Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

En fecha 12 de enero de 2017, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con ocasión al proceso penal seguido contra los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad números 16.627.247, 11.438.089, 10.882.973, 11.703.828, 84.204.351, 79.418.597 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículo 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano.

 

El 16 de enero de 2017, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo del conflicto de competencia de no conocer y, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …

7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …”.

 

Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

 

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. ...”.

 

Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

 

Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Resaltado de la Sala).

 

De la revisión del presente asunto, la Sala observa que se refiere a un conflicto de competencia de no conocer, entre dos Tribunales de Primera Instancia en función de Control, de distinta competencia territorial, uno del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo y el otro del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, por tanto, visto que tales tribunales no tienen un superior común, debe ser entonces el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, quien debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con las normas antes transcritas.

 

DE LOS HECHOS

 

El 19 de julio de 2015, funcionarios adscritos al Comando Guardacostas, Estación Principal, de Guardacostas Base Naval de Punto Fijo, suscribieron un acta policial en la que dejaron constancia de lo siguiente:

 

“… El día 182118Q (sic) JUL 15, este comando recibió radiograma RAD ZODIMAINOC NR 0967, 182200Q (sic) JUL 15, emanado de la zona Operativa de Defensa Integral Marítima e Insular Occidental, donde ordena conformar grupo de visita y registro a embarcación en el buque de vigilancia Litoral AB ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21) fin (sic) recibir Buque Deportivo ‘CENTURIÓN’, de bandera Venezolana, Puerto de Registro Pampatar, Matrícula ‘ARSH-D1075’, de medidas catorce decimal treinta metros (14,30) de eslora, tres Decimal veinte metros (3,20) de manga, dos decimal cincuenta y ocho metros (2,58) de puntal y veintidós decimal cero siete (22,07) toneladas de arqueo bruto, casco de fibra color Blanco, el cual fue interceptado por la Fragata Guardacostas CGC ‘DAUNTLESS’ del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica según lo establecido en el artículo 17 del ‘Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988’, motivado a que el mismo fue avistado el 170330Q (sic) JUL. 15 en posición geográfica LAT 13° 37' N, LONG 069° 46" W, por un elemento de patrullaje aéreo (helicóptero), el cual efectuaba, operaciones con la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, detectando que la embarcación arrojaba objetos fuera de borda en posición geográfica LAT 13° 52'9 N, LONG 069° 10' 5 W, procediendo la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ a dar la voz de alto al Buque Deportivo que luego fue identificado corno ‘CENTURIÓN’ haciendo este caso omiso a dicho llamado, posteriormente en posición geográfica LAT 13° 44' N, LONG 069° 06' 7 W, decidieron detenerse informando por radio VhíF marítimo que presentaban problemas en una máquina, también manifestaron tener seis (06) personas a bordo y haber zarpado de Puerto la Cruz el 14JUL15. Una vez aprobado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 17JU15, efectuaron la Visita (sic) y registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque deportivo los ciudadanos, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Cl. V-10.882.973, ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ. CI. V-16.627.247, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, CI. V-11.438.089, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO cédula de ciudadanía de la República de Colombia № 79.418.597 y pasaporte colombiano N° AQ8123 74, y los siguientes ciudadanos, quienes manifestaron responder por los nombres de JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO, CI. E- 84.204.351, y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, CI.-11.703.828 quienes no poseían su documento de identificación personal (Cédula de Identidad), seguidamente conforme la información suministrada por parte de la Tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica en posición geográfica LAT 13° 43' N, LONG 069° 32' 4 W fue recuperada una (01) bolsa de presunto producto ilícito por parte de funcionarios adscritos al servicio de guardacostas de los Estados Unidos de Norte América y 500 yardas después fueron recuperadas cuatro (04) bolsas mas, para un total de cinco (05) objetos recuperados. Una vez finalizado el procedimiento efectuaron las respectivas pruebas de orientación por parte del personal perteneciente al servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica arrojando como resultado cocaína, constatando estos que se trataba de cinco (05) fardos contentivos de veinticinco (25) envoltorios cada uno, para un total de ciento veinticinco (125) envoltorios de cocaína, embalados en masa de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, para un total aproximado de ciento veinticinco (125) kilogramos. …”.

 

DE LOS ANTECEDENTES

 

En virtud de los hechos antes narrados, el 19 de julio de 2015, mediante acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Guardacostas, Estación Principal, de Guardacostas Base Naval de “Punto Fijo”, se dejó constancia de lo siguiente:

 

“… En virtud de estos hechos el día 19 de Julio de 2015 a las cero cero cero cinco (0005) horas (huso horario local), zarpó del muelle N° 9 de la Base Naval ‘MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN’ (BNFA) el Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21) al mando del CN. JORGE AGÜERO MONTES, y por instrucciones del Contralmirante ANDRÉS GÓMEZ ROJAS Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Marítima e Insular Occidental, (sic) fin trasladar a los funcionarios designados Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ; Teniente de Fragata RANGEL ROMERO QUINTANA, Sargento Mayor de Tercera ANTONIO GOITIA ROSALES, Sargento Mayor de Tercera DARWIN CORTÉS PEROZO y Sargento Primero LIOMAR CHIRINOS ANDARÁ, integrantes del Grupo Visire, plazas de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ para cumplir con el Procedimiento de recepción de la evidencia física, así como los presuntos. Haciéndose acompañar por los ciudadanos Sargento Primero JHON CO. NAVARRO y Sargento Segundo ANDERSON PIMENTEL ALDANA adscritos Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 Falcón, y ONOFRE Z. KELVIN GUILLEN y EDGAR GÓMEZ en calidad de testigos arribando el 190750Q, posición geográfica LATITUD 13° 47'6 N, LONGITUD 069° 30'5 W en donde se encontraba la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, visualizando igualmente a un (01) buque deportivo de fibra de vidrio color del casco blanco de nombre. ‘CENTURIÓN’ matrícula ARSH-D-1075 matrícula esta perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela Puerto de Registro Pampatar Estado Nueva Esparta, una vez en el punto RENDEVOUZ, siendo las 190820Q (sic) JUL 15 funcionarios adscritos a la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ procedieron a embarcarse en el Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21) con la finalidad de informar que la tripulación del buque deportivo ‘CENTURIÓN’ corresponde a seis (06) ciudadanos de los cuales cuatro son de nacionalidad venezolana y dos (02) de nacionalidad colombiana, seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos ONOFRE ZAVALA, KELVIN GUILLEN y EDGAR GÓMEZ. Efectuaron entrega al Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ de la embarcación deportiva Centurión, los seis (06) ciudadanos tripulantes el cual procedió efectuar revista visual y física de los mismos, siendo chequeados médicamente por la Teniente de Fragata GABRIELA MARÍN MEDINA, medico (sic) plaza del Hospital Naval ‘TN. (F) PEDRO MANUEL CHIRINOS’, de igual manera el TF. 1. RAMÍREZ, recibe por parte de la tripulación de la fragata guardacostas USCGC DAUNTLESS, diez (10) envoltorios tipo panela envueltas en material sintético color negro de presunta cocaína con un peso aproximado de un (01) kilogramo cada uno para un total aproximado de diez (10) kilogramos de presunta cocaína los cuales fueron enumerados del uno (01) al diez (10), así mismo le hacen entrega de la documentación personal de cuatro (04) tripulantes entre ellas tres (03) cédulas ;de identidad venezolana y un (01) pasaporte colombiano, así mismo recibe una (01) cédula de identidad laminada en condición deteriorada a nombre de CARLOS ALBERTO BRAVO LEMUS CIV-15.414.660 y una (01) copia fotostática de cédula de identidad a nombre de ALEXANDRO JOSÉ TOVAR LASTRA (estos dos últimos ciudadanos no se encontraban a bordo del Buque deportivo (‘CENTURIÓN’) igualmente recibe tres (03) discos compacto (CD) con reseña fotográfica del procedimiento realizado con ocasión al Visire efectuado al buque deportivo ‘CENTURIÓN’ de bandera venezolana; expediente físico de dicho procedimiento escrito en idioma inglés el cual contiene las actuaciones realizadas por parte de funcionarios adscritos a la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, una (01) bolsa plástica incoloro contentiva en su interior de documentación del buque deportivo "CENTURIÓN" los cuales se especifican a continuación: un (01) documento, de compra venta entre CDDNO. EDMUNDO MARV AL (sic) SALAZAR CI-9.420956 y CDDNO EDMUNGO MARVAL SALAZAR, CI V-9.420.956 y CDDNO YAROXI CÉSPEDES CAÑAS CIV.- 17.128.454 constante de tres (03) folios útiles, un (01) documento en el cual se lee planilla de liquidación de derecho de INEA de fecha 17ENE11, un (01) documento en el cual se lee Registro Naval Venezolano, un (01) documento en el cual se lee Licencia de Navegación, un (01) documento en el cual se lee certificado nacional de seguridad radio telefónica, un (01) documento en el cual se lee seguro de responsabilidad civil de buques, un (01) documento en el cual se lee Capitanía de Puerto La Cruz, informe de inspección constante de cinco (05) folios útiles, un (01) oficio sin número de fecha 07ENE15, un (01) documento en el cual se lee registro de buques, un (01) documento en el cual se lee certificado de arqueo constante de dos (02) folios útiles un (01) documento en el cual se visualiza una (01) copia fotostática de RIF y una (01) fotostática de la cédula de identidad a nombre, de CÉSPEDES CAÑA YARÓXI ALEXANDER, de igual forma recibió la cantidad de once mil seiscientos setenta bolívares fuertes (BFs. 11.670) distribuidos en ciento once (111) billetes de la denominación cien bolívares fuertes (Bs. 11.670) distribuidos en ciento once (111) billetes de la denominación cien bolívares fuertes (BFs 100), nueve (09) billetes de denominaciones cincuenta bolívares fuertes (BFs 50), cinco (05) billetes de la denominación veinte bolívares fuertes (Bfs. 20) y dos (02) billetes de la denominación diez bolívares fuertes, (BFs. 10) y una tarjeta (01) SIM con logotipo de la telefonía ISATPHONE, seriales № 8987099134 16036 669, tres (03) bolsas de material sintético, dos (02) de color verde y una (01) de color negra, marca ADIDAS, contentivo en su interior de (01) teléfono satelital marca INMARSAT, modelo CE-0178, serial 3530320415522551, un (01) teléfono marca IPRO, modelo BEE, serial IRPBEE072803, con un (01) tarjeta SIM, serial 8958060001063305847, línea movilnet, un (01) teléfono marca AWIO, modelo AW10 265, serial AAR12153138 sin tarjeta SIM, cuatro boxer marca ROCA, MEN SPORT D&Y y TRUE PEOPLE colores negro, azul con gris rojo y uno estampado respectivamente, un blue jeam (sic) marca JAC-PREMIUN, una (01) correa negra, una (01) franela manga larga estampada marca AUTO GRAPH, una (01) franela manga larga cuello en ‘V color azul marca CAUTION, dos (02) tarjetas CANTV serial N° 0000003465739002 Y 0000003678243231 de cinco (05) bolívares cada una, un (01) cargador de batería portátil, un (01) lente para lectura y artículos personales (crema dental, afectadoras (sic), enjuague bucal, jabón), un (01) morral material sintético de color gris con mostaza marca ABISMO contentivo en su interior de una (01) crema dental, un (01) morral de material sintético color negro con naranja marca YSPORT contentivo en su interior de un (01) par de medias deportivas color gris con negro, un (01) interior de color vino tinto marca KALVIN KLEIN, una (01) franela color naranja marca ADIDAS y un (01) short color marrón con franjas blancas marca SCAM-FORD, una (01) cartera camuflajeada con inscripción USA ARMI contentiva de diez (10) billetes con denominación de cien (100) bolívares, un (01) billete con denominación de cincuenta (50) bolívares, tres (03) billetes con denominación de veinte (20) bolívares, un (01) billete con denominación de diez (10) bolívares, un (01) billete con denominación de cinco (05) bolívares, tres (03) carnet uno de sistema general de riesgo, uno concesionario del servicio de telefonía celular y el último del sistema general de seguridad en salud, una tarjeta de crédito olímpica № 6368530001677599, tarjeta de la caja de compensación familiar del valle del cauca (sic), un certificado de seguridad de la República de Colombia y un carnet de material vegetal en el que se lee POSITIVA todos emitidos a nombre de un ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO TRUJILLO, cinco (05) bolsas de material sintético, enumeradas con etiquetas de color rojo con la inscripción N° 1-15-01-of-06 registro N° 009059; 1-15-02-of-06 registro N° 009056; 0001-15-03-of-06, registro N° 009055; 24-01 -15-04-of-06 registro N° 009053; 0001-15-05-of-06 registro N° 009051, de las cuales cuatro son de material sintético de color negro y una de color rojo, contentivas en su interior de prendas de vestir y objetos personales incautados por funcionarios de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ a los tripulantes del buque deportivo ‘CENTURIÓN’ según lo manifestado por estos, una vez verificada la evidencia y al personal involucrado se procedió al desembarco de la carga presuntamente ilícita y trasbordo de la tripulación involucrada desde la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, al Buque Vigilancia Litoral AB ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21), quedando a disposición el buque deportivo ‘CENTURIÓN’ matrícula ARSH-D-1075, de bandera Venezolana y su tripulación al buque de vigilancia Litoral AB, ‘GUAICAMUCUTO’, (GC-21) acto seguido el Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ designa al Mayor de Tercera ANTONIO GOITÍA ROSALES y Sargento Mayor de Tercera DARWIN CORTÉS PEROZO, a fin de velar por la segura navegación del buque deportivo ‘CENTURIÓN’ matrícula ‘ARSH-D-1075 de bandera venezolana y custodiar las maniobras realizadas por el mencionado buque, durante el tránsito desde el punto RENDEVOUZ hasta el muelle de la Base Naval ‘MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCON’, acto seguido en presencia de los ciudadanas (sic) testigos ONOFRE ZAVALA KELVIN GUILLEN y EDGAR GÓMEZ, y con el apoyo de los Sargento Primero JHON CONTRERAS NAVARRO y Sargento Segundo ANDERSON PIMENTEL ALDANA adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 Falcón y Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ, procedieron a realizar; la verificación del contenido de los diez (10) envoltorios, utilizando para ello una navaja haciendo un abertura verificando que contenían cada una, una sustancia blanca tomando una muestra expuesta al reactivo SCOTT tomándose azul turquesa indicativo Positivo para cocaína para un peso total aproximado de diez (10) kilogramos procediendo a resguardarlo en dos (02) bolsas plásticas incoloro, quedando precintada de la siguiente manera: envoltorios del uno (01) al cinco (05) con el precinto numero 648409 y los envoltorios del seis (06) al diez (10) con precinto número 648415, siendo las dieciocho y veinte (1820) (huso horario local) atraco en el muelle N° 9 de la Base Naval ‘MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN’ (BNFA) el Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC -21) una vez atracado el buque y siendo las dieciocho cuarenta (1840) (huso horario local) se procedió a efectuar llamada telefónica al ABOG. (sic) JOSÉ CABRERA CHIRINOS Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró las instrucciones de darle continuidad el procedimiento policial, siendo recibido el buque deportivo ‘CENTURIÓN’ matrícula ARSH-1075, de bandera Venezolana, la tripulación y las evidencias por parte de funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’. Y siendo las dieciocho y cincuenta y cinco (18,55) (huso horario local) se procedió a imponer a los ciudadanos detenidos de su derechos conforme a lo previsto en el Artículo 49° (sic) Constitucional en concordancia con lo estipulado en el Artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el Capitán de Corbeta EDUARDO RIERA TORREALBA Segundo Comandante de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ y Teniente de Fragata RANGEL ROMERO QUINTANA procedieron a efectuar inspección de seguridad marítima al buque deportivo CENTURIÓN, observando qué no tiene acomodación, no tiene servicio sanitario, estaba funcionando un solo motor, le falta un arranque presenta fluido en la sentina, las baterías estaban descargadas, tenía a bordo un GPS, un VHF marítimo y un HF marítimo, todos desconectados) no tiene botiquín de primeros auxilios y no tiene luces de bengala, se deja constancia que todas y cada una de las evidencias colectadas en el procedimiento reposan en actas de cadena de custodia las cuales forma (sic) parte de la presenta acta policial, acto seguido el comandante de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ Capitán de Fragata ENRIQUE JOSÉ MEDINA ZERPA procede a comisionar al Teniente de Navío LEONCIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 15096571, Jefe de la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas PUNTO FIJO, como custodio de la embarcación y de las evidencias incautadas recibiendo las mismas en presencia de los ciudadanos ONOFRE ZAVALA, KELVIN GUILLEN y EDGAR GÓMEZ, siendo trasladadas todas las evidencias y los ciudadanos detenidos a la sede la estación principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’, quedando bajo custodia de este comando y a la orden del Ministerio Público…”. (Resaltado de la Sala)

 

En fecha 27 de julio de 2015, se realizó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, audiencia de presentación de imputados, (inserto de los folios 143 al 157 de la pieza 1 del expediente), en la cual, el referido Tribunal dictó los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público con respecto a los [ciudadanos]OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, OSCAR (sic) NATIVIDAD SALAZAR VELASQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONÁLEZ (sic), CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, JHONN FREDY (sic) CÁRDENAS PINTO Y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, a quien esta representación fiscal le imputa individualmente a cada uno de los Ciudadanos (sic) antes identificados en este acto el delito de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, así como también el delito de ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, OSCAR (sic) NATIVIDAD SALAZAR VELASQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONÁLEZ (sic), CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, JHONN FREDY (sic) CÁRDENAS PINTO Y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, a quien esta representación Fiscal les imputada individualmente a cada uno de los ciudadanos Ciudadanos (sic) antes identificados en este acto el delito de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, así como también el delito de ASOCIACION (sic) ILICITA (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: se ordena la incautación preventiva de la embarcación pesquera de tipo buque denominada CINTURION (sic), matrícula ARSH-10534 de la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (39.000) (sic), y todos los bienes incautados durante el procedimiento policial todo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se colocan a disposición del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION (sic) DE BIENES DE LA ONA. QUINTO: Se autoriza la utilización con fines sociales de las especies tipo raya, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la ley orgánica de droga SEXTO: Se deja constancia de librar oficios a la embajada de Colombia, a los Fines (sic) de informar sobre la Situación (sic) de los Imputados de esa Nacionalidad OCTAVO: (sic)se autoriza a la ficalía (13°) (sic) del ministerio (sic) publico (sic), para la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas, 10 envoltorios tipo panea contentivos todos en su interior de COCAINA con un peso neto total de 9,200 Kilogramos. NOVENO: se ordena oficiar a SUDEBAN y SAREN a los fines de que se ordene el bloqueo de las cuentas bancarias y todo instrumentos financieros que puedan poseer dichos ciudadanos y así como de la prohibición de enajenar y gravar aquellos bienes inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los ciudadanos imputados, DÉCIMO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la causa sea tramitada (sic) procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem (sic), DECIMO PRIMERO: La resolución se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del código orgánico procesal penal (sic) y de salir a termino se darán por notificadas las partes…”.   

 

En fecha 19 de agosto de 2015, el representante del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra el ciudadano Yaroxi Alexander Céspedes Cañas (propietario de la embarcación Centurión), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, (folios 194 al 210 de la pieza 1 del expediente). En este sentido, el referido Tribunal se pronunció en fecha 2 de septiembre de 2015, declarando con lugar la solicitud del titular de la acción penal y ordenó la aprehensión del referido ciudadano.

 

En fecha 7 de septiembre de 2015, el tribunal mencionado ut supra publicó “AUTO MOTIVADO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” contra los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO. (Folios 230 al 253 de la pieza 1 del expediente).

 

En fecha 5 de octubre de 2015, el abogado César José Curiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.959, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, ejerció Recurso de Apelación de Autos contra la decisión de fecha 7 de septiembre de 2015, por cuanto en su criterio, existió omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, igualmente, que existían dudas relacionadas con la cantidad de droga incautada. (folios 01 al 12 del Cuaderno denominado Anexo).

 

En fecha 27 de octubre de 2015, el abogado José Rafael Cabrera Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presentó formal contestación al recurso interpuesto.

 

En fecha 4 de julio de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, admitió el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el representante de la defensa privada (folios 70 al 73 del Anexo).

 

En fecha 11 de agosto de 2016, la referida Corte de Apelaciones, declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos, (folios 72 al 116 del Anexo), dejando constancia que “…Se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público… para que se analice si en el caso de autos … se está o no en presencia de la presunta comisión de un hecho punible… ante la contradicción existente entre la cantidad y peso de las sustancias ilícitas incautadas…”, igualmente, ordenó celebrar una nueva audiencia de presentación, en dicha decisión se lee:

 

“…Con base a las consideraciones que antecedente esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado CÉSAR CUERIEL (sic) HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ALFONZO BARAZARTE, OSWALDO SALAZAR, JOSE (sic) FLORENCIO GONZALEZ (sic) CARLOS ALBERTO TRUJILLO, OMAR SALAZAR Y JHON FREDDY CÁRDENAS contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que decretó privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir en delitos de Delincuencia Organizada, tipificados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO dictado por el mencionado Tribunal contra los procesados de autos…. De conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 18, 157, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la situación procesal de los mismos debe retrotraerse al momento de la celebración de nueva audiencia de presentación; y por cuanto se encontraban detenidos, se mantiene dicha situación poniéndose a la orden del Juez de control que celebrará nuevamente la audiencia respectiva, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de coerción personal en el caso bajo examen, con entera libertad de criterio así como las peticiones de las partes intervinientes, independiente de que el proceso principal se encuentre en la fase intermedia. Se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que se analice si en el caso de autos y de conformidad con el acta policial de aprehensión de los imputados se está o no en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la contradicción existente entre la cantidad y peso de las sustancias ilícitas incautadas por las autoridades intervinientes en el procedimiento…”.

 

En fecha 31 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, realizó nuevamente el acto de audiencia de presentación de los aprehendidos, además al final de la audiencia declina la competencia, lo cual expresó de la siguiente manera:

 

“… DECRETA. PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este tribunal se acoge a dicho delito quedando imputado por el mismo, ahora bien en cuanto al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este tribunal NO se acoge a dicho delito y en cuanto al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal no se acoge, pero quedan imputados con respecto a este último delito para la investigación, los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ CARREÑO, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda como sitio de Reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ. CUARTO: Se ordena la incautación preventiva de la embarcación y todos los bienes incautados durante el procedimiento policial todo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se colocan a disposición del servicio nacional de administración de bienes de la ONA. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica. SEXTO: Se ordena librar oficios a la Embajada de Colombia a los fines de informar sobre la situación de los imputados de esa nacionalidad colombiana ciudadanos JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO. OCTAVO: Se autoriza a la Fiscalía 13 del Ministerio Público para la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas. NOVENO: Se declara sin lugar lo solicitado por la representante Fiscal, en cuanto a el bloqueo de las cuentas bancarias y de todo aquel instrumento financiero que puedan poseer dichos ciudadanos. DÉCIMO: se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem (sic). DÉCIMO PRIMERO: la resolución se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y de salir a término se darán por notificadas las partes. DÉCIMO SEGUNDO; Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. DÉCIMO TERCERO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada con respecto a las Nulidades de las actas y a la imposición de una medida menos gravosa. DÉCIMO CUARTO: Se acuerda la declinatoria de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículo 58, 60 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina la competencia al Circuito Judicial Penal del estado Sucre de lo cual será fundamentado en el auto motivado. DÉCIMO QUINTO: líbrese oficio al director de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que trasladen con las seguridades del caso a los ciudadanos imputados hasta el Internado Judicial de Cumaná, estado Sucre y líbrese las respectivas boletas de privativas de libertad. Y una vez publicada la decisión remítase el presente expediente al Tribunal de Control que corresponda en el Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Es todo. …”. (Resaltado de la Sala)

 

En fecha 2 de noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, publicó auto motivado donde se acuerda la medida de privación judicial de libertad y declinatoria de competencia. En el punto denominado “DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, se observa, lo siguiente:

 

“… Ahora bien, con relación a lo acordado por esta juzgadora en Sala con respecto a la Declinatoria de competencia del presente asunto por territorio, a los Tribunales Penales de Cumaná, de conformidad con los artículos 58, 60 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados de marras fueron detenidos en Aguas Internacionales, por Efectivos de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, y puestos a disposición de la Armada Venezolana, específicamente la Guarda Costa de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la Península de Paraguaná, trasladando estos funcionarios a la estación de Guardacosta, tanto la embarcación, como los tripulantes y demás evidencias incautadas y presentados a los Tribunales de Control de esta Jurisdicción, de igual manera que la mayoría de los imputados así como consta en la identificación en actas procesales es oriunda de las costas orientales, así como las embarcaciones, los Capitanes y la Tripulación de la misma. Ahora bien; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Por su parte, el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

En las causas por delito cometidos fuera del Territorio de la República cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe Tribunal (sic) Designado (sic) Expresamente (sic) por la Ley (sic) Especial (sic), el que ejerza la Jurisdicción en el lugar donde este situada la última residencia del imputado o imputada; y, si este o esta o (sic) ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

De la simple lectura de la norma transcrita se establece que para que proceda la Declinatoria de Competencia por Territorio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1)           Que el delito o falta se haya cometido fuera del territorio de la República.

2)           Que el proceso deba o pueda seguirse en Venezuela.

3)           Que no exista un tribunal especial designado expresamente por la Ley.

4)           El Tribunal que ejerza la Jurisdicción en el lugar donde este situada la última residencia del imputado o imputada, y

5)           Si el imputado o imputada no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

De las actas del presente asunto se puede determinar específicamente del acta Policial suscrita por Funcionarios actuantes, CC. EDUARDO RIERA TORREALBA, CN, JORGE AGÜERO MONTES, TF. ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ. TF. JORGE AGÜERO MONTES, TF. ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ. TF. RAGEL ROMERO QUINTANA. SM3. ANTONIO GOITÍA ROSALES, SM3: DARWIN CORTES PEROZO, S1. LIOMAR CHIRINOS ANDARÁ, adscritos al COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS BASE NAVAL DE ‘PUNTO FIJO’, de fecha 19 de Julio de 2015, así como funcionarios de apoyo S1: GNB. JHON CONTRERAS NAVARRO y S2: GNB. ANDERSON PIMENTEL ALDANA. En esta misma fecha, siendo las cero novecientas treinta (0930) horas (huso horario local) del día 19 de Julio del 2015, se reunieron en la Cubierta de Vuelo del Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21) Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ, CIV-14.028.233, Teniente de Fragata RANGEL ROMERO QUINTANA CIV.- 13.303.717, Sargento Mayor de Tercera ANTONIO GOITIA ROSALES CIV.- 16.439.718, Sargento Mayor de Tercera DARWIN CORTES PEROZO CIV.-13.455.833 y Sargento Primero LIOMAR CHIRINOS ANDARÁ CIV- 15.841.839, plazas de la Estación Principal de Guardacostas PUNTO FIJO’, todos tripulación en comisión a bordo del Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21), unidad adscrita al Comando de Guardacostas de la Armada Bolivariana de Venezuela, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente

motivado a que el mismo fue avistado el 170330Q (sic) JUL. 15 en posición geográfica LAT 13° 37' N, LONG 069° 46' V, por un elemento de patrullaje aéreo (helicóptero), el cual efectuaba, operaciones con la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, detectando que la embarcación arrojaba objetos fuera de borda en posición geográfica LAT 13° 52'9 N, LONG 069° 10' 5 W, procediendo la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ a dar la voz de alto al Buque Deportivo que luego fue identificado como ‘CENTURIÓN’ haciendo este caso omiso a dicho llamado, posteriormente en posición geográfica LAT 13° 44' N, LONG 069° 06' 7 W, decidieron detenerse informando por radio VHF marítimo que presentaban problemas en una máquina, también manifestaron tener seis (06) personas a bordo y haber zarpado de Puerto la Cruz el 14JUL15, Una vez aprobado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 17JU15, efectuaron la visita y registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque deportivo los ciudadanos, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Cl.V.10.882.973, ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, ClV-Y6.627.247. JORGE FLORENCIO GONZÁLEZ, CI.V- 11.438.089, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 79.418.597 y pasaporte colombiano № AQ8123 74, y los siguientes ciudadanos, quienes manifestaron responder por los nombres de JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO, CIE-.84.204.351, y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, CI.V- 11.703.828 quienes no poseían su documento de identificación personal (Cédula de Identidad), seguidamente conforme a información suministrada por parte de la Tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica en posición geográfica LAT 13° 43' N, LONG 069° '32' 4 W fue recuperada una (01) bolsa de presunto producto ilícito por parte de funcionarios adscritos al servicio de guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica y 500 yardas después fueron recuperadas cuatro (04) bolsas mas, para un total de cinco (05) objetos recuperados. Una vez finalizado el procedimiento efectuaron las respectivas pruebas de orientación por parte del personal perteneciente al servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica arrojando como resultado cocaína, constatando estos que se trataba de cinco (05) fardos contentivos de veinticinco (25) envoltorios cada uno, para un total de ciento veinticinco (125) envoltorios de cocaína, embalados en masa de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, para un total aproximado de ciento veinticinco (125) kilogramos.

Posteriormente dado a que las coordenadas donde fue entregado la embarcación de Bandera Venezolana, por la Fragata Estadounidense, a la comisión de la Fragata Venezolana, geográficamente se encontraban según el INFORME PLOTEO GEOGRÁFICO suscrito por los funcionarios de Guardacostas Punto Fijo, donde dejan constancia la ubicación exacta geográficamente del Buqué Deportivo CENTURION, al momento de su retención: Siendo las 11:00 a.m. del día 14 de Agosto del 2015, quien suscribe Teniente de Navío LEONCIO AGUILAR AGUILAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.096.571, Jefe de la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’, de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de haber realizado el ploteo geográfico en carta náutica DHN-002 (COSTAS GENERALES DE VENEZUELA E ISLAS ADYACENTES) de los siguientes coordenadas:

-  LAT: 13° 37 N, LONG: 069° 46'W

-  LAT: 13° 52' 9" N, LONG: 069° 10'5'W

-  LAT: 13° 44'N, LONG: 069° 06'7"W

-  LAT: 13° 43 "N, LONG: 069° 32'4"W

Con la finalidad de dar cumplimiento al oficio № FAL-13-0799-2015 de fecha IIAG015 emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en materia de Drogas, fui designado por el Capitán de Fragata ENRIQUE JOSÉ MEDINA ZERPA Comandante de la Estación Principal de Guardacostas "PUNTO FIJO" para verificar si los puntos geográficos ploteados se encuentran en aguas jurisdiccionales Venezolanas, en tal sentido declaro (sic) que una vez efectuada el ploteo en la carta náutica, se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas. Siendo que tanto la embarcación como la tripulación y las evidencias incautadas, fueron entregadas a las autoridades de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, con sede en esta Ciudad de Punto Fijo, por cuanto fueron comisionados para tal fin y presentado a los tribunales de control de esta Jurisdicción Penal.

Se puede apreciar de lo mencionado anteriormente, que el presente asunto seguido contra: 1.-OSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, 2.- JOSÉ FLORENCIO SALAZAR CARREÑO, 3.- ­CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, 4.- OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, 5.- JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO y 6.- MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose llenos los extremos del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, se determina con meridiana claridad que el proceso debe seguirse en Venezuela, por cuanto el buque deportivo ‘CENTURIÓN’ matrícula ARSH-D-1075, de bandera Venezolana tiene como Puerto de Registro Puerto de Registro Pampatar, Matricula ‘ARSH-D1075’ y la Tripulación de seis tripulantes cuatro completamente de Nacionalidad Venezolana y dos de nacionalidad colombiana con residencia en Cumaná.

En segundo lugar; tenemos que para el presente asunto no se ha designado expresamente un Tribunal Especial designado por la Ley para que conozca del mismo, por cuanto en materia de Drogas no han sido designados Tribunales especiales en la Materia y conocen los Tribunales de Primera Instancia Municipales y Estadales en todo el Territorio de la República.

Y en tercer lugar, establece la norma que es competente el Tribunal que ejerza la Jurisdicción en el lugar donde este situada la última residencia del Imputado o imputada.

Ahora bien; de las actas del presente asunto, se determina que el buque deportivo ‘CENTURIÓN’, matrícula ARSH-D-1075, de bandera Venezolana, realizó todos los trámites requeridos, y como Puerto de Registro Pampatar, Matricula ‘ARSH-D1075’ y que el mismo se consuma en posición geográfica con respecto al buque deportivo ‘CENTURIÓN’, matrícula ARSH-D-1075, según el Ploteo geográfico siendo las coordenadas las siguientes: LAT: 13° 37" N, LONG: 069° 46'W , LAT: 13° 52' 9" N, LONG: 069° 10'5'W, LAT: 13° 44'N, LONG: 069° 067"W, LAT: 13° 43 'N, LONG: 069° 32'4"W, puntos, geográficos ploteados en la carta náutica, se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas.

PROCEDENCIA DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

 

Por otra parte en la audiencia de presentación realizada por esta Instancia Judicial al momento de solicitarse los datos filiatorios a los imputados de auto se identificaron como: 1.- ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁZQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-07-1985. titular de la cédula de identidad № V- 16.627.247, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, residenciado: Ciwire calle la marina (sic), casa s/n Cumana Estado Sucre. 2.- JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-08-1968, titular de la cédula de identidad № V-11.438.089, de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural estado Sucre, residenciado: el morro (sic) de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, estado Sucre. 3.-CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 19-05-1966, titular de la cédula de identidad № V- 79.418.597 de 49 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio maquinero de máquina, natural departamento Valle del Cauca, residenciado en su país natal Colombia en: Barrio La Marina, casa 22-39, Buena Ventila Colombia y en Venezuela en residenciado: (Ciwire calle la (sic) marina (sic), casa s/n, Cumana estado Sucre. 4.- OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1963, titular de la cédula de identidad № V- 10.882.973, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Marino, natural estado Sucre, residenciado: Arismendi, Río Caribe, calle principal, casa s/n, estado Sucre. 5.- JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cédula de identidad № V-84.204.351, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural estado Cúcuta Colombia, residenciado en su país Natal en: Villa del Rosario, norte de Santander, calle № 2, casa №164, Cúcuta Colombia y en Venezuela residenciado en: Ciwire calle la(sic) marina (sic), casa s/n, Cumaná estado Sucre. 6.- MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-01-1973, titular de la cédula de identidad N° V- 11.703.828, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación u oficio marino, natural estado Trujillo, residenciado: Puerto La Cruz, Aldea de pescadores, calle N° 8, estado Sucre (sic).

Analizada como ha sido la presente causa, se puede establecer que efectivamente estamos en presencia de la Incompetencia de este Tribunal Segundo de control (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por territorio, porque a tenor de lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, en el primero de sus supuestos, ya que la presunta comisión de los delitos por los cuales se les sigue proceso a los imputados de autos, se dio inicio en Pampatar y que el mismo se consuma en posición geográfica, Ploteo geográfico siendo las coordenadas las siguientes: LAT: 13° 37 N, LONG: 069° 46'W , LAT: 13° 52' 9" N, LONG: 069° 10'5'W, LAT: 13° 44'N, LONG: 069° C67"W, LAT: 13° 43 'N, LONG: 069° 32'4"W, puntos geográficos ploteados en la carta náutica, se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas, con la detención por parte de la armada estadounidense, tanto de la embarcación, como de la Tripulación y la sustancia incautada y demás elementos de interés criminalístico.

De igual manera procede la declaratoria de Incompetencia por Territorio por parte de este Tribunal por cuanto se cumple el cuarto supuesto del mencionado artículo 60, ya que los imputados 1.- ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁZQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-07-1985, titular de la cédula de identidad № V- 16.627.247, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Porlamar estado Nueva Esparta, residenciado: Ciwire calle la marina (sic), casa s/n, Cumana (sic) estado Sucre. 2.- JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-08-1968, titular de la cédula de identidad № V- 11.438.089, de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural estado Sucre, residenciado: el Morro de Puerto Santo, calle principal, casa s/n. estado Sucre. 3.- OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1963, titular de la cédula de identidad № V-10.882.973, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino, natural estado Sucre, residenciado: Arismendi. Río Caribe, calle principal, casa s/n. estado Sucre. 4.-MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-01-1973, titular de la cédula de identidad № V- 11.703.828, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO (sic), de ocupación u oficio marino, natural estado Trujillo, residenciado: Puerto La Cruz, aldea de pescadores, calle № 8, estado Sucre (sic) La Residencia los cuatro primeros de nacionalidad venezolana, y residen en el Estado sucre, y los dos ciudadanos JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cédula de identidad № V-84.204.351, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural estado Cúcuta Colombia, residenciado en su país Natal en: Villa del rosario (sic), norte de Santander, calle № 2, casa №164, Cúcuta Colombia y en Venezuela en residenciado: Ciwire calle la marina (sic), casa s/n, Cumaná estado Sucre y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 19-05-1966, titular de la cédula de identidad № V-79.418.597, de 49 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio maquinero de máquina, natural departamento valle (sic) del Cauca, residenciado en su país natal Colombia en: Barrio La marina (sic), casa 22-39, Buena ventura (sic) Colombia y en Venezuela en residenciado: Ciwire calle la (sic)marina (sic), casa s/n. Cumana estado Sucre., colombianos y residen en el estado Sucre.

El Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.

Por los motivos antes expuestos, acuerda declinar la competencia, en razón del Territorio, en los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Cumaná Estado Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a los ciudadanos 1.- ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁZQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Porlamar estado Nueva Esparta, residenciado: Ciwire calle la (sic) marina(sic), casa s/n, Cumana (sic) estado Sucre, 2.- JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-08-1968, titular de la cédula de identidad N° V-11.438.089, de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural estado Sucre, residenciado: el morro de puerto (sic) Santo, calle principal, casa s/n, estado Sucre, 3.-CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 19-05-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 79.418.597, de 49 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio maquinero de máquina, natural departamento valle (sic) del Cauca, residenciado en su país natal Colombia en: Barrio La marina (sic), casa 22-39. Buena ventura Colombia y en Venezuela en residenciado: Ciwire calle la marina, casa s/n, Cumana (sic) estado Sucre, 4.- OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1963, titular de la cédula de identidad N° V- 10.882.973, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino, natural estado Sucre, residenciado: Arismendi, Río Caribe, calle principal, casa s/n. estado Sucre, 5.- JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cédula de identidad № V-84.204.351, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural estado Cúcuta Colombia, residenciado en su país Natal en: Villa del Rosario, Norte de Santander, calle N° 2. casa N°164, Cúcuta Colombia y en Venezuela en residenciado: Ciwire calle la (sic) marina (sic), casa s/n. Cumana (sic) estado Sucre y 6.- MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-01-1973, titular de la cédula de identidad № V- 11.703.828 de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación u oficio marino, natural estado Trujillo. Residenciado en Puerto La Cruz, aldea de pescadores, calle N° 8 estado Sucre (sic). Ciudadanos estos todos Tripulantes del buque deportivo ‘CENTURIÓN’, matrícula ARSH-D-1075, (sic) por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por los delitos antes descritos, SEGUNDO: En cuanto al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público este Tribunal se aparta de dicha imputación y calificación jurídica no acogiendo dicho delito por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas. .. SEXTO: Se ordena notificar a la Embajada Colombiana a los Fines (sic) de Informar, sobre la Situación (sic) de los Imputados JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO de Nacionalidad Colombiana SÉPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal en cuanto al bloqueo de las cuentas bancarias y de todo aquel instrumento financiero que puedan poseer dichos ciudadanos y así como de la prohibición de enajenar y gravar aquellos bienes mueble e inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los ciudadanos imputados por los argumentos de hecho y derecho antes esgrimido OCTAVO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que la causa sea tramitada procedimiento ordinario de; conformidad con el artículo 262 ejusdem, NOVENO: Se acuerda la Declinatoria de la Presente Causa 58, 60 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunales de control del Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Judicial de Cumana Estado Sucre. DÉCIMO: Se ordena la remisión del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado (sic) Sucre, para su respectiva redistribución. DÉCIMO PRIMERA: Se establece como sitio de Reclusión para los hoy imputados el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA (sic) ESTADO SUCRE. DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Cumaná Estado. Sucre, para que remitan el presente asunto en él Tribunal de Control que le corresponda por distribución su conocimiento. ASI SE DECIDE. …”.

 

El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, libró oficio número 2CO-3518-2016 dirigido a la Unidad de Registros y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cumaná, estado Sucre, remitiendo el expediente contentivo del asunto seguido contra los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.

 

Realizada la distribución en fecha 24 de noviembre de 2016, a través de la Unidad de Registros y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cumaná, estado Sucre, correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del referido Circuito.

 

En fecha 6 de diciembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, estado Sucre, en virtud de la declinatoria de competencia debidamente fundamentada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, dictó decisión, en la cual se lee, lo siguiente:

 

“… Vista la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre del año en curso, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual resuelve declinar la Competencia por el Territorio a este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal en razón a que los imputados: OSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana fecha de nacimiento 06-07-1985, titular de la cédula de identidad № 6.627.247 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador natural de Porlamar estado Nueva Esparta, residenciado en Ciwire calle la marina (sic), casa s/n Cumaná. Estado Sucre; josé florencio González (sic) de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-08-1968 titular de la cédula de identidad N° 11.438.089 de 48 años de edad, de estado civil soltero de ocupación u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle Principal casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-09-1963, titular de la cédula de identidad № 10.882.973 de 53 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Marino, natural del Estado (sic), Sucre residenciado en Rio Caribe casa s/n Municipio Arismendi del Estado (sic), Sucre; MIGUEL ALFONZO BARAZARTE, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 03-01-1973, titular de la cédula de identidad № 11.703 828 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Marino,. Natural de Trujillo, residenciado en Puerto la Cruz, aldea de Pescadores calle № 08 Estado Anzoátegui, JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 06-03-1981, titular de la cédula de identidad № 84.204.351, de 35 años de edad, de estado civil soltero de ocupación u oficio Comerciante natural del Estado Cúcuta Colombia, residenciado en su país natural en Villa del Rosario, Norte de Santander, calle № 02, casa N° 164, Cúcuta Colombia y en Venezuela residenciado en Ciwire, calle la marina (sic), casa s/n, estado Sucre, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 19-05-1966, titular de la cédula de identidad N° 79.418.597, de 49 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio maquinero de máquina, natural del departamento del Valle del Cauca, residenciado en su país natal Colombia en Barrio La Marina, casa N° 22 Buena Ventura Colombia y en Venezuela residenciado el Ciwire, calle La Marina, casa s/n, Cumaná, estado Sucre. A quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, así como también LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarándose incompetente el Juzgado Segundo de Control del estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 58, 60 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y declinando la competencia a un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná, por ser esa Jurisdicción el competente por el territorio porque a tenor en el primero de los supuestos, ya que la presunta comisión de los delitos por los cuales se les sigue el proceso a los imputados de autos, se dio inicio en Pampatar y que el mismo se consuma en posición geográfica Ploteado Geográfico LONG: 069° 10.5’’W LAT: 13° 44’N. LONG: 069° 06’7’’W, LAT: 13° 43 N. LONG: 069° 32’ 4’’W puntos geográficos ploteados en la carta náutica se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentran dentro de aguas jurisdiccionales venezolanas, los mismos se encuentran en aguas internacionales jurisdicción de las Antillas Neerlandesas con la detención por parte de la armada estadounidense tanto de la embarcación como de la tripulación y la sustancia incautada y demás elementos criminalísticos.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, se avoca al conocimiento de la causa solo a los fines de resolver la incidencia planteada por la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Control del estado Falcón y señala:

El artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ‘Cuando no conste el lugar de la consumación del delito o el de la realización del último acto dirigido a su consumación o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden al Tribunal:

1° que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

2° De la residencia del primer investigado o investigada.

3° Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

En la presente causa se observa que el hecho se cometió en aguas internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas, tal como consta en autos en la referida sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, descartándose así el numeral 1° del mencionado artículo en cuanto a la jurisdicción para el conocimiento de la presente causa.

En cuanto al segundo numeral relacionado con la residencia del primer investigado o investigada, considera quien aquí suscribe que en el presente asunto, se encuentran detenidos seis (6) ciudadanos de los cuales dos (2) son de nacionalidad Colombiana, y cuatro (4) venezolanos, dos (2) natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendí, Carúpano, del estado Sucre y (1) con residencia en Cumaná, Estado Sucre, y uno (1) con residencia en Puerto La Cruz Barcelona, Estado Anzoátegui, para quien aquí suscribe, no está demostrado que el tribunal conocerá por el territorio, debido a que el delito se cometió en flagrancia y dichos ciudadanos fueron detenidos en flagrancia por parte de los funcionarios aprehensores.

En cuanto al tercer (3) numeral considera quien aquí suscribe que el Tribunal competente es el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, en razón a que por ante el mencionado juzgado fue recibida la primera solicitud del Ministerio Público para fines de la investigación.

En este orden de ideas se hace oportuno señalar:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido como delito.

Con respecto a lo señalado en este artículo el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado ‘La Competencia de los tribunales penales viene dada en primer término por el territorio donde el delito o falta se haya consumado en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo o se haya cometido su último acto conocido según sea el caso’. Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León Decisión N° 015 del 12/12/2006.

Si analizamos lo antes expuesto y tomando en consideración que la competencia de los tribunales penales VIENE DADA EN PRIMER TERMINO (sic) por el territorio donde el delito se haya consumado…o se haya cometido su último acto, este tribunal observa que es a partir del 19/07/2015, que la Fiscalía del Ministerio Público por hechos ocurridos en aguas internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas acordando el Ministerio Público, iniciar las averiguaciones correspondientes que le permiten imputarle a los ciudadanos OSCAR (sic), NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ… JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ… OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO… MIGUEL ALFONZO BARAZARTE… JHON FREDDY CÁRDENAS PINTO… y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO… a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano, así como también LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considerando quien aquí suscribe que es el Estado Falcón el lugar donde el DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SE HA CONSUMADO, por lo tanto tomando en consideración el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y la Decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia es Competente por el territorio los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de Punto Fijo, Estado Falcón. Cabe advertir que en la presente causa el aludido delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, es un delito conexo al de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, más aun, en el caso de marras la legitimación de capitales es consecuencia del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo último acto de comisión se realizó en fecha 19/07/2015, en la cubierta del vuelo del Buque de Vigilancia Litoral AB ‘GUAICAMUTO’ unidad adscrita al Comando de Guardacosta de la Armada Bolivariana de Venezuela, ubicada en el estado Falcón, dando inicio a una investigación penal que comprende ambos delitos siempre uno como consecuencia de otro, no siendo autónomos, desprendiéndose entonces que la competencia en el presente caso le corresponde al Tribunal de la Jurisdicción donde se ejecutó el último acto que motivó la apertura de la investigación en este proceso (PREVENCIÓN) por el delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este orden de ideas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal procede a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, ordenando:

Primero: Oficiar inmediatamente al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Puntos Fijo, Estado Falcón sobre el planteamiento del Conflicto de no conocer remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Segundo: Remitir a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por ser la instancia superior común llamada por la ley para conocer del Conflicto planteado copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente.

Tercero: Conforme al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

Cuarto: Se ordena remitir el original de la presente causa al archivo de este Circuito Judicial penal para su guarda y custodia. Es todo. Cúmplase. …”.

 

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

En el caso sub examine se planteó un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de primera instancia, a saber: el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con ocasión al proceso penal seguido contra los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO.

 

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, explicó las razones por las cuales consideró que no es competente para conocer del referido proceso, expresando que los acusados fueron detenidos en aguas internacionales, tomando en consideración el acta de investigación, en las cuales se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión; el ploteo realizado en la carta náutica, en la cual se determinó que ningún punto geográfico se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales venezolanas; igualmente, descartó que no existe Tribunal designado expresamente por la Ley, por tanto tomó en consideración el supuesto de extraterritorialidad del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso deba seguirse en Venezuela…será competente…el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada…”  

 

En contraste, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mencionó de manera conjunta la nacionalidad y el domicilio de los detenidos, indicando que en el presente caso, se encuentran detenidos seis (6) ciudadanos: de los cuales dos (2) son de nacionalidad Colombiana, y cuatro (4) venezolanos, arguyendo que el delito se cometió en flagrancia y en aguas internacionales, e igualmente, consideró que se acredita el supuesto al cual refiere el artículo 59 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá …3. El que reciba la primera solicitud del Ministerio Público a los fines de investigación…”. Alegando, que la solicitud referida en el numeral 3, del mencionado artículo, fue presentada por el titular de la acción penal y recibida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

 

Verificando las actas que conforman el expediente observamos que los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, fueron imputados por el Ministerio Público en el acto de audiencia de presentación realizado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Se evidencia en el acta de investigación penal de fecha 19 de julio de 2015, levantada por el Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo de la Armada Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, inserta en los folios 3 al 8 de la pieza (1), lo siguiente:

 

“…El día 182118Q (sic) JUL 15, este comando recibió radiograma RAD ZODIMAINOC NR 0967, 182200Q (sic) JUL 15, emanado de la zona Operativa de Defensa Integral Marítima e Insular Occidental, donde ordena conformar grupo de visita y registro a embarcación en el buque de vigilancia Litoral AB ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21) fin recibir Buque Deportivo ‘CENTURIÓN’, de bandera Venezolana, Puerto de Registro Pampatar, Matrícula ‘ARSH-D1075’, …el cual fue interceptado por la Fragata Guardacostas CGC ‘DAUNTLESS’ del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica según lo establecido en el artículo 17 del ‘Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988’, motivado a que el mismo fue avistado el 170330Q (sic) JUL. 15, en posición geográfica LAT 13° 37' N, LONG 069° 46’ W, por un elemento de patrullaje aéreo (helicóptero), el cual efectuaba, operaciones con la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, detectando que la embarcación arrojaba objetos fuera de borda en posición geográfica LAT 13° 52'9 N, LONG 069° 10' 5 W, procediendo la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ a dar la voz de alto al Buque Deportivo que luego fue identificado corno ‘CENTURIÓN’… Una vez aprobado el permiso por parte de las autoridades venezolanas el 17JU15, efectuaron la Visita (sic) y registro correspondiente, encontrándose en ese momento como tripulación del buque deportivo los ciudadanos, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, Cl. V-10.882.973, ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ. CI. V-16.627.247, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, CI. V-11.438.089, CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO cédula de ciudadanía de la República de Colombia № 79.418.597 y pasaporte colombiano № AQ8123 74, y los siguientes ciudadanos, quienes manifestaron responder por los nombres de JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO, CI. E- 84.204.351, y MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, CI.-11.703.828 quienes no poseían su documento de identificación personal (Cédula de Identidad), seguidamente conforme la información suministrada por parte de la Tripulación de la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’ …fue recuperada una (01) bolsa de presunto producto ilícito por parte de funcionarios adscritos al servicio de guardacostas de los Estados Unidos de Norte América y 500 yardas después fueron recuperadas cuatro (04) bolsas mas, para un total de cinco (05) objetos recuperados. Una vez finalizado el procedimiento efectuaron las respectivas pruebas de orientación por parte del personal perteneciente al servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica arrojando como resultado cocaína, constatando estos que se trataba de cinco (05) fardos contentivos de veinticinco (25) envoltorios cada uno, para un total de ciento veinticinco (125) envoltorios de cocaína, embalados en masa de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, para un total aproximado de ciento veinticinco (125) kilogramos..

En virtud de estos hechos el día 19 de Julio de 2015… zarpó del muelle № 9 de la Base Naval ‘MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN’ (BNFA) el Buque de Vigilancia Litoral AB. ‘GUAICAMACUTO’ (GC-21)…a fin trasladar a los funcionarios designados Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ; Teniente de Fragata RANGEL ROMERO QUINTANA, Sargento Mayor de Tercera ANTONIO GOITIA ROSALES, Sargento Mayor de Tercera DARWIN CORTÉS PEROZO y Sargento Primero LIOMAR CHIRINOS ANDARÁ, integrantes del Grupo Visire, plazas de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ para cumplir con el Procedimiento de recepción de la evidencia física, así como los presuntos… Efectuaron entrega al Teniente de Fragata ISIDRO ANTONIO RAMÍREZ de la embarcación deportiva Centurión, los seis (06) ciudadanos tripulantes el cual procedió efectuar revista visual y física de los mismos, siendo chequeados médicamente…recibe por parte de la tripulación de la fragata guardacostas USCGC DAUNTLESS, diez (10) envoltorios tipo panela envueltas en material sintético color negro de presunta cocaína con un peso aproximado de un (01) kilogramo cada uno para un total aproximado de diez (10) kilogramos de presunta cocaína los cuales fueron enumerados del uno (01) al diez (10), así mismo le hacen entrega de la documentación personal de cuatro (04) tripulantes entre ellas tres (03) cédulas ;de identidad venezolana y un (01) pasaporte colombiano, así mismo recibe una (01) cédula de identidad laminada en condición deteriorada a nombre de CARLOS ALBERTO BRAVO LEMUS CIV-15.414.660 y una (01) copia fotostática de cédula de identidad a nombre de ALEXANDRO JOSÉ TOVAR LASTRA (estos dos últimos ciudadanos no se encontraban a bordo del Buque deportivo (‘CENTURIÓN’) igualmente recibe tres (03) discos compacto (CD) con reseña fotográfica del procedimiento realizado con ocasión al Visire efectuado al buque deportivo ‘CENTURIÓN’ de bandera venezolana; expediente físico de dicho procedimiento escrito en idioma inglés el cual contiene las actuaciones realizadas por parte de funcionarios adscritos a la Fragata Guardacostas USCGC ‘DAUNTLESS’, … siendo trasladadas todas las evidencias y los ciudadanos detenidos a la sede la estación principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’, quedando bajo custodia de este comando y a la orden del Ministerio Público. …”.

 

Igualmente consta, en el acta de la audiencia de presentación, realizada en fecha 31 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, inserta en los folios 258 al 263 de la pieza 3, que la residencia aportada por los imputados es la siguiente:

 

“…OSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁZQUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-07-1985, titular de la cédula de identidad N° V-16.627.247, de 31 años de edad, estado civil soltero de ocupación u oficio Pescador, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en Ciwire calle la marina (sic), casa s/n, Cumana (sic) estado Sucre. El ciudadano JOSÉ FLORENCIO GONZALEZ (sic), de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08-08-1968, titular de la cédula de identidad N° V-11.438.089, de 48 años de edad de estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador natural de estado Sucre, residenciado en el morro de puerto (sic) Santo, calle principal, casa s/n, estado Sucre. CARLOS ALBERTO TRIJULLO (sic) MONTENEGRO, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 19-05-1966, titular de la cédula de identidad N°V-79.418.897, de 49 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio maquinero de máquina (sic), natural del departamento del valle (sic) del Cauca, residenciado en su país natal Colombia, en Barrio La marina (sic), casa 22-39, Buena ventura (sic) y en venezuela (sic) en (sic) residenciado, Ciwire, calle la marina (sic), casa sin número, Cumana (sic) estado Sucre, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1963, titular de la cédula de identidad N° 10.882.973, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino, natural (sic) estado Sucre, residenciado: En Arismendi, rió (sic) Caribe, calle principal, casa s/n estado Sucre. JHON FREDDY CARDENAS (sic) PINTO, de nacionalidad Venezolana (sic), fecha de nacimiento 03-03-1981, titular de la cédula de identidad N°84.204.351, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural estado Cúcuta Colombia, y en Venezuela residenciado en Ciwire, calle la marina (sic), casa s/n Cumana (sic) estado Sucre. Y (sic) MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento03-01-1973, titular de la cédula de identidad N°-V-11.703.828, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación u oficio marino, natural estado Trujillo, residenciado: Puerto La Cruz, aldea de pescadores, calle N° 8, estado Sucre (sic). …”  

 

En los folios 209 al 210 de la pieza 2, se encuentra el Informe del Ploteo Geográfico, de fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por el Teniente de Navío Leoncio Aguilar Aguilar, adscrito al Comando de Guardacostas, estación principal Guardacostas “Punto Fijo, el cual concluye que: “…se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas. … y su contenido es el siguiente:

 

“…Siendo las 11:00 am del día 14 de Agosto (sic) del 2015, quien suscribe Teniente de navío LEONCIO AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.096.571, Jefe de la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas ‘Punto Fijo’, de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de haber realizado el ploteo geográfico en carta náutica DHN-002 (COSTAS GENERALES DE VENEZUELA E ISLAS ADYACENTES) de los siguientes coordenadas:

 

-LAT: 13°37’N, LONG:069°46’0W

-LAT.13°52’9’’N, LONG: 069°10’5’W

-LAT.13°44’N, LONG: 069°06’7’’W

-LAT: 13°43’N, LONG: 069°32’4’’W 

 

Con la finalidad de dar cumplimiento al oficio N°FAL-13-0799-2015, de fecha 11AGO 15, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia de Drogas, fui designado por el Capitán de Fragata ENRIQUE JOSÉ MEDINA ZERPA Comandante de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ para verificar si los puntos geográficos ploteados se encuentran en aguas jurisdiccionales Venezolanas, en tal sentido declaro que una vez efectuada el ploteo en la carta náutica se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas, es todo se leyó y conforme firma. …”.

 

Se observa copia certificada del Registro de la embarcación CENTURIÓN, (Ex LA CAMUCHA), matrícula ARSH-D-1075, emanada del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta, de la cual destaca: “…Pampatar Veintiséis (26) de Enero del años dos mil once (2011), el anterior documento Compra Venta redactado por el Abogado…autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto de La Cruz , en fecha 08 de diciembre de 2010 bajo el N° 30, tomo 340 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría donde el ciudadano EDMUNDO …da en venta al ciudadano YAROXI ALEXANDER CÉSPEDES CAÑAS, el buque “LA CAMUCHA” y a partir de la presente fecha se denominaráCENTURIÓN”, Matricula ARSH 1075…Quedando registrado bajo el N° 29 folios 98 al 101 Protocolo Único, Tomo I, Primer Trimestre del 2010…”. (folios 146 al 156 de la pieza 3).

 

A los fines de decidir el conflicto planteado, considera pertinente esta Sala traer a colación la normativa legal relacionada con la competencia de los tribunales, establecida en el Libro I, Título III, Capítulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

 

“Capítulo II
De la Competencia por el Territorio

Competencia Territorial

Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

 

Competencias Subsidiarias

Artículo 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

 

Extraterritorialidad

Artículo 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento…”.

 

Efectuando el análisis de las actuaciones citadas esta Sala constató que uno de los delitos imputados por el titular de la acción penal a los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es considerado un delito permanente, y como la gran mayoría de los ilícitos tiene un momento para su consumación, por lo que es dable aseverar que a partir del momento de la tenencia o dominio de la sustancia ilícita con la intención de trasladarla se está consumando el delito.

 

De las actas del proceso, no se constató ningún elemento de convicción procesal en el cual pueda establecer el momento de consumación del ilícito. Por otra parte, esta Sala verifica que la embarcación L/D CENTURION, MATRICULA ARSH-D-10754, fue avistada, retenida y aprehendida su tripulación (previa autorización otorgada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica), tal como se evidenció en el acta de investigación, de lo que se concluye que a partir del momento en que la tripulación fue aprehendida y la embarcación retenida, cesó la comisión del ilícito, evidenciando que la situación descrita se produjo en aguas internacionales de las Antillas Neerlandesas, tal aseveración deriva del ploteo geográfico, donde se lee: “…Con la finalidad de dar cumplimiento al oficio N°FAL-13-0799-2015, de fecha 11AGO 15, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia de Drogas, fui designado por el Capitán de Fragata ENRIQUE JOSÉ MEDINA ZERPA Comandante de la Estación Principal de Guardacostas ‘PUNTO FIJO’ para verificar si los puntos geográficos ploteados se encuentran en aguas jurisdiccionales Venezolanas, en tal sentido declaro que una vez efectuada el ploteo en la carta náutica se determinó que ningún punto geográfico antes descrito se encuentra dentro de aguas jurisdiccionales Venezolanas, los mismos se encuentran en aguas Internacionales, jurisdicción de las Antillas Neerlandesas…”.

 

Aunado a lo anterior, la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

 

“Artículo 106. Inscrito el buque en el Registro Naval Venezolano, éste se considerará venezolano y podrá desde ese momento enarbolar el pabellón nacional, siempre que se cumpla con las exigencias que señale esta Ley. …”.

 

Verifica esta Sala que la embarcación “CENTURION, MATRICULA ARSH-D-10754” está Inscrita en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta, “bajo el N° 29 folios 98 al 101 Protocolo Único, Tomo I, Primer Trimestre del 2010…”, por lo que, la referida embarcación debe considerarse como Venezolana y como parte del territorio en sentido jurídico, representando esta una ampliación del territorio.

 

De lo antes citado podemos afirmar que ciertamente la detención de la embarcación CENTURION, MATRICULA ARSH-D-107542”, y sus tripulantes se produce en las Antillas Neerlandesas, pero la embarcación es considerada una parte del territorio nacional, y en el caso que nos ocupa el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se considera a los efectos de la competencia cometido dentro del territorio nacional.

 

Vinculado a lo expuesto, del examen efectuado se determina que no es posible establecer el momento de consumación del ilícito, así como tampoco, el último acto de ejecución dentro del Territorio Nacional, por lo que se tomarán en consideración las reglas de la competencia subsidiaria previstas en el Artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal: 1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor. 2. De la residencia del primer investigado o investigada. 3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación. …”

 

Del artículo citado, se razona que cuando no pueda determinarse el momento de consumación de un ilícito, el último acto de ejecución, o donde haya terminado la continuidad o permanencia, se establece la competencia del tribunal atendiendo el orden de prelación establecido en la norma, de manera que, al materializarse uno de los supuestos (elementos de investigación residencia del primer investigado solicitud del Ministerio Público), resulta innecesario analizar el siguiente. 

 

En el presente caso se constató que el Ministerio Público presentó su acto conclusivo de acusación en contra de los justiciables ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, verificando que la investigación concluyó, por lo tanto no es aplicable el primer supuesto, relacionado con los elementos de investigación, tal como se observa a los folios 239 al 293 de la pieza 2 del expediente.

 

Respecto al segundo supuesto referido a la residencia del primer investigado, se corrobora de las actuaciones que existen pluralidad de imputados que fueron aprehendidos en flagrancia, y que por lo menos cinco (05) residen en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, según la dirección aportada en el Acta de Audiencia de Presentación realizada en fecha 31 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la que se lee entre otras cosas: “ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁZQUEZ, … residenciado en Ciwire calle la marina (sic), casa s/n, Cumana (sic) estado Sucre. El ciudadano JOSÉ FLORENCIO GONZALEZ (sic), … residenciado en el morro de puerto (sic) Santo, calle principal, casa s/n, estado Sucre. CARLOS ALBERTO TRIJULLO (sic) MONTENEGRO … residenciado, Ciwire, calle la marina (sic), casa sin número, Cumana (sic) estado Sucre… OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, … residenciado: En Arismendi, rió (sic) Caribe, calle principal, casa s/n estado Sucre. JHON FREDDY CARDENAS (sic) PINTO ….residenciado en Ciwire, calle la marina (sic), casa s/n Cumana (sic) estado Sucre… (sic) MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, … residenciado: Puerto La Cruz, aldea de pescadores, calle N° 8, estado Sucre (sic). …” 

 

En este caso, resultaron inicialmente (6) los ciudadanos investigados, una vez que ocurrió el hecho, y, cinco (5) de los inicialmente señalados, poseen su residencia en el estado Sucre, ya que para el ciudadano Miguel Alfonso Barazarte, a pesar de que el acta indica que reside en el estado Sucre, la Aldea de Pescadores a la cual se hace referencia está ubicada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de manera que, considerando lo planteado en el presente caso, existen pluralidad de sujetos aprehendidos, de los cuales 5 de los ciudadanos tienen residencia en el estado Sucre. Esta Sala concluye que el Tribunal competente para conocer del proceso seguido a los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, conforme a los dispuesto en los artículos 59 numeral 2 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando innecesario en el presente caso evaluar el tercer supuesto, al cual hace alusión las reglas de la competencia subsidiaria.

 

En mérito de lo descrito, la competencia para el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 numeral 2 y 82 del Código Orgánico Procesal PenalAsí se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, para conocer del proceso penal seguido a los ciudadanos ÓSCAR NATIVIDAD SALAZAR VELÁSQUEZ, JOSÉ FLORENCIO GONZÁLEZ, OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, JHONN FREDDY CÁRDENAS PINTO y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MONTENEGRO, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 numeral 2 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                       La Magistrada Ponente,

                                                    

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                         ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El Magistrado,                                                                                                            La Magistrada,

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                           YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM

Exp. AA30-P-2017-000013.