Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en sentencia dictada el 21 de noviembre de 2005, estableció
los siguientes hechos: “…La ciudadana ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO (…) fue aprehendida por funcionarios de la
Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en fecha 11 de marzo de 2005,
cuando en la puerta de embarque N° 25 observaron la actitud nerviosa de la
prenombrada ciudadana quien pretendía abordar el vuelo N° 072, de la línea Air
Europa con ruta Caracas-Madrid-Barcelona-Madrid-Caracas, posteriormente se
procedió a solicitar la colaboración de dos testigos presenciales del
procedimiento quienes quedaron identificados como Lisbeth González y Nuris
Caraballo, titular (sic) de la cédula
N° 16.106.847 y 12.164.996, respectivamente. Por lo que se procedió a trasladar
a la mencionada ciudadana conjuntamente con las mencionadas testigos hasta la
Sala de revisión de la Unidad Antidroga, con la finalidad de efectuar la
revisión corporal, revisión en la cual se le detectó adherido a su cuerpo,
exactamente en sus partes íntimas la cantidad de veinte envoltorios en forma de
dediles. Seguidamente fue trasladada la misma hasta la sede de la Clínica San
José conjuntamente con los testigos a los fines de realizarle un examen
radiológico abdominal, en la cual se determinó a través de la radiografía que
poseía múltiples densidades intestinales y de aspecto tubular sugestivas de
cuerpos extraños en su organismo, por lo que fue trasladada hasta el Hospital
José María Vargas, quien previo tratamiento médico expulsó la cantidad de 34
envoltorios en forma de dediles, seguidamente la ciudadana tuvo que ser
intervenida y se le extrajo la cantidad de 16 envoltorios en forma de dediles
para un total de 70 dediles, contentivos de un polvo color blanco de olor
fuerte y penetrante, los cuales al realizarle la experticia química de ley N°
CG-CO-LC-DQ-05/0677, de fecha 28MAR05, en la cual de las muestras 1 a la 49
arrojó un peso neto de SEISCIENTOS SESENTA GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (660,3 G) y
de las muestras 50 a la 70 arrojó un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO
GRAMOS SIN DÉCIMAS (224,0)…”
Por tales hechos, el
mencionado Tribunal de Juicio, a cargo de la ciudadana Juez Yarleny Martín, CONDENÓ por el procedimiento de
admisión de los hechos, a la ciudadana acusada ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad y
portadora de la cédula de identidad N° 9.436.505 a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las
accesorias legales correspondientes, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra esa decisión
ejerció recurso de apelación la ciudadana abogada Luicela Margarita Fuenmayor
González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el
Nro. 30.512, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana acusada.
La Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrada por los ciudadanos
jueces Roraima Medina García (ponente), Patricia Montiel Madero y Edgar
Fuenmayor De la Torre, el 16 de mayo de 2006, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la
acusada.
Notificadas las partes de la anterior decisión, los ciudadanos
abogados Fleming Santana Veitía Marín y Carlos Prince Arellan, defensores
privados de la ciudadana acusada, interpusieron recurso de casación, el 16 de
junio de 2006.
El 27 de julio de 2006,
se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y en esa misma
fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y le correspondió la ponencia
a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos como han sido los demás
trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad
del recurso de casación interpuesto, con base en el artículo 466 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
Los
recurrentes sobre la base de los artículos 460 y 462 del Código Orgánico
Procesal Penal, denunciaron que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas, al declarar Sin Lugar el recurso de apelación
interpuesto, incurrió en la errónea interpretación del artículo 31 de la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Señalaron que
a la ciudadana acusada ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO le fue
encontrada droga tanto en la parte externa de su cuerpo (parte íntima en forma
de toalla sanitaria) como en la parte interna (estómago), razón por la cual el
Tribunal de Juicio indicó que tales hechos “…comporta
tipos penales diferentes no excluyentes entre sí..:”, previstos ambos en el
artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que según la juez de juicio,
existió un concurso ideal de delitos y por ello la condenó tomando en cuenta el
procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de ocho (8) años de
prisión mas las accesorias legales correspondientes.
Indicando
además, que: “… mal puede la Corte de Apelaciones interpretar erróneamente el artículo
31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas señalando que nuestra representada violó dos de
las disposiciones previstas en el referido artículo…”.
La Sala, para
decidir, observa:
El presente recurso de casación a juicio de la Sala, cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto
en tiempo hábil, quien lo interpuso tiene cualidad para ello, la decisión
impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el motivo de
procedencia del recurso, la norma que considera infringida y los fundamentos
del mismo.
Por los motivos
anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto y CONVOCA a una
audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de
quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
Exp. NºAA06-355.