VISTOS.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            El Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en decisión del 14 de octubre de 1999,  planteó conflicto de competencia de no conocer al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, con motivo de la investigación penal en la que aparecen involucrados los ciudadanos GERMÁN ANTONIO FONSECA ALARCÓN, peruano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, Calle 44-E, Valencia, Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad E- 81.957.418, y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 8.315.634, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, Edificio Araguaney, Apartamento 2-A, San Francisco, en el Estado Zulia.

 

            El Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamenta su declinatoria en el hecho de que el ciudadano José Antonio González Díaz es funcionario activo de la Guardia Nacional. También el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en su informe, declaró su incompetencia y adujo que los hechos que se investigan son de naturaleza común y la condición de efectivo militar del señalado ciudadano no es suficiente para conocer de la presente investigación.

 

            El Juzgado requerido remitió las actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            La Sala de Casación Penal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir esta incidencia y a tal efecto observa lo siguiente:

 

            Al examinar este Tribunal Supremo las actuaciones que cursan en el expediente encuentra que el Oficial Mayor Rodolfo Alexander Barrios, adscrito al Comando de Seguridad Vial del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy,  practicó la detención de los ciudadanos  Germán Antonio Fonseca Alarcón y José Antonio González Díaz, a quienes se les incautaron los vehículos en que se trasladaban a gran velocidad,  al igual que varios paquetes de cigarrillos de  diferentes marcas.

 

            El  Código Orgánico de Justicia Militar, en el ordinal 3° del artículo 123, contempla lo siguiente:

 

“La jurisdicción militar comprende: ...Los delitos comunes cometidos  por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimientos militares, almacenes de las Fuerzas Armadas, oficinas militares y cualquier otro establecimiento militar, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de éllas...”.

 

            En la presente investigación, constata la Sala que los hechos presuntamente punibles cometidos por el efectivo militar  José Antonio González Díaz no fueron cometidos dentro de cuarteles, guarniciones, escuelas ni  establecimientos militares, almacenes de las Fuerzas Armadas, oficinas militares, ni son inherentes a las funciones de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo al Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto.

 

            Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

AAF/ma