![]() |
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GOMEZ MORENO
En fecha 18 de julio de 2013, la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes presentó escrito de acusación contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, fijando como hechos objeto de la causa los siguientes:
“… víctima identificada por sus siglas G.G. de autos compareció por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DE TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, en compañía de su tío NORBERTO ELISANDRO FLORES CASTILLO, donde fuere atendida por funcionarios adscritos a este órgano policial, mediante la cual manifiesta que en esa misma fecha 02 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, su hija … de 16 años de edad salió de su casa con dirección a casa de su compañero de clases de nombre Luis David quien reside en el barrio pueblo nuevo de la ciudad de Tinaquillo, ese mismo día en horas de la noche, la adolescente … DE 16 AÑOS DE EDAD, salió de la casa de su compañero de clases … y tomó un taxi en el SECTOR PUEBLO NUEVO AVENIDA SUCRE Y CALLE ARISMENDI, DIAGONAL A LA VENTA DE REPUESTOS ‘EURO HERNANDEZ’, PLENA VÍA PÚBLICA, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, para regresar a su residencia, se monta en el vehículo y le da la dirección al taxista para que la lleve hasta su casa, siendo que el ciudadano se desvía de la ruta hacia un lugar desolado, ubicado en SECTOR LA MILAGROSA, CALLE PRINCIPAL, VÍA LA GUAMITA, PLENA VÍA PÚBLICA, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, donde procede a detener el vehículo, bajar a la adolescente del mismo, lanzarla al suelo y abusar sexualmente de ella amenazándola con un arma blanca (machete) de picarla en pedacitos sino hacia lo que él quería. Luego de abusar sexualmente de ella introduciendo su miembro varonil (pene) en la vagina de la víctima, la introduce nuevamente al vehículo dándole un golpe por la cabeza, y la deja en la entrada de la Urbanización donde la adolescente reside… “.
El 17 de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cargo de la Jueza Inmaculada Coromoto Fonseca Jaramillo, en la última audiencia del juicio oral y privado, condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.991.320, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte, concatenado con el artículo 65, numeral 3, relacionado con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 21 de agosto de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ. En dicha sentencia narró como hechos los siguientes:
“…en esa misma fecha 02 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, su hija … de 16 años de edad salió de su casa con dirección a casa de su compañero de clases de nombre Luis David quien reside en el barrio pueblo nuevo de la ciudad de Tinaquillo, ese mismo día en horas de la noche, la adolescente … de 16 años de edad, salió de la casa de su compañero de clases … y tomo un taxi en el sector pueblo nuevo avenida sucre y calle Arismendi, diagonal a la venta de repuestos Euro Hernández, plena vía pública, Tinaquillo estado Cojedes, para regresar a su residencia, se monta en el vehículo y le da la dirección al taxista para que la lleve hasta su casa, siendo que el ciudadano se desvía de la ruta hacia un lugar desolado, ubicado en Sector la Milagrosa, calle principal, vía la Guamita, plena vía pública, Tinaquillo estado Cojedes, donde procede a detener el vehículo, bajar a la adolescente del mismo, lanzarla al suelo y abusar sexualmente de ella amenazándola con un arma blanca (machete) de picarla en pedacitos sino hacia lo que él quería. Luego de abusar sexualmente de ella introduciendo su miembro varonil (pene) en la vagina de la víctima, la introduce nuevamente al vehículo dándole un golpe por la cabeza, y la deja en la entrada de la Urbanización donde la adolescente reside… “.
En fecha 21 de agosto de 2015, el acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, a través de su progenitora, consignó escrito mediante el cual revocó a la defensa pública que lo asistía hasta entonces y, en su lugar, designó al profesional del Derecho Pedro Pablo Ramírez Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.865, como su defensor de confianza; siendo juramentado ante el Tribunal de la causa en fecha 8 de septiembre de 2015.
En fecha 11 de septiembre de 2015, la defensa privada del acusado de autos interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo contestado dicho recurso por el Ministerio Público en fecha 16 de septiembre de 2015.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformada por los Jueces Marianella Hernández Jiménez (Presidenta), Gabriel España Guillén (Ponente) y Francisco Coggiola Medina, ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, así como las pruebas promovidas por el recurrente.
En fecha 13 de octubre de 2015, fue realizada la audiencia oral y, en esa misma fecha, la mencionada Corte de Apelaciones declaró: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por Abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 17 de Agosto de 2015, y publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 21 de Agosto de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA. ASÍ SE DECLARA…”.
En fecha 16 de octubre de 2015, la defensa privada del acusado de autos renunció al cargo que venía ejerciendo, por lo que, en esa misma fecha, el acusado de autos designó a los abogados Vialexy Josefina Casadiego y Alberto José Nelo Pargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.863 y 192.865, respectivamente, como sus defensores de confianza; siendo juramentados ante el Tribunal de la causa en fecha 20 de octubre de 2015.
En fecha 12 de noviembre de 2015, los abogados Vialexy Josefina Casadiego y Alberto José Nelo Pargas, interpusieron Recurso de Casación, el cual no fue contestado por la representación del Ministerio Público, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión extraordinaria, realizó el formal nombramiento de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, siendo éste publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.816, con la misma fecha 23 de diciembre de 2015, corregida por error material, mediante Gaceta Oficial N° 40.818, publicada el 29 de diciembre de 2015. Así las cosas, quedó instalada y constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de diciembre de 2015, de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Presidente de la Sala; Magistrada Doctora Francia Coello González, Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, Doctor Juan Luis Ibarra Verenzuela y Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz. Además, a cargo de la Secretaría, la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y, como Alguacil Encargado, el ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez.
En fecha 8 de enero de 2016, fue recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, dándose cuenta en Sala y asignándosele la ponencia, en fecha 11 de enero de 2016, a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa:
A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
…
8. Conocer del recurso de casación. …”.
Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:
“Competencias de la Sala Penal.
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
…
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”.
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
En este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
“Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.”.
“Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
En este contexto, se concluye que el recurso de casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, sólo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, con verificación de cada una de las exigencias previamente señaladas.
NULIDAD DE OFICIO
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado un vicio de orden público como lo es la falta de notificación o imposición al acusado de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razón por la cual este órgano jurisdiccional pasa a revisar de oficio las presentes actuaciones y, al respecto, observa:
En el folio ciento once (111), de la pieza tres (3) del presente expediente, cursa acta de fecha 17 de agosto de 2015, levantada con ocasión a la conclusión del juicio oral y privado, celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Cojedes, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, en la cual el referido Tribunal declaró culminado el debate y condenó al acusado de autos a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, tercer aparte, concatenado con el artículo 65, numeral 3, relacionado con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desde el folio ciento diecinueve (119) al (150), de la pieza tres (3) del presente expediente, cursa el texto íntegro de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Cojedes, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, y publicada el 21 de agosto de 2015.
Seguidamente, en el folio ciento cincuenta y uno (151), de la presente pieza, cursa comprobante de recepción de un documento, de fecha 21 de agosto de 2015, en el cual la oficina de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Carlos, estado Cojedes, dejó constancia de la recepción de un documento suscrito por la progenitora del acusado de autos, en el cual designa al profesional del Derecho Pedro Ramírez.
Desde el folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154), de la pieza tres (3), del presente expediente, cursa escrito, de fecha 21 de agosto de 2015, suscrito por la ciudadana Marta González, madre del acusado de autos, en el cual designa como defensor de confianza al abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes.
De seguida, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes dictó auto, de fecha 26 de agosto de 2015, en el cual acuerda citar al abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes para que se juramente como defensor privado del acusado de autos; luego, compareció el mencionado abogado y prestó el juramento de ley el día 8 de septiembre de 2015, tal como se desprende del folio ciento sesenta y dos (162), de la pieza tres (3), del presente expediente.
Desde el folio ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y siete (177), de la pieza tres (3), del presente expediente, cursa escrito, de fecha 11 de septiembre de 2015, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa privada del acusado de autos contra la referida sentencia condenatoria.
Desde el folio ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y siete (187), de la pieza tres (3), del presente expediente, consta escrito alusivo de la contestación realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al Recurso de Apelación interpuesto en favor del acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ.
En el folio ciento ochenta y ocho (188), de la pieza tres (3) del presente expediente, consta auto, de fecha 21 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal de la recurrida en el cual se acuerda la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en favor del acusado de autos.
En el folio ciento ochenta y nueve (189), de la pieza tres (3) del presente expediente, cursa auto, de fecha 21 de septiembre de 2015, denominado “COMPUTO DE LAS AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS EN EL JUZGADO DE JUICIO N° 01”; en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“.. .Fecha de la Publicación...
Fecha de la notificación de la decisión al Fiscal VI y VII del Ministerio Público…
Fecha de la notificación de la decisión a la Defensa Privada…
Fecha de la interposición del recurso de apelación contra la mencionada decisión por parte de la Defensa privada Abg. Pedro Ramírez….
Días de audiencias transcurridas en el tribunal en funciones de Juicio N° 01…”.
Finalmente, en el folio ciento noventa y dos (192), de la pieza tres (3) del presente expediente, cursa auto de entrada suscrito por la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante el cual se deja constancia del ingreso del presente asunto.
Del recorrido procesal antes transcrito, se evidencia que el Tribunal de la recurrida no ordenó el traslado del acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ a la sede del Tribunal, a fin de imponerlo del contenido del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en su contra; por el contrario, procedió a la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del mencionado ciudadano, desconociendo el condenado las razones de hecho y de Derecho que conllevaron a la Juez de mérito a considerarlo responsable penalmente de los delitos sindicados, vulnerándose con lo anterior los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ambos de rango constitucional.
Es decir, el órgano jurisdiccional se encontraba en la obligación, luego de la publicación del texto íntegro de la sentencia, de librar traslado para que el acusado de marras hiciera acto de presencia en la sede judicial; de levantar el acta, en la cual se dejara constancia de la imposición del contenido del texto íntegro del fallo y la dispositiva, para que este manifestara su conformidad, o no, con lo allí expuesto.
En relación con las sentencias producto de un juicio oral y privado (en el presente caso), el artículo 347 de la norma adjetiva penal prevé algunas situaciones que pueden presentarse cuando se produce la publicación de la sentencia; en este sentido, el legislador consideró:
1) Que la sentencia se dictará el mismo día, esto es, el fallo se dictará en la misma fecha que concluye el acto del juicio oral y público.
2) Que se puede diferir la redacción de la sentencia, en razón de aspectos que resulten complejos, por ejemplo, cuando se está en presencia de un asunto que tiene un mayor grado de dificultad, o por lo avanzado de la hora así lo requiera. Sin embargo, el órgano jurisdiccional leerá el dispositivo del fallo y expondrá los fundamentos de hecho y de Derecho, lo que quiere decir que la jueza o el juez expondrá a las partes de manera sumaria los motivos por los cuales tomó la decisión.
3) Que la ley le otorga un plazo al juzgador para publicar la sentencia, en este sentido se extrae del artículo lo siguiente “… La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. …”.
Ha expresado la Sala que la notificación constituye un acto de orden público constitucional y legal, debido al fin perseguido por el legislador, que no es otro que tener la certeza y comprobar de los autos que las partes están en conocimiento de la decisión, evitando dilaciones en el proceso y garantizando los derechos fundamentales de estas.
Criterio este reiterado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 10 de agosto de 2015, expediente N° 14-1292, en la cual se estableció:
“… De modo que, de acuerdo con lo señalado en las decisiones citadas parcialmente, toda sentencia condenatoria debe ser notificada personalmente al imputado, toda vez que ese pronunciamiento es la decisión más importante y trascendental del proceso penal; se trata de la decisión mediante el cual el Estado, una vez desvirtuado la presunción de inocencia, determina la culpabilidad y consecuente responsabilidad de un individuo en la comisión de un determinado hecho punible y la aplicación de la sanción penal que conlleva esa infracción. …”
La Sala de Casación Penal, en decisión de fecha 04 de agosto de 2015, reiteró la posición sostenida en relación con la importancia de la notificación a las partes de los actos procesales, señalando que:
“... las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …”.
Ahora bien, la actuación del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio constituye una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, a tal efecto, establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previsto en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. …”.
Constatado como ha sido que hubo una omisión por parte de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de imponer del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, quien se encuentra privado de libertad, situación que no fue advertida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a la cual le correspondió la resolución del Recurso de Apelación de sentencia, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO la decisión publicada, en fecha 13 de octubre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación propuesto por la defensa del acusado de autos y las actuaciones subsiguientes con excepción de la presente decisión. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ordene el traslado del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, para imponerlo de la sentencia o, en su defecto, comisione a otro tribunal garantizando la notificación efectiva con el objeto que el acusado mencionado conozca los motivos explanados por la Juez de Juicio que le arribaron a dictar la sentencia condenatoria y, asimismo, para que el acusado manifieste su voluntad o no de interponer Recurso de Apelación de sentencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión publicada, en fecha 13 de octubre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación propuesto por la defensa del acusado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ y las actuaciones subsiguientes con excepción de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes libre el traslado del acusado de autos con el objeto que el mismo conozca el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su contra y manifieste su voluntad de interponer, o no, Recurso de Apelación de sentencia. En consecuencia, remítase la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a fin de que se remitan las actuaciones al mencionado Tribunal.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El Magistrado, La Magistrada,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG/
Exp. AA30-P-2016-000008.