Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces Dorys Cruz López (ponente), Ricardo Colmenares Olivar y Silvia Carroz de Pulgar, en fecha 04 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte acusadora, ciudadano Giuseppe Gaiot Saccón, venezolano y con cédula de identidad N° 5.818.500, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del citado Circuito Judicial, de fecha 06 de junio de 2005, que declaró el desistimiento de la causa incoada contra la ciudadana Sandra del Carmen Zabala Paz, venezolana y con cédula de identidad N° 7.712.732, por el delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468 (ahora 466) del Código Penal, en virtud de no haber comparecido, sin justa causa a la audiencia de conciliación.

 

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación la abogada Mirlen Hernández Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.113, apoderada judicial de la parte acusadora.

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 03 de noviembre de 2005 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En el presente caso se plantea recurso de casación contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte acusadora contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio, que declaró el desistimiento en la causa seguida contra la ciudadana Sandra del Carmen Zabala Paz, por el delito de apropiación indebida simple, tipificado en el artículo 468 (ahora 466) del Código Penal.

 

El citado artículo reza así:

 

“ El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

 De la lectura del artículo transcrito se observa que la pena asignada al delito de apropiación indebida es de tres meses a dos años de prisión.

 

Por su parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:

 

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”.

 

Al examinar la decisión impugnada se observa que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, pues aun cuando tal fallo pone fin al juicio, habida cuenta del desistimiento declarado por el juez de juicio,  al no haber asistido la parte acusadora al acto de conciliación acordado por dicho tribunal, el “quántum” de la pena del delito imputado (tres meses a dos años de prisión), no excede de cuatro años en su límite máximo.

 

Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte acusadora , ciudadano Giuseppe Gaiot Saccón, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte acusadora , ciudadano Giuseppe Gaiot Saccón

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete (07) días del mes de       febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                 Blanca Rosa Mármol de León

                 Ponente

 

 

         La Magistrada,                                                La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/ lh

Exp. Nº 2005-0545