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Caracas, 27 de febrero de 2003
192° y 144°
Visto el recurso de casación interpuesto por la
ciudadana abogada MIGDALYS BRITO LÓPEZ, Defensora Novena, Sección Adolescentes,
adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Monagas, en
representación del adolescente D.M.B., en contra de la sentencia dictada por la
Sala Especial Accidental de la Corte Superior, Sección Adolescentes de la
Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y
Monagas, a cargo de los jueces abogados JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
(Presidente), MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA (Ponente) y ANA JACINTA DURÁN
VELÁQUEZ, el 1º de julio de 2002 que
declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada
por el Juzgado Mixto Primero de Juicio para la Responsabilidad Penal del
Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo de la juez
abogada MARÍA ISABEL ROJAS (Presidente), que el 15 de abril de 2002 hizo los
pronunciamientos siguientes: 1) Declaró penalmente responsable al adolescente
D.M.B., venezolano e indocumentado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en
relación con el artículo 83 “eiusdem” y le impuso la medida privativa de libertad
de TRES AÑOS; y 2) Declaró penalmente responsable al adolescente E.V.P.D.,
(identidad omitida conforme a la LOPNA), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en
relación con el artículo 84 “eiusdem” y le impuso una sanción de UN AÑO Y SEIS
MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Todo en concordancia con los artículos 622, 626 y
628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala
de Casación Penal de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código
Orgánico Procesal Penal, declara ADMISIBLE dicho recurso y en consecuencia
convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo
no menor de quince días ni mayor de treinta.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Magistrado
Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Magistrado Vicepresidente de Sala,
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp. Nro. 02-351
AAF/sd