VISTOS.
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El Tribunal N° 5 de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en decisión del 14 de
octubre de 1999, planteó conflicto de
competencia de no conocer al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de
Barquisimeto, con motivo de la investigación penal en la que aparecen
involucrados los ciudadanos GERMÁN
ANTONIO FONSECA ALARCÓN, peruano, mayor de edad, residenciado en la
Urbanización La Esmeralda, Calle 44-E, Valencia, Estado Carabobo y portador de
la cédula de identidad E- 81.957.418, y JOSÉ
ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad V- 8.315.634, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol,
Edificio Araguaney, Apartamento 2-A, San Francisco, en el Estado Zulia.
El Tribunal N° 5 de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamenta su
declinatoria en el hecho de que el ciudadano José Antonio González Díaz es
funcionario activo de la Guardia Nacional. También el Juzgado Militar de
Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en su informe, declaró su
incompetencia y adujo que los hechos que se investigan son de naturaleza común
y la condición de efectivo militar del señalado ciudadano no es suficiente para
conocer de la presente investigación.
El Juzgado requerido
remitió las actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó
ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Sala de Casación
Penal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 76 del Código
Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir esta incidencia y a tal
efecto observa lo siguiente:
Al examinar este Tribunal Supremo
las actuaciones que cursan en el expediente encuentra que el Oficial Mayor
Rodolfo Alexander Barrios, adscrito al Comando de Seguridad Vial del Instituto
Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, practicó la detención de los ciudadanos Germán Antonio Fonseca Alarcón y José Antonio González Díaz, a
quienes se les incautaron los vehículos en que se trasladaban a gran
velocidad, al igual que varios paquetes
de cigarrillos de diferentes marcas.
El Código Orgánico de Justicia Militar, en el
ordinal 3° del artículo 123, contempla lo siguiente:
“La
jurisdicción militar comprende: ...Los delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones,
escuelas y establecimientos militares, almacenes de las Fuerzas Armadas,
oficinas militares y cualquier otro establecimiento militar, en funciones
militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de éllas...”.
En la presente investigación, constata la Sala que los
hechos presuntamente punibles cometidos por el efectivo militar José Antonio González Díaz no fueron
cometidos dentro de cuarteles, guarniciones, escuelas ni establecimientos militares, almacenes de las
Fuerzas Armadas, oficinas militares, ni son inherentes a las funciones de las
Fuerzas Armadas. Por consiguiente, la jurisdicción penal ordinaria es la
competente para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo al Tribunal N° 5 de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el
expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado
Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto.
Publíquese y regístrese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintidós días del mes de febrero
del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
AAF/ma