947545, requerido por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

2) ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo  de  Justicia, en  Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de  diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,                                     El Magistrado,

 

Héctor Coronado Flores                                Paúl José Aponte Rueda

 

La Magistrada,                                              La Magistrada  Ponente,

 

Yanina Beatriz Karabin de Díaz     Úrsula María Mujica Colmenarez

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

UMMC/hnq.

EXT. Exp. N° 14-0201

 

Las Magistradas Doctoras DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ no firmaron por motivo justificado.

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González