Caracas, 7 de febrero de 2006
195°
y 146°
Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 19 de octubre de 2005,
los abogados Manuel Barreto Baute e Iván Barreto Baute, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 16.997 y 22.960,
respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales
de la Empresa Laboratorio De Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A.
(Víctima-Acusadora), ejercieron recurso de casación contra la sentencia dictada
el 12 de agosto de 2005, por la Sala Accidental Cuatro de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los Jueces Luis Ramón Cabrera (Ponente), Elsa Janeth Gómez Moreno
y Maykel Moreno, que DECLARÓ SIN LUGAR, los recursos de apelación
interpuesto por los mencionados abogados y los Representantes del Ministerio
Público, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado
Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito
Judicial Penal, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, FRANCISCO RAFAEL
CROCE PISANI y FELIPE ALBERTO
AYALA LAFEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas
de identidad Nros. 5.301.722, 4.774.636 Y 5.532.808, respectivamente, por el
delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EN GRADO DE CONTINUIDAD,
tipificado en el artículo 470 del Código Penal reformado en relación con el 99 eiusdem, en perjuicio de la Empresa
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS VISTA ALEGRE, C.A. (Víctima-Acusadora).
Los recurrentes sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico
Procesal Penal, interpusieron recurso de casación, con cuatro denuncias. En la primera y segunda denuncias, alegaron
que la recurrida incurrió en la falta de aplicación del artículo 329 in fine eiusdem. En la tercera denunciaron la falta de
aplicación del artículo 173 del señalado Código Procesal y en la cuarta
denunciaron la falta de aplicación del artículo 441 ibidem.
El presente recurso de casación a juicio de esta Sala, cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico Procesal
Penal, por cuanto el
mismo fue interpuesto temporáneamente, quien lo interpuso tiene cualidad para
ello, la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también,
menciona el motivo de procedencia del recurso, la norma que considera
infringida y los fundamentos del mismo.
Por los motivos
anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, ADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a una
audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de
quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Publíquese, regístrese y notifíquese
a las partes.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
Exp. NºAA05-503