Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 8 de noviembre de 2005, el ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 3.855.476, abogado en ejercicio, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.559, actuando en su
propio nombre, actualmente sometido a Régimen de Presentación cada ocho (8)
días, en la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del
Estado Yaracuy, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN
DE JUICIO en la causa que se le sigue (conjuntamente con otras personas),
en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo
Circuito Judicial Penal, por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificados
en los artículos 407 y 415, en relación con el artículo 83, todos del Código
Penal reformado.
Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 22 de noviembre
de 2005 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, Deyanira Nieves
Bastidas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El solicitante plantea la presente radicación en los siguientes términos: “…En el Estado Yaracuy, se ha convertido
en costumbre la invasión a Fincas, ya que, inclusive es conocido como un hecho
notorio, razón por la cual las inversiones en esta área en esta zona han
disminuido considerablemente.
El día 04 de noviembre del año 2003
se produjo el fallecimiento de un ciudadano y dos heridos, razón a dicho caso y
desde hace mas de dos (2) años vengo siendo objeto de una persecución y acoso
por unos hechos ocurridos en las Haciendas San José y Santa Catalina, lugar
denominado EL BATEY, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el solo hecho
del ejercicio de la profesión de abogado, la cual vengo ejerciendo en materia
agraria. Es el caso que en la señalada fecha con motivo de uno de los casos que
atiendo del Central Matilde, ubicado en el Estado Yaracuy, y siendo pasadas las
once de la mañana (11 am) paso directamente al puesto de la Guardia Nacional y
estando en conversación con el Capitán Peña, este recibe una llamada telefónica
donde le participan de una riña originada en los campos del Central Matilde,
hechos de los cuales no tenía conocimiento ya que apenas estaba llegando de la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que de allí paso a las Oficinas
Administrativas del Central Matilde para informarme de lo ocurrido y
aproximadamente a las once y media de la mañana (11.30 am) me llama el
Ingeniero JOAQUIN GÓMEZ, en tanto que al salir de la Guardia Nacional se
apersonan un grupo de campesinos y posteriormente llegó una Comisión de la
Guardia Nacional, de la DISIP así como del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y es allí cuando le dicen al Ing.
JOAQUIN GÓMEZ que los acompañe a la Delegación de Chivacoa para una entrevista,
siendo el caso que me dicen que también me tomarán una entrevista, pidiendo
explicación del por qué sí mí presencia allí es acompañando al Ing. GÓMEZ
dándole asistencia jurídica, pero aun así me toman una declaración, y allí el
Comisario nos pide que no nos retiremos porque en la parte exterior hay mucha
gente y dizque (sic) no
podía garantizarnos nuestra seguridad, y no es sino hasta aproximadamente la una de la madrugada del día siguiente
cuando aparece el Dr. OMAR GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del
Estado Yaracuy, a quien nunca había visto, y nos dice que quedamos detenidos a
la orden de dicha Fiscalía. Se trata que los campesinos habían invadido las
tierras pertenecientes al Central Matilde amparados en unas Cartas Agrarias, de
cuyo acto administrativo se demandó la nulidad por ante el Tribunal Superior
Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, obteniéndose la
suspensión de los efectos de las referidas Cartas Agrarias por cuanto las
tierras además de encontrarse en plena producción son propiedad C.A.
Inversiones Agropecuarias, habiéndose ejecutado la decisión por un Juez
ejecutor de medidas del Municipio Arístides Bastidas, oficiándosele lo
respectivo al Defensor del Pueblo, Instituto Nacional de Tierras, Destacamento
45 de la Guardia Nacional y otros Organismos Públicos, circunstancia esta
participada aproximadamente una semana antes que ocurrieran los hechos, en
tanto que de esta manera la empresa toma posesión de las tierras invadidas por
ser de su propiedad y acordarlo así un juez competente de la República.
Es el caso que el referido día y
durante la riña ocurrida en el campo se produce la muerte de un disparo de
escopeta del ciudadano HERMES ENRIQUE ESCALONA y lesiones sufridas por el
ciudadano OSCAR PÉREZ FUENTES.
Una vez que se produce mi detención
el día en que ocurren los hechos, donde en primer lugar no hubo flagrancia en
tanto que no se me sorprendió cometiendo delito alguno, lo que era imposible ya
que acababa de llegar como lo narré anteriormente cuando se producen los
acontecimientos con el lamentable resultado ya señalado. En segundo lugar
estaba bien lejos del lugar de los acontecimientos cuando estos ocurren. Por
tales razones intenté de inmediato un HABEAS CORPUS el cual se declara con
lugar y se ordena mi libertad inmediata. Enseguida se produjo una implacable
persecución al punto de que sin haberme citado a la Fiscalía del Ministerio
Público con el objeto de informarme o imputarme de los hechos en cuestión, se
ordena librar a todas las policías del país una orden de aprehensión,
obviamente violando todos mis derechos, puesto que al no imputarme sino
librando una orden para capturarme se viola el derecho a la defensa y en
consecuencia el debido proceso, en tanto y cuanto que el sólo hecho de no
imputarme del hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público apertura la
investigación, es suficiente para sentirme atemorizado por la manera como se
conculcaron mis derechos ya que no tuve oportunidad en fase de investigación de
hacer alegatos y pedir la práctica de diligencias de investigación tendentes a
desvirtuar los hechos que se me imputaren. Es así como posteriormente en fecha
08 de junio de 2004 me presenté, conjuntamente con los otros solicitados en las
mismas condiciones de violaciones a nuestros derechos constitucionales, en el
Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y se
ordena la celebración de una audiencia oral donde se nos acuerda una medida
cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada cinco (5)
días en la sede la URDD penal de dicho Circuito Penal, el cual fue extendido
posteriormente cada ocho (8) días. El 27 de enero de 2005 el Fiscal Cuarto del
Ministerio Público Dr. OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, presenta escrito de acusación en
contra nuestra (MANUEL ROJAS YÁNEZ, JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ Y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ) por la presunta y negada comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO
Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en grado de cooperadores, y AGAVILLAMIENTO,
celebrándose la Audiencia Preliminar el 14 de abril de 2005, donde a pesar de
los alegatos en contra de la sedicente acusación, presentada sin fundamentos
serios ni convincentes, así como tampoco sin pruebas que comprometieran
nuestras responsabilidades en tanto que los hechos narrados no son coincidentes
con los llamados fundamentos de la acusación y menos con los elementos que trae
como pruebas, se admite parcialmente la acusación por los delitos de HOMICIDIO
en grado de cooperadores y Lesiones en igual grado.
De inmediato se hizo de este caso un
escándalo publicitario en el Estado Yaracuy, zona que por demás es pequeña en
territorio y en población, haciendo del mismo un hecho que desde el primer
momento ha sido reseñado por la prensa escrita y radial, en forma escandalosa y
alarmante, sin que hasta los momentos se haya dejado de ofrecer como tal a la
comunidad yaracuyana…(Omissis)…
Y ES ASÍ COMO LOS DIARIOS Yaracuy al
día, EL YARACUYANO, EL IMPULSO (Barquisimeto) no han dejado de reseñar el caso
como escandaloso y siempre de palpitante actualidad, al punto de que habiendo
transcurrido dos años, aun el sensacionalismo persiste, es actual y mediato.
Consigno originales de los periódicos
desde el momento en que reseñan el caso hasta estos días, donde se incluyen
declaraciones de dirigentes campesinos (políticos) que tratan de influir en la
recta administración de justicia, más aún cuando se trata de un juicio que se
llevará a cabo con escabinos escogidos del seno de la comunidad y quienes por
no conocer derecho, vista la campaña de prensa es obvio que deben estar
influenciados negativamente y hasta con temor ya que se trata de una matriz de
opinión que ya se encuentra generada y difícilmente de contrariar.
De allí en adelante se comenzó a
divulgar a manera de escándalo que se trataba de un abogado quien instigó la
acción, y es así como se comenzó a formar una matriz de opinión alrededor de
este asunto. De allí en adelante la
prensa no ha cesado en convertir este caso en un escándalo regional, donde como
consecuencia de ello toda la comunidad se ha hecho eco de lo que se trasmiten
por estos medios, haciéndose un llamado público tanto a jueces y fiscales para
predisponer a toda la comunidad del Estado Lara en contra de nuestras
personas…(Omissis)…
Paralelamente al escándalo por los
medios escritos, se aúnan los medios audiovisuales en una desproporcionada e
injusta campaña, y es así como la radio y televisión regional instigaban a la violencia y el odio hacia
nuestras personas.
Este caso, grave por demás, ya que se
trata de un homicidio, que en nuestro caso no tenemos la más mínima
responsabilidad, primero por no tener instintos criminales, soy un hombre
pacífico y en segundo lugar soy de los convencidos que la solución de los
problemas no se lleva a cabo sino en presencia de los árbitros, quienes deben
ser imparciales y objetivos. Sin embargo
producto de la campaña pública desmedida y tratando de desviar el mismo como si
se tratare de homicidas, ha causado alarma,
sensación y escándalo público, tal como se evidencia de los recortes de
periódicos que se anexan a esta solicitud causantes de las circunstancias
escandalosas y de alarma.
Es notorio y público que este
homicidio ocurrió en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, y tiene las
características de gravedad, no sólo por tratarse de un hecho ilícito, sino por
la propia circunstancia de estar involucrado un Abogado, Un Ingeniero y todo un
conjunto de personas y empresarios del cultivo y procesamiento de la caña de
azúcar, ocupando desde el mismo momento en que aparezco como imputado, hasta
estos mismos días y sin cesar, una permanente campaña radial televisiva y
escrita en la que se hacen llamados al Ministerio Público y a los jueces para que
decidan conforme a la opinión que los propios medios están formando…”.
Dicha solicitud es acompañada de artículos de prensa, publicados en
diarios de circulación tanto Nacional como Regional, tales como:
Diario, EL IMPULSO:
1.- “Invasión en tierras del
Central Matilde dejó saldo de un muerto y cuatro heridos”. 5 de noviembre
de 2003.
2.-“Invasión en Central Matilde
cobró primera víctima mortal”. 5 de noviembre de 2003.
3.- “Detenidos responsables del
tiroteo del martes en el Central Matilde”. 6 de noviembre de 2003.
Diario, YARACUY AL DÍA:
1.- “Ataque de grupo armado a
campesinos deja un muerto y cuatro heridos”. 5 de noviembre de 2003.
2.- “Campesinos manifestaron su
repudio por libertad de abogado del Central Matilde”. 7 de noviembre de
2003.
3.- “Libran orden de captura
contra cuatro implicados en muerte de campesino”. 8 de noviembre de 2003.
4.- “Abogado Rojas fue visto
merodeando por el Aeropuerto de Barquisimeto”. 11 de noviembre de 2003.
5.- “CICPC, DISIP y GN allanan
sede de la empresa Central Matilde”. 12 de noviembre de 2003.
6.- “Campesinos agradecieron al
CICPC actuaciones en caso de homicidio”. 13 de noviembre de 2003.
7.- “Maquinistas del Central
Matilde son inocentes”. 13 de noviembre de 2003.
8.- “Trabajadores de la caña se pronuncian
por detenciones en caso Central Matilde”. 17 de noviembre de 2003.
9.- “A un mes del homicidio del
campesino aún no aparecen cuatro de los imputados”. 3 de diciembre de 2003.
10.- “Régimen de presentación para
presuntos autores intelectuales del homicidio del campesino”. 9 de junio de
2004.
11.- “Apelarán medida que dejó en
libertad a imputados por muerte de campesino”. 10 de junio de 2004.
12.- “Repudian medida
cautelar que beneficia a Manuel Rojas”.
11 de junio de 2004.
13.- “Seis personas irán a juicio
por muerte de campesino Hermes Escalona”. 28 de octubre de 2005.
Diario, EL YARACUYANO:
1.- “El
Campo se vistió de luto”. 5 de noviembre de 2003.
2.- “CICPC
Chivacoa capturó tres implicados en caso Santa Lucía-San Juan”. 6 de
noviembre de 2003.
3.- “Campesinos
protestan por supuestos implicados en desalojo”. 7 de noviembre de 2003.
4.- “Jueza
de Control otorgó la razón al CICPC de Chivacoa”. 10 de noviembre de 2003.
5.- “Hermanos
de maquinistas del Central piden que se aplique la justicia”. 30 de
diciembre de 2003.
6.- “Desmienten
declaraciones de hermanos de maquinistas del Central Matilde”. 8 de enero de 2004.
También anexaron a la presente solicitud recorte
de prensa del “Diario El Universal” titulado: “El fuego de la revolución”, que reseña: “Yaracuy en guerra, los campos arden y las autoridades regionales no
actúan”.
Para decidir, la Sala, observa:
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de
penas;”.
Asimismo el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma,
sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de
los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se
paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el
Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá
ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial
Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá
dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en
sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de
acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57
del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual
categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo,
se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma,
constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el
territorio.
Ahora bien, el solicitante fundamenta la presente solicitud en los hechos
ocurridos en el Central Matilde, Estado Yaracuy, en los que resultó muerto un
campesino y herida otra persona.
Según su criterio, estos hechos han causado sensación, alarma y escándalo
público en la colectividad, pues, se ha divulgado a través de los medios de
prensa, de manera escandalosa, la existencia de un abogado que instigó la
acción delictiva, generándose así, una matriz de opinión negativa en contra del
solicitante a nivel regional y nacional, lo cual puede de alguna forma,
predisponer a los jueces, escabinos y fiscales del Ministerio Público.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “…la circunstancia de que en la prensa
nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo
convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo
público; ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado
por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado,
las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del
delito, etc. (…) La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo por que es una acción que da para pensar mal
de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración
y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede
consistir el escándalo. (…)
Así que no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el
escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o
como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma
debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es
que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la
recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo… es
natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho
noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos.
Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del
país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por
semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede
aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar…”. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).
Asimismo ha expresado
que: “…La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero
obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los
hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial
administración de justicia. Obstáculo que debe ser demostrable y estar
demostrado en autos…”. (Sentencia N° 324 del 15/9/04).
En el presente caso, no están demostrados los supuestos necesarios para
que proceda la radicación solicitada, pues de las actuaciones que cursan en la
misma, se evidencia que la prensa nacional y regional, reseñó los sucesos
ocurridos en esa localidad y realizó un seguimiento del caso, dentro de los justos límites de su derecho
a la libertad de expresión, es decir, cumplió con su deber de informar a la
colectividad de lo sucedido. Elemento
este, a criterio de esta Sala, no es motivo suficiente para que a las
partes le pueda merecer desconfianza, sobre la posibilidad de que los
funcionarios encargados de administrar justicia puedan ser influenciados.
En consecuencia, no
habiéndose dado en el presente caso, alguno de los supuestos que hace
procedente la radicación, la Sala considera pertinente NEGAR la solicitud propuesta. Así se declara.
No obstante lo
anterior, advierte la
Sala, que las partes pueden plantear nuevamente la radicación
del juicio, en caso de surgir nuevas y fehacientes circunstancias que así lo
consideren pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE RADICACIÓN del
juicio solicitada, por el acusado MANUEL
IGNACIO ROJAS YANEZ.
Se ordena remitir copia certificada
de la decisión al tribunal que conoce de la causa.
Publíquese, regístrese y archívese
el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año 2006.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vice-Presidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Las Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP N°RAD05-513