MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 1998, condenó al procesado Sergio Alberto Chourio Vásquez, quien en su declaración indagatoria se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de oficio obrero, con cédula de identidad Nº 13.104.413, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el procesado Sergio Alberto Chourio Vásquez, el día 13 de noviembre de 1999. Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 4 de mayo de 1999, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y, el Magistrado designado ponente, informó  haber sido admitido el recurso por el Tribunal a-quo, conforme a la ley. En fecha 26 de julio de 1999, se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines previstos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En el lapso legal, el Defensor Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, formalizó el recurso por infracciones de procedimiento, con apoyo en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denunciando al efecto la infracción del artículo 42, ejusdem, por no expresar el fallo los hechos que consideró probados para calificar el delito como homicidio calificado. Manifiesta el recurrente que la omisión de tales hechos, impide apreciar las circunstancias que tomó en cuenta el Tribunal Superior para condenar al procesado por el referido delito, razón por la cual denuncia la inmotivación del fallo.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente sentencia. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a examinar la fundamentación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 510, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en la forma siguiente:

 

RECURSO DE FORMA

 

            El sentenciador de la recurrida condenó al procesado Sergio Alberto Chourio Vásquez por el delito de homicidio calificado y, a tales fines, se limitó a resumir y a valorar las siguientes pruebas: la transcripción de novedades, las actas policiales, el acta de defunción, el acta de enterramiento y las declaraciones de Jhonny Jesús Raaz Adrián, Quendry Osneider Espinola, Wilmer Enrique Bermúdez Quintero, Alberto José Tovar Palencia, para luego concluir diciendo que las referidas pruebas dan por demostrado la materialidad del delito de homicidio calificado.

 

            Ahora bien, esta Sala considera que la simple mención de los medios probatorios y/o, la transcripción de los mismos, sin la comparación y el análisis por parte de la recurrida, no alcanza a satisfacer los extremos típicos del delito materia del proceso, y mucho menos su perpetración en su forma calificada  Tales efectos vician al fallo de inmotivación.

 

            El fallo recurrido adolece del vicio denunciado por el formalizante y, en consecuencia, resulta censurable en casación, por infracción del artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual hace procedente declarar con lugar el recurso de casación de forma con base a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 ejusdem. Así se decide.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el presente recurso de casación de forma propuesto por el Defensor del procesado, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo impugnado.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

 

MAGISTRADO,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

LA SECRETARIA,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 99-0205