Vistos.-
La imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ,
venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, soltera, de oficios del hogar y
portadora de la cédula de identidad Nº V-6.236.927, fue condenada por el
Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por sentencia definitiva del 26 de
marzo de 1999, a cumplir la pena de DIEZ
AÑOS DE PRISIÓN y a la inhabilitación política durante el tiempo de la
condena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del
tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas
procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito
de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oído el recurso
de casación anunciado por el Defensor Definitivo de la imputada y remitidos los
autos a la entonces Corte Suprema de Justicia, el Magistrado designado Ponente
informó a la Sala que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a-quo”
conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal.
Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS,
le correspondió la presente Ponencia.
Durante la
prórroga del lapso legal formalizó de fondo el Defensor Definitivo de la
imputada.
Cumplidos como
han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de
conformidad con lo ordenado por el artículo 510, ordinal 2º, del Código
Orgánico Procesal Penal.
CASACIÓN DE OFICIO EN
INTERÉS DE LA LEY Y PROVECHO
DE LA IMPUTADA
Esta Sala, a la
vista de los autos, ha constatado la existencia de un vicio de forma que da
lugar a la casación del fallo según el derogado artículo 182 de la Ley Orgánica
Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la
decisión, el cual vicio pasa a declarar oficiosamente en interés de la Ley, de
acuerdo con el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal y conforme
con lo establecido en el régimen procesal transitorio pautado en el Código
Orgánico Procesal Penal.
El juzgador de
la recurrida, para comprobar el cuerpo del delito de Ocultamiento de Sustancias
Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad de la ciudadana JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ,
se limitó a señalar las pruebas constantes en autos sin hacer el debido
análisis y comparación de las mismas, lo cual trajo como consecuencia una
incorrecta determinación de los hechos dados por probados.
En el capítulo
relativo al cuerpo del delito y luego de una enumeración a manera de índice,
declara el “a-quo” que “…con los elementos antes analizados y debidamente
valorados se da por demostrado el cuerpo del delito de OCULTAMIENTO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley
Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Continúa la
recurrida con el capítulo referente a la culpabilidad y responsabilidad penal,
en la que se limita de nuevo a enumerar los elementos probatorios que cursan en
autos y concluir con que “…al encontrarse llenos los extremos exigidos en el
artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas en relación con el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Así se deja
establecido”.
De manera
reiterada ha señalado esta Sala que motivar una sentencia es explicar la razón
jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el
contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en
autos y por último, según a la sana crítica, establecer los hechos derivados de
ellas.
Ahora bien: el
sentenciador “a-quo” no estableció las razones de hecho de su determinación judicial, pues dejó de
precisar las razones constitutivas del cuerpo del delito en el delito de
Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y de la culpabilidad de la imputada Jackeline Marisol Arguinzones
González.
El derogado
artículo 177 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas establecía los requisitos que debía contener toda sentencia y los
cuales en relación con el establecimiento de los hechos son similares a los que señala el artículo 365 del Código
Orgánico Procesal Penal vigente.
Al no haberse
cumplido en la recurrida con los requisitos de forma previstos en el artículo
177 de la citada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
procede contra el presente fallo la casación de oficio. Así se decide.
La Sala no entró a conocer el recurso de fondo interpuesto por el
defensor definitivo de la imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ, por
estar manifiestamente infundado de acuerdo con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal al no indicar en forma clara y concisa los preceptos
legales que consideró violados y porque se constató un vicio de forma que
acarreó la nulidad del fallo.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara DE OFICIO CON LUGAR el
recurso de casación por motivos de forma en el juicio seguido contra la
imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES
GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese y
bájese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los 2 días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
Magistrado-Ponente,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
R.C.