Caracas, 7 de febrero de 2006
195°
y 146°
Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 14 de septiembre de
2005, el ciudadano abogado Jesús Manuel Jiménez Alfonso, Fiscal Quincuagésimo
Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, ejerció recurso de casación contra la sentencia
dictada el 4 de agosto de 2005, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del
mismo Circuito Judicial Penal, integrada por los ciudadanos Jueces Nelson
Urribarri Prieto (Ponente), Alegría Lilian Belilty Benguigui y Wendy Sáez
Ramírez, que DECLARÓ SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por
el mencionado Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005, por el
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
mencionado Circuito Judicial Penal, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos ANARGIS
LORENMAR ARAQUE GUILLÉN Y CÉSAR AUGUSTO VARGAS PINTO, venezolanos, mayores
de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.931.594 y 11.201.455,
respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMMAS,
tipificado en el artículo 416 del Código Penal reformado, en perjuicio de la
ciudadana Elena Huaman de Yarumare.
El recurrente sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico
Procesal Penal, denunció que la recurrida incurrió en la falta de aplicación del artículo 464, numeral 4 eiusdem.
El presente recurso de casación a juicio de esta Sala, cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico Procesal
Penal, por cuanto el
mismo fue interpuesto temporáneamente, quien lo interpuso tiene cualidad para
ello, la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también,
menciona el motivo de procedencia del recurso, la norma que considera
infringida y los fundamentos del mismo.
Por los motivos
anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, ADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a una
audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de
quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Publíquese,
regístrese, notifíquese a las partes.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
Exp. NºAA05-523