Magistrado Ponente Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los ciudadanos jueces Judith
Brazón Solano (disidente), Rita Hernández Tineo y Luis Ramón Cabrera (ponente),
el 29 de septiembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto
por la defensa del ciudadano Julio
Alberto Álvarez Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° 5.534.241, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado
Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a su
defendido a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión y las
accesorias correspondientes, por el delito de Difamación Agravada Continuada,
tipificado en el artículo 444 en relación con el artículo 99, ambos del Código
Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpusieron recurso de
casación los defensores ciudadanos abogados Sebastián Álvarez Ramírez, Mirtha
Josefina Guédez Campero y José Gregorio Padrino.
El 27 de octubre de 2005, las
ciudadanas abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vegas Pérez,
apoderadas judiciales del ciudadano Diputado William Lara contestaron el
recurso de casación.
El 6 de diciembre de 2005, se dio
cuenta en la Sala del recibo del presente expediente, correspondiéndole dicha
ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad procesal
para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto,
para decidir observa:
Los hechos establecidos por el
Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, son los siguientes:
“…
quedó plenamente demostrado que el día 23 de Mayo de 2003, en el Diario Así es
la Noticia, en su edición 2089, en la Columna denominada Expedientes Negros,
apareció publicado en su primera página principal, ‘Durante la gestión de
Willian Lara desaparecieron casi dos millardos’, y como título principal
‘Asaltada caja de ahorro de la Asamblea’. En una nota periodística: ‘El destino
de cerca de dos millardos de bolívares de la Caja de Ahorro de los trabajadores
de la Asamblea Nacional sigue siendo incierto, según se deriva de una
comunicación firmada por el superintendente Iván Rafael Delgado Abreu, adscrito
al Ministerio de Finanzas, el desvío de fondos, ocurrido durante la
administración de Willian Lara, atenta contra los intereses de empleados
activos y jubilados. Los Detalles están en la página Expedientes Negros del
Abogado Tulio Álvarez’. Posteriormente en la página 7 de la misma edición del
diario, arriba en su lado izquierdo, en recuadro, aparece una foto debajo de la
cual se lee: ‘TULIO ÁLVAREZ, tulioarrobacantv.net EXPEDIENTES NEGROS’.Debajo
del anterior recuadro se lee el título Adivinanza de la semana ‘Para cumplir
qué fines utilizó Willian Lara los fondos de la Caja de Ahorros de los
trabajadores y jubilados de la Asamblea Nacional’. Al lado, a cuatro columnas,
con el título ‘Capo di titti Capi’ y foto de Willian Lara, a cuyo pie se lee:
‘Y el queso que había en la mesa también se lo comió’. Luego, en esa misma
página siete (7) con el antetítulo Lo insólito y con el título: ‘Asaltada Caja
de Ahorros de la Asamblea Nacional’, se lee: ‘Usted no lo va a creer, pero lo
que está pasando con las prestaciones sociales y otros derechos de los
trabajadores del sector público es un crimen de las más grandes proporciones.
Para muestra un botón. En la administración de Willian Lara, al frente de la
Asamblea Nacional, por cuya gestión existe solicitud de antejuicio de mérito
pendiente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia intentada por los
trabajadores y jubilados de la institución, fue utilizada la cantidad de dos
millardos de bolívares de la Caja de Ahorro de los trabajadores, para cubrir
otros gastos del cuerpo legislativo…’Y en la misma columna, mas abajo dice: ‘…Y
esto no lo digo yo, lo dice Iván Delgado Abreu, Superintendente de Cajas de
Ahorros adscrita al Ministerio de Finanzas y se omite todo el resto de dicha
comunicación, con lo cual se desvirtúa el propósito y el sentido de dicha
comunicación (…) Percibió el Tribunal con la declaración de la víctima quien
bajo juramento declaró que como Presidente de la Asamblea Nacional había
emitido las órdenes de pago a los fines que se hicieran los correspondientes
aportes a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, pensionados y jubilados, que
los aportes relacionados con este rubro, así como con seguro social, política
habitacional, y otros, los hacía la Tesorería Nacional directamente a la cuenta
del beneficiario, en virtud de haberse implementado un sistema de control de
las finanzas públicas, que no le permite al Presidente de la Asamblea disponer
del dinero del parlamento, sino que sólo emite unas órdenes de pago, que lo
hizo en cumplimiento de su deber, pero que en virtud de la crisis política del
país, golpe de estado, huelga y paro petrolero al Fisco no le entró todo lo que
le debía entrar y por eso hubo unos retrasos o rezagos en los pagos que éste
debía hacer, que por ninguna circunstancia son imputables a él. Igualmente
señaló que la Tesorería Nacional había emitido un comunicado público en el cual
admitía que efectivamente había un retraso en los pagos de los aportes de la
Asamblea a la Caja de Ahorro, pero que no era imputable al Presidente de la Asamblea,
sino a que el Ministerio no tenía liquidez suficiente para honrar los
compromisos. Igualmente señaló que era falso que el Superintendente de Cajas de
Ahorros hubiere afirmado lo que decía la columna, por el contrario el órgano
igualmente publicó un remitido en el cual hizo del conocimiento de la
colectividad que nunca le había imputado a su persona el desvío de los fondos
de la Asamblea Nacional, como lo afirma JULIO ÁLVAREZ en sus columnas
expedientes negros del Diario Así es la Noticia, y ante los diferentes medios
de comunicación cada vez que se refería al caso. También hizo mención la
víctima a que con la publicación en la referida columna expedientes negros del
Diario Así es la Noticia, y antes los diferentes medios de comunicación cada
vez que se refería al caso. También hizo mención la víctima a que con la
publicación en la referida columna de las especies que le imputó JULIO ÁLVAREZ
se mancilló su honor y reputación y se expuso al desprecio y odio público,
circunstancia que puso (sic) ser apreciada por el Juez, en la propia Sala de
juicio, cuando observó que una ciudadana le agredió e insultó por lo hubo (sic)
de ser desalojada (…) El dicho de la víctima se encuentra ratificada (sic) a
criterio de quien aquí decide con la declaración de la ciudadana CARMEN TERESA
DE MANIGLIA, en su condición de Tesorera Nacional del Ministerio de Finanzas
(…) La declaración de la víctima también fue corroborada con la deposición del
Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, Licenciado IVAN
RAFAEL DELGAO (sic) ABREU (…) Por otra parte, es necesario destacar que de los
videos (sic) de los Programas La Entrevista y Primera Página, conducidos el
primero por la Periodista Martha Colomina y el segundo por los Periodistas
AYMARA LORENZO Y VICENTE ANTONETTI, de los Canales de Televisión Televén y
Globovisión respectivamente, se desprende que el acusado JULIO ALBERTO ÁLVAREZ
RAMOS, al momento de ser entrevistado en los mismos, le imputó a la víctima
ciudadano Willian Lara hechos específicos determinados al afirmar que había
desviado los fondos de la Asamblea Nacional y en este proceso se enjuiciaría a
Willian Lara y no a su persona, afirmando además que tenía pruebas que al
dinero de la Caja de ahorros se le había dado un uso distinto en su administración.
Afirmaciones que también hizo ante los medios de comunicación el día 13 de
enero de 2005, antes de la apertura del debate oral y público, las cuales
fueron recogidas tanto por los canales de televisión como por la prensa
escrita, Diarios El Nacional, La Voz de Guarenas y Así es la Noticia, que
fueron incorporados por medio de su lectura al juicio, y difundidos a la
colectividad a través de los mismos (…) Con su actuación al continuar
imputándole el desvíos (sic) de los fondos y actos de corrupción a través de
los medios de comunicación a pesar de que ya tenía conocimiento que la
Tesorería Nacional había emitido un comunicado en el cual admitía que los
retrasos en los pagos de los aportes patronales a la Caja de Ahorros de los
Pensionados y Jubilados de la Asamblea Nacional era responsabilidad del
Ministerio de Finanzas, ya que no había recibido suficientes ingresos por el
golpe de estado y paro petrolero, así como el remitido de la Superintendencia
de Cajas de Ahorros en el cual se deja constancia que el Superintendente no
había afirmado que existía un desvío de fondos imputable al Presidente de la
Asamblea Nacional, demuestra a criterio de este sentenciador que su intención
era la de difamar, con lo cual se demuestra el dolo, es decir, la voluntad consciente
de causar daño (…) En cuanto a que el acusado JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS,
durante el desarrollo del debate se declaró inocente de los hechos que se le imputa
observa este juzgador del acervo probatorio que el precitado ciudadano, en su
columna Expedientes Negros, de fecha 23 de Mayo 2003, la cual sale publicada en
el Diario Así es la Noticia, manifestó que durante la gestión de Willian Lara,
como Presidente de la Asamblea Nacional, se presentaron una serie de
irregularidades, específicamente con los fondos destinados a los aportes
patronales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados
de la Asamblea Nacional, y el desvio de más de dos millardos de bolívares los
cuales fueron utilizados para cubrir otros gastos del parlamento (…) Igualmente
en fechas posteriores, emitió opinión
públicamente a medios televisivos en relación al tema, es decir, los
aportes patronales de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Jubilados y
Pensionados de la Asamblea Nacional, así como el caso de los Jubilados, quienes
incoaron debidamente asistidos por el acusado de autos, ante la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, antejuicio de mérito en contra del diputado
Willian Lara el cual fue declaro (sic) Inadmisible para su tramitación la solicitud
antes mencionada, contra ese pronunciamiento ejercieron recurso de Apelación el
cual fue declarado Sin Lugar (…) Ahora bien, para que se materialice el ilícito
de Difamación Agravada sancionado en el artículo 444 último aparte del Código
Penal, es necesario que el perpetrador de este hecho punible posea el animus
difamandi (voluntad consciente de difamar) y ofende a la reputación, honor y
decoro ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del
agraviado; tomando en cuenta el medio de divulgación, en el caso que nos ocupa,
el medio de publicidad agrava con toda lógica del ilícito por la máxima del
daño contenido en las especies ofensivas, es evidente que una gran cantidad de
personas accedan a los medios de comunicación y viceversa, así como que de
forma masiva se acuse a la prensa, en especial, en procura de información. De
allí la inmensa importancia pero también la inmensa responsabilidad de quienes
conducen tales medios de comunicación social en general y en particular la
prensa escrita; la prensa tiene un gran compromiso con la verdad, porque la
verdad necesita una voz y la voz más potente que llega al público, sigue siendo
la prensa; por eso no se deben falsear los hechos o, separándolos de su verdadero
contexto, alterar su verdadera significación (…) De manera que, de autos se
desprende que el acusado de autos siguió de manera reiterada con las
imputaciones en contra del ciudadano WILLIAN LARA, exponiéndole nuevamente al
desprecio y escarnio público, tal y como se evidencia de los videos de las
entrevistas que el acusado diera en canales privados de televisión, como lo son
Televén y Globovisión, materializándose así la continuidad del ilícito penal,
aquí demostrado (…) De todo lo antes señalado se desprende que no hay dudas de
que el acusado, JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, no tuvo moderación en la
imputación y/o publicación que hiciera en su contra Expedientes Negros, del
Diario Así es la Noticia, de fecha 23 de mayo de 2003, en contra del diputado
WILLIAN LARA, así como en las entrevistas dadas en fecha 29 de diciembre de
2004 y 9 de enero de 2005, a través del Diario El Nacional así como a los
ciudadanos MARTHA COLOMINA y AIMARA LORENZO, en entrevistas difundidas a través
de TELEVEN y GLOBOVISIÓN y a los comunicadores sociales en los Diarios EL Nacional, La Voz de Guarenas y Así es la
Noticia, el día 13 de enero de 2005, antes de dar comienzo al debate oral y
público, a pesar de tener conocimiento por el acceso que tenía de las actas
procesales que lo que decía no era verdad, exponiendo con su actuación al
ciudadano WILLIAN LARA al desprecio y odio público y mancillando su honor y
reputación, y mas aún cuando él mismo se desempeñaba para aquel entonces, con
el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional; así mismo quedó plenamente
comprobado, que si bien es cierto que el acusado de autos, no intervino en el
diseño de la publicación de la columna del cual es autor, no es menos cierto,
que el mismo suministró información al precitado Diario, a los fines de su publicación;
hecho este que quedó corroborado con la declaración de la ciudadana IBÉYISE
PACHECO, que para ese momento se desempeñaba como Directora del Diario Así es
la Noticia, quien explicó de manera sucinta el procedimiento a seguir en el
periódico, desde el momento de recepción de la información por parte de los
columnistas, en este caso el ciudadano JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, hasta su publicación, y quien nunca desconoció que
la columna denominada ASALTADA CAJA DE AHORROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, fue
redactada y remitida al Diario por el hoy acusado; aunado a que el propio
querellado admitió en el debate oral y público que era autor de la columna, a
pesar de tratar de justificar el contenido de la misma con una lectura y
explicación aislada de cada párrafo…”.
El delito de Difamación Agravada,
tipificado en el artículo 444 del Código Penal, por el cual fue acusado y
condenado el ciudadano Julio Alberto Álvarez, contempla lo siguiente:
“El que comunicándose con varias personas
reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado
capaz de exponerlo al desprecio público, u ofensivo a su honor o reputación,
será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Si
el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados
o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis
a treinta meses de prisión”.
Del análisis del artículo
anteriormente señalado se aprecia que la pena máxima contemplada para este
delito no excede de manera alguna el tiempo de 4 años, requisito exigido en el
artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de
casación.
En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El recurso de
casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes
de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de
un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación
o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de
cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites,
cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación
de pena inferiores a las señaladas…”. (subrayado de la Sala)
Así mismo, el artículo 432 del
Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Las decisiones
judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos”.
Por consiguiente, la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal no es susceptible de ser
impugnada en casación, pues la misma no se encuentra dentro de las decisiones
recurribles ante la Sala de Casación Penal, las cuales están determinadas por
el legislador en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR
INADMISIBLE, el presente recurso
conforme a lo dispuesto en los
artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de
casación propuesto por la defensa del ciudadano Julio Alberto Álvarez Ramos.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a los siete (7) días del mes de febrero del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2005-00534