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Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 8 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el expediente N° 4492-22, nomenclatura de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso de Casación, interpuesto por los abogados Evelinda Arraíz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-14.444.662, contra el pronunciamiento de fecha 19 de octubre de 2022, proferido por el mencionado Tribunal de Alzada mediante el cual declaró “…UNICAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL QUAMTUN DE LA PENA IMPUESTA A LA ACUSADA DE AUTOS, y rectifica la pena en cuanto a la especie (…) y se RECTIFICA LA PENA impuesta a la acusada de autos a DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES (4) DE PRISION (…) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2022, por los profesionales del derecho EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ, TUTANKAMEN HERNANDEZ y HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de de Defensores Privados, de la ciudadana SILVIA STIVALA DA SILVA (…), en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 11-03-2022 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 27-07-2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana in comento, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal…” (Sic)
En esa misma fecha (8 de diciembre de 2022), se dio entrada al expediente contentivo del proceso seguido en contra de la ciudadana mencionada anteriormente, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2022-000384, y en igual data, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido observa:
A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
…
8. Conocer del recurso de casación. …”.
Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:
“Competencias de la Sala Penal.
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
…
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”.
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.
DE LOS HECHOS
Los hechos señalados en el escrito acusatorio del Ministerio Público, así como, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia condenatoria son los siguientes:
“..Son los hechos ciudadana Juez, los acaecidos en fecha 25 de julio de 2018, comparece la ciudadana abogada YAMILET GAMARRA SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.932.697, con el objeto de formular denuncia en calidad de apoderada judicial del ciudadano FABIO MAXIMO MARCO VINICIO en contra de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA progenitora de la niña S.J.S. (Se omite identificación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que en su casa ubicada en la Boyera, aterrorizaba a su a la niña víctima, quien es su hija, desde aproximadamente tres o cuatro años, la ofendía cada vez que podía sin motivo aparente alguno, era víctima de violencia psicológica y física, cuya violencia consistía en golpearla en la cabeza, ya que halaba el cabello, golpeaba sus hombros y otras partes del cuerpo, motivada a que la niña restaba atención, aunado a ello la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, la insulta diciéndole: "eres una bruta, estúpida, no sabes nada, eres una traidora" esto último, lo manifestaba la agresora a razón que la víctima guardaba una relación más estrecha con su padre el ciudadano FABIO MAXIMO MARCO VINICIO JUVARRA CALCINA, hoy denunciante, situación que acarreo como consecuencias que un Tribunal en Materia Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente decidiera decretar la custodia al padre de la víctima ciudadano FABIO MAXIMO MARCO VINICIO JUVARRA CALCINA…” (Sic)
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 25 de julio de 2018, la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, dio inicio a la investigación en atención a la denuncia formulada por la ciudadana Yamilet Gamarra Sayago, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Fabio Máximo Marco Vinicio Juvarra Calcina, acreditada mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Chacao, estado Miranda, bajo el número 39, tomo 152, folio 165, contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, donde figura como víctima la niña S.J.S. (cuya identidad se omite de acuerdo con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 17 de diciembre de 2018, la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de audiencia de imputación contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como víctima la niña S. J.S. (cuya identidad se omite de acuerdo con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de enero de 2019, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó fijar el acto de audiencia de imputación contra la mencionada ciudadana.
En fecha 1° de febrero de 2019, se llevó a cabo el acto de audiencia de Imputación ante el referido Tribunal de Control, donde se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Este Tribunal, va llevar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, a los efectos que el Ministerio Público continúe la investigación. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación efectuada por representante del Ministerio Publico admite por la comisión de los de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 DEL CODIGO PENAL, la admite por cuanto la misma se ajusta perfectamente a los hechos de marras, de manera provisional la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: así mismo se le impone a los ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el articulo 242 numeral, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en no acercarte al apartamento y prohibición de salida del país, en relación a las medidas solicitadas por la representante de la administrado se declaran sin lugar…” (Sic)
En fecha 8 de febrero de 2019, los abogados Danilo Rodríguez Sapiain, Héctor Zamora y Pastor Rey Laurén, defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, consignan ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación, el cual previa distribución ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, quedó asignado a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de abril de 2019, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admite el recurso de apelación incoado por los referidos abogados.
En fecha 6 de mayo de 2019, la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, dictó decisión en los siguientes términos:
“… ANULA DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2019, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numerales 3° y 4° del código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, concatenado con el artículo 99 del código penal y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, retrotrayéndose la causa al estado que sea realizada nuevamente audiencia de imputación a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, garantizando así, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa e igualdad de las partes que intervienen en el presente proceso penal, por no ser posible otra solución procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191 y 195 todos del Texto Adjetivo Penal…” (Sic)
En fecha 27 de mayo de 2019, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, siendo distribuida dicha causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de julio de 2019, el Juzgado antes mencionado, se declaró Incompetente para el conocimiento de la causa seguida contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, en virtud de que “… se presume la comisión de un delito que figura en las exclusiones para conocer mediante la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves en base a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 31 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Documento, con el fin de remitir las actuaciones, siendo distribuida al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de septiembre de 2019, la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se fije audiencia de imputación en contra de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el Juzgado antes mencionado acordó fijar el acto de audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de diciembre de 2019, se llevó a cabo el acto de audiencia de imputación ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictaminando los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Este Tribunal ordena la presente causa se tramite por la vía del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves (…) SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como es el delito de TRATO CRUEL (…) TERCERO: (…) se impone a la imputada SILVIA STIVALA DA SILVA, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal…”
En fecha 12 de diciembre de 2019, la Fiscalía Septuagésima Novena (79°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso solicitud de prueba anticipada, respecto a la declaración de la niña S.J.S. (cuya identidad se omite de acuerdo con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el referido Tribunal de Control, acordando dicho Tribunal la solicitud mencionada..
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió escrito de acusación suscrito por el abogado Ronnie Osorio Hernández, Fiscal Provisorio Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la comisión del delito de “…TRATO CRUEL CONTINUADO EN RELACIÓN AL AGRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…” (Sic)
En fecha 21 de febrero de 2020, las abogadas Yamiley Gamarra e Iris Marú Rojas, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Fabio Máximo Marco Vinicio Juvarra, consignaron ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación particular propia contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, por la comisión del delito de “…TRATO CRUEL CONTINUADO EN RELACIÓN AL AGRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…” (Sic)
En fecha 20 de febrero de 2020, los abogados Rosa Cádiz, Héctor Zamora e Ismael Casquetía, en su condición de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, consignaron escrito de excepciones ante el Tribunal de Control.
En fecha 3 de septiembre de 2021, la abogada Estela Marina Naveda Gutiérrez, consigna poder ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, de fecha 2 de septiembre de 2021, bajo el N° 26, Tomo 87, folio del 96 al 98 de los Libros llevados por la Notaría antes mencionada, que la faculta como representante legal del ciudadano Fabio Máximo Marco Vinicio Juvarra Calcina, de igual manera informa mediante diligencia que se revocan los instrumentos poderes otorgados a las abogadas Iris Marú Rojas y Yamilet Gamarra.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se llevó a cabo el acto de Prueba Anticipada ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1° de octubre de 2021, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar ante el mencionado Tribunal de Control, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“… |PUNTO PREVIO: (…) se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica PRIMERO: Con relación al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Septuagésima Novena (79°) Nacional Plena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Silvia Stivala Da Silva por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en relación al agravante genérico del artículo 217 de la referida Ley especial, el mismo se admite totalmente por cumplir a juicio de quien decide con los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por el fiscal del ministerio público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, este tribunal ha tenido conocimiento que existe una causa penal presuntamente vinculada con el presente expediente por ante la fiscalía Décima Nacional Plena, signada con el Nro. MP-70169-20 por lo que mal podría este tribunal decretar el sobreseimiento solicitado por el representante fiscal, por lo cual se considera que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR dicha solicitud, devolviendo el expediente a Fiscalía Superior a los fines que tomando en consideración lo que se ha señalado por la Fiscalía Décima (10°) Nacional Plena del Ministerio Público y en aras de salvaguardar la uniformidad en el criterio de la vindicta pública quien podrá rectificar o ratificar dicha solicitud de sobreseimiento, lo cual no causa gravamen a las partes pues en caso de ratificación el tribunal procederá a decretar el sobreseimiento definitivo, lo cual se fundamentará por auto separado. Con relación a la acusación particular propia presentada por la representación victima la misma se admite parcialmente sólo con relación al delito de TRATO CRUEL en grado de CONTINUIDAD, no admitiéndose con relación al delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en razón de lo previamente expuesto con relación a la Investigación activa que se encuentra por ante la fiscalía Décima Nacional; debiéndose declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa técnica, en cuanto a que se desestime la acusación particular propia, siendo que quien expone sí entendió de la exposición de la defensa privada que el mismo fue ratificado, tomando también en consideración que su presencia en el presente acto y su exposición constituye una ratificación del escrito consignado, aun cuando no se haya utilizado expresamente la palabra "ratifico" o cualquiera de su derivados. SEGUNDO: Se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal en su escrito de acusación (…) se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa técnica (…) TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal (…), por lo cual estima que a los fines de mantener sujeta a la imputada SILVIA STIVALA DA SILVA, titular de la cedula de identidad V.-14.444.662 al presente proceso penal, resultan suficientes las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, relativas a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país sin previa autorización judicial y prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con la menor de edad S.JS (Identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lev Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). CUARTO: Admitida totalmente como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la Ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, (…) “No puedo admitir los hechos en algo que no he hecho…” QUINTO: (…) esta Juzgadora ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO…” (Sic).
En fecha 5 de octubre de 2021, la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, consigna ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de revocatoria de sus abogados y en su lugar designa a los ciudadanos Evelinda Arráiz Hernández, Tutankamen Hernández y Harvey Gutiérrez, por lo que en fecha 7 del mismo mes y año, el Juzgado mencionado levantó el acta correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2021, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio al debate en el juicio oral y público en la causa seguida contra la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA.
En fecha 11 de marzo de 2022, dicho Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluido el debate, pronunciando la condena de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, mediante la cual deberá cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Trato Cruel Continuado, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña S.J.S. (cuya identidad se omite de acuerdo con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
En fecha 27 de julio de 2022, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el extenso de la sentencia condenatoria dictada el 11 de marzo del mismo año.
En fecha 15 de agosto de 2022, los abogados Evelinda Arráiz Hernández, Tutankamen Hernández Rojas y Harvey Gutiérrez, en su condición de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, presentaron ante el Juzgado en funciones de Juicio, recurso de apelación contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2022, publicada en fecha 27 de julio de 2022.
En fecha 26 de septiembre de 2022, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación interpuesto, y el 5 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia oral y pública con motivo de la admisión del aludido recurso de apelación.
En fecha 19 de octubre de 2022, la referida Sala de la Corte de Apelaciones estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:
PRIMERO: DECLARA UNICAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL QUAMTUN DE LA PENA IMPUESTA A LA ACUSADA DE AUTOS, y rectifica la pena en cuanto a la especie. De conformidad con lo establecido en el articulo 449 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al haber advertido un error en el cálculo de la especie de la pena; y se RECTIFICA LA PENA impuesta a la acusada de autos a DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES (4) DE PRISION.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2022, por los profesionales del derecho EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ, TUTANKAMEN HERNÁNDEZ Y HARVEY FABIÁN GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana SILVIA STIVALA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.444.662, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 11-03-2022 y cuyo texto integro fue publicado en fecha 27-07-2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo (229) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana in comento, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal. En lo relativo únicamente a la DECIMA (10) DENUNCIA.
TERCERO: Se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva de a Libertad, dictada primigeniamente en su oportunidad en contra de la hoy acusada de autos. (Sic)
En fecha 9 de noviembre de 2022, los abogados Evelinda Arráiz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, en su carácter de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, ejercieron recurso de casación contra la citada decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo contestado por la apoderada de la víctima en fecha 21 de noviembre del mismo año.
En fecha 5 de diciembre de 2022, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso ejercido y vencidos los lapsos establecidos, acordó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad, una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser
interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que
resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio
oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en
su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una
pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la
sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate...”.
“…Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”.
Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación, del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
En nuestro proceso penal, la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso.
De ello que, con el fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, debiendo acotar que ante la inexistencia de uno solo de ellos, será declarada la inadmisibilidad correspondiente, sin necesidad de análisis respecto a las restantes exigencias legales.
Del contenido de las precitadas normas, se observa, que el control casacional procede contra las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, en los casos que hayan resuelto un recurso de apelación impugnando una sentencia definitiva, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo supere los cuatro años; o cuando a pesar de no haber sido requerida la imposición de dicha penalidad, el fallo condenatorio exceda este límite. De la misma forma prevé recurrir contra las decisiones de los Tribunales de Alzada, que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.
En el caso de autos la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, fue acusada por el Representante del Ministerio Público por el delito de “…TRATO CRUEL CONTINUADO EN RELACIÓN AL AGRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…” los cuales prevé en lo siguiente:
Artículo 254: “Quién someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actué con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.
Artículo 217. Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
(…)
Artículo 99 Código Penal
Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Del extracto del dispositivo técnico referido al artículo 254 de la “Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”, se desprende claramente que el delito de TRATO CRUEL, tiene asignada una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, atendiendo que la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, fue acusada por el delito continuado estipulado en el artículo 99 del Código Penal, el cual reza que se le aumentará la pena de una sexta parte a la mitad, no obstante, aun considerando la aplicación de la agravante antes referida, la penalidad a imponer no excede de los cuatro (04) años de prisión, en razón de lo cual la decisión impugnada, no se encuentra entre las contempladas expresamente en el señalado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurrible por vía del recurso de casación.
Además cabe señalar, que conforme a la decisión publicada en fecha 19 de octubre de 2022 por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la pena definitiva a cumplir es de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual se corresponde con los límites referidos en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
El principio de impugnabilidad objetiva, tiene plena acogida no solo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:
“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…” (Sic).
En idéntico sentido, la Sala Constitucional, a través de la sentencia N° 1.282, del 26 de julio de 2011, dejó sentado lo que sigue:
“… esta Sala observa que el principio de impugnabilidad objetiva, el cual está contenido en la teoría general de los recursos, establece como dogma que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en las normas que desarrollan un determinado sistema procesal…”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal debe reiterar la vigencia del principio de impugnabilidad objetiva al advertir que, en el presente caso, no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la decisión impugnada pueda considerarse apta para ser recurrible en casación.
Sobre la base de los argumentos señalados, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE, el recurso de casación planteado por los abogados Evelinda Arraíz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-14.444.662, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación planteado por los abogados Evelinda Arraíz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN STIVALA DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-14.444.662, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento de fecha 19 de octubre de 2022, proferido por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual declaró “…UNICAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL QUAMTUN DE LA PENA IMPUESTA A LA ACUSADA DE AUTOS, y rectifica la pena en cuanto a la especie (…) y se RECTIFICA LA PENA impuesta a la acusada de autos a DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES (4) DE PRISION (…) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2022, por los profesionales del derecho EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ, TUTANKAMEN HERNANDEZ y HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de de Defensores Privados, de la ciudadana SILVIA STIVALA DA SILVA (…), en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 11-03-2022 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 27-07-2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a la ciudadana in comento, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al artículo 99 del Código Penal…” (Sic).
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG
Exp. N° AA30-P-2022-000384