Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en sentencia dictada el 21 de noviembre de 2005, estableció los siguientes hechos: “…La ciudadana ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO (…) fue aprehendida por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en fecha 11 de marzo de 2005, cuando en la puerta de embarque N° 25 observaron la actitud nerviosa de la prenombrada ciudadana quien pretendía abordar el vuelo N° 072, de la línea Air Europa con ruta Caracas-Madrid-Barcelona-Madrid-Caracas, posteriormente se procedió a solicitar la colaboración de dos testigos presenciales del procedimiento quienes quedaron identificados como Lisbeth González y Nuris Caraballo, titular (sic) de la cédula N° 16.106.847 y 12.164.996, respectivamente. Por lo que se procedió a trasladar a la mencionada ciudadana conjuntamente con las mencionadas testigos hasta la Sala de revisión de la Unidad Antidroga, con la finalidad de efectuar la revisión corporal, revisión en la cual se le detectó adherido a su cuerpo, exactamente en sus partes íntimas la cantidad de veinte envoltorios en forma de dediles. Seguidamente fue trasladada la misma hasta la sede de la Clínica San José conjuntamente con los testigos a los fines de realizarle un examen radiológico abdominal, en la cual se determinó a través de la radiografía que poseía múltiples densidades intestinales y de aspecto tubular sugestivas de cuerpos extraños en su organismo, por lo que fue trasladada hasta el Hospital José María Vargas, quien previo tratamiento médico expulsó la cantidad de 34 envoltorios en forma de dediles, seguidamente la ciudadana tuvo que ser intervenida y se le extrajo la cantidad de 16 envoltorios en forma de dediles para un total de 70 dediles, contentivos de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuales al realizarle la experticia química de ley N° CG-CO-LC-DQ-05/0677, de fecha 28MAR05, en la cual de las muestras 1 a la 49 arrojó un peso neto de SEISCIENTOS SESENTA GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (660,3 G) y de las muestras 50 a la 70 arrojó un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICUATRO GRAMOS SIN DÉCIMAS (224,0)…”

 

Por tales hechos, el mencionado Tribunal de Juicio, a cargo de la ciudadana Juez Yarleny Martín, CONDENÓ por el procedimiento de admisión de los hechos, a la ciudadana acusada ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.436.505 a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales correspondientes, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra esa decisión ejerció recurso de apelación la ciudadana abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 30.512, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana acusada.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrada por los ciudadanos jueces Roraima Medina García (ponente), Patricia Montiel Madero y Edgar Fuenmayor De la Torre, el 16 de mayo de 2006, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada.

 

Notificadas las partes de la anterior decisión, los ciudadanos abogados Fleming Santana Veitía Marín y Carlos Prince Arellan, defensores privados de la ciudadana acusada, interpusieron recurso de casación, el 16 de junio de 2006.

 

El 27 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y en esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y le correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, con base en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

Los recurrentes sobre la base de los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciaron que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, incurrió en la errónea interpretación del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Señalaron que a la ciudadana acusada ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO le fue encontrada droga tanto en la parte externa de su cuerpo (parte íntima en forma de toalla sanitaria) como en la parte interna (estómago), razón por la cual el Tribunal de Juicio indicó que tales hechos “…comporta tipos penales diferentes no excluyentes entre sí..:”, previstos ambos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que según la juez de juicio, existió un concurso ideal de delitos y por ello la condenó tomando en cuenta el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión mas las accesorias legales correspondientes.

 

Indicando además, que: “… mal puede la Corte de Apelaciones interpretar erróneamente el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señalando que nuestra representada violó dos de las disposiciones previstas en el referido artículo…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El presente recurso de casación a juicio de la Sala, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, quien lo interpuso tiene cualidad para ello, la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el motivo de procedencia del recurso, la norma que considera infringida y los fundamentos del mismo.

 

Por los motivos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                        Ponente,

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

Exp. NºAA06-355.