Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Vistos.-

 

La imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, soltera, de oficios del hogar y portadora de la cédula de identidad Nº V-6.236.927, fue condenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por sentencia definitiva del 26 de marzo de 1999, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Oído el recurso de casación anunciado por el Defensor Definitivo de la imputada y remitidos los autos a la entonces Corte Suprema de Justicia, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a-quo” conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal.  Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le correspondió la presente Ponencia.

 

Durante la prórroga del lapso legal formalizó de fondo el Defensor Definitivo de la imputada.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo ordenado por el artículo 510, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

CASACIÓN DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y PROVECHO

DE LA IMPUTADA

 

Esta Sala, a la vista de los autos, ha constatado la existencia de un vicio de forma que da lugar a la casación del fallo según el derogado artículo 182 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la decisión, el cual vicio pasa a declarar oficiosamente en interés de la Ley, de acuerdo con el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal y conforme con lo establecido en el régimen procesal transitorio pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

El juzgador de la recurrida, para comprobar el cuerpo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad de la ciudadana JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ, se limitó a señalar las pruebas constantes en autos sin hacer el debido análisis y comparación de las mismas, lo cual trajo como consecuencia una incorrecta determinación de los hechos dados por probados.

 

En el capítulo relativo al cuerpo del delito y luego de una enumeración a manera de índice, declara el “a-quo” que “…con los elementos antes analizados y debidamente valorados se da por demostrado el cuerpo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

 

Continúa la recurrida con el capítulo referente a la culpabilidad y responsabilidad penal, en la que se limita de nuevo a enumerar los elementos probatorios que cursan en autos y concluir con que “…al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Así se deja establecido”.

 

De manera reiterada ha señalado esta Sala que motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución.  Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según a la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas.

 

Ahora bien: el sentenciador “a-quo” no estableció las razones de hecho  de su determinación judicial, pues dejó de precisar las razones constitutivas del cuerpo del delito en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y de la culpabilidad  de la imputada Jackeline Marisol Arguinzones González.

 

El derogado artículo 177 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecía los requisitos que debía contener toda sentencia y los cuales en relación con el establecimiento de los hechos son similares a  los que señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

 

Al no haberse cumplido en la recurrida con los requisitos de forma previstos en el artículo 177 de la citada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede contra el presente fallo la casación de oficio. Así se decide.

 

La Sala no entró a conocer el recurso de fondo interpuesto por el defensor definitivo de la imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ, por estar manifiestamente infundado de acuerdo con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal al no indicar en forma clara y concisa los preceptos legales que consideró violados y porque se constató un vicio de forma que acarreó la nulidad del fallo.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DE OFICIO CON LUGAR el recurso de casación por motivos de forma en el juicio seguido contra la imputada JACKELINE MARISOL ARGUINZONES GONZÁLEZ.

 

Publíquese, regístrese y bájese el presente expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 2 días del mes de febrero del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

Magistrado-Ponente,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

EXP. Nº C99-1356

AAF/mcud

R.C.