Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR MANUEL
CORONADO FLORES
La Sala N° 3 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces
Dorys Cruz López (ponente), Ricardo Colmenares Olivar y Silvia Carroz de Pulgar,
en fecha 04 de octubre de 2005, declaró sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de
la parte acusadora, ciudadano Giuseppe
Gaiot Saccón, venezolano y con cédula de identidad N° 5.818.500, contra el
auto dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del citado Circuito Judicial, de fecha
06 de junio de 2005, que declaró el desistimiento
de la causa incoada contra la ciudadana Sandra del Carmen Zabala Paz, venezolana
y con cédula de identidad N° 7.712.732, por el delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468
(ahora 466) del Código Penal, en virtud de no haber comparecido, sin justa
causa a la audiencia de conciliación.
Contra la decisión de la
Corte de Apelaciones propuso recurso de casación la abogada Mirlen Hernández
Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 77.113, apoderada judicial de la parte acusadora.
Vencido
el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido
lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de noviembre
de 2005 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
En el presente caso se plantea
recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de
Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la
parte acusadora contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio, que
declaró el desistimiento en la causa seguida contra la ciudadana Sandra del
Carmen Zabala Paz, por el delito de apropiación indebida simple, tipificado en
el artículo 468 (ahora 466) del Código Penal.
El citado artículo reza así:
“ El que se haya apropiado, en beneficio propio o de
otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier
título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso
determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación
de la parte agraviada”.
De la lectura del artículo transcrito se observa que la pena asignada
al delito de apropiación indebida es de tres meses a dos años de prisión.
Por su parte, el artículo
459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser
impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:
“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de
casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes
de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de
un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación
o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años...”.
Al examinar la decisión impugnada
se observa que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en
casación, señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal
transcrito, pues aun cuando tal fallo pone fin al juicio, habida cuenta del
desistimiento declarado por el juez de juicio,
al no haber asistido la parte acusadora al acto de conciliación acordado
por dicho tribunal, el “quántum” de la pena del delito imputado (tres meses a
dos años de prisión), no excede de cuatro años en su límite máximo.
Por
consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el
recurso de casación propuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la parte acusadora , ciudadano Giuseppe Gaiot Saccón, de conformidad con lo establecido en el artículo
465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso
de casación propuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando con el
carácter de apoderada judicial de la parte acusadora , ciudadano Giuseppe Gaiot
Saccón
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de 2006. 195° de la Independencia y
146° de la Federación.
El Magistrado
Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado
Vicepresidente, La
Magistrada,
Héctor
Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La
Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/ lh
Exp. Nº 2005-0545