Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

En fecha veintidós (22) de enero de 2015, con oficio número 017-15, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente con alfanumérico 7°C-19354-14, procedente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E-82072263, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según notificación roja internacional con alfanumérico A-8632/10-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, por la comisión de delitos CONTRA EL PATRIMONIO-ESTAFA.

 

En este sentido, en fecha veintidós (22) de enero de 2015, se dio entrada a la solicitud asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000022, siendo que el veintitrés (23) de enero de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal designando como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

 

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala:

 

“Son competencias de la  Sala  Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

De la disposición legal destacada, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI. Así se declara.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

           

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

 

Artículo 386:

 

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

Artículo 387:

 

“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.  Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.  El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.

 

Artículo 388:

 

“Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.  

           

De conformidad con ello, la Sala ha indicado que en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.  

 

Por consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se deberá  notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, acompañando la documentación necesaria. Siendo que, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, como prevé el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas en el presente procedimiento de extradición, que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263, fue aprehendido el seis (06) de enero de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia en acta de aprehensión de lo siguiente:

 

“Continuando las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano de nacionalidad Peruana de nombre Juan Carlos SALAZAR MUGGI, fecha de nacimiento 28-12-1960, titular de la cédula de identidad para extranjeros número E-82.072.263, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional número A-8632/10-2014, de fecha 31-10-2014, emitida por la Secretaria General de Interpol a solicitud de las autoridades de Perú, por delitos Contra el Patrimonio Económico y Estafa, se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Marcos GIL, Inspectores Omar SERNA, Yesilenny BRICEÑO, Detective Orel COLMENARES y quien suscribe, a bordo de vehículo particular y la unidad identificada P-881, hacia la avenida Santa Rosa, con avenida Libertador, específicamente frente al Edificio número 13, adyacente a la estación Colegio de Ingenieros del Metro de Caracas, municipio Libertador, parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, lugar donde según investigaciones previas se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado. Una vez en el lugar procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de rasgos peruanos, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, cabello negro, color de piel trigueño, de aproximadamente 50 años de edad, al cabo de varios minutos pudimos avistar a una persona que salía del edificio antes mencionado, quien reunía a su vez las características antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso lo abordamos, a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta División y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse Juan Carlos SALAZAR MUGGI, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, fecha de nacimiento 28-12-1960, de 54 años de edad, hijo Eduardo SALAZAR (F) y de DINA MUGGI (V), de oficio mecánico, laborando actualmente por riesgo y cuenta propia (…) titular de la cédula de identidad para extranjeros número E-82.072.263, y además dijo no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades Peruanas, seguidamente basados en el requerimiento internacional que presenta el ante mencionado, fue informado sobre sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic) (resaltado en mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Ello en virtud de la notificación roja internacional alfanumérica A-8632/10-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, la cual indica: 

 

Exposición de los hechos: Lima (Perú): El 28 de septiembre de 2011…SE LE IMPUTA AL PROCESADO JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, HABER OBTENIDO MEDIANTE ENGAÑOS UN PROVECHO ILÍCITO EN PERFECIO DEL AGRAVIADO CHARLES WILBER FLORES ROQUE, HACIENDO CREER QUE SE LE VENDIA UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO HI LUX SRV, FULL EQUIPO, COLOR NEGRO, AÑO 2010, CON TURBO INTERCULER, PARA LO CUAL CON FECHA DE 28SET2011, SE CELEBRÓ EL CONTRATO PRELIMINAR SOBRE PEDIDO DE UNIDAD VEHICULAR ENTRE EL AGRAVIADO EN CALIDAD DE COMPRADOR Y EL DENUNCIADO ANTE MENCIONADO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ SCAR S.R.L UBICADA EN LA AVENIDA MÉXICO N°102 LA VICTORIA, ACTO QUE SE CELEBRÓ EN LAS INSTALACIONES DE LA REFERIDA EMPRESA Y EN DICHO ACTO EL AGRAVIADO HACE ENTREGA LA SUMA $21,000. DOLARES AMERICANOS POR LA COMPRA DEL VEHÍCULO, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO EL PROCESADO NO HA CUMPLIDO CON LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL PROCESADO MANIFESTÓ QUE DICHA EMPRESA HABÍA QUEBRADO…Calificación del delito: CONTRA EL PATRIMONIO-ESTAFA. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ART N° 196 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO. Pena máxima aplicable: 06 años de privación de libertad. Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado. Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° EXP N° 21662-2012 29° JPL, expedida el 23 de octubre de 2014 por Vigésimo noveno juzgado penal de Lima, corte superior de justicia de Lima (Perú). Firmante: DR. ARTURO ZAPATA CARBAJAL…3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…” (sic) (resaltado en mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Verificándose de lo expuesto, que el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI es requerido por la República del Perú de acuerdo a orden de detención de fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, expedida por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima (Perú). El requerido fue puesto a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretando su detención preventiva y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

 

            Ahora bien, siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido considerados adecuados para la solución y tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

 

De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues el proceso no puede ser anárquico, sin garantías, ni seguridades.

           

            En este orden de ideas, siendo la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Adjetivo Penal Venezolano para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a derecho es NOTIFICAR a la República del Perú a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem.  Así se decide.

 

III

DECISIÓN

           

            Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.

 

            Publíquese y  regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,  en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecinueve (19) días  del  mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 

 

  La Magistrada,

 

                       

 

                                                                            DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                                           

                       

                     El Magistrado,

 

 

   HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                                                               La Magistrada,

 

 

 

                                                                                ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Secretaria,

 

                                                      

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA (E)

 

 

 

 

 

 

Exp. No. 2015-000022

MJMP