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La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los jueces José Joaquín Bermúdez Cuberos (Presidente) Gerson Alexander Niño (Ponente) y Jairo Orozco Correa, en fecha 27 de abril de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del referido circuito judicial, mediante el cual ordenó entre otros pronunciamientos proseguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario en la causa seguida a los imputados Mauricio José Salcedo Urdaneta, Jhon Serrano Roso, Darwin Slorman Gómez Ocaris Erwin Alfonso Bautista Carrero, venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad números V- 10.163.009, V- 12.970.655 y V- 17.207.045 respectivamente, por los delitos precalificados en la audiencia de presentación por flagrancia, como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículos Automotor previsto en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, todos de conformidad con el artículo 88 ibidem.
Contra el fallo de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado en ejercicio José Rosario Niño Casanova, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.037, en su carácter de defensor del imputado Erwin Alfonso Bautista Carrero.
Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiere tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de diciembre de 2006, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:
“ En fecha 18 de marzo de 2006, siendo las tres horas de la tarde compareció ante la comandancia de la policía del Estado Táchira, funcionarios de este cuerpo dejando asentado que encontrándose en labores de patrullaje por barrio obrero, recibieron un reportaje del 171, informando que en un vehículo taxi, placas CCO64T, viajaban cuatro sujetos armados quienes momentos antes habían perpetrado un atraco en un local de la Concordia y de un vehículo el cual habían dejado abandonado frente al Liceo Pedro Maria Morantes y que los mismos se trasladaban por las residencias militares de barrio obrero, por lo cual los funcionarios se dirigieron al lugar visualizando al vehículo señalado, comenzando una persecución en la cual fueron interceptados, dándole la voz de alto e indicándole descender del vehículo, donde bajaron cuatro ciudadanos, encontrando debajo del asiento del piloto un revolver calibre 38, contentivo de seis balas sin percutir, y en el asiento delantero del copiloto, se encontró un arma de fuego tipo escopetin calibre contentivo de un cartucho sin percutir, así mismo hallaron debajo del puesto del copiloto otros dos cartuchos sin percutir, de igual manera hallaron dos frontales de equipo de sonido automotriz, cuatro teléfonos celulares, dos cargadores para celulares genéricos, un reloc marca Rolex, con el nombre escrito Crispín Carrero en la parte posterior del reloc, una cartera de bolsillo masculina contentiva en su interior de documentos pertenecientes al ciudadano Carrero Delgado José Criospín como licencia de conducir, certificado médico y otros documentos, la misma era contentiva además de quinientos sesenta y cinco mil bolívares exactos, quedando identificados los ciudadanos como SALCEDO URDANETA MAURICIO JOSE, SERRANO ROSO JHON, GOMEZ OCARIS DARWIN SLORMAN Y BAUTISTA CARRERO ERWIN ALFONZO, notificándole a los ciudadanos sobre el motivo de su detención, el vehículo presentó las siguientes características, marca Fiat, modelo Siena, tipo Taxi, placas CCO64T, al lugar se presento el ciudadano José Crispín Carrero Delgado, informando que fue el que llamo al 171, y que el vehículo del cual había sido despojado se encontraban las llaves del mismo, por lo cual se trasladaron al Liceo Pedro Maria Morantes la víctima y un acompañante en compañía de funcionarios policial, a fin de ubicar y trasladar la camioneta a la Comandancia Genera, asimismo notificaron al propietario del local de Solo de Guayas el cual se le despojo de sus pertenencias para que pasara por la Comandancia a retirarlas, posteriormente al llegar a la Comandancia se verificaron los registros policiales de los aprehendidos, apareciendo registro de dos ciudadanos Serrano Roso Jhon y Salcedo Urdaneta Mauricio José, también fueron verificados en el sistema SICODIR el arma escopetin la cual no presenta registro.”(sic).
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del imputado Erwin Alfonso Bautista Carrero.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis ( 06) días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
La Secretaria,
Exp N° 2006-0529