Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrada por los Jueces Trino Mendoza Isturi, Alexis Parada Prieto (ponente) y Maria Violeta Toro, el 4 de octubre de 2006, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Luciano García Montilva, venezolano, con cédula de identidad N° 8.110.333, contra el fallo del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que, constituido con escabinos, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves, tipificados en los artículos 411 y 422, ordinal 2°, del Código Penal.

 

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación la defensa, ciudadano abogado Héctor José Moreno Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.415.

 

Transcurrido el lapso legal, sin que se diera contestación al mencionado recurso se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

El 5 de diciembre de 2006, se dio cuenta del presente expediente y se designó Ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y, encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

Los hechos establecidos por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, son los siguientes:

 

“…El día 16 de Junio del año 2001 siendo las ocho y diez minutos de la noche (08.10 pm) aproximadamente, el ciudadano LUCIANO GARCIA MONTILVA, se desplazaba por la carretera nacional (sic) Barinas – San Cristóbal, específicamente por el sector (sic) Chuponal, conduciendo un vehículo Toyota pick-up, color beige, año 98, placa 76W-CAA, cuando colisiono (sic) de frente con otro vehículo, Toyota, tipo Sedan,  color rojo, placa XBM-401, el cual era conducido por el ciudadano Miguel Ángel Ojeda de 44 años de edad, falleciendo en el accidente y, además resultaron lesionadas las ciudadanas Iraima del Carmen Zenon, Isaira Cristina Rangel, Lesbia Maibi Sandoval Y (sic) Jessica Maibi Valbuena, falleciendo posteriormente la adolescente de 16 años de edad Isaira Cristina Rangel Zenon…”.

 

 

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, toda vez que, en su criterio, la sentencia recurrida:   “…se limitó a transcribir parcialmente los elementos de convicción, testimoniales y documentales, pero no los relacionó concateno (sic) entre si ni lo confronto (sic) para determinar los supuestos hechos…”.

 

 

La Sala pasa a decidir:

 

            El recurrente refiere que la Corte de Apelaciones al emitir su pronunciamiento omitió la exposición de los hechos que estimó acreditados, lo cual evidencia su confusión respecto a la técnica legislativa aplicable por el tribunal de alzada, toda vez que tal y como ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, dicho requisito no puede exigírsele a la segunda instancia, pues en virtud del principio de inmediación su conocimiento le corresponde al juzgador de la primera instancia.

 

Es así como se ha señalado que: “…las Cortes de Apelaciones no puede violentar los numerales 2 y 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal , denunciado por la recurrente, pues esa instancia judicial resuelve la apelación con apoyo en las comprobaciones fácticas que hayan sido objeto del juicio…” (Sentencia N° 396 Ponencia de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas del  21 días junio de 2005).

 

En consecuencia, la presente denuncia debe DESESTIMARSE, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo establecido en el en artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

Asimismo, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la trasgresión de los artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, en cuanto a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.  A tal efecto señaló que la sentencia de la Corte de Apelaciones: “…sólo hace mención de los medios de prueba, y no fue realizado el resumen y análisis de los mismos, tanto en el cuerpo del delito, como en la culpabilidad (…) luego aprecia la declaración de DOMINGO PASCUAL MAROTTA, experto de la Dirección de Transito (sic) Terrestre, y señala lo siguiente resalto textualmente omissis ‘mas (sic) aun (sic) cuando el mismo denunciante reconoce que la jueza aprecio (sic) el testimonio del experto Domingo Pascual Marotta como demostrativa de la participación del hecho por parte del acusado’…omissis. Deducción hecha por quien juzgo (sic) carente de total lógica, mal podría como defensa convalidar el dicho del referido funcionario (testigo referencial), quien no presencio (sic) el accidente en cuestión, los cuales solo (sic) constituyen un mero indicio de culpabilidad y no determina prueba plena para demostrar la culpabilidad de mi representado…”.

 

La Sala pasa a decidir:

 

Por cuanto se observa que la denuncia, anteriormente descrita, se encuentra debidamente planteada, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la ADMITE y, en consecuencia convoca a una audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia y ADMITE la segunda del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado Luciano García Montilva.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los nueve     (9) días del mes de febrero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

La  Magistrada Presidenta,

 

 

                 Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                                                                                                      La Magistrada,               

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                                                                                                                                            Blanca Rosa Mármol de León                 

               Ponente

 

 

El Magistrado,                                                                                                                                                                   La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                                                                                                                       Miriam Morandy Mijares

 

                                                                   

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. 2006-518.

ERAA