Caracas, 7 de febrero de 2006

195° y 146°

 

 

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 19 de octubre de 2005, los abogados Manuel Barreto Baute e Iván Barreto Baute, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 16.997 y 22.960, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Laboratorio De Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A. (Víctima-Acusadora), ejercieron recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por la Sala Accidental Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Luis Ramón Cabrera (Ponente), Elsa Janeth Gómez Moreno y Maykel Moreno, que DECLARÓ SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuesto por los mencionados abogados y los Representantes del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, FRANCISCO RAFAEL CROCE PISANI y FELIPE ALBERTO AYALA LAFEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.301.722, 4.774.636 Y 5.532.808, respectivamente, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 470 del Código Penal reformado en relación con el 99 eiusdem, en perjuicio de la Empresa LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS VISTA ALEGRE, C.A. (Víctima-Acusadora).

 

Los recurrentes sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de casación, con cuatro denuncias.  En la primera y segunda denuncias, alegaron que la recurrida incurrió en la falta de aplicación del artículo 329 in fine eiusdem.  En la tercera denunciaron la falta de aplicación del artículo 173 del señalado Código Procesal y en la cuarta denunciaron la falta de aplicación del artículo 441 ibidem.

 

El presente recurso de casación a juicio de esta Sala, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto temporáneamente, quien lo interpuso tiene cualidad para ello, la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el motivo de procedencia del recurso, la norma que considera infringida y los fundamentos del mismo.

 

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

                                                                       MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                              Ponente,

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

Exp. NºAA05-503