Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

En fecha 20 de enero de 2023, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de los Recursos de Casación interpuestos por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, y, por la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, quien funge como víctima, en contra de la decisión de fecha 7 de septiembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, en la cual expresó:

 

“... PRIMERO: Declara con lugar el punto previo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora privada del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, en contra de sentencia condenatoria proferida en fecha 06 de abril de 2022, con ocasión de juicio oral, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro en data 29 de igual mes y año, mediante la cual declaró culpable al precitado ciudadano por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, condenando al mismo a la pena principal de diez (10) meses de prisión; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 parte in fine, en relación con el artículo 108 numeral 5, ambos del Código Penal vigente para la data de ocurrencia de los hechos, operó la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el referido delito de violencia física, cometido en agravio de las aludidas ciudadanas, DECRETANDO, por tanto, tal prescripción y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, ejusdem - aplicables supletoriamente en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia de género dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, declarándose, como corolario de tal pronunciamiento, la nulidad absoluta de la referida sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 06 de abril de 2022 y con publicación del texto in extenso en fecha 29 de abril de 2022, en causa distinguida ZU-795/16, nomenclatura interna de tal juzgado. SEGUNDO; Dado que operó la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la fecha del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, prolongándose el proceso por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5, en relación con el articulo 110 parte in fine, ambos del Código Penal, bajo circunstancias que aplican de igual manera al ciudadano Bernal Pérez José Ángel, titular de la cédula de identidad personal número V-6.460.690, se EXTIENDE, por tanto, el presente fallo judicial al precitado, cónsono con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal -aplicable de manera supletoria en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia contra la mujer dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley especial que regula la materia- decretándose, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, eiusdem -en igual aplicación supletoria-, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del mismo. TERCERO: Efecto del decreto de sobreseimiento decretado, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena!, el cese de toda medida de coerción dictada en el proceso respecto de los ciudadanos Cisneros Barreto Eduardo José y Bernal Pérez José Ángel, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, en el orden indicado, acordándose, en consecuencia, la libertad plena y sin restricciones de los mismos, cesando, por tanto, la medida judicial de prohibición de salida del país que fuera impuesta a los ciudadanos en cuestión, en fecha 17-12-2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, así como la medida de protección y de segundad que, en data 12-06-2011, bajo las modalidades de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto entonces vigente, fuera impuesta en favor de las víctimas, por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, ut supra identificado. (…). CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Pena! de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez definitivamente firme la presente decisión, a efectos de su envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en tal localidad, para su debido resguardo y custodia. …”. (Sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].

 

En igual data, ut supra, se dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, asignándosele el alfanumérico N° AA30-P-2022-000016, y en esa misma fecha, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

 

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa:

 

 A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo IIIDel Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección SegundaDel Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:

 

“…Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

8. Conocer del recurso de casación. …”.

 

Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:

 

Competencias de la Sala Penal.

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. …”.

 

 En concordancia con los artículos anteriores, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial  numero 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021, prevé:

 Jurisdicción.

Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. 

 

De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos acreditados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en el debate del juicio oral y público, son los descritos en el acto conclusivo -acusación formal-, presentados por el Ministerio Público siendo estos los siguientes:

 

“… el día 23 de diciembre de 2010 en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MUENTES DE SANTANA ANA MIGUELINA titular de la cédula de identidad número V-6.898.915. En contra de los ciudadanos CISNEROS BARRETO EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad numero                V-14.851.201., y JOSE ÁNGEL BERNAL PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.460.690. En la que indica que el día 23 de Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en el kilómetro 16 de la carretera panamericana, sector Guadalupe, centro comercial  Luz América, San Antonio de los Altos, Municipio Carrizal, la víctima Ana Miguelina Muentes de Santana se acerca a la dirección antes transcrita, con la finalidad de reclamarle a su inquilino ciudadano EDUARDO JOSE CISNERO BARRETO la Instalación de una cerca en el terrero de su propiedad, por  lo que de forma inmediata comienza una acalorada discusión entre ambos, comenzando el ciudadano a agredir a la víctima tanto física como verbalmente, al observar las agresiones que se, estaban generando las hijas de las victima quienes venían llegando al lugar, identificadas como ANA YLIRY SANTANA y ANA YENNY SANTANA de forma inmediata intervienen en defensa de su madre, observando la ventaja corporal del agresor, una vez acuden a apoyar a su madre, el amigo y socio del hoy acusado EDUARDO JOSE CISNEROS BARRETO, ciudadano JOSE ÁNGEL BERNAL PEREZ, de forma inesperada comenzó igualmente a golpear e insultar a las tres mujeres, resulto lesionada la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, con múltiples hematomas de 2 a 3 centímetros en brazo y antebrazo derecho, múltiples encoriaciones en hombro derecho y contusiones en región geniana izquierda y ANA YENNY SANTANA MUENTES con hematoma de 5cm de diámetro en brazo izquierdo, excoriación de 1 cm en cara anterior del cuello, resultado ambas con lesiones de carácter leve, resultando ambas femeninas agredida per parte de los dos sujetos, quienes le propinaros golpes con sus manos a puño cerrado como si se trataran de sujetos del mismo sexo. Las lesiones físicas que le fueran ocasionadas a las víctimas fueron observados por los ciudadanos y testigos presenciales ANA YURI, SANTANA MUENTES, JOSE GREGORIO SANTANA MUENTES, RENDON JESUS SALVADOR Y GÓNZALEZ PÉREZ GILBERTO EFRAÍN quienes fueron contestes en indicar tas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la presente averiguación penal. …”.  (Sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].

 

DE LOS ANTECEDENTES

 

De las actuaciones procesales contenidas en el expediente, se pudo constatar el iter procesal de la siguiente manera:

 En fecha 24 de diciembre 2010, ante la sub delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, titular de la cédula de identidad № V-6.898.915, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por hecho que afirma acaecido el día anterior, 23 de diciembre de 2010. (Folio 1, pieza I).

 

En fecha 07 de enero de 2011, comparece de manera espontánea el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de identidad № V-14.851.201, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, consignando informe médico e imágenes (fotografías) para su incorporación a la investigación. (Folios 10 al 15, pieza I).

 

En fecha 12 de enero de 2011, previa citación, comparece ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de identidad № V-14.851.201, oportunidad en la cual es impuesto el mismo, de las medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de los hechos, en favor de la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, titular de la cédula de identidad № V-6.898.915, suscribiendo el mismo acta respectiva. (Folios 57 al 59, pieza I).

 

En fecha 30 de septiembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con base en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en su texto entonces vigente, decreta el archivo de las actuaciones. (Folio 210, pieza I).

 

En fecha 06 de diciembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dictó resolución acordando la reapertura de la investigación en el asunto respectivo. (Folios 289 y 290, pieza I).

 

En fecha 06 de junio de 2012, la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) a Nivel Nacional con Competencia en materia para Defensa a la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, decretó el archivo judicial de la causa, sustentando tal pronunciamiento en el artículo 108, ordinal 5, en relación con el artículo 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Folios 1 al 7, pieza II).

 

En fecha 27 de septiembre de 2012, el aludido despacho fiscal acuerda la reapertura de la respectiva investigación. (Folios 20 y 21, pieza II).

 

En fecha 05 de noviembre 2012, la referida Fiscalía Octogésima Segunda (82°) a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, citó en calidad de imputados a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, quedando ambos debidamente notificados. (Folios 31 y 32, pieza II).

 

En fecha 29 de noviembre de 2012, asistidos los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por el profesional del derecho Olinto Antonio Ramírez E., a quien previamente y en trámite procesal legal correspondiente, nombraran como su abogado de confianza, el cual se llevó a cabo en la sede de la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) a Nivel Nacional con Competencia en Defensa a la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, se realizó formal acto de imputación por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data de presunta ocurrencia de los hechos, en agravio de la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, titular de la cédula de identidad número V-6.898.915, presuntamente acaecido el día 23 de diciembre de 2010. (Folios 127 al 160, pieza II).

 

En fecha 31 de enero de 2013, comparecen ante la sede del precitado despacho fiscal, previa citación, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, antes identificados, rindiendo declaración en condición de imputados (Folios 3 al 46, pieza III).

En fecha 27 de febrero de 2013, consignó el Fiscal Octogésimo Segundo (82°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, como acto conclusivo de la respectiva averiguación penal, escrito de acusación, recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control,  del Circuito Judicial  Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, acusación esta presentada en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en su texto vigente para el momento de los hechos objeto del proceso, en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de las cédulas de identidad números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente. (Folios 47 al 78, pieza III).

 

En fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Los Teques, recibida como fuere la acusación fiscal dictó auto fijando, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, oportunidad para la realización del acto procesal de la audiencia preliminar, precisando para ello la data del 18-03-2013, librando, consecuencialmente, boletas respectivas a las partes. (Folios 81 al 87, pieza III).

 

En fecha 13 de marzo de 2013, los abogados Omaira Ramírez y Jesús Salvador Rendón Carrillo, entonces apoderados judiciales de la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, quien ostenta carácter de víctima en el proceso, presentan acusación particular propia, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha. (Folios 95 al 105, pieza III).

 

En fecha 18 de marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se difiere el acto en razón de la inasistencia de los encausados, de la representación fiscal y de la defensa, fijándose como nueva fecha para su realización el día 03-04-2013, librándose, en consecuencia, boletas respectivas a los ausentes. (Folios 106 al 111, pieza III).

 

En fecha 04 de abril de 2013, dictó auto el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, No. 02, precisando no haber dado despacho el día anterior, fijando, por tanto, como nueva data para la realización de la audiencia preliminar, el día 17-04-2013, librando por ende, boletas correspondientes a las partes. (Folios 114 al 121, pieza III).

 

En fecha 18 de abril de 2013, dictó auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, afirmando no haber despachado el día inmediato anterior, data en la que estaba pautado el acto de pendiente realización en el proceso, reprogramando la audiencia en cuestión para el día 03-05-2013, librando subsiguientemente boletas de notificación a las partes. (Folios 122 al 128, pieza III).

 

En fecha 06 de mayo de 2013, dictó auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Los Teques, acordando nueva data para la celebración de la audiencia preliminar, esto es, para el 24-05-2013, librando respectivas boletas a las partes, obedeciendo tal nueva reprogramación del acto al no haber dado despacho el juzgado el día 03-05-2013. (Folios 141 al 148, pieza III).

 

En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, deja constancia en acta elaborada con ocasión de audiencia preliminar pautada para tal día, la cual  no se realizó en razón, de la ausencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados de autos y la defensa, fijando, por tanto, como nueva fecha para su celebración el día 20-06-2013, librando boletas respectivas a las partes incomparecientes. (Folios 162 al 167, pieza III).

 

En fecha 20 de junio de 2013, oportunidad pautada para la realización de la audiencia preliminar, se difiere la misma, esta vez para el 12-07-2013, motivado a la incomparecencia de los acusados, su defensa y la representación del Ministerio Público, librándose, por tanto, boletas correspondientes a los ausentes. (Folios 168 al 173, pieza III).

 

En fecha 15 de julio de 2013, dictó auto el aludido tribunal de instancia con sede en la localidad de Los Teques, fijando nueva data para la realización del acto de la audiencia preliminar, esto es, para el 02-08-2013, librando respectivas boletas a las partes, motivando esta reprogramación al hecho de no haber dado despachado el juzgado el día 12-07-2013. (Folio 183 al 190, pieza III).

 

En fecha 02 de agosto de 2013, dada la inasistencia de los encausados de autos y su defensa, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques, dejó constancia en acta, de la imposibilidad de llevarse a cabo el acto procesal de la audiencia preliminar, difiriendo por tanto el mismo, para el día 16-08-2013, librando de seguidas, boletas de notificación a las partes. (Folios 6 al 10, pieza IV).

 

En fecha 16 de agosto de 2013, el tribunal de instancia deja constancia en acta elaborada con ocasión de audiencia preliminar pautada para tal día, no ser posible su realización motivado a la ausencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados y la defensa, fijando así como nueva data para su celebración el día 30-08-2013, librando boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 11 al 16, pieza IV).

 

En fecha 16 de agosto de 2013, recibe el juzgado en comento, procedente de la oficina de servicio de Alguacilazgo, comunicación suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-14.851.201, y consignado el día inmediato anterior, en la cual manifiesta su voluntad de revocar la defensa privada que le viniera asistiendo, el abogado Olinto Ramírez, dada la imposibilidad de su localización, designando en su lugar, como abogado de su confianza, al profesional del derecho Leonardo Guevara, y a la vez de aportar dirección en la cual se encuentra domiciliado por más de seis meses, explicando haber tenido conocimiento de libramiento de boletas en dirección antigua de residencia. (Folios 17 y 18, pieza IV).

 

En fecha 22 de agosto de 2013, consignó escrito el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.460.690, revocando a la defensa técnica que le viniera asistiendo en el asunto, el abogado Olinto Ramírez, precisando obedecer tal revocatoria a la imposibilidad de localización del mismo, nombrando en su lugar al profesional del derecho Leonardo Guevara. (Folio 24, pieza IV).

 

En fecha 30 de agosto de 2013, mediante acta, deja constancia el juzgado conocedor de la causa, de la inasistencia de los acusados y su defensa para el acto de la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para la realización del mismo, esta vez para el día 27-09-2013, librando boletas correspondientes a los ausentes. (Folios 25 y 26, pieza IV).

 

En fecha 02 de septiembre de 2013, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Los Teques, con las formalidades de ley, se juramenta como defensor privado de los encausados, previa aceptación del nombramiento recaído en su persona, el profesional del derecho Leonardo Guevara. (Folio 27, pieza IV).

 

En fecha 26 de septiembre de 2013, la jueza entonces encargada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, abogada Ana D. Castro Araujo, planteó su inhibición para el conocimiento del asunto, remitiendo consecuencialmente, el acta de inhibición respectiva con actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sala 1, a efectos de la resolución de la incidencia, y, el expediente contentivo de la causa principal a la oficina de servicio de Alguacilazgo con sede en Los Teques, a los fines de su distribución para el conocimiento del asunto por otro juzgado en iguales funciones de control, habiendo correspondido tal conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, de tal localidad, el cual recibiera la causa en data 04-10-2013. (Folios 129 al 134, pieza IV).

 

En fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dicta auto acordando fijar la fecha del 23-10-2013, para la realización del acto procesal de la audiencia preliminar, librando, de seguidas, boletas respectivas a las partes. (Folios 135 al 141 de la pieza IV).

 

En fecha 17 de octubre de 2013, consigna la defensa de los encausados de autos, dos escritos haciendo formal oposición, el primero, a la acusación particular propia presentada por los apoderados judiciales de la víctima Ana Miguelina Muentes de Santana, y, el segundo, a la acusación fiscal (Folios 142 al 261, pieza IV).

 

En fecha 23 de octubre 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, mediante acta, difiere la realización de la audiencia preliminar para el día 04-11-2013, ello en razón de la incomparecencia para el acto tanto de la representación fiscal como de la defensa privada y los imputados, librando, consiguientemente, boletas de notificación a los ausentes. (Folios 269 al 274, pieza IV).

 

En fecha 04 de noviembre de 2013, data pautada para llevarse a cabo el acto procesal de la fase intermedia del proceso, motivado a la ausencia para el acto del fiscal del Ministerio Público, defensa privada y encausada, se difirió el mismo para la fecha 18-11-2013, librándose boletas respectivas. (Folios 2 al 7, pieza V).

 

En fecha 08 de noviembre de 2013, la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, quien ostenta carácter de víctima en el proceso, presenta por escrito recusación respecto del juez entonces regente del Tribunal Primero en funciones de Control con sede en Los Teques, ello de conformidad con el artículo 89, numeral 7, del texto adjetivo penal, procediendo el recusado a realizar informe respectivo y dar el trámite legal correspondiente, remitiendo por su parte, el expediente de la causa a la oficina del servicio de Alguacilazgo, a efectos de su distribución para el conocimiento del mismo, por un tribunal en iguales funciones de la localidad en tanto se resolviera la incidencia planteada, correspondiendo ello al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en la ciudad de Los Teques, el cual recibiera el expediente el día 03-12-2013. (Folios 11 al 22, pieza V).

 

En fecha 03 de diciembre de 2013, el aludido Tribunal Segundo en Funciones de Control, dictó auto fijando para el 13-01-2014 el acto de la audiencia preliminar, librando respectivas boletas a las partes. (Folios 23 al 29, pieza V).

 

En fecha 14 de enero de 2014, dictó auto el tribunal en funciones de control en mención, afirmando no haber despachado el día inmediato anterior, data en la que estaba pautado el acto de pendiente realización en el proceso, reprogramando la audiencia en cuestión para el día 17-02-2014, librando subsiguientemente boletas de notificación a las partes. (Folios 31 al 37, pieza V).

 

En fecha 14 de enero de 2014, motivado a decisión proferida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, declarando sin lugar la recusación presentada por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana en contra del profesional del derecho Elias Silverio Alejos, quien fungía para el momento como juez del Tribunal Primero en funciones de Control con sede en Los Teques, dictó auto el Tribunal Segundo de Control de igual localidad, acordando la remisión de la causa al precitado juzgado de instancia, el cual, por su parte, diera reingreso al expediente el día 11-03-2014. (Folios 46 al 67, pieza V).

 

En fecha 11 de marzo de 2014, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, dictó auto fijando como fecha para la realización de la audiencia preliminar respectiva el día 21-03-2014, librando subsiguientemente boletas correspondientes a las partes ausentes. (Folios 67 al 73, pieza V).

 

En fecha 21 de marzo de 2014, el tribunal de instancia conocedor del asunto deja constancia en acta de la incomparecencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados y su defensa, difiriendo la audiencia preliminar para la data del 02-04-2014. Librándose las boletas de notificaciones correspondientes. (Folios 88 al 94, pieza V).

 

En fecha 02 de abril de 2014, se difiere nuevamente la audiencia preliminar, esta vez en razón de la inasistencia del fiscal del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica y la víctima Yenny Santana Muentes, fijándose como nueva data para su celebración el 23-04-2014. (Folio 118, pieza V).

 

En fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal Primero en Funciones de Control de Los Teques dictó auto, acordando remitir la causa al Tribunal Segundo en iguales funciones y del mismo Circuito Judicial para su conocimiento, ello en razón de considerar no encontrarse firme el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la recusación presentada en su contra por la víctima dado el recurso de casación interpuesto respecto de tal decisión de la alzada. (Folios 127 y 128, pieza V).

 

En fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó auto dando reingreso a la causa y acordando, asimismo, fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar, precisando para ello la data del 15-05-2014, librando, en consecuencia, boletas de notificación a las partes. (Folios 130 al 137, pieza V).

 

En fecha 28 de abril de 2014, el tribunal entonces en conocimiento del asunto recibe comunicación suscrita por las víctimas, solicitando la inhibición del juez regente del referido tribunal, dictando decisión el juzgado, en fecha 08-05-2014, el cual declaró improcedente tal petición de inhibición. (Folios 153 al 156, pieza V).

 

En fecha 13 de mayo de 2014, los apoderados judiciales de las víctimas presentan recusación en contra del juez del Tribunal Segundo en Funciones de Control, data está en la que, el juez recusado procede conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal remitiendo, subsiguientemente, a la oficina de servicio de Alguacilazgo de la localidad, expediente principal para su conocimiento, con ocasión de la incidencia planteada, por un tribunal en iguales funciones y de la misma sede, correspondiendo tal conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en la ciudad de Los Teques, el cual recibiera la causa el día 03-06-2014. (Folios 166 al 192, pieza V).

 

En fecha 03 de junio de 2014, el mencionado Tribunal Cuarto en funciones de Control, dictó auto acordando fijar el día 16-06-2014, para llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar correspondiente, librando a tales fines boletas de notificación a las partes. (Folios 193 al 200, pieza V).

En fecha 26 de junio de 2014, recibe el tribunal entonces conocedor del asunto, mediante oficio No. 296-14, procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, cuaderno de incidencias distinguido Aa-9789-14, concerniente a la incidencia de recusación planteada por el apoderado judicial de la víctima, la cual fuera resuelta declarándola inadmitida, por lo cual, el juzgado de instancia procedió, con base en tal pronunciamiento de la alzada, a remitir la causa principal, con sus cuadernos especiales, al Tribunal primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en LosTeques. (Folio 5, pieza VI).

 

En fecha 01 de julio de 2014, el referido Tribunal Primero en Funciones de Control dictó auto, dando reingreso a la causa y fijando el acto de la audiencia preliminar correspondiente para el día 22-07-2014, librando, consecuencialmente, boletas respectivas a las partes (Folios 26 al 32, pieza VI).

 

En fecha 22 de julio de 2014, se difiere, como quedara constancia en acta, la audiencia preliminar en cuestión, ello dada la falta de asistencia de los imputados de autos, su defensa privada y la representación fiscal, reprogramándose el acto para el día 06-08-2014. Se libran boletas respectivas a las partes el día 25 inmediato, mediante auto regulando la omisión incurrida en cuanto a tal libramiento (Folios 44 y 46 al 50, pieza VI).

 

En fecha 05 de agosto de 2014, día previo al fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar, los acusados, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ y EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, presentaron escrito recusando al juez entonces regente del Tribunal Primero de Control con sede en Los Teques, data está en la que el juez recusado extiende informe respectivo, de conformidad con lo establecido en el texto adjetivo penal, a la vez de presentar, seguidamente, informe de inhibición para el conocimiento del asunto, acordando, en proceder legalmente, la remisión del expediente a la oficina del servicio de Alguacilazgo para su respectiva distribución, y la del cuaderno especial para el conocimiento del tribunal de alzada. (Folios 52 al 96, pieza VI).

 

En fecha 13 de agosto de 2014, previa distribución, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en Los Teques, dictó auto tal juzgado dando ingreso al asunto, procediendo seguidamente el juez a plantear su inhibición para el conocimiento del mismo, remitiéndose la causa en cuestión a la oficina de servicio de Alguacilazgo de la localidad, a los fines de su distribución para el consecuente conocimiento por un tribunal de igual función de la localidad, el día 15-08-2014. (Folios 117 al 120, pieza VI).

 

En fecha 04 de septiembre de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en Los Teques, al cual correspondiera conocer la causa con ocasión de la incidencia planteada, dictó auto dando ingreso al asunto, así como fijando la fecha del 23-09-2014 para la realización de la audiencia preliminar, librando boletas de notificación a las partes. (Folios 122 al 128, pieza VI).

 

En fecha 29 de agosto de 2014, mediante escrito dirigido al juzgado de instancia, el profesional del derecho Leonardo E. Guevara M. manifiesta su voluntad de renunciar a la defensa técnica de los acusados de autos, por lo que en data 04-09-2014, asigna el tribunal, a ambos encausados, defensa pública, librando a tales efectos comunicación a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la cual, previo trámite correspondiente, designó a tales fines de asistencia al Defensor Público Primero, abogado Daniel Jaramillo. (Folios 129 al 131 y 168, pieza VI).

 

En fecha 23 de septiembre de 2014, mediante acta, deja constancia el juzgado conocedor de la causa, de la inasistencia del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, para el acto de la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para la realización del mismo, esta vez para el día 14-10-2014, librando boleta correspondiente al ausente. (Folios 174 al 176, pieza VI).

 

En fecha 14 de octubre de 2014, en la sede del tribunal, los acusados JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ y EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, hacen nombramiento de la profesional del derecho Aheissa Bello Gómez, como su defensora privada, quien aceptando tal designación fue juramentada por la juez, de acuerdo al proceder legal correspondiente, quedando en conocimiento de la data fijada para la realización de la audiencia preliminar, ese mismo día, sin embargo, motivado a la incomparecencia del representante del Ministerio Público, para el acto se difirió el mismo para el día 29-10-2014, librándose, respecto de la parte ausente, oficio dirigido al Director con Competencia en la Defensa para la Mujer, del Ministerio Público, requiriendo asistencia de fiscal en la nueva data pautada. (Folios 183 al 186, pieza VI).

 

En fecha 29 de octubre de 2014, oportunidad pautada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, ausentes los acusados, su defensa técnica, y la representación fiscal, debió diferirse la misma, quedando pautada como nueva data para ello el 12-11-2014, librando boletas correspondientes a las partes no comparecientes. (Folios 190 al 196, pieza VI).

 

En fecha 12 de noviembre de 2014, dictó auto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, acordando fijar nueva fecha para el acto pautado para este día, ello motivado a recusación que hiciera la víctima, ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, respecto del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, así como de los auxiliares de tal despacho fiscal, pautando como nueva data para la audiencia preliminar el día 26-11-2014, librando a tales efectos boletas respectivas a las partes, así como oficio a la Fiscalía Superior del estado en mención atinente a designación de fiscal para el asunto en concreto. (Folios 207 al 213, pieza VI).

 

En fecha 26 de noviembre de 2014, nuevamente se difiere el acto de pendiente realización dada la ausencia de los acusados, así como del fiscal del Ministerio Público, quedando pautada como nueva fecha el 15-12-2014, librándose correspondientes boletas a los no comparecientes. (Folios 2 al 7, pieza VII).

 

En fecha 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, considerando la incomparecencia para la audiencia preliminar por parte de los encausados, su defensa privada y la víctima Ana Yenny Santana Muentes, acuerda diferir el acto para el día 07-01-2015, librando subsiguientemente boletas de notificación a los ausentes. (Folios 13 al 18 de la pieza VII).

 

En fecha 14 de enero 2015, dictó auto el  Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, fijando nueva data para la realización del acto de la audiencia preliminar, esto es, para el 27-01-2015, librando respectivas boletas a las partes, motivando esta reprogramación al hecho de no haber despachado el juzgado el día 07-01-2015. (Folios 24 al 30, pieza VII).

 

En fecha 27 de enero de 2015, el tribunal conocedor del asunto deja constancia en acta de la incomparecencia para el acto por parte de la representación fiscal, los imputados, su defensa técnica y la ciudadana Ana Yenny Santana Muentes, difiriendo la audiencia preliminar para la data del 10-02-2015, librándose boletas de notificación a los ausentes (Folios 33 al 39, pieza VII).

 

En fecha 10 de febrero de 2015, se difiere el acto pautado para tal día dada la ausencia de la defensa técnica de los acusados, quedando pautada como nueva data el 05-03-2015, librándose correspondiente boleta a la parte no compareciente. (Folios 55 al 58, pieza VII).

 

En fecha 05 de marzo de 2015, data fijada para la audiencia preliminar, ausentes el imputado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, su defensora y la víctima Ana Yenny Santana Muentes, difiere el tribunal el acto reprogramando el mismo para el día 25-03-2015, siendo libradas a las precitadas boletas correspondientes. (Folios 63 al 68, pieza VII).

 

En fecha 26 de marzo de 2015, dicta auto el tribunal de instancia fijando nueva data para la realización del acto de la audiencia preliminar, esto es, para el 16-04-2015, librando respectivas boletas a las partes, motivando esta reprogramación al hecho de no haber dado despacho el juzgado el día 25-03-2015. (Folios 76 al 83, pieza VII).

 

En fecha 16 de abril de 2015, motivado a la incomparecencia de la representación fiscal, así como de los acusados de autos, el tribunal difiere el acto para el día 04-05-2015, siendo libradas boletas de notificación a los ausentes. (Folios 91 al 97, pieza VII).

 

En fecha 04 de mayo de 2015, motivado a la incomparecencia de la representación fiscal y de la víctima Ana Yenny Santana Muentes para el acto, se difirió el mismo fijando el tribunal, como nueva oportunidad para su realización, el día 08-06-2015, librando en consecuencia, boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 108 al 111, pieza VII).

 

En fecha 08 de junio de 2015, es diferida la celebración de la audiencia preliminar, en razón de la inasistencia al acto por parte de la representación fiscal, la defensa privada y el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, fijándose como nueva data para ello el 25-06-2015, siendo libradas boletas correspondientes a los no comparecientes. (Folios 117 al 121, pieza VII).

 

En fecha 25 de junio de 2015, el tribunal de instancia, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la defensa y de la víctima Ana Yenny Santana Muentes, difiere la audiencia preliminar para el día 16-07-2015, librando, subsiguientemente, boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 123 al 127, pieza VII).

 

En fecha 16 de junio de 2015, el tribunal de la causa difiere la realización de la audiencia preliminar debido a la inasistencia para el acto tanto del representante fiscal como de la defensa privada, la víctima Ana Yenny Santana Muentes y el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, fijándose como nueva data para su celebración el 05-08-2015, con libramiento de boletas de notificación a los ausentes. (Folios 133 y 134, pieza VII).

 

En fecha 06 de agosto de 2015, el Tribunal Cuarto en funciones de Control de Los Teques dicta auto precisando no haber dado despacho el día inmediato anterior, fijando por tanto, como nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, el día 26-08-2015, notificando de ello a las partes. (Folios 153 al 159, pieza VII).

 

En data 26 de agosto de 2015, el tribunal de instancia dicta auto acordando el diferimiento de la audiencia preliminar pautada para el referido día, ello en razón a solicitud presentada en tal sentido, por escrito, el día inmediato anterior, por la defensa de los encausados, quien señaló tener que acudir a cita médica para el retiro de puntos debido a una cirugía realizada, quedando indicada como nueva fecha para el acto el día 17-09-2015, siendo libradas boletas de notificación a las partes. (Folios 182 al 188, pieza VII).

 

En fecha 17 septiembre de 2015, el tribunal, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la defensa, de la víctima Ana Yenny Santana Muentes y de los acusados, difiere la audiencia preliminar para el día 01-10-2015, librando, subsiguientemente, boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 197 al 203, pieza VII).

 

En data 02 de octubre de 2015, dictó auto el tribunal de instancia fijando nueva data para la realización del acto de la audiencia preliminar, el día 22-10-2015, librando respectivas boletas a las partes, motivando esta reprogramación al hecho de no haber dado despacho el juzgado el día 01-10-2015, notificando a las partes de la nueva fecha del acto. (Folios 204 al 210, pieza Vil).

 

En fecha 22 de octubre de 2015, es diferida la audiencia preliminar para el 02-12-2015 motivado a la incomparecencia de la representación fiscal, la víctima Ana Yenny Santana Muentes y los encausados, librándose consecuencialmente, boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 221 al 226, pieza VII). Y, en igual data, consignó escrito el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, dejando constancia de su asistencia al tribunal, por información que del acto pautado para la referida fecha le fuera suministrada por su defensa, precisando en tal sentido, estar siendo enviadas las boletas a dirección errada, suministrando, asimismo, a efectos de futuras citaciones y/o notificaciones, nuevo domicilio procesal. (Folio 242, pieza VII).

 

En fecha 02 de diciembre de 2015, deja constancia el tribunal conocedor del asunto, mediante acta secretarial, encontrarse presentes en la sede del juzgado, acusados y defensa, no obstante no poder llevarse a cabo el acto procesal de la audiencia preliminar debido al retraso en la llegada de la juez al tribunal, procedente de Caracas, debido a la situación suscitada en la carretera panamericana, no pudiendo hacer espera por más tiempo la defensora presente por razones de salud, fijándose por tanto, nueva fecha para el 19-01-2016. (Folios 3, pieza VIH).

 

En fecha 19 de enero de 2016, ante el Juzgado Cuarto se llevó a cabo la audiencia preliminar en el asunto en concreto, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto entonces vigente, oportunidad en la cual la juzgadora, previa intervención de las partes, se pronuncia declarando como punto previo, sin lugar, la solicitud de prescripción de la acción penal, solicitada por la defensa privada de los acusados, declarando, asimismo, sin lugar requerimiento de nulidad planteado por tal parte procesal, admitiendo, por su parte, totalmente, la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data de presunta ocurrencia de los hechos objeto del proceso, aunado a admitir los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, al igual que los promovidos por la defensa técnica, además de admitir la acusación particular propia presentada por igual tipo penal, en contra de los precitados ciudadanos, por los apoderados judiciales de la víctima, confiriéndole, por tanto, cualidad de parte querellante, pronunciándose, asimismo, respecto de la inadmisibilidad del escrito de excepciones presentado el día 17/11/2013 por el entonces defensor de los encausados, ello en razón de su extemporaneidad, así como la inadmisibilidad de la solicitud planteada por la defensa en cuanto a práctica por parte del tribunal de diligencia a organismo policial, precluída como se encontrara la fase de investigación, ordenando, por último, la apertura de juicio oral y público. Se libró, en tal data, boleta de notificación a la víctima Ana Yenny Santana Muentes, respecto a los pronunciamientos proferidos en el acto, así como fueron publicados auto fundado de las decisiones dictadas en Sala y respectivo auto de apertura a juicio. (Folios 16 al 27, 32 al 53, pieza VIII).

 

En fecha 18 de marzo de 2016, dictó auto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, regulando el proceso, ordenando, en tal sentido, la remisión inmediata del expediente a la oficina de servicio de Alguacilazgo de la localidad a los fines de su distribución para el conocimiento del mismo por un tribunal en funciones de juicio de igual sede. Se remitió la causa en cuestión con oficio número 429-2016. (Folios 54 al 58, pieza VIII).

 

En fecha 05 de abril de 2016, recibe la causa principal el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, al cual correspondiera, previa distribución, el conocimiento de la misma, dando ingreso respectivo y asignando al expediente la nomenclatura 2U-795/16, a la vez de dictar auto acordando fijar fecha para el juicio oral y público respectivo, a saber, el 20-04-2016, siendo libradas boletas respectivas a las partes. (Folios 60 al 67, pieza VIII).

 

En fecha 07 de abril de 2016, la jueza (suplente) a cargo del tribunal en funciones de juicio en mención, plantea su inhibición para el conocimiento del asunto, librando, en proceder legal correspondiente, oficio número 490/16, dirigido al jefe de la oficina de servicio de Alguacilazgo, mediante el cual remitió la causa principal para su distribución y consiguiente conocimiento por un tribunal en igual función de la misma localidad, atendida la incidencia presentada. (Folios 72 al 75, pieza VIII).

 

En fecha 20 de abril de 2016, dicta auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dando entrada a la causa en cuestión, fijando, asimismo, fecha para la celebración del juicio oral y público, a saber, el 10-05-2016, librando boletas de notificación a las partes. (Folios 76 a! 83, pieza VIII).

 

En fecha 27 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, dictó decisión resolviendo incidencia de inhibición de la jueza entonces a cargo del tribunal en funciones de juicio, declarando la misma sin lugar. (Folios 87 al 92, pieza VIII).

 

En fecha 10 mayo de 2016, dada la decisión dictada por el tribunal de alzada, el cual declaró sin lugar la inhibición de la juez (suplente) regente del Tribunal Segundo de Juicio, dictó auto el Tribunal Tercero en iguales funciones acordando la remisión del expediente respectivo al referido juzgado, librando a tales efectos oficio número 1818-2016, recibiendo lo enviado, la oficina de servicio de Alguacilazgo, en data 24-05-2016. (Folios 93 al 95, pieza VIII).

 

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, con sede en Los Teques dictó auto dando reingreso a la causa seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, fijando asimismo, data para el juicio oral y público, el día 30-06-2016, librando boletas de notificación a las partes. (Folios 96 al 103, pieza VIII).

 

En fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, verificada como fuere la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la víctima Ana Yenny Santana Muentes y de los acusados, difiere la audiencia preliminar para el día 18-08-2016, librando, subsiguientemente, boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 104 al 107, pieza VIII).

 

En fecha 18 de agosto de 2016, fue elaborada acta, con ocasión de la audiencia preliminar fijada para tal día, dejando constancia de la incomparecencia de los acusados, de la víctima Ana Yenny Santana Muentes, de la representación fiscal y de la defensa, con nueva programación para la data del 13-12-2016, estando desprovista tal acta de rúbrica de la jueza estampándose nota suscrita con firma ilegible en la que se lee encontrarse la jueza de permiso. Se libraron boletas de notificación a las partes ausentes. (Folios 120 al 125, pieza VIII). Y, en igual data, los acusados, mediante escrito, manifiestan su voluntad de revocar a la profesional del derecho Aheissa Bello Gómez, quien les viniera asistiendo técnicamente, designando en su lugar a la abogada Yagremis Andreina Gutiérrez Cisneros. (Folio 126, pieza VIII).

 

En fecha 12 de diciembre de 2016, mediante escrito presentado ante el tribunal, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, nombró como su defensa a los abogados Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández. (Folio 150, pieza VIII).

 

En fecha 23 de mayo de 2017, Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, dictó auto regulando el proceso en cuanto a la asistencia técnica de ambos acusados, así como fijando data para la realización del juicio oral correspondiente, pautando para ello el día 13-07-2017, librando boletas respectivas a las partes y oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. (Folios 161 al 164, pieza VIII).

                                                                                                                                           

En fecha 01 de junio de 2017, el tribunal recibe escrito, suscrito por la abogada Yolimaury Laya, Defensora Pública Penal Décimo Quinta, mediante el cual informó haber sido designada para la asistencia técnica de los ciudadanos acusados. (Folio 181, pieza VIII).

 

En fecha 07 de junio de 2017, ante el referido tribunal de juicio son juramentados, previa aceptación del nombramiento recaído en sus personas, los profesionales del derecho Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández, ello en relación a la defensa del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO (Folio 182, pieza VIII).

 

En fecha 13 de julio de 2017, el aludido Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, con sede en Los Teques, difiere la fijación del juicio oral en razón de la ausencia de los acusados, la defensa y una de las víctimas, fijando como nueva fecha para la realización del acto, el día 14-08-2017, librando boletas respectivas a los no comparecientes. (Folios 202 al 207, pieza VIII).

 

En fecha 15 de agosto de 2017, dictó auto el juzgado precisando no haber dado despacho el día anterior, fijando como nueva oportunidad para la celebración del debate oral, el día 31-10-2017, librando boletas correspondientes a las partes. (Folios 2 al 13, pieza IX).

 

En fecha 15 de agosto de 2017, recibe el tribunal, escrito suscrito por la defensa del encausado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante el cual, solicitó pronunciamiento sobre requerimiento recibido en el juzgado el día anterior en cuanto a decretar la prescripción de la acción penal. (Folios 14 al 20, pieza IX).

 

En fecha 31 de octubre de 2017, el aludido Tribunal Segundo de Juicio dictó auto fijando nueva data para la apertura del juicio oral y público, ello motivado a encontrarse la juez en Plan Cayapa llevado a cabo en el Instituto Nacional de Orientación Femenino, pautando el acto para el día 01-03-2018, notificando de ello a las partes. (Folios 53 al 64, pieza IX).

 

En fecha 13 de marzo de 2018, dicta auto el tribunal conocedor del asunto fijando nueva data para el juicio, ello en razón de reposo médico que fuera prescrito a la jueza, precisándose así la fecha del 03-05-2018, librándose en consecuencia, respectivas boletas a las partes. (Folios 92 al 103, pieza IX).

 

En fecha 03 de mayo de 2018, motivado a la incomparecencia de los acusados, de la víctima Ana Yenny Santana Muentes, de la representación fiscal y de los apoderados judiciales de la víctima, se difirió el acto para el día 21-06-2018, librándose boletas a las partes ausentes. (Folios 105 al 113, pieza IX).

 

En fecha 18 de junio de 2018, fue consignado poder autenticado otorgado por las víctimas a los abogados Harry Rafael Ruíz, Pedro Víctor Requil y José Clemente Bolívar. (Folio 118, pieza IX).

 

En fecha 21 de junio de 2018, dada la incomparecencia del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, de las víctimas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, y de los apoderados judiciales de éstas, se debió diferirse el acto fijándose como nueva data el día 09-08-2018, librándose boletas respectivas a los ausentes. (Folios 120 al 129, pieza IX).

 

En fecha 07 de junio de 2018, la jueza Jacqueline Marín de Soto, regente del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con sede en Los Teques, se inhibe de conocer la presente causa, ello con base en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo cuaderno de incidencia a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio signado con el No. 792-18, y a la vez de enviar, mediante oficio número 793-2018, el expediente principal a la oficina de Alguacilazgo de la localidad, a los fines de su distribución para el conocimiento de la causa por otro tribunal en igual función, en tanto se resuelve la incidencia, habiendo correspondido conocer el asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el cual recibió el expediente el día 03-12-2018, acordando igualmente fijar la audiencia de apertura de juicio para el día 23-01-2019, notificando de ello a todas las partes (Folios 137 al 155, pieza IX).

 

En fecha 23 de enero de 2019, el referido Tribunal Tercero en funciones de juicio, acuerda diferir el acto en razón de la falta de asistencia al mismo por parte del fiscal del Ministerio Público, de los acusados y de la defensa privada, precisándose quedar pautada como nueva data para el acto el día 21-03-2019, librándose a tales efectos boletas respectivas a las partes ausentes. (Folios 166 al 169, pieza IX).

En fecha 21 de marzo de 2019, se difiere la realización del juicio respectivo en razón de la inasistencia al acto de los acusados, la víctima Ana YennySantana Muentes, la representación fiscal, los defensores, público y privado, pautándose como nueva fecha para el debate el 11-06-2019, librándose respectivas boletas a las partes ausentes. (Folios 177 al 180, pieza IX).

 

En fecha 11 de junio de 2019, el Tribunal Tercero de Juicio de Los Teques dictó auto fijando nuevamente el debate, esta vez para el día 12-08-2019, ello motivado a no estar despachando el juzgado, y se libraron boletas a las partes. (Folios 186 al 189, pieza IX).

 

En fecha 12 de agosto de 2019, en razón de la ausencia del representante del Ministerio Público y de las defensas, pública y privada, debió diferirse el juicio pautado para tal día, precisándose como nueva fecha para el acto, el día 30-09-2019, librándose a tales efectos boletas respectivas. (Folios 211 al 213, pieza IX).

 

En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibe en la sede judicial escrito suscrito por los acusados, solicitando se decrete la prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, la extinción de la acción penal. (Folios 219 al 222, pieza IX).

 

En fecha 07 de octubre de 2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictó decisión en la que declaró haber operado la prescripción de la acción penal, decretando, en consecuencia, la extinción de la acción penal, declarando así con lugar solicitud planteada en tal sentido por los acusados Eduardo José Cisneros Bárreto y José Ángel Bernal Pérez, decretando, por tanto, el sobreseimiento de la causa respecto de los precitados por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las víctimas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 6, numeral 5, 109 y 110, todos del Código Penal, decretando así la libertad plena y sin restricciones de los encausados y dejando sin efecto la fijación de la audiencia del juicio oral y público. Se notificó de la decisión a las partes de proceso. (Folios 227 al 245, pieza IX).

 

En fecha 10 de octubre de 2019, el aludido tribunal de juicio dicta auto acordando librar boletas a los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BÁRRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, toda vez que no habían sido impuestos de la decisión dictada el día 07 de octubre de 2019,  verificándose tal notificación en data 28-10-2019. (Folios 260 al 264, pieza IX).

 

En fecha 04 de noviembre de 2019, la víctima, ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, consignó escrito de apelación respecto de la decisión proferida el día 07-10-2019, por el Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques. (Folios 267 al 272, pieza IX).

 

En fecha 15 de noviembre de 2019, la representación fiscal consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta contra decisión judicial de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. (Folios 278 al 299, pieza IX).

 

En fecha 22 de enero 2020, en el trámite recursivo, el tribunal de instancia dictó auto, acordando libramiento de boletas de notificación a los apoderados judiciales de las víctimas. (Folios 302 al 304, pieza IX).

 

En fecha 10 de enero de 2020, el aludido juzgado de juicio dictó auto acordando emplazar a la defensa del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la víctima respecto a la decisión emitida en data 07-10-2019,  decretando el sobreseimiento de la causa, librando, en consecuencia, boleta respectiva. (Folios 305 al 308, pieza IX).

 

En fecha 03 de marzo de 2020, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, acordó remitir lo pertinente al recurso de apelación presentado por la víctima contra fallo judicial, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, haciendo envío mediante oficio signado con el número 712-2020. (Folios 309 al 314, pieza IX).

 

En fecha 31 de julio  de 2020, el tribunal colegiado especializado emite pronunciamiento, respecto del recurso de apelación incoado en contra de la decisión de instancia de fecha 07-10-2019, declarando el mismo con lugar, pronunciándose sobre la nulidad del fallo recurrido y la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento de la decisión anulada, acordando la realización del juicio oral respectivo por ante diferente tribunal en funciones de juicio de la localidad de Los Teques, ordenando, en consecuencia, la remisión del asunto a la oficina de Alguacilazgo respectiva, a los fines de la distribución correspondiente, precisando exceptuar de tal distribución al Tribunal Segundo en funciones de Juicio con sede en Los Teques, ello en razón de la inhibición planteada por la jueza regente del mismo, y declarada con lugar en fecha 27-04-2016, librándose, subsiguientemente, respectivas boletas de notificación. (Folios 01 al 21, pieza X).

 

En fecha 03 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones especializada, luego de verificarse la notificación de todas las partes, en relación al fallo emitido, dictó auto acordando remitir la causa a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, haciendo envío de lo indicado mediante oficio No. 0104-2020 y recibido en fecha 06-11-2020. (Folios 29 al 30, pieza X).

 

En data 09 de noviembre de 2020, correspondiendo el conocimiento del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto tal juzgado acordando el ingreso de la causa, la cual quedara distinguida 1U-1012/20, a la vez de fijar como oportunidad para la apertura del debate oral respectivo, el día 26-11-2020, notificando de ello a las partes. (Folios 32 al 39, pieza X).

 

En fecha 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto acordando el diferimiento del juicio motivado a estar atendiendo en Sala audiencias correspondientes a los asuntos 1U-914-19 y 1U-935-18, pautando como nueva data para el acto el 11-01-2021, no obstante, arribada tal fecha, declaró auto el tribunal, precisando haber incorrección en la data indicada para el acto, reprogramando el mismo para el día 18-01-2021, librando a tales efectos boletas correspondientes. (Folios 53 al 66, pieza X).

 

En fecha 25 de enero de 2021, el aludido Tribunal Primero de Juicio de Los Teques, dictó auto haciendo mención de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de no haber dado despacho el juzgado en la data de fecha 18-01-2021, fijando como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y público el día 17-02-2021, librando boletas a las partes. (Folios 78 al 84, pieza X).

 

En fecha 17 de febrero de 2021, el tribunal de juicio entonces conocedor del asunto, verificada la asistencia de la víctima Ana Miguelina Muentes, difiere el mismo, pautándose nueva fecha para su realización, el día 22-03-2021, librando consecuencialmente, boletas respectivas a los acusados, a los defensores, público y privados, a los apoderados judiciales de la víctima y a la agraviada Ana Yenny Santana Muentes. (Folios 97 al 101, pieza X).

 

En fecha 22 de marzo de 2021, dictó auto el tribunal de instancia fijando nueva data para el debate oral y público, el día 07-04-2021, ello motivado a que no despachó el juzgado cónsono con tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, No. 0035, librándose boletas correspondientes a las partes. {Folios 110 al 116, pieza X).

 

En fecha 11 de mayo de 2021, el tribunal de instancia dictó auto precisando que, en razón de no haber dado despacho el día 07-04-2021, motivado a tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia No. 0035, se repone de nuevo el acto, esta vez para el día 16-06-2021, librando boletas respectivas a las partes. (Folios 126 al 132, pieza X).

 

El día 16 de junio de 2021, mediante auto dictado por el tribunal, se indica no estar despachando el juzgado motivado a tenor de la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, No. 0035, difiriendo, en consecuencia, el acto del juicio oral y público para la data de fecha 26-07-2021, notificándose de ello a las partes, no obstante, arribada tal data no cursa actuación alguna al expediente que revele razón de no realización del acto. (Folios 145 a! 151, pieza X).

 

En fecha 02 de agosto de 2021, recibe el Tribunal Primero de Juicio de Los Teques, procedente del Tribunal Segundo de Juicio del referido Circuito, comunicación en la cual requiere  la causa penal seguida a los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de las víctimas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, motivado tal requerimiento a decisión emitida por la Corte de Apelaciones, en la que declaró sin lugar la inhibición planteada. (Folios 163 y 164, pieza X).

 

En fecha 03 de agosto de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante auto acuerda remitir la causa respectiva al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de igual localidad, ello en razón del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual  declaró sin lugar la inhibición planteada por la jueza de tal juzgado, remisión que hiciera mediante oficio signado con el número 1179-2021. (Folios 165 al 168, pieza X).

 

En fecha 31 de agosto de 2021, el mencionado Tribunal Segundo en funciones de Juicio recibió, comunicación suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, solicitando decreto de prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, de sobreseimiento de la causa. (Folios 186 al 191 de la pieza X).

 

En fecha 02 de septiembre de 2021, recibe el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio,  con sede en Los Teques, procedente del Tribunal Tercero en iguales funciones del referido Circuito Judicial Penal, expediente contentivo de la causa, data en la que diera reingreso a la misma y librara boletas a las partes indicando como data para la realización del juicio oral y público respectivo, el día 16-09-2021. (Folios 171 al 174, pieza X).

 

En fecha 16 de septiembre de 2021, dada la inasistencia al acto por parte de los acusados, las respectivas defensas, pública y privada, del representante fiscal, de la víctima Ana Yenny Santana Muentes y de los apoderados judiciales de la víctima, el tribunal conocedor del asunto difiere la realización del debate oral y público para el día 11-11-2021, librando boletas respectivas a los ausentes. (Folios 175 al 179, pieza X).

 

En data 28 de septiembre de 2021, recibe el tribunal de instancia, comunicación suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante la cual solicitó declare la prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, el sobreseimiento de la causa. (Folios 192 al 197, pieza X. Y, en igual data, recibe el referido juzgado escrito por los abogados defensores del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, informado renunciar a tal defensa técnica. (Folio 198, pieza X).

 

En fecha 11 de octubre de 2021, el juzgado dictó auto señalando, en relación a la solicitud de prescripción de la acción penal, y, en consecuencia, de decreto de sobreseimiento de la causa, planteado por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, emitir pronunciamiento al respecto en la apertura del juicio, pautada para el día 11-11-2021, a la vez de acordar citación al precitado encausado a fin de designar defensor de confianza o, en su caso, defensor público, dada la renuncia de los abogados que le vinieran asistiendo en la causa, librando a tales efectos boleta correspondiente. (Folios 213 y 214, pieza X).

 

En data 15 de octubre de 2021, recibe el tribunal de instancia, comunicación suscrita por la abogada Susana V. Barreiros R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.526, la cual consignó instrumento poder especial que le fuera conferido por la víctima, para actuar en el asunto con el carácter de apoderada judicial de la misma, poder este conferido en fecha 09-07-2021, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el No. 20, tomo 60, folios 73 al 76, solicitando por tanto, ser notificada para todos los actos pautados en el caso por el juzgado. (Folios 215 al 217, pieza X).

 

En fecha 29 de octubre de 2021, el juzgado acuerda notificar a la apoderada judicial de la víctima, profesional del derecho Susana V. Barreiros R,, de la audiencia de apertura de juicio oral y público programada para el día 11-11-2021, librando boleta respectiva. (Folio 218, pieza X). Y, en igual data, el tribunal recibe comunicación, suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, solicitando al órgano jurisdiccional le sea nombrado un defensor público para que ejerza su defensa. (Folio 219, pieza X).

 

En fecha 02 de noviembre de 2021, el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques dicta auto acordando oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal de la respectiva Circunscripción judicial, a los fines del nombramiento de un defensor público al acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO. (Folios 220 y 221, pieza X). Y, en igual data, el tribunal recibe escrito suscrito por la víctima Ana Miguelina Muentes de Santana, solicitando a la instancia desestime la solicitud planteada por el acusado. (Folios 226 y 227, pieza X).

 

En fecha 09 de noviembre de 2021, se recibe en la sede del tribunal de instancia oficio distinguido Ml-LX-PO-DP3°~2021, suscrito por la profesional del derecho Yessika Martínez, informando su aceptación a la defensa pública del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO.

 

En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal Segundo de Juicio en mención, difiere el acto del juicio oral y público por incomparecencia de los acusados y de la representación fiscal, fijando el mismo para el día 24-11-2021, acordando la juzgadora mandato de conducción en relación a aquellos así como prohibición de salida del país, librando en tal sentido oficio número 2738/2021 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folios 02 al 07, pieza XI).

 

En fecha 23 de noviembre de 2021, recibe el tribunal de la causa, escrito suscrito por la abogada Yessika Martínez, en su condición de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, solicitando el sobreseimiento de la causa, ello de conformidad a los artículos 300, numerales 3 y 4, y 304, ambos de la norma procesa! vigente, en relación con el artículo 112 del Código Penal, por estimar haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (Folios 23 y 24, pieza XI).

 

En fecha 24 de noviembre de 2021, se difiere el acto del debate oral en razón de la falta de asistencia al acto por parte del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNA! PÉREZ, quedando pautada el día 03-12-2021. Se dictó orden de aprehensión en relación al precitado encausado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficios números 2942-2021 y 2943-2021 dirigidos, respectivamente, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, así como de la representación fiscal, fijándose como nueva data para la reanudación del juicio el 17-12-2021. (Folios 88 al 92, pieza XI).

 

En fecha 30 de noviembre de 2021, se levanta acta secretarial suscrita por la abogada Carlybeth Amaya, adscrita al Tribunal Segundo de Juicio con sede en los Teques, dejando constancia de haber comparecido a la sede del juzgado, el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-6.460.690, consignando reposo médico, quedando en tal ocasión ya notificado de la fecha de la apertura de juicio oral y público para el día 03-12-2021. (Folio 46, pieza XI). Y, en igual data, recibió el juzgado el escrito suscrito por la defensora pública penal del mencionado acusado consignando constancias médicas. (Folio 53 al 56, pieza XI).

 

En fecha 02 de diciembre de 2021, se recibe en la sede del juzgado, escrito suscrito por la defensora pública penal del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión, decretada en su oportunidad en contra del precitado ciudadano, acordando la juzgadora oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de ser excluido del sistema policial correspondiente. (Folios 57 al 59, pieza XI)

 

En fecha 03 de diciembre de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, apertura el juicio oral y público a los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data del 23-12-2010, en perjuicio de las víctimas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, con la presencia de las partes, oportunidad en la cual, la abogada Jacqueline Marín de Soto, en su condición de jueza del referido tribunal, hace pronunciamiento en relación a la solicitud que, por escrito, previamente, fuera llevada a la consideración del tribunal por parte de los acusados y la defensora pública, declarando sin lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la petición de decreto judicial de sobreseimiento de causa por extinción de la acción penal, afirmando no haber operado la prescripción de la misma para perseguir el delito objeto de acusación en el proceso. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 09-012-2021. (Folios 60 al 64, pieza XI).

 

En fecha 09 de diciembre de 2021, se reanuda el juicio oral y público respectivo, en cuya audiencia, aperturado como fuera el lapso de recepción de pruebas se incorporaron las testimoniales de los ciudadanos Gilberto González Pérez y Jesús Salvador Rendón, como parte  de prueba promovidos por el Ministerio Público. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 15-12-2021. (Folios 72 al 82, pieza XI).

 

En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió en la sede del juzgado, comunicación  suscrita por la abogada Yessika Martínez, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estada Bolivariano de Miranda, en su carácter de defensora del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, mediante la cual solicitó pronunciamiento del tribunal a petición contenida en escrito presentado en data 23-11-2021, concerniente a decreto de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. (Folio 87, pieza XI).

 

En fecha 14 de diciembre de 2021, la defensora pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de Identidad No. 14.851,201, presentó escrito consignando informe médico de igual data, emitido por la Policlínica Altos Mirandinos, relativo a reposo médico por 21 días, prescrito al precitado acusado por presentar cuadro de salud, presumiblemente COVID. (Folios 94 y 95, pieza XI).

 

En fecha 15 de diciembre de 2021, data pautada para la continuación del debate oral y público correspondiente, se difiere el acto en cuestión en razón de la incomparecencia del acusado

 

En fecha 17 de diciembre de 2021, se libran por el tribunal, sin auto previo, oficios números 3278-2021 y 3279-2021, dirigidos ambos a la Dirección del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), participándosele de la medida de prohibición de salida del país impuesta a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 4 de la norma adjetiva penal. (Folio 93, pieza XI).

 

En fecha 17 de diciembre de 2021, se recibió en el juzgado, comunicación  suscrita por el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de Identidad No. V-14.851.201, consignada ante la oficina de servicio de Alguacilazgo, el día inmediato anterior, nombrando defensa privada para su asistencia técnica en el proceso, designando a tales efectos al abogado Isidoro Gallo Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 44.486, revocando en consecuencia, la defensa pública que le viniera asistiendo, requiriendo, asimismo, para la imposición y estudio de las actas procesales por parte del abogado en cuestión, el diferimiento del acto pautado para el día 17-12-2021. (Folio 130, pieza XI). Y, en tal fecha, el juzgado dictó auto acordando citar al profesional del derecho designado por el acusado a fin de comparecer al tribunal el día 21-12-2021 a efectos de la aceptación o excusa del nombramiento y consiguiente juramentación. (Folio 131, pieza XI).

 

En fecha 17 de diciembre de 2021, el tribunal de instancia, con ocasión de la continuación del debate pautada para tal día, ausente como se encontrara el acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, lo declaró contumaz, reanudando el juicio con las partes presentes, y prosiguiendo la evacuación de pruebas alteró el orden de su recepción, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporó, por su lectura documental consistente en reconocimiento médico legal número 2954-10, realizado a la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, fechado 27-12-2010. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 28-12-2021. (Folios 132 al 136, pieza XI).

 

En fecha 28 de diciembre de 2021, recibió el juzgado de instancia, escrito suscrito por los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.851.201 y V-6.460.690, en el orden indicado, nombrando como abogada de confianza para continuar la asistencia técnica en el caso, a la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732, explicando obedecer tal designación, a la imposibilidad de ubicación del abogado Isidoro Gallo Rincón, revocando, en consecuencia, a las defensoras que vinieran asistiéndoles en el juicio. (Folio 141, pieza XI).

 

En fecha 28 de diciembre de 2021, oportunidad fijada para la reanudación del juicio oral y público, dada la ausencia en el acto de las personas de los acusados, se difirió el mismo para el día 12-01-2022. (Folios 142 al 144, pieza XI).

 

En fecha 10 enero de 2022, comparece a la sede del tribunal, la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, quien expresando su aceptación en relación al nombramiento hecho de su persona por los acusados, a fin de llevar la asistencia técnica en el proceso, es juramentada por la juez afirmando cumplir fielmente con los deberes inherentes a la designación. (Folio 145, pieza XI).

 

En fecha 11 de enero de 2022, se recibió en la sede del juzgado, escrito por la defensora privada de los acusados,  mediante el cual solicitó el diferimiento de la continuación del juicio oral pautada para el día 12 de tal mes, en razón de la necesidad de imponerse de las actuaciones del proceso a efectos de ejercer la defensa respectiva. (Folio 155, pieza XI).

 

En fecha 12 de enero de 2022, data fijada para la continuación del juicio oral y público, ausentes los acusados y la defensa el tribunal difirió el acto quedando señalado en el acta respectiva haber sido solicitado por vía escrita, el día inmediato anterior, por la defensa juramentada el día 10 de igual mes, el diferimiento de la audiencia a objeto de imponerse de las actuaciones del expediente, quedando pautada como nueva fecha para la reanudación del debate el día 14-01-2022. (Folios 2 al 10, pieza XII).

 

En fecha 13 de enero de 2022, se recibe en la sede del tribunal, escrito suscrito por los acusados EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, recusando formalmente a la jueza regente de tal juzgado, abogada Jacqueline Marín de Soto, ello de conformidad con el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 11 al 19, pieza XII).

 

En fecha 14 de enero de 2022, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y público, ausentes los acusados, se pronunció la abogada Jacqueline Marín de Soto, jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declarando inadmisible la recusación planteada respecto de su persona, el día inmediato anterior, por los encausados, a la vez hacer uso del mandato de conducción respecto de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, fijando como nueva oportunidad para reanudar el juicio el día 17-01-2022. (Folios 20 al 28, pieza XII).

 

En fecha 17 de enero 2022, se da continuación al debate oral y público, ocasión en la cual la defensora privada, abogada Adriana Rodríguez Pimentel, plantea incidencias de conformidad con el artículo 329 de la norma adjetiva penal, pronunciándose la jueza declarándolas inadmisibles y admitiendo las pruebas presentadas por la defensa; se hace nuevamente apertura del lapso de recepción de pruebas y, alterándose el orden de su evacuación, a tenor del artículo 336 eiusdem, y de conformidad con el artículo 341 ibídem, se incorpora al debate el reconocimiento médico legal realizado al acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, fechado 12-01-2011. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 24-01-2012. (Folios 29 al 34, pieza XII). Y, en igual fecha, se recibió en la sede del tribunal escrito suscrito por la defensora privada, abogada Adriana Rodríguez Pimentel, consignando examen clínico del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, concerniente a serología anticuerpos SARS COV-2. (Folios 75 y 76, pieza XII).

 

En fecha 24 de enero 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con el lapso de recepción de pruebas y alterándose el orden de evacuación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, se hizo lectura de acta de compromiso voluntario de fecha 23-12-2010. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 28-01-2022. (Folios 82 al 84, pieza XII).

 

En fecha 28 de enero 2022, oportunidad pautada para continuar el juicio oral y público se difirió el mismo por inasistencia al acto por parte del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.460.690, ello en razón del fallecimiento de su progenitora, comprometiéndose la defensa a consignar prontamente el acta de defunción respectiva, quedando fijada la continuación del debate para la fecha del 31-01-2022. (Folios 85 al 89, pieza XII).

 

En fecha 31 de enero de 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con la recepción de pruebas, se incorpora, en calidad de intérprete, declaración del ciudadano Marcos Ávila, médico forense, órgano ofrecido por el Ministerio Público; y, durante la audiencia el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, consignó por intermedio de su defensa, acta de defunción de su progenitora. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 07-02-2022. (Folios 104 al 115, pieza XII).

 

En fecha 07 de febrero de 2022, oportunidad pautada para continuar el juicio oral y público, incorporándose en el lapso de recepción de pruebas, vía telemática, la testimonial de la víctima Ana Yenny Muentes Santana, así como deponiéndose al órgano de prueba, el testigo José Gregorio Santana Muentes, ambos ofrecidos por el Ministerio Público.

 

Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 15 de febrero de 2022. (Folios 116 al 123, pieza XII).

 

En fecha 15 de febrero de 2022, se da continuación al debate oral, recibiéndose la declaración del ciudadano Asdrúbal Alcalá, testigo de prueba ofrecido por la defensa, prescindiendo la defensa, por su parte, de los testigos Yarseli Corma y Humberto Lugo. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 21-02-2022. (Folios 131 al 135, pieza XII).

 

En fecha 18 de febrero de 2022, el tribunal de instancia, recibe comunicación suscrita por la defensora privada, solicitando dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país de sus defendidos. (Folio 130, pieza XII).

 

En fecha 21 de febrero de 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con el lapso de recepción de pruebas, se incorporó al debate declaración del ciudadano Kervin Enrique Machín Figueroa, ofrecido por la defensa. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 03-03-2022. (Folios 2 al 7, pieza XIII).

 

En fecha 03 de marzo de 2022, data pautada para dar continuación al juicio oral y público, el tribunal, difiere la audiencia en cuestión dada la incomparecencia de la apoderada judicial de la víctima, abogada Susana Barreiros, informando la víctima Ana Miguelina Muentes, la ausencia a consecuencia del cuadro de salud que presentó, fijándose el acto para el día 08-03-2022. (Folios 8 y 9, pieza XIII).

 

En fecha 8 de marzo de 2022, el tribunal de instancia da continuación al debate pautado para tal día y, prosiguiendo la evacuación de pruebas, alteró el orden de su recepción de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, e incorporó, por su lectura, documental consistente en reconocimiento médico legal realizado a la ciudadana Jenny Santana, titular de la cédula de identidad número V-15.914.895, de fecha 27-12-10, suscrito por el Dr. Mario Cuevas. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el día 15-03-2022. (Folios 15 al 17, pieza XIII). Y, en igual data, recibe el tribunal, escrito suscrito por la profesional del derecho Martha Ramírez, consignando instrumento poder otorgado por la ciudadana Ana Muentes de Santana, titular de la cédula de identidad No.                     V- 6.898.915, en su carácter de víctima, a fin de su representación en el proceso. (Folios 18 al 21, pieza XIII).

 

En fecha 15 de marzo de 2022, continuó el juicio y, prosiguiendo la recepción de pruebas, alterando el tribunal el orden de su evacuación, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 341 eiusdem, se incorporó, por su lectura, documental consistente en inspección ocular a empresa "Oh qué auto". Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 21-03-2022. (Folios 22 al 24, pieza XIII).

 

En fecha 21 de marzo de 2022, se da continuación al debate oral, recibiéndose la declaración de la ciudadana Licelys Herrera Alcalá, órgano de prueba ofrecido por la defensa, así como la declaración del efectivo policial, John Alexander Pérez Villamizar, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 25-03-2022. (Folios 27 al 40 de la pieza XIII).

 

En fecha 24 de marzo de 2022, recibe el juzgado escrito suscrito por el acusado José Ángel Bernal Pérez, haciendo nombramiento al abogado Isidoro Gallo Rincón, como su abogado de confianza, para asistirlo técnicamente en el proceso, revocando, por su parte, a la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, solicitando tomarse el juramento de Ley al defensor designado, quien, efectivamente, acepta tal nombramiento y se le toma el juramento por la jueza en data el día 25-03-2022. (Folios 41 y 42, pieza XIII).

 

En fecha 25 de marzo de 2022, oportunidad fijada para reanudarse el debate oral y público, se difiere la realización de la audiencia dada la ausencia del fiscal del Ministerio Público y la solicitud planteada al tribunal por el defensor abogado Isidoro Gallo Rincón, quedando fijada tal continuación del juicio para la fecha del 29-03-2022. (Folios 43 y 44, pieza XIII).

 

En fecha 29 de marzo de 2022, se reanuda el juicio oral y público y, continuando con la recepción de pruebas, se incorpora la declaración, vía telemática, del ciudadano José Jorge Olibeira de Nobreaga, órgano de prueba ofrecido por la defensa, así como alterando el orden de recepción de las pruebas, como lo indica el artículo 336 adjetivo penal, y de conformidad con el artículo 341 eiusdem, se incorpora una cotización y dos recibos de pagos de fecha 11-01-2010, emanados de la firma mercantil Inversiones Riberb66, prescindiendo el tribunal, por su parte, de las declaraciones correspondientes a los órganos de prueba Luis Camero, Celia María Zambrano Intriago, Jascelis Romero Blanco, Humberto José Lugo Bermúdez y César Vilchez, declarándose cerrado, por último, el lapso de recepción de pruebas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego dirigirse los acusados a la jueza, manifestando los mismos no ser su voluntad el rendir declaración. Se suspendió el acto fijando como data para su reanudación el 06-04-2022. (Folios 47 al 59, pieza XIII).

 

En fecha 06 de abril de 2022, el acusado José Ángel Bernal Pérez, hace nombramiento de la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, para asumir su asistencia técnica en el proceso. (Folio 60, pieza XIII).

 

En fecha 06 de abril de 2022, se reanuda el juicio oral y público, recibiendo el tribunal las conclusiones de las partes, haciendo respectivas exposiciones la representación fiscal, la apoderada judicial de la víctima y la defensora privada, interviniendo por su parte, previo al cierre del debate, las personas de los acusados, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ y EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, y la víctima, ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana; y, cerrado como fuera declarado por la jueza el juicio oral y público correspondiente, dictó decisión el tribunal, declarando culpables a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, e imponiendo a los mismos la pena principal de diez (10) meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo de duración de la condena principal, aunado a declarar medida de protección y seguridad en favor de las víctimas, en modalidad establecida en el numeral 8 del artículo 111 de la Ley especial que regula la materia, exonerando a los encausados, por su parte, al pago de las costas procesales, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la dispositiva dictada en sala, quedaron notificados los presentes. (Folios 65 al 88, pieza XIII).

 

En fecha 13 de abril de 2022, se recibe en el tribunal, escrito suscrito por el acusado José ÁNGEL BERNAL PÉREZ, nombrando al profesional del derecho Isidoro Gallo Rincón, como su abogado de confianza para asistirlo en el proceso, revocando, por su parte, a la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel; y, en igual data, previa aceptación de la designación realizada, el referido abogado prestó ante la jueza el juramento de ley. (Folio 92, pieza XIII).

 

En fecha 25 de abril de 2022, recibe el tribunal de instancia, escrito suscrito por el acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, presentando formalmente la recusación sobrevenida, fundamentada en graves violaciones y desacatos a los principios, garantías y derechos constitucionales y legales, en contra de la jueza, abogada Jacqueline Marín de Soto. (Folios 96 al 108, pieza XIII).

 

En fecha 26 de abril de 2022, dicta pronunciamiento el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de Los Teques, regentado por la abogada Jacqueline Marín de Soto, declarando inadmisible por extemporánea la recusación incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.690, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se libraron respectivas boletas de notificación. (Folios 109 al 122, pieza XIII)

 

En fecha 29 de abril de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en Sala, con ocasión del juicio oral y público, en data 06-04-2022. (Folios 124 al 193, pieza XIII).

 

En fecha 04 de mayo de 2022, consignó la defensora privada del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de identidad № V- 14.851.201, abogada Adriana Rodríguez Pimentel, ante la oficina de servicio de Alguacilazgo con sede en la ciudad de Los Teques, escrito de recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 06-04-2022, por el Tribunal Segundo de Juicio de igual localidad, y publicada in extenso, el día 29-04-2022; siendo tal escrito recibido en la sede judicial el día 06-05-2022. (Folios 198 al 239, pieza XIII).

 

En fecha 17 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la víctima, abogada Susana V. Barreiros R., consigna ante la oficina de servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, el cual fue recibido, en la sede del tribunal de instancia el día 18-05-2022. (Folios 248 al 272, pieza XIII).

 

En fecha 31 de mayo de 2022, ante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo con sede en la ciudad de Los Teques, los Abogados César Oscar Flores Mota, Aris Daniela Llorente Herrera y Nallive Colmenares Duran, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) a Nivel Nacional y la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público, ambas con Competencia en Defensa para la Mujer, respectivamente, presentaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel; siendo recibido tal escrito en la sede judicial al día inmediato siguiente. (Folios 7 al 16, pieza XIV).

 

En fecha 14 de junio de 2022, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede de Los Teques, dictó auto ordenando la remisión de la causa, practicado como fuera cómputo secretarial concerniente al trámite recursivo, a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, librando para ello oficio № 2233-2022. (Folios 25 y 26, pieza XIV).

 

En fecha 21 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, dictó auto acordando dar ingreso a la causa, así como auto, indicando haber correspondido la ponencia del caso, una vez realizado el proceso de distribución, a la ponente № 1, Abg. Nélida Iris Contreras Araujo, lo cual quedó plasmado en acta № 014. (Folios 28 y 29, pieza XIV).

 

En fecha 13 de julio de 2022, el Tribunal de Alzada admitió, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 423 y 424, eiusdem, aplicables de manera supletoria de acuerdo a lo establecido en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora privada del ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, titular de la cédula de identidad № V-14.851.201, en contra de sentencia condenatoria dictada la parte dispositiva en fecha 06 de abril de 2022, y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de abril de 2022, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; admitiendo, asimismo, los escritos de contestación que respecto de tal medio de impugnación presentaron la representación del Ministerio Público y la apoderada judicial de la víctima Ana Miguelina Muentes, abogada Susana V. Barreiros R.; fijándose, por último, como oportunidad para la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 19-07-2022. (Folios 32 al 42, pieza XIV).

 

En fecha 19 de julio 2022, se realizó, con asistencia del acusado Eduardo José Cisneros
Barreto, titular de la cédula de identidad № V-14.851.201, su defensora privada, abogada
Adriana Rodríguez Pimentel, el representante del Ministerio Público, la víctima, ciudadana Ana Miguelina Muentes, y su apoderada judicial, abogada Susana V. Barreiros R., audiencia fijada por este tribunal colegiado de alzada, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. (Folios 66 al 78, pieza XIV).

 

En fecha 7 de septiembre de 2022, la Alzada, dictó decisión, en los términos siguientes:

“... PRIMERO: Declara con lugar el punto previo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora privada del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, en contra de sentencia condenatoria proferida en fecha 06 de abril de 2022, con ocasión de juicio oral, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro en data 29 de igual mes y año, mediante la cual declaró culpable al precitado ciudadano por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la data del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, condenando al mismo a la pena principal de diez (10) meses de prisión; siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 parte in fine, en relación con el artículo 108 numeral 5, ambos del Código Penal vigente para la data de ocurrencia de los hechos, operó la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el referido delito de violencia física, cometido en agravio de las aludidas ciudadanas, DECRETANDO, por tanto, tal prescripción y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, ejusdem - aplicables supletoriamente en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia de género dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad personal número V-14.851.201, declarándose, como corolario de tal pronunciamiento, la nulidad absoluta de la referida sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 06 de abril de 2022 y con publicación del texto in extenso en fecha 29 de abril de 2022, en causa distinguida ZU-795/16, nomenclatura interna de tal juzgado. SEGUNDO; Dado que operó la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto vigente para la fecha del 23 de diciembre de 2010, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, titulares de la cédulas de identidad personales números V-6.898.915 y V-15.914.895, respectivamente, prolongándose el proceso por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5, en relación con el articulo 110 parte in fine, ambos del Código Penal, bajo circunstancias que aplican de igual manera al ciudadano Bernal Pérez José Ángel, titular de la cédula de identidad personal número V-6.460.690, se EXTIENDE, por tanto, el presente fallo judicial al precitado, cónsono con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal -aplicable de manera supletoria en el proceso de juzgamiento por delitos de violencia contra la mujer dada remisión expresa establecida en el único aparte del artículo 83 de la Ley especial que regula la materia- decretándose, de conformidad con el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300, numeral 3, y 301, eiusdem -en igual aplicación supletoria-, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del mismo. TERCERO: Efecto del decreto de sobreseimiento decretado, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena!, el cese de toda medida de coerción dictada en el proceso respecto de los ciudadanos Cisneros Barreto Eduardo José y Bernal Pérez José Ángel, titulares de las cédulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690, en el orden indicado, acordándose, en consecuencia, la libertad plena y sin restricciones de los mismos, cesando, por tanto, la medida judicial de prohibición de salida del país que fuera impuesta a los ciudadanos en cuestión, en fecha 17-12-2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, así como la medida de protección y de segundad que, en data 12-06-2011, bajo las modalidades de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su texto entonces vigente, fuera impuesta en favor de las víctimas, por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, ut supra identificado. (…). CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Pena! de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, una vez definitivamente firme la presente decisión, a efectos de su envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en tal localidad, para su debido resguardo y custodia. …”. (Sic). [Mayúsculas y negrillas del texto]. (Folios 83 al 188, pieza XIV).

 

En fecha 19 de septiembre de 2022, fueron impuestos de la decisión dictada por la respectiva Corte de Apelaciones, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ. (Folios 6 al 8, 16 al 15; pieza XV).

 

En fecha 20 de septiembre de 2022, los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer, plantearon Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2022, por el referido Tribunal de Alzada. (Folios 27 al  50; pieza XV).

 

En fecha 14 de octubre de 2022, la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, presentó Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2022, por el referido Tribunal de Alzada. (Folios 51 al  64; pieza XV).

 

En fecha 15 de diciembre de 2022, la abogada Adriana Rodríguez Pimentel, Defensora Privada del acusado EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, dio contestación al Recurso de Casación presentado por la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana  (Folios 72 al  82; pieza XV).

 

La Defensa Privada del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, no dio contestación a los Recursos de Casación.

 

En fecha 20 de enero de 2023, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto, dándosele entrada en esa misma fecha.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal,  que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento.

 

 En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso.

 

 Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo sean recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

 

 Por su parte, el artículo 424, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho.

 

 Ahora bien,  específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV,  “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera: 

 

Artículo 451. El Recurso de Casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”.

Artículo  452. El Recurso de Casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.”.

Artículo 454. El Recurso de Casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.

 

Y en correspondencia, al trámite del Recurso de Casación, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial número 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021, por aplicación supletoria, se señala:

 

 

“Casación

Artículo 132. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”.

 

En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

 

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

 

En relación al primer Recurso de Casación planteado por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, señalaron lo siguiente:

 

“… III

FUNDAMENTO DE LA CASACIÓN PENAL

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de aplicación de los artículos 26, 49.8 y 55 preceptuados en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión emanada en fecha 07 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas – Distrito capital, al decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, vulneró el principio a la Tutela Judicial Efectiva, e incurrió en un error judicial … [ininteligible] … de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes, a ser protegidas por el Estado, como Garantías Constitucionales que le corresponden como víctimas mujeres de atropellos  agresiones por parte del sexo opuesto, omitiendo la Corte de Apelaciones el objeto y la finalidad que la Ley Especial en su artículo 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permitiendo que se genere impunidad y un total caos procesal e inseguridad  jurídica, al contradecir sus propias decisiones y anular un juicio donde la víctima ha persistido durante más de diez años clamando justicia por la acción delictiva de los acusados plenamente identificados en autos, omitiendo de igual manera que la Ley Especiales a favor de la Mujer y es preferente sobre las demás leyes.

Ciudadanos Magistrados, ciertamente se desprende de la decisión objeto de casación penal que se dejó constancia de un recorrido procesal en relación a los hechos objetos del presente proceso, los cuales tuvieron  su origen en fecha 20/05/2014, como consecuencia de la denuncia interpuesta por ante esta Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional. Y dejando constancia en este recorrido del proceso, como el proceso legó a fase de juicio, donde como se observa de la decisión recurrida, … [ininteligible] …, que han impedido la finalización del juicio durante los años subsiguientes, donde el acusado ha evadido el proceso hasta el punto que en su oportunidad le fue librada orden de aprehensión, habiendo constancia de sus reiteradas incomparecencias, asimismo se dictaron medidas de protección y medidas cautelares en su contra, con la finalidad de que si accionar delictivo en contra de la víctima mujer no quedara impune. Igualmente, consta que el juicio e interrumpió al menos en cinco (5) oportunidades, sin embargo, una vez ordenada la celeridad y nueva realización del juicio por la misma Corte de Apelaciones en decisión … [ininteligible] … garante de esa orden del superior jerárquico y como director en esta fase del proceso agotó las vías jurídicas y lograr la realización del juicio, sin que entonces el retardo procesal le pueda ser atribuido a la víctima o al Ministerio Público, siendo que al contrario la víctima ha estado atenta en el proceso, a fin de que no quede impune la acción delictiva de los acusados.

Así pues, la decisión de la Corte de Apelaciones menoscaba el derecho al debido proceso del Ministerio Público, así como su posición garante de defender los derechos de la víctima, dejando en total estado de incertidumbre a la víctima, quien es todo caso siempre estuvo atenta al proceso esperando una oportuna respuesta y realización de justicia por la agresión sufrida, todo lo cual vicia de nulidad absoluta dicho pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. … “. (sic).

 

Y, en cuanto al segundo, Recurso de Casación planteado, por la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, quien funge como víctima, expresó:

“… II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

 

Primera Denuncia.

 

Se denuncia la violación de ley por indebida aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 49, 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, al decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, sin tomar en cuenta los valores de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna la igualdad de las personas ante la Ley, e impide la discriminación fundadas en el sexo y condición social, siendo deber del Estado garantizar las condiciones jurídicas y administrativas necesarias para que esa igualdad sea real y efectiva, y fundamentada en la Ley Especial desarrollada a favor de las mujeres que considera que los delitos cometidos en su contra, son violatorios de sus derechos humanos, tal como lo indica la exposición de motivos de dicha Ley Especial, habiendo omitido la Corte de Apelaciones que no podía decretar la prescripción de la acción penal por atribuírsele a los acusados que el juicio se prolongara durante tanto tiempo.

 

Ciudadanos Magistrados, es innegable para todos los conocedores del derecho penal que las garantías Constitucionales preceptuadas en los artículos 26, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son derechos que deben prevalecer sobre todas las demás leyes, como supremacía de la Constitución, por lo que es deber de los jueces o juezas de la República garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, derecho de petición y el deber del Estado a la Protección de las Víctimas, especialmente en materia de Violencia Contra la Mujer, donde muchas veces la contraparte utiliza estrategias dilatorias para dejar transcurrir el tiempo y evitar el enjuiciamiento de los acusados, siendo que estas maniobras que retardan el proceso no le puede ser atribuido a la víctima por cuanto es la más interesada en que se haga justicia.

 

Tal argumento, justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos judiciales no pueden existir dilaciones. Así que un proceso penal no puede prolongarse a voluntad de las partes, y más cuando exista una tardanza de mala fe imputable a los justiciables, obstaculizando la búsqueda de la verdad de los hechos y el alcance de la justicia.

 

Por otra parte, nuestro constituyente fue muy claro al establecer en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales, siendo que en el presente caso la Corte de Apelaciones no garantizó la seguridad jurídica a que estaban llamados al momento de decidir, pues emitió una decisión contraria a sus propias decisiones, trasgrediendo el debido proceso y derecho a la defensa al no resolver ajustado a derecho las peticiones de cada una de las partes, sin tomar en cuenta que una vez ordenado en fecha 03 de Diciembre del 2021, un nuevo juicio, el mismo se inició y culminó en un lapso razonable, ya que se terminó el 06 de abril de 2022, con la decisión condenatoria emitida por el Juzgado de Juicio. Que si bien lo comparamos con los años anteriores donde la causa sufrió múltiples irregularidades fue un tiempo aceptable para todas las partes, No obstante, la Corte de Apelaciones omitió todo este desgaste del Estado y sin ningún tipo de justificación o análisis ajustado a derecho procedió a decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, y aunado a ello resolvió de manera EXTRAPETITA la situación del acusado JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, quien en ningún momento ejerció la acción recursiva, haciendo parte incluso al abogado privado ISIDORO GALLO RINCÓN, permitiendo que se beneficiara con el fallo emitido por esa Corte el 07 de septiembre de 2022, dejando en evidencia graves violaciones de los derechos de la víctima de autos

 

En fin la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, omitió el deber del Estado de proteger a la víctima conforme a lo preceptuado en el artículo 55 Constitucional, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Especial, referida a los derechos protegidos de la mujer, siendo este un caso donde la víctima ha sufrido diversidad de atropellos por parte de los justiciables, quienes a su antojo o sin justificación alguna, irrespetaban el llamado del órgano Jurisdiccional, a sabiendas que al ser efectuado el juicio el pronóstico era ser declarados culpables por la violencia ejercida en contra de nuestra poderdante, pues el expediente cuenta con pruebas suficientes en su contra, como lo eran testigos, Medicatura forenses, actas de investigación, lo cual evitaban a toda costa, ventilar en un juicio oral y público para evadiendo su responsabilidad penal a favor de la víctima de autos, quienes en todo momento clamaban justicia.

 

La Corte de Apelaciones de Miranda en materia especial a favor de las mujeres, obvia que muy a pesar de su errado criterio que la victima hacía uso de los mecanismos para hacer valer sus derechos y ello ocasionaba un retardo procesal, esta Corte de Apelaciones omitió totalmente que la mayoría de estos diferimientos en el proceso se debía a que los imputados evadían la justicia, siendo que ese cómputo fue omitido en su totalidad, limitándose sólo a dejar plasmado una parte de ellos, sin la más mínima motivación sobre dichas circunstancias, lo cual de haber sido tomado en cuenta por la Corte hubiera quedado expuesto que el juicio se prolongó por culpa de los acusados.

 

Según la doctrina, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a toda persona a que se le asegure a lo largo del proceso, una sana y cumplida administración de justicia; que le aseguren la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso la Ley Especial, la cual tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

 

Se estima que independientemente de los hechos narrados, o como pudieron haber ocurrido según lo alegado por cada una de las partes, lo cierto del caso es que quedó demostrado que el imputado junto a su socio, le ocasionó unas lesiones a la víctima y su hija, quienes como mujeres gozan de la protección del Estado bajo el amparo de la Ley Especial creada para erradicar la violencia de los hombres hacia las mujeres, siendo que hasta la presente fecha mi poderdante ha manifestado la zozobra en que se mantiene cada vez que se dirige a realizar una petición ante el Tribunal, donde el acusado se da la tarea de manifestar que ella no va lograr nada con este proceso por que la ley está a su favor y otro sin fin de situaciones que no tienen lugar señalar en este escrito, pero que en modo alguno debe ser del conocimiento de los Honorable Magistrados a fin de que se haga justicia y dicha víctima después de tantos años no quede desprotegida.

 

Ciudadanos Magistrados, es tan cierto lo que esta Representante de la víctima ha denunciado que las medidas impuestas a los acusados fueron levantadas inmediatamente, dejando en estado de indefensión a la víctima quien ahora debe vivir con fundado temor de que estos ciudadanos ejerzan cualquier acción agresiva en su contra, por ello personalmente o a través de terceros, lo cual no fue ni siquiera estudiado por la Corte de Apelaciones, sino que se limitó dejar acreditado el transcurrir del tiempo sin atender al clamor de la víctima mujer que es la más vulnerable.

 

La exposición de motivos de la Ley Especial, nos indica que ´Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor e éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva´..

 

De cualquier manera, estima esta Representación de la víctima que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba ajustada a derecho y finalmente la justicia se había conseguido después de muchos obstáculos para que se efectuara el juicio oral y público, el cual se dio por culminado el 06 de abril de 2022, arribando la Juez de Primera Instancia a una sentencia condenatoria por quedar demostrado la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la Corte de Apelaciones de Miranda en materia especial de Violencia contra las Mujeres, al decretar el sobreseimiento por prescripción a esta altura procesal, ello podría generar una situación de impunidad a favor de los imputados que en consecuencia convalidarían todos los actos dilatorios que ejecutaron durante todo el proceso en perjuicio de la víctima y que no le pueden ser atribuidas a mi representada, siendo que además que la recurrente pretende plantear nuevamente la solicitud de prescripción cuando esta petición ya había sido resuelta en su oportunidad por la misma Corte de Apelaciones que hoy se contradice, y los imputados y su defensa técnica fueron omisivos en utilizar los medios ordinarios o extraordinarios preexistentes para manifestar en ese momento su disconformidad, pretendiendo ahora una vez culminado el juicio volver a plantear la prescripción haciendo caso omiso al contenido del debido proceso como conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos no sólo para los acusados, sino para todas las partes, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. …”. (Sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].

 

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS

 

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad de los presentes recursos, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente:

 

En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina -impugnabilidad objetiva-, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la norma antes referida dispone que “…Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. …”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.

 

La presente causa surge en razón de la denuncia interpuesta en fecha 24 de diciembre de 2010, por las ciudadanas  “Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes”, ante la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la ciudad de Los Teques, contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por los hechos acaecidos en fecha 23 de diciembre de 2010.

 

Luego en fecha 29 de noviembre de 2012, el Ministerio Público realizó el acto de imputación a los acusados de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente al momento de los hechos.

 

En fecha 27 de febrero de 2013, el Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Ahora bien, en el presente caso, se ejerció Recurso de Casación contra la sentencia publicada, en fecha 07 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas.

 

Así las cosas, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

 

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior . … (Resaltado de la Sala).

 

Por su parte, el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente al momento de los hechos, se tutelaba en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°38.668, de fecha 23 de abril de 2007, reimpresa por error material en fecha 10 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.770, del 17 de septiembre de 2007, donde se prevé el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en los términos siguientes:

 

“… El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo

o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley. …” (Resaltado de la Sala).

 

De la norma sustantiva penal antes reproducida, se coteja que el delito por el cual el Ministerio Público, presentó el acto conclusivo -Acusación- contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, tiene asignada una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro años de prisión, límite al cual se refiere el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de casación correspondiente.

 

En atención a lo anteriormente expuesto, la sentencia dictada por el Tribunal de Segundo Grado, no está sujeta a la censura en casación, toda vez que el delito por el cual se inició la presente causa penal, tiene una pena inferior al límite establecido en el artículo 451 de la norma adjetiva penal, lo cual hace irrecurrible en casación dicho fallo.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en relación con el artículo 451, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso, declarar INADMISIBLES los Recursos de Casación, presentados por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público y por la abogada Susana Barreiros, apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana, quien funge como víctima.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES los Recursos de Casación presentados por los abogados César Oscar Flores Mota y Aris Daniela Llorente Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público; y por la abogada Susana Barreiros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.526., actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ana Muentes de Santana,  titular de la cédula de identidad número V-6.898.915., quien funge como víctima, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, al no encontrarse satisfechas las exigencias  del  artículo 451,  en correlación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, titulares de la cedulas de identidad números V-14.851.201 y V-6.460.690., respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente al momento de los hechos.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(Ponente) 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                           El Magistrado,

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY                                           MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Secretaría,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

EJMG/

Exp. AA30-P-2023-000016