Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 8 de noviembre de 2005, el ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.476, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.559, actuando en su propio nombre, actualmente sometido a Régimen de Presentación cada ocho (8) días, en la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO en la causa que se le sigue (conjuntamente con otras personas), en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificados en los artículos 407 y 415, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal reformado.

 

Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 22 de noviembre de 2005 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, Deyanira Nieves Bastidas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El solicitante plantea la presente radicación en los siguientes términos: “…En el Estado Yaracuy, se ha convertido en costumbre la invasión a Fincas, ya que, inclusive es conocido como un hecho notorio, razón por la cual las inversiones en esta área en esta zona han disminuido considerablemente.

El día 04 de noviembre del año 2003 se produjo el fallecimiento de un ciudadano y dos heridos, razón a dicho caso y desde hace mas de dos (2) años vengo siendo objeto de una persecución y acoso por unos hechos ocurridos en las Haciendas San José y Santa Catalina, lugar denominado EL BATEY, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el solo hecho del ejercicio de la profesión de abogado, la cual vengo ejerciendo en materia agraria. Es el caso que en la señalada fecha con motivo de uno de los casos que atiendo del Central Matilde, ubicado en el Estado Yaracuy, y siendo pasadas las once de la mañana (11 am) paso directamente al puesto de la Guardia Nacional y estando en conversación con el Capitán Peña, este recibe una llamada telefónica donde le participan de una riña originada en los campos del Central Matilde, hechos de los cuales no tenía conocimiento ya que apenas estaba llegando de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que de allí paso a las Oficinas Administrativas del Central Matilde para informarme de lo ocurrido y aproximadamente a las once y media de la mañana (11.30 am) me llama el Ingeniero JOAQUIN GÓMEZ, en tanto que al salir de la Guardia Nacional se apersonan un grupo de campesinos y posteriormente llegó una Comisión de la Guardia Nacional, de la DISIP así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es allí cuando le dicen al Ing. JOAQUIN GÓMEZ que los acompañe a la Delegación de Chivacoa para una entrevista, siendo el caso que me dicen que también me tomarán una entrevista, pidiendo explicación del por qué sí mí presencia allí es acompañando al Ing. GÓMEZ dándole asistencia jurídica, pero aun así me toman una declaración, y allí el Comisario nos pide que no nos retiremos porque en la parte exterior hay mucha gente y dizque (sic) no podía garantizarnos nuestra seguridad, y no es sino hasta aproximadamente  la una de la madrugada del día siguiente cuando aparece el Dr. OMAR GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a quien nunca había visto, y nos dice que quedamos detenidos a la orden de dicha Fiscalía. Se trata que los campesinos habían invadido las tierras pertenecientes al Central Matilde amparados en unas Cartas Agrarias, de cuyo acto administrativo se demandó la nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, obteniéndose la suspensión de los efectos de las referidas Cartas Agrarias por cuanto las tierras además de encontrarse en plena producción son propiedad C.A. Inversiones Agropecuarias, habiéndose ejecutado la decisión por un Juez ejecutor de medidas del Municipio Arístides Bastidas, oficiándosele lo respectivo al Defensor del Pueblo, Instituto Nacional de Tierras, Destacamento 45 de la Guardia Nacional y otros Organismos Públicos, circunstancia esta participada aproximadamente una semana antes que ocurrieran los hechos, en tanto que de esta manera la empresa toma posesión de las tierras invadidas por ser de su propiedad y acordarlo así un juez competente de la República.

Es el caso que el referido día y durante la riña ocurrida en el campo se produce la muerte de un disparo de escopeta del ciudadano HERMES ENRIQUE ESCALONA y lesiones sufridas por el ciudadano OSCAR PÉREZ FUENTES.

Una vez que se produce mi detención el día en que ocurren los hechos, donde en primer lugar no hubo flagrancia en tanto que no se me sorprendió cometiendo delito alguno, lo que era imposible ya que acababa de llegar como lo narré anteriormente cuando se producen los acontecimientos con el lamentable resultado ya señalado. En segundo lugar estaba bien lejos del lugar de los acontecimientos cuando estos ocurren. Por tales razones intenté de inmediato un HABEAS CORPUS el cual se declara con lugar y se ordena mi libertad inmediata. Enseguida se produjo una implacable persecución al punto de que sin haberme citado a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de informarme o imputarme de los hechos en cuestión, se ordena librar a todas las policías del país una orden de aprehensión, obviamente violando todos mis derechos, puesto que al no imputarme sino librando una orden para capturarme se viola el derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso, en tanto y cuanto que el sólo hecho de no imputarme del hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público apertura la investigación, es suficiente para sentirme atemorizado por la manera como se conculcaron mis derechos ya que no tuve oportunidad en fase de investigación de hacer alegatos y pedir la práctica de diligencias de investigación tendentes a desvirtuar los hechos que se me imputaren. Es así como posteriormente en fecha 08 de junio de 2004 me presenté, conjuntamente con los otros solicitados en las mismas condiciones de violaciones a nuestros derechos constitucionales, en el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y se ordena la celebración de una audiencia oral donde se nos acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada cinco (5) días en la sede la URDD penal de dicho Circuito Penal, el cual fue extendido posteriormente cada ocho (8) días. El 27 de enero de 2005 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, presenta escrito de acusación en contra nuestra (MANUEL ROJAS YÁNEZ, JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ Y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por la presunta y negada comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en grado de cooperadores, y AGAVILLAMIENTO, celebrándose la Audiencia Preliminar el 14 de abril de 2005, donde a pesar de los alegatos en contra de la sedicente acusación, presentada sin fundamentos serios ni convincentes, así como tampoco sin pruebas que comprometieran nuestras responsabilidades en tanto que los hechos narrados no son coincidentes con los llamados fundamentos de la acusación y menos con los elementos que trae como pruebas, se admite parcialmente la acusación por los delitos de HOMICIDIO en grado de cooperadores y Lesiones en igual grado.

De inmediato se hizo de este caso un escándalo publicitario en el Estado Yaracuy, zona que por demás es pequeña en territorio y en población, haciendo del mismo un hecho que desde el primer momento ha sido reseñado por la prensa escrita y radial, en forma escandalosa y alarmante, sin que hasta los momentos se haya dejado de ofrecer como tal a la comunidad yaracuyana…(Omissis)…

Y ES ASÍ COMO LOS DIARIOS Yaracuy al día, EL YARACUYANO, EL IMPULSO (Barquisimeto) no han dejado de reseñar el caso como escandaloso y siempre de palpitante actualidad, al punto de que habiendo transcurrido dos años, aun el sensacionalismo persiste, es actual y mediato.

Consigno originales de los periódicos desde el momento en que reseñan el caso hasta estos días, donde se incluyen declaraciones de dirigentes campesinos (políticos) que tratan de influir en la recta administración de justicia, más aún cuando se trata de un juicio que se llevará a cabo con escabinos escogidos del seno de la comunidad y quienes por no conocer derecho, vista la campaña de prensa es obvio que deben estar influenciados negativamente y hasta con temor ya que se trata de una matriz de opinión que ya se encuentra generada y difícilmente de contrariar.

De allí en adelante se comenzó a divulgar a manera de escándalo que se trataba de un abogado quien instigó la acción, y es así como se comenzó a formar una matriz de opinión alrededor de este asunto.  De allí en adelante la prensa no ha cesado en convertir este caso en un escándalo regional, donde como consecuencia de ello toda la comunidad se ha hecho eco de lo que se trasmiten por estos medios, haciéndose un llamado público tanto a jueces y fiscales para predisponer a toda la comunidad del Estado Lara en contra de nuestras personas…(Omissis)…

Paralelamente al escándalo por los medios escritos, se aúnan los medios audiovisuales en una desproporcionada e injusta campaña, y es así como la radio y televisión regional instigaban a la violencia y el odio hacia nuestras personas.

Este caso, grave por demás, ya que se trata de un homicidio, que en nuestro caso no tenemos la más mínima responsabilidad, primero por no tener instintos criminales, soy un hombre pacífico y en segundo lugar soy de los convencidos que la solución de los problemas no se lleva a cabo sino en presencia de los árbitros, quienes deben ser imparciales y objetivos.  Sin embargo producto de la campaña pública desmedida y tratando de desviar el mismo como si se tratare de homicidas, ha causado alarma, sensación y escándalo público, tal como se evidencia de los recortes de periódicos que se anexan a esta solicitud causantes de las circunstancias escandalosas y de alarma.

Es notorio y público que este homicidio ocurrió en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, y tiene las características de gravedad, no sólo por tratarse de un hecho ilícito, sino por la propia circunstancia de estar involucrado un Abogado, Un Ingeniero y todo un conjunto de personas y empresarios del cultivo y procesamiento de la caña de azúcar, ocupando desde el mismo momento en que aparezco como imputado, hasta estos mismos días y sin cesar, una permanente campaña radial televisiva y escrita en la que se hacen llamados al Ministerio Público y a los jueces para que decidan conforme a la opinión que los propios medios están formando…”.

 

Dicha solicitud es acompañada de artículos de prensa, publicados en diarios de circulación tanto Nacional como Regional, tales como:

 

Diario, EL IMPULSO:

 

1.- “Invasión en tierras del Central Matilde dejó saldo de un muerto y cuatro heridos”. 5 de noviembre de 2003.

 

2.-“Invasión en Central Matilde cobró primera víctima mortal”. 5 de noviembre de 2003.

 

3.- “Detenidos responsables del tiroteo del martes en el Central Matilde”. 6 de noviembre de 2003.

 

Diario, YARACUY AL DÍA:

 

1.- “Ataque de grupo armado a campesinos deja un muerto y cuatro heridos”. 5 de noviembre de 2003.

 

2.- “Campesinos manifestaron su repudio por libertad de abogado del Central Matilde”. 7 de noviembre de 2003.

 

3.- “Libran orden de captura contra cuatro implicados en muerte de campesino”. 8 de noviembre de 2003.

 

4.- “Abogado Rojas fue visto merodeando por el Aeropuerto de Barquisimeto”. 11 de noviembre de 2003.

 

5.- “CICPC, DISIP y GN allanan sede de la empresa Central Matilde”. 12 de noviembre de 2003.

 

6.- “Campesinos agradecieron al CICPC actuaciones en caso de homicidio”. 13 de noviembre de 2003.

 

7.- “Maquinistas del Central Matilde son inocentes”. 13 de noviembre de 2003.

 

8.- “Trabajadores de la caña se pronuncian por detenciones en caso Central Matilde”. 17 de noviembre de 2003.

 

9.- “A un mes del homicidio del campesino aún no aparecen cuatro de los imputados”. 3 de diciembre de 2003.

 

10.- “Régimen de presentación para presuntos autores intelectuales del homicidio del campesino”. 9 de junio de 2004.

 

11.- “Apelarán medida que dejó en libertad a imputados por muerte de campesino”. 10 de junio de 2004.

 

12.- “Repudian medida cautelar  que beneficia a Manuel Rojas”. 11 de junio de 2004.

 

13.- “Seis personas irán a juicio por muerte de campesino Hermes Escalona”. 28 de octubre de 2005.

 

Diario, EL YARACUYANO:

 

1.- “El Campo se vistió de luto”. 5 de noviembre de 2003.

 

2.- “CICPC Chivacoa capturó tres implicados en caso Santa Lucía-San Juan”. 6 de noviembre de 2003.

 

3.- “Campesinos protestan por supuestos implicados en desalojo”. 7 de noviembre de 2003.

 

4.- “Jueza de Control otorgó la razón al CICPC de Chivacoa”. 10 de noviembre de 2003.

 

5.- “Hermanos de maquinistas del Central piden que se aplique la justicia”. 30 de diciembre de 2003.

 

6.- “Desmienten declaraciones de hermanos de maquinistas del Central Matilde”. 8 de enero de 2004.

 

También anexaron a la presente solicitud recorte de prensa del “Diario El Universal” titulado: “El fuego de la revolución”, que reseña: “Yaracuy en guerra, los campos arden y las autoridades regionales no actúan”.

 

Para decidir, la Sala, observa:

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

 

Asimismo el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

 

Ahora bien, el solicitante fundamenta la presente solicitud en los hechos ocurridos en el Central Matilde, Estado Yaracuy, en los que resultó muerto un campesino y herida otra persona.

 

Según su criterio, estos hechos han causado sensación, alarma y escándalo público en la colectividad, pues, se ha divulgado a través de los medios de prensa, de manera escandalosa, la existencia de un abogado que instigó la acción delictiva, generándose así, una matriz de opinión negativa en contra del solicitante a nivel regional y nacional, lo cual puede de alguna forma, predisponer a los jueces, escabinos y fiscales del Ministerio Público.

 

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “…la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo  por que es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo. (…) Así que no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo… es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar…”.  (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).

 

Asimismo ha expresado que: “…La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia. Obstáculo que debe ser demostrable y estar demostrado en autos…”. (Sentencia N° 324 del 15/9/04).

 

En el presente caso, no están demostrados los supuestos necesarios para que proceda la radicación solicitada, pues de las actuaciones que cursan en la misma, se evidencia que la prensa nacional y regional, reseñó los sucesos ocurridos en esa localidad y realizó un seguimiento del caso, dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, es decir, cumplió con su deber de informar a la colectividad de lo sucedido.  Elemento este, a criterio de esta Sala, no es motivo suficiente para que a las partes le pueda merecer desconfianza, sobre la posibilidad de que los funcionarios encargados de administrar justicia puedan ser influenciados.

 

En consecuencia, no habiéndose dado en el presente caso, alguno de los supuestos que hace procedente la radicación, la Sala considera pertinente NEGAR la solicitud propuesta. Así se declara.

 

No obstante lo anterior, advierte la Sala, que las partes pueden plantear nuevamente la radicación del juicio, en caso de surgir nuevas y fehacientes circunstancias que así lo consideren pertinentes.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE RADICACIÓN del juicio solicitada, por el acusado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ.

 

            Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vice-Presidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                

 

 

Las Magistradas,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams

EXP N°RAD05-513